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Documento BOE-A-2023-7545

Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Garoña Alfacuarta" de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos».

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2023, páginas 43621 a 43641 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-7545

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) remite a esta Dirección General con fecha 22 de diciembre de 2022, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico "Garoña Alfacuarta" de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos», remitida por Alfacuarta Fotovoltaica, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto se ubica íntegramente en el municipio de Valle de Tobalina en la provincia de Burgos. Consta de las siguientes instalaciones:

– Planta solar fotovoltaica (en lo sucesivo PSFV), denominada «Garoña Alfacuarta» de 126,89 ha con una potencia pico de 100,1 MWp.

– Línea de media tensión (LMT) soterrada de 30 kV, ubicada en el interior del perímetro de la PSFV, que evacuará desde la PSFV hasta la subestación eléctrica transformadora (en adelante SET) de nueva construcción «SET Promotores Garoña 132/30 kV».

– Línea aérea de alta tensión (en adelante LAAT) de 220 kV, desde la SET Promotores Garoña 30/132 kV hasta la SET «Colectora Garoña 132/220 kV», de 2.764 m. Ambas SET son de nueva creación.

– LAAT de 220 kV, desde la SET «Colectora Garoña 132/220 kV», hasta el punto de conexión concedido en la SET «Garoña 220 kV (REE)», de 203 m.

Toda la traza de las líneas de evacuación, así como las SETs se encuentran en el TM de Valle de Tobalina (Burgos).

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 8 de febrero de 2021, se solicita Autorización Administrativa Previa del proyecto y sus infraestructuras de evacuación.

Con fecha 26 de noviembre de 2021 la Dirección General de Política Energética y Minas requiere a Alfacuarta Fotovoltaica, SL, la remisión de toda la documentación presentada en esta Dirección General con motivo de su solicitud de autorización administrativa previa al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos para iniciar el trámite de información pública.

Con fecha 10 de diciembre de 2021 el promotor pidió que se paralizara la salida a información pública del expediente, porque estaba pendiente de recibir información de la línea de evacuación propiedad de Iberdrola, que podría implicar una modificación de la ubicación de la planta fotovoltaica.

El 25 de abril de 2022 tuvo entrada en la Dirección General de Política Energética y Minas un segundo escrito, indicando que, desde la recepción de la copia del requerimiento que esa Dirección General realizó al promotor con fecha 26 de noviembre de 2021, aún no se había recibido la documentación necesaria para dar comienzo al trámite de información pública por parte del promotor.

Con fecha 29 de abril de 2022, Alfacuarta Fotovoltaica, S.L registra en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITECO solicitud de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables según el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Con fecha 3 de junio de 2022 esta Dirección resolvió inadmitir a trámite la solicitud por no reunir los requisitos establecidos en el citado Real Decreto-Ley 6/2022, De ese modo, el proyecto vuelve a someterse al procedimiento ordinario de evaluación ambiental.

A fecha 13 de junio de 2022, el promotor solicita al órgano sustantivo Autorización Administrativa Previa del proyecto y sus infraestructuras de evacuación al objeto de iniciar el trámite de información pública y consultas que se publicitó en las siguientes publicaciones:

– «Boletín Oficial del Estado» del 9 de julio de 2022.

– «Boletín Oficial de la provincia de Burgos» del 19 de julio de 2022.

Con fecha 29 de noviembre de 2022 el promotor presenta la modificación del EsIA como resultado de la Información Pública y se procede a dar su traslado para trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

A fecha de 22 de diciembre de 2022, se recibe en esta Dirección General toda la información obrante en el expediente.

El 9 de marzo de 2023 se recibe respuesta del promotor relativa a las afecciones ambientales aceptando las condiciones del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y proponiendo un trazado mayoritariamente subterráneo.

Analizada la documentación por parte de este órgano ambiental y considerando que está completa se procede al análisis técnico del expediente.

El anexo I de la presente resolución incluye un cuadro resumen de las entidades consultadas y si estas han emitido informe.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

En el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), actualizado en octubre de 2022 y que modificaba el realizado en abril de 2022, en razón a los informes y alegaciones emitidas como consecuencia del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas Afectadas y a las personas interesadas, se consideraron aparte de la alternativa cero las siguientes alternativas para la planta:

– Alternativa 1 (seleccionada): Ubicada en el TM Valle de Tobalina, al noroeste de la población de Orbañanos y al oeste de Tobalinilla, ocupando una superficie total aproximada de 126 ha.

