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Documento BOE-A-2023-7464

Resolución 420/38105/2023, de 13 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, para apoyar la realización de la XXXVI edición del Premio Nacional Don Bosco.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2023, páginas 42968 a 42974 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-7464

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 13 de marzo de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, para apoyar la realización de la XXXVI edición del Premio Nacional Don Bosco, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 13 de marzo de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar De Zaragoza, para apoyar la realización de la XXXVI edición del Premio Nacional Don Bosco

En Madrid, a 13 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra, don Juan Bosco Sancho Grau, nombrado como Titular del Centro concertado «Nuestra Señora del Pilar» de Zaragoza, con código de centro 50007236, por don Ángel Asurmendi Martínez, Inspector-Provincial de la Inspectoría Salesiana «María Auxiliadora», con sede en Sevilla, y como Director Titular de la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con el número de orden 1533-G/22-SE/B.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Segundo.

Que, por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio de 2020, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Tercero.

Que el artículo 15.2, letras a) y j), del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Secretaría General de Política de Defensa, entre otras funciones, efectuar el seguimiento y evaluación de la situación internacional en el ámbito de la política de seguridad y defensa, así como proponer y coordinar la política cultural de seguridad y defensa y la promoción de la conciencia de defensa nacional.

Cuarto.

Que la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza es la responsable de organizar el «Premio Nacional Don Bosco a la Investigación e Innovación Tecnológica», dirigido a jóvenes estudiantes, españoles, europeos e iberoamericanos de Enseñanza Secundaria que presentan proyectos innovadores en las distintas materias que configuran el contenido curricular de formación profesional (formación básica, grado medio y superior) y bachillerato. con la finalidad de potenciar los trabajos presentados al certamen, al objeto de reconocer los valores innovadores y de investigación de jóvenes que ven, en las ideas que presentan, una nueva forma de emprender e investigar dentro de las áreas del certamen.

Asimismo, se crea un nuevo certamen dirigido a los estudiantes más jóvenes de Educación Primaria y Especial.

Quinto.

Que la relevancia social del citado premio, tanto en el ámbito académico, autonómico, nacional e internacional, como en el ámbito de los poderes públicos y empresas más relevantes de la sociedad aragonesa, hace que resulte adecuada la participación del Ministerio de Defensa en el patrocinio y entrega de estos premios.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, para apoyar en la difusión del «Premio Nacional Don Bosco a la Investigación e Innovación Tecnológica».

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de Defensa, se obliga a:

a) Gestionar con la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza la organización y ejecución del Premio Nacional Don Bosco. La participación por parte del Ministerio de Defensa se precisará en las reuniones que realicen las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en la cláusula quinta de este convenio.

b) Apoyar económicamente a la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza para la organización y ejecución del Premio Nacional Don Bosco.

2. La Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza se obliga a:

a) Convocar y adjudicar el «Premio Especial del Ministerio de Defensa» al proyecto de investigación de los presentados cuyo contenido mejor se adapte a los intereses de la Defensa Nacional.

b) Aportar financiación para el desarrollo del objeto de este convenio.

c) Gestionar las cantidades procedentes del Ministerio de Defensa y la realización de todos los pagos que origine el desarrollo del presente convenio.

d) Entregar a la Secretaría General de Política de Defensa, una vez finalizado el objeto de este convenio, una memoria de actividades y una memoria económica, además de las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente, tal y como se indica en la cláusula cuarta.

e) Incorporar de forma visible, en todos los materiales que se elaboren fruto del convenio, el logotipo institucional del Ministerio de Defensa/Secretaría General de Política de Defensa, según el formato que se remitirá oportunamente.

Tercera. Financiación.

La Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza aportará para el desarrollo del objeto de este convenio, una cantidad global estimada de treinta y dos mil euros (32.000,00 euros).

Asimismo, el Ministerio de Defensa apoyará a la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza en el desarrollo de la actividad prevista en este convenio con la cantidad máxima de dos mil quinientos euros (2.500,00) euros, impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2023.

El pago se realizará, tras finalizar la actividad prevista en la cláusula primera, mediante una transferencia, en la cuenta que a tal efecto designe la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza.

Para ello, el Ministerio elaborará una propuesta de pago, una vez reconocida la obligación por el órgano competente, previa fiscalización efectuada por la Intervención Delegada en la Subsecretaría de Defensa.

