Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-7535

Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Fundación ONCE, sobre cooperación y explotación de datos estadísticos e intercambio de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2023, páginas 43499 a 43506 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-7535

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Fundación Once sobre cooperación y explotación de datos estadísticos e intercambio de información, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 16 de marzo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez Alba.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Fundación ONCE sobre cooperación y explotación de datos estadísticos e intercambio de información

Madrid, a 7 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del organismo autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, don José Luis Martínez Donoso, en nombre y representación de Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante Fundación ONCE), con domicilio social en la calle Sebastián Herrera, núm. 15, 28012 de Madrid y con NIF G-78.661.923. Actúa en calidad de Director General en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el Notario de Madrid, don Federico Garayalde Niño en fecha 11 de abril de 2019 con el núm. 845 de su protocolo.

Ambas partes comparecen en nombre y representación de las instituciones a las que pertenecen y se reconocen capacidad legal suficiente para formalizar este convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal, en adelante SEPE, es un organismo autónomo estatal de los previstos en la Sección 2.ª del Capítulo III del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de su titular, y que tiene personalidad jurídica propia y diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El SEPE es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Entre los servicios que presta el SEPE se encuentran la orientación e información sobre empleo, autoempleo y mercado de trabajo, incentivos y medios disponibles para el fomento de la contratación, el mantenimiento del empleo y el apoyo a iniciativas emprendedoras, así como medidas para la mejora de su cualificación profesional, también la información, reconocimiento y pago de las prestaciones y subsidios por desempleo, impulsando y desarrollando su gestión por medios electrónicos. Asimismo, le corresponde mantener las bases de datos generadas por los sistemas integrados de información del sistema nacional de empleo y elaborar las estadísticas en materia de empleo, formación y protección por desempleo a nivel estatal.

Segundo.

Que la Fundación ONCE es una entidad de naturaleza fundacional sin ánimo de lucro, de carácter benéfico-asistencial, de ámbito estatal, de duración indefinida, que tiene afectado su patrimonio de modo duradero a la realización de fines sociales de interés general y que fue constituida por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) por acuerdo 2E/88-2.2 de fecha de 28 de enero de 1988 de su Consejo General, mediante escritura de constitución de fecha 24 de febrero de 1988 y clasificada como entidad de beneficencia particular de carácter asistencial mediante Orden del Ministerio de Asuntos Sociales de 2 de agosto de 1988. Tiene como fines prioritarios la financiación y el desarrollo de programas que impulsen la plena y efectiva inclusión social de las personas con discapacidad a través del empleo, la formación y la accesibilidad universal.

Tercero.

Que ambas entidades asumen y comparten el objetivo del artículo 31 de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas, ratificado por el Reino de España y en vigor desde el 3 de mayo de 2008, relativo a las competencias de los Estados miembro para recopilar información adecuada, incluidos datos estadísticos que permitan formular y aplicar políticas apropiadas para la integración sociolaboral de las personas con discapacidad.

Que la Estrategia sobre los Derechos de las personas con Discapacidad 2021-2030, adoptada por la Comisión Europea, tiene entre sus objetivos mejorar los resultados en el mercado laboral de las personas con discapacidad mediante la cooperación de la Red de los Servicios Públicos de Empleo, los interlocutores sociales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como fomentar la diversidad e inclusión de éstas en materia de Recursos Humanos.

Que igualmente la premisa de que el análisis y la evaluación resultan de gran importancia en la formulación de políticas públicas, en particular, en el ámbito de empleo, en el que dichas acciones tienen una incidencia directa y muy extendida sobre las personas y repercuten en el conjunto de la economía, siendo, por ello, especialmente relevante la evaluación de la eficacia y eficiencia de estas medidas.

Cuarto.

Que el SEPE dispone de fuentes de información de calidad en el ámbito del empleo desagregadas por la variable discapacidad que pueden servir de base a actividades de mejora del análisis y la evaluación del impacto y proyección de las mencionadas políticas.

Que la Fundación ONCE dispone de un departamento de Estudios Sociales y Prospectiva que realiza numerosos estudios y análisis estadísticos cuantitativos, contando con la capacidad técnica y tecnológica para abordar cualquier actividad relacionada con el análisis y evaluación de datos y estadísticas de manera solvente, con independencia y de forma eficaz, así lo lleva realizando desde hace años especialmente en el ámbito del empleo.

Que la Fundación ONCE ha creado y dispone del Observatorio sobre discapacidad y mercado de trabajo (Odismet) como herramienta de difusión y visibilidad de datos estadísticos sobre discapacidad y empleo, un espacio público que integra las principales estadísticas existentes sobre el colectivo. Se nutre de los datos de las principales fuentes oficiales y por tanto se conforma como una plataforma especializada de referencia al servicio de la sociedad, exponiendo una fiel fotografía de la situación de las personas con discapacidad y su relación con el empleo.