– Alternativa 2: Ubicada en el TM Valle de Tobalina, al norte de los núcleos de San Martín de Don y de Mijaralengua y al sur del núcleo de Plágaro, deshabitado y ocupando una superficie total aproximada de 290 ha.

En relación a la infraestructura de evacuación se consideraron las siguientes:

– Alternativa 1 (seleccionada): LAAT en sus dos tramos: el primer tramo, de 132 kV, tiene una longitud aproximada de 2.764 km, y el segundo, de 220 kV, una longitud aproximada de 0,203 km.

– Alternativa 2: El promotor no indica trazado de la LAAT para la localización de la PSFV de la alternativa 2. Únicamente señalan que la SET Garoña (REE), dista de la PSFV, 1,5 km, aproximadamente.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Aire y Clima: La zona de estudio se corresponde con clima mediterráneo templado sin estación seca. Este clima se caracteriza por veranos templados, con temperaturas medias del mes más cálido inferiores a 22 °C y de temperaturas medias superiores a 10 °C en más de cuatro meses al año, precipitaciones abundantes y repartidas durante todo el año.

Aunque en las fases de construcción puede haber efectos negativos temporales causados por la utilización de maquinaria pesada para el transporte del material, construcción de viales, zanjas y preparación del terreno lo que conlleva un aumento de emisiones de polvo, gases de combustión y ruido, pudiendo repercutir en la calidad del aire, los efectos globales sobre la atmósfera se consideran como compatibles.

Durante la fase de funcionamiento, el principal efecto significativo que se considera son las posibles variaciones localizadas de la temperatura, un aumento de temperatura en los meses de verano que puede llegar hasta los 3 °C en las proximidades de las PSFV.

El promotor establece en el EsIA, una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar estos efectos, tanto en la fase de obra como de explotación y mantenimiento. Para el control de la generación de polvo en suspensión, entre otras medidas se citan el riego de pistas, limitación de velocidad, empleo de lonas y/o toldos para proteger la carga de los vehículos. Se controlarán los niveles de ruido y se establecerán limitaciones en los horarios de circulación de maquinaria.

Geología y suelos: Los materiales que componen la zona pertenecen al Terciario Continental y al Cuaternario, este último manifestado con un sistema de terrazas muy desarrollado. El conjunto se inscribe en las Montañas de Burgos, en el dominio geológico de hundimiento de la periferia SE del Macizo Asturiano, en concreto en la depresión de Tobalina, en el denominado sinclinal de Villarcayo que presenta una cota mínima de 511 m. La zona está enmarcada por relieves positivos como los altos de Humión (1.434 m) al sureste, la serrezuela Cuesta Urría (825 m) al noroeste y la Sierra de Árcena (1.298 m) al este.

Respecto a la geomorfología, el relieve está muy plegado por una sucesión de sinclinales y anticlinales, creando la depresión de Tobalina, que es donde se ubica el emplazamiento del proyecto, en concreto, en el denominado sinclinal de Villarcayo, con una cota mínima de 511 m. La zona está enmarcada por relieves positivos como los altos de Humión (1.434 m) al sureste, la serrezuela Cuesta Urría (825 m) al noroeste y la Sierra de Árcena (1.298 m) al este.

No hay afecciones a formaciones geológicas catalogadas en el Inventario Español de Lugares de Interés Geológico, aunque en las proximidades del proyecto, se localizan los siguientes:

– LIG 20137003 «Las Hoces del Sobrón», a 1,2 km de la PSFV.

– LIG PV046 «Serie estratigráfica del cañón del Sobrón», a 1,2 km de la PSFV.

Las parcelas en las que se pretende implantar la PSFV actualmente tienen un uso agrícola. Son parcelas situadas sobre terrazas fluviales, la mayoría de ellas de pendientes suaves (entre 3° y 10°), que alternan con zonas llanas (pendientes inferiores a 3°) en la parte norte y central de ubicación de los paneles. En menor proporción, aparecen terrenos de pendientes de moderadas a fuertes, que corresponden con suelo de cobertura forestal arbolado y no arbolado y matorral, donde no se colocarán paneles.

Los terrenos por donde discurría la LAAT original del proyecto (terrazas fluviales del río Ebro) son, en su mayoría, terrenos llanos y de pendiente suave (inferior a 10°). La SET Colectora se ubica en terrenos llanos.

Durante la fase de construcción, se estima un movimiento de tierras para las labores de desbroce, construcción de caminos y acequias y explanación, que puede alcanzar 1.025.663 m3. Las pendientes que sean más elevadas (superiores al 15%), se rebajaran atendiendo al máximo de pendiente indicado por el fabricante de los seguidores.

En los trabajos de acondicionamiento no se prevé que sea necesario realizar aportes de terreno exterior a la planta ni salidas de terreno a vertedero, sino que se buscará compensar el material extraído en otras zonas de la propia planta solar fotovoltaica. En caso de material sobrante o que no fuese posible su reutilización, se trasladará a vertedero autorizado.

El proyecto contempla la adecuación de los caminos existentes que no alcancen los mínimos necesarios para la circulación de vehículos de montaje y mantenimiento de la instalación, así como la construcción de nuevos caminos necesarios en algunas zonas.

Se ha estimado en la planta una longitud de caminos interiores de nueva construcción de 7.376 metros (anchura 4 m).

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, en su informe preceptivo informa desfavorablemente, indicando que de realizarse el proyecto «no se podrán hacer movimiento de tierras».

El promotor, en su respuesta al informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de 9 de marzo de 2023 aclara que se cumplirá con este requisito mediante la implantación en pendientes menores del 10%, las cuales no requieren movimientos de tierra, así como mediante el uso de la técnica de hincado de las estructuras.

Las posibles afecciones sobre el suelo se identifican en la fase de construcción, ya que, en la fase de funcionamiento de la PSFV, no hay actividad o acción que pueda ser ocasionar la contaminación del suelo, salvo los posibles vertidos, fugas o derrames asociados al mantenimiento habitual de las instalaciones. El protocolo de actuación en estos casos establece la retirada de la tierra contaminada a puntos de tratamiento adecuado, autorizados por la Junta de Castilla y León. En la fase de construcción podría producirse alteración de la calidad del suelo y pérdida de su capacidad edáfica, así como la posibilidad de su contaminación.

Las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor en el EsIA pasan por la aplicación de medidas que eviten los fenómenos de compactación del suelo, la retirada y conservación de la cubierta vegetal y el control de la erosión.

Agua: En relación a la hidrología superficial, toda la zona de ubicación del proyecto se encuentra en la subcuenca del río Ebro. En concreto, el rio Ebro se sitúa en el norte inmediato de algunas de las parcelas del PSFV. Por la parte central de la zona de ubicación del proyecto, discurre el arroyo de Coreo. Este arroyo cruza Orbañanos, en dirección sur-norte y desemboca en el embalse de Sobrón. Por la parte este de la PSFV se localiza el arroyo de Vau, que también sigue dirección sur-norte, desembocando, igualmente, en el embalse de Sobrón.

El embalse de Sobrón figura en el Catálogo Regional de Zonas Húmedas de Interés Especial de Castilla y León (Decreto 125/2001) con el código ZHC-BU-16 y además cuenta con estación de aforo (SAIH Ebro). En referencia a dicho embalse, en el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos se señala que debe mantenerse una franja intacta de 50 m en los márgenes de dicho embalse (Decreto 194/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Catálogo de Zonas Húmedas y se establece su régimen de protección).

El promotor ha recogido tal observación y ha modificado parcialmente la ubicación considerando la recomendación de preservar esos 50 m.

En el proyecto original, la LAAT cruzaba aéreamente el río Ebro, en dos ocasiones, hasta llegar a la SET Colectora Garoña 132/220 kV. Uno de estos cruces se realizaba sobre la lámina de agua de la cola del embalse.

A este respecto, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos manifiesta en su informe que no se cruzará en aéreo el embalse por la LAAT y proponen la repotenciación de la línea eléctrica o, en su defecto, el soterramiento.

El promotor acepta soterrar la línea excepto dentro del terreno de instalaciones de Nuclenor donde no es técnicamente viable.

La Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) solicitó al promotor una serie de documentación referente a las actuaciones en las proximidades al Embalse del Sobrón, y en los puntos donde irían colocados los apoyos de la LAAT en sus dos cruces con el cauce.

El promotor indica en su respuesta a la Confederación Hidrográfica del Ebro que tramitará la correspondiente autorización en la zona de policía de los cauces, como requisito al inicio de las obras, y que no se realizará ninguna actuación en la zona de dominio público hidráulico. El promotor, en cualquier caso, estará obligado a cumplir la normativa de aguas. Sin embargo, debido al soterramiento planteado por el propio promotor la afección por línea a la lámina y embalse desaparece y la de apoyos en DPH.

En el EsIA se menciona que no existen estudios de inundabilidad en la zona, pero el promotor asegura que la consulta sobre estudios realizados en el entorno permite asegurar la ausencia de riadas en el emplazamiento y un desbordamiento del embalse de Sobrón no parece probable.

Respecto a posibles afecciones, en la fase de construcción se podría afectar directamente a los arroyos debido a su proximidad, pero dichos arroyos son muy estacionales o incluso puntuales en su comportamiento, lo que reduce el riesgo considerablemente. Los riesgos asociados a la calidad de las aguas tienen que ver con posibles vertidos o derrames accidentales de sustancias peligrosas (aceites de maquinaria, pinturas, siliconas, etc.), así como la proyección de partículas en suspensión por los movimientos de tierras.

Referente a la hidrología subterránea en el EsIA el promotor expresa que el proyecto se posiciona sobre dos masas de agua subterránea. El ámbito de la PSFV, la SET Colectora Garoña y un pequeño tramo de la línea de evacuación (en el interior del meandro del Ebro) se encuentran sobre la masa de agua 005 Montes Obarenes y el resto de la línea eléctrica se halla sobre la masa 003 Sinclinal de Villarcayo.

En el caso de un vertido o derrame accidental de sustancias peligrosas en la fase de construcción, sería de pequeña magnitud. La posibilidad de que llegase a las aguas subterráneas es prácticamente nula, ya que dicho vertido debe ser recogido del suelo inmediatamente y sometido a tratamiento posterior. Igualmente, en la fase funcionamiento entrarían en acción las medidas de contención previstas en la reglamentación sectorial para evitar contaminaciones (depósitos de doble pared, cubetos de retención, etc.).

La Asociación Cultural de Cuezva San Marcos apunta en sus alegaciones, que los manantiales que surten a las poblaciones del entorno de la instalación de la PSFV se verían afectados, agravando, más si cabe, los problemas derivados del estiaje.

El promotor respondió a dicha Asociación que en la realización del EsIA se ha corroborado que no se prevé de ningún modo afectar la recarga de los manantiales en la excavación de las zanjas y la cimentación de las infraestructuras, al ser muy superficiales, por lo que no advierten riesgos de modificación del flujo por ese motivo. Sea lo que fuere, el promotor se compromete a vigilar la posición del nivel freático.

Añaden que el cambio de uso de labor de cereal a pastizal que será objeto buena parte del terreno que no es ocupado de forma permanente por instalaciones no supondrá un prejuicio para la filtración del terreno siempre que no se lleve a cabo un sobrepastoreo o se haga un aprovechamiento con el suelo muy mojado. Al estar los terrenos vallados se podrá corregir estos aspectos con un control de la entrada del ganado. Por la altura libre de las estructuras y por la posibilidad de tránsito del ganado dentro del recinto vallado, la instalación según el promotor es compatible con la ganadería extensiva.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs): la mayor parte de los terrenos donde se quiere implantar el proyecto, tiene un uso actual agrícola, que se corresponde, generalmente, con cultivos de cereales (cereal de invierno) que se alterna con el cultivo de girasol y colza. Aparecen otras unidades de vegetación a considerar como la de ribera (frondosas y sotobosque herbáceo y/o zarzas).

Tal como indica el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos el relieve accidentado y desigual del entorno de ubicación, obliga a que no sea posible concentrar los módulos de la planta en parcelas adyacentes.

La ubicación del proyecto no tiene coincidencia territorial con HICs aunque en las proximidades se localizan los siguientes:

– 9560* Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp.

– 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

– 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

– 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Q. canariensis.

El promotor observa en el EsIA que solo existen catalogados dos HICs 5210 y 92A0 (tal como se refleja en la cartografía de HIC del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Banco de Datos de la Naturaleza del MITECO), en las proximidades de la PFSV pero que no se verán afectados por la construcción al no proyectarse paneles fotovoltaicos sobre ellos.

Por otra parte, debido al relieve accidentado y desigual del entorno de ubicación de la PSFV obliga a que no sea posible concentrar los módulos en parcelas adyacentes, quedando rodales de vegetación intercalados. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos estima imprescindible exigir que sólo serán aptos para la instalación los terrenos que actualmente sean tierras de cultivo, respetando los ribazos arbolados sin excepción, y no permitiéndose la corta de arbolado.

En su escrito de 9 de marzo de 2023 el promotor contesta que acepta la instalación reducida a cultivos respetando ribazos.

Los impactos sobre la vegetación natural se concretan en: desbroce de la zona en la que se ha proyectado la planta y acciones que engloban la actuación, así como alteraciones indirectas debido a ocupación temporal del terreno y emisiones de polvo y partículas.

En el EsIA del promotor propone, entre otras medidas, mantener, siempre que sea posible, linderos preexistentes de las parcelas, conservando los elementos arbóreos singulares y enclaves de valor ecológico. Realizarán la restauración y la revegetación de aquellas zonas afectadas por las obras que no vayan a ser ocupadas por las placas solares u otro tipo de infraestructura que conforme el proyecto, ajustándose al Plan de Restauración, con el fin de recuperar el estado original de la zona. Se tomarán medidas para mantener cobertura vegetal suficiente en el interior del vallado de la PSFV con el fin de evitar procesos erosivos objetivo de que el suelo no permanezca desnudo y expuesto a los procesos de erosión y se hará un seguimiento de los trabajos de restauración.

Fauna: El emplazamiento del proyecto es prácticamente colindante a la ZEC y ZEPA ES4120030 «Montes Obarenes». La zona está caracterizada por las formaciones montañosas en las proximidades de la ubicación de la PSFV, que acogen lugares de nidificación de diferentes especies, entre las que cabe destacar el águila real (Aquila chrysaetos), buitre leonado (Gyps fulvus), y alimoche (Neophron percnopterus). Por otra parte, la zona de ubicación es un hábitat de transición de áreas boscosas hacia valle donde predominan terrenos agrícolas, en la que son abundantes otras aves de espacios más abiertos, como aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), y milano real (Milvus milvus) invernante, todas ellas incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Tal como constata el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, el área de ubicación del proyecto está catalogada como de sensibilidad ambiental alta para aves planeadoras.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos señala que se tiene constancia de que en las zonas rocosas del cercano desfiladero del embalse del Sobrón, de áreas de nidificación de las especies citadas, por lo que la solución aérea de la línea de evacuación atravesando la masa de agua en dicha zona no se estima acertada por el riesgo de electrocución y de colisión para estas especies tan sensibles a los tendidos eléctricos, y más existiendo una ya, propiedad de Iberdrola en el mismo espacio. De llevarse a cabo el proyecto se insta a compartir infraestructuras existentes, y en su defecto soterrar las líneas de evacuación, precisamente en entornos tan sensibles ambientalmente.

El promotor opta por el soterramiento por la margen izquierda del embalse, evitando su cruce.

Aunque en el EsIA se menciona al aguilucho cenizo y al pálido, no hubo contactos con estas especies durante la realización según el promotor del estudio de avifauna, por lo que el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos considera que su mención en el EsIA se debe más a consultas bibliográficas que a los trabajos de campo realizados. De hecho, se constata que en el EsIA no se han evaluado los posibles efectos sobre las aves esteparias, probablemente debido a que es una zona de sensibilidad baja para dicha especie.

En el estudio de avifauna, se relacionan contactos con 36 especies de aves. Sólo una de ellas está incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), el milano real (Milvus milvus), catalogado en peligro de extinción. Otra especie con la que hubo contacto, fue la tórtola europea (Streptopelia turtur), catalogada como «vulnerable» en el Libro Rojo de las aves de España (2004), pero no recogida en el CEEA.

Durante los muestreos de avifauna nocturna tan sólo se registraron escuchas de la lechuza común (Tyto alba), especie recogida en el LESRPE.

En las alegaciones presentadas por Mesa Eólica Merindades de Burgos se destaca que el emplazamiento y su línea aérea de evacuación se encuentran dentro de los límites de dos Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA): IBA N.º 31 «Montes Obarenes–Sierra de Toloño» e IBA N.º 34 «Hoz de Sobrón».

El promotor respondió al alegante, que en el apartado 12. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias del Estudio de Impacto Ambiental, se han propuesto una serie de medidas preventivas y correctoras, y en su caso compensatorias, para prevenir y reducir la posible afección negativa que puede producir la implantación de la PSFV sobre las aves.

En el estudio de avifauna se incluye un apartado de los trabajos de campo realizados para la identificación de quirópteros presentes en el área. Las especies identificadas fueron el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) catalogado en el CEEA como «vulnerable» y el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) contenido en el LESPRE.

En relación a otros grupos de fauna, mamíferos, reptiles y anfibios, el promotor referencia las diferentes especies presentes en base a bibliografía de referencia en la zona. Muchas de las especies figuran en el LESPRE y en los Anexos II y IV de la Directiva de Hábitat.

Entre los principales impactos que pueden amenazar a la fauna destacan:

– Cambios en las pautas de comportamiento de la fauna que habita en la zona o que la utiliza para diferentes fines.

– Eliminación de hábitats por deforestación de la vegetación y movimientos de tierra, y reducción de áreas de alimentación, reproducción o descanso.

– Incremento del riesgo de atropello debido al trasiego de vehículos y maquinaria.

– Destrucción de nidos y madrigueras. Aunque en el EsIA se indica que no se ha detectado ningún nido, madriguera o refugio de especie de interés conservacionista en la zona de implantación del proyecto.

– Alteración de hábitats y biotopos existentes.

– Alteración de la movilidad de las comunidades faunísticas existentes provocando lo que se conoce como el «Efecto Barrera».

Como medidas protectoras para la fauna se propone programar el calendario fuera de épocas sensibles, identificar y delimitar las zonas de interés de avifauna e inspección de las nidificaciones existentes en el ámbito del proyecto y que el vallado perimetral cumpla con la normativa ambiental. Además, durante la fase de explotación, se limitará el tránsito de vehículos, y la iluminación artificial será mínima para evitar atraer a insectos voladores. Si fuese necesario, se eliminarían o alejarían aquellos paneles cercanos al embalse de Sobrón que pudiesen atraer a insectos polarotácticos.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 (RN2000): Tal como especifica el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, no existe afección directa a espacios de la Red Natura 2000, aunque la instalación es colindante con la ZEPA ES41200300 «Montes Obanares».

En cuanto a figuras con propósito de protección para la avifauna, casi la totalidad del ámbito de la PSFV se encuentra fuera del Ámbito de Aplicación del Plan de Conservación del águila-azor perdicera (Decreto 83/2006, de 23 de noviembre de Castilla y León), a excepción de una pequeña parcela localizada al sureste del ámbito de implantación de los paneles fotovoltaicos que se ubica sobre esta figura de protección. Este Ámbito se distribuye por los Montes Obarenes, de forma similar a la ZEPA y Parque Natural cuyo nombre comparten. Tras consultar la base de datos de especies terrestres por cuadrícula 10 x 10 UTM de MITECO, se confirma la presencia del águila-azor perdicera para la cuadrícula de estudio (30TVN83). No obstante, se estiman mínimas afecciones sobre esta figura de protección debido a que no se esperan daños sobre la avifauna por la instalación y funcionamiento de una infraestructura solar, ni colisiones de ésta con los paneles fotovoltaicos.

En las proximidades del proyecto no se localizan ningún Monte Protector, ni árbol notable ni microrreservas de flora y fauna.

El embalse del Sobrón, Zona Húmeda de Interés Especial, es frecuentada por aves acuáticas sedentarias y migratorias e insectos acuáticos. Estos últimos pueden ser atraídos por los paneles solares como zona de puesta, aunque hay medidas preventivas para evitarlo.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos incide en que esta zona húmeda no ha sido estudiada específicamente en el EsIA, por lo que no se ha evaluado la posible interrelación que se podría generar con la implantación de la PSFV a los pies de su margen derecha y el hábitat de especies que lo frecuentan ni ha incluido las especies que cita, en la relación de especies estudiadas en el documento ambiental, incidiendo que, en caso de llevarse a cabo el proyecto, la