Los criterios relativos a los gastos a justificar por la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza relacionados con el objeto del convenio están detallados en el anexo del presente convenio.

Cuarta. Procedimiento de justificación del gasto.

La Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza remitirá al Ministerio de Defensa un expediente del gasto, dentro del mes siguiente a la finalización de la actividad.

1. En el expediente se incluirán los siguientes documentos:

a) Documentos justificativos del gasto imputados al Ministerio de Defensa:

Tickets, y facturas o documentos de valor probatorio equivalente (para aquellas operaciones exentas de IVA, será suficiente cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con esa misma eficacia administrativa de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

Las facturas deberán incluir en su objeto el fin o actividad para el que se ha realizado dicho gasto.

Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro del periodo de vigencia del convenio comprendida entre su fecha de inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y el 15 de noviembre del 2023.

En cualquier caso, las justificaciones del gasto deberán tener entrada en la Secretaría General de Política de Defensa antes del 15 de noviembre del 2023.

Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la entidad deberán ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los Registros Electrónicos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 27.2 de la citada Ley 39/2015.

b) Memoria económica:

En ella se desglosarán los gastos realizados con cargo a la aportación económica del Ministerio de Defensa y de la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza.

Incorporará los certificados exigidos y los documentos justificativos del gasto que se presentarán debidamente identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en la memoria económica, sin presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.

c) Memoria de la actividad:

Asimismo, tras finalizar las actividades, la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza remitirá a la Secretaría General de Política de Defensa una memoria de la actividad donde se incluirán los dosieres gráficos, carteles, trípticos que integren o se deriven de las actividades realizadas.

2. Forma de presentación del expediente:

El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del sistema de Gestión Integrada de Servicios de Registro existente en los registros de los organismos pertenecientes a la Administración General del Estado, no siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas.

La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.

3. Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa:

Tras ser recibido en la Secretaría General de Política de Defensa el expediente del gasto, la Secretaría General de Política de Defensa elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de Defensa con la realización de la actividad objeto del convenio.

Dicha certificación junto con el expediente del gasto será remitido a la Intervención Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del reconocimiento de la obligación.

4. Prohibición de pagos anticipados:

Conforme establece el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de este convenio con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en el mismo.

De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes. No obstante, en el supuesto de que se derivaran ingresos para el Ministerio de Defensa se actuará según lo previsto en la Orden Ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Las aportaciones financieras que se comprometen a realizar las partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

No se abonarán nunca contra esta aplicación presupuestaria gastos correspondientes a retribuciones ordinarias del personal que tenga una relación laboral dependiente.

5. Incumplimiento de las normas de justificación del gasto:

En el caso de que por parte de la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza no se justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula tercera, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del Ministerio de Defensa y otros dos representantes de la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas en este convenio. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez durante la vigencia del convenio. Todas las decisiones se tomarán por consenso.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten en ejecución de este convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa y la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El Ministerio de Defensa y la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; deben obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos ellos tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y de la implementar el correspondiente mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; así como establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales, y, si fuera necesario, el establecer un mecanismo acordado de contratación de encargado/s de tratamiento de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el Ministerio de Defensa y la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en este convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Titularidad de los resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes.

Novena. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional sétima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz y, estará vigente hasta el 15 de noviembre de 2023. Las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, determinarán cómo resolver las actuaciones en curso de ejecución y establecerán, en su caso, un plazo improrrogable para su finalización.

Décima. Extinción del convenio.

La extinción del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

La resolución del convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos partes.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:

La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Duodécima. Régimen de modificación del convenio.

Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, el Director Titular, Juan Bosco Sancho Grau.

ANEXO
Al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza para apoyar la realización de la XXXVI edición del Premio Nacional Don Bosco

En este anexo se detallan los criterios relativos a los gastos a justificar por la Casa Salesiana Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza relacionados con el objeto del convenio.

1. De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica, se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 (subconcepto «Reuniones, conferencias y cursos») de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2023 el siguiente gasto:

– Gastos de alojamiento: han de ir acompañados de una memoria explicativa en la que se exponga la necesidad de los gastos y que los mismos han sido ocasionados como consecuencia de las actividades objeto del convenio, así como el lugar de celebración de las actividades y la identificación de los participantes en las mismas (nombre y apellidos).

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