Que por todo ello, ambas partes consideran de utilidad mutua establecer un sistema de colaboración en el ámbito de las actividades estadísticas del SEPE y Fundación ONCE.

Quinto.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Que la suscripción del presente Convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito del empleo, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido lucrativo.

Sexto.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.

Que las partes, en el ejercicio de sus facultades, y entendiendo beneficiosa la colaboración en las materias de su competencia, han acordado suscribir el presente Convenio que llevan a efecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio sobre cooperación y explotación de datos estadísticos e intercambio de información tiene por objeto determinar las líneas básicas de cooperación entre ambas entidades y regular los mecanismos operativos para el intercambio, explotación y presentación de la información entre ambas instituciones.

El objeto de la colaboración entre el SEPE y la Fundación ONCE será la realización de un análisis estadístico exhaustivo de las características de los demandantes de empleo con discapacidad, así como sus contratos anuales, con la finalidad de alcanzar un conocimiento profundo de la situación del colectivo y el impacto de las políticas públicas de empleo orientadas a su inclusión en el mercado laboral.

Segunda. Actuaciones de las partes.

Compromisos del SEPE:

– El SEPE pondrá a disposición de la Fundación ONCE los microdatos anonimizados y disociados de demandantes de empleo, relativos a su perfil sociodemográfico, formativo y laboral, la demanda, las acciones recibidas, contrataciones y prestaciones por desempleo, procedentes de sus bases de datos.

– Entre las variables incluidas en los ficheros serán necesarias aquellas que permita analizar los datos de manera segmentada para personas con y sin discapacidad.

– La información proporcionada será al menos de carácter anual durante la vigencia del convenio y sus posibles renovaciones, decidiéndose en la comisión de seguimiento que se creará (clausula séptima) la fecha de transferencia de la información y la pertinencia de otros periodos en la información proporcionada o de transferencia de información ad hoc para análisis más puntuales.

– Para garantizar la evaluación de tendencias longitudinales que permitan testar posibles cambios en el acceso al empleo de las personas con discapacidad a lo largo del tiempo, en el primer intercambio de datos, se facilitará un histórico que contenga información de los últimos años, el periodo de dicha serie se acordara en la comisión de seguimiento que se creará para el buen funcionamiento del presente convenio (Clausula Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control).

– El SEPE facilitará los datos en el formato que considere más adecuado y seguro. Incluyendo un descriptivo de las variables y su significado para su correcta interpretación.

– El canal de comunicación e intercambio de la información será definido por el propio SEPE, quedando la Fundación ONCE a su servicio para su acceso en función de los protocolos que así decidan.

– Para la transmisión y comunicación de los datos, el SEPE pondrá a disposición de la persona o personas que designe la Fundación ONCE la información necesaria para el análisis estadístico, a través de la Subdirección General de Estadística e Información. Esta Unidad tiene encomendado elaborar y difundir las estadísticas e informes estandarizados en materia de mercado laboral y políticas de empleo, así como atender a los requerimientos de información demandados por las Administraciones Publicas y organismos internacionales en relación con el Sistema Nacional de Empleo, es por ello que será la responsable de realizar el envío de los datos disociados y anonimizados en formato electrónico, mediante el sistema de transmisión debidamente protegido que determine.

Compromisos de la Fundación ONCE:

– La Fundación ONCE realizará todo el análisis estadístico que considere necesario para evaluar las características de los demandantes de empleo que permitan determinar su grado de empleabilidad, así como, la efectividad de las políticas activas, informando al SEPE de la identificación de los factores obtenidos a partir del análisis estadístico que pudieran ayudar a la definición de los perfiles más característicos de dichos demandantes en función de su relevancia para la empleabilidad y la efectividad relativa de las acciones de políticas activas y siempre en el marco de garantía de preservación del secreto estadístico y los datos de carácter personal.

– La Fundación ONCE realizará diferentes tipos de análisis con los datos que se le proporcionen; análisis descriptivos, segmentaciones, análisis inferencial, aplicación de técnicas de Machine learning, graficación, etc. Este conocimiento podrá utilizarse por el SEPE y se pondrá a su disposición para el uso del análisis estadístico en la generación de herramientas que permitan la identificación de la empleabilidad de los demandantes de empleo.

– El análisis realizado será comparativo para establecer diferencias con la población sin discapacidad.

– La Fundación ONCE se encargará de realizar todos los trabajos necesarios para alojar los resultados del proyecto en el Observatorio sobre discapacidad y mercado de trabajo de la Fundación ONCE (Odismet) para su acceso público.

Tercera. Ausencia de contenido económico.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Cuarta. Propiedad de los trabajos.

La propiedad de todos los informes y documentos que se realicen en base a este Convenio corresponderá al SEPE.

La Fundación ONCE tendrá una licencia de uso gratuita y no exclusiva sobre los informes y documentos que se realicen en base a este Convenio, quedando limitado su uso a fines académicos, divulgativo y de investigación propios.

Quinta. Protección de datos, confidencialidad y secreto estadístico.

Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de reservados y secretos y se destinarán exclusivamente a los fines objeto de este Convenio. Ambas partes se comprometen a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se referirá la información, estableciendo los procedimientos que garanticen su disociación y anonimato en los términos previstos por la ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. El presente convenio no contempla el tratamiento de los datos de carácter personal. En el caso de que este fuera imprescindible, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

2. Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el Convenio.

3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado, por los fines del Convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.

El SEPE está legitimado por el artículo 18.1 del Texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.

Sexta. Transmisión de los datos.

Conforme a los principios generales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas deberán relacionarse entre sí y con el resto de organismos públicos o entidades a través de medios electrónicos, cumpliendo de esta forma con los estándares de interoperabilidad y garantizando la seguridad de la información compartida.

Así mismo, deberá tenerse presente lo que el Esquema Nacional de Seguridad regulado por la citada Ley 40/2015 y el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, establece sobre uso de mecanismos que garanticen la confidencialidad, autenticidad e integridad de la información en tránsito, mediante redes privadas virtuales o protocolos seguros de comunicaciones como SFTP.

A tal efecto el SEPE facilitará de forma individual un usuario y contraseña a cada una de las personas designadas por la Fundación ONCE para su conexión con los sistemas informáticos del Organismo que permita la recepción de los ficheros anonimizados y, consecuentemente, el estudio de los datos, tanto en el dominio de las prestaciones por desempleo como en el dominio de empleo.

La Fundación ONCE se compromete en el ámbito de la seguridad y protección de los datos, a gestionar la explotación estadística en servidores Cloud para asegura y proteger el acceso a los mismos y garantizar una correcta gobernanza del dato.

Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas: dos designadas por cada parte firmante.

Las personas representantes del Servicio Público de Empleo Estatal y la Fundación ONCE, serán designadas por los titulares de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Fundación ONCE, respectivamente.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio.

2. Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para la elaboración y cumplimiento de los objetivos marcados.

3. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.

4. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del Convenio.

5. Establecimiento de un plan anual de implementación de este convenio.

6. Aprobación de los contenidos que se publicaran a partir de los análisis estadísticos realizados.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

– La Presidencia de la Comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte firmante que ostente la Presidencia y será designada de entre sus representantes en la Comisión por la parte firmante a la que le corresponda ejercerla.

– La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente, por periodos de doce meses, por EL SEPE y la Fundación ONCE.

– La secretaria de la Comisión, con voz pero sin voto, será designada por la persona que ejerza la presidencia, de entre el personal de las partes que firman el Convenio.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.c) del citado texto legal.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio.

Novena. Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

Por ello, para resolver un convenio por mutuo acuerdo es preciso la aceptación unánime de las partes, así como determinar los efectos de la resolución de conformidad con el artículo 52 de la Ley.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuidad o finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Difusión de resultados y trasmisión de conocimiento.

Se establecerá un calendario anual de difusión de los análisis y resultados alcanzados mediante comunicación pública y conjunta que se consensuará en la comisión creada para el seguimiento del presente convenio.

Las partes se comprometen a destacar su colaboración y participación en la difusión de los análisis y resultados alcanzados que pueda hacer cada una de ellas, incluyendo sus respectivos logotipos en cuantos medios se utilicen para su promoción y difusión (inserciones en prensa y televisiones, redes sociales, páginas web, programas, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo de la colaboración, respetando, en todo caso, el logotipo y directrices de imagen externa que cada parte indique.

A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.

En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las partes, cada parte solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado.

La información se incluirá para su acceso público en el Observatorio sobre Discapacidad y Mercado de Trabajo en España de Fundación ONCE (Odismet), en el mismo se incluirán, gráficos, tablas y resultados del proceso de investigación.

Igualmente, la Comisión de seguimiento evaluará la posibilidad de crear los seminarios que considere adecuados para dar cuenta de los conocimientos alcanzados fruto de la explotación de los datos, información que pueda ser de utilidad para la mejora del empleo de las personas con discapacidad en particular y los demandantes de empleo en general.

Undécima. Vigencia y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años adicionales.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente convenio, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–Por el Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–Por la Fundación ONCE, José Luis Martínez Donoso.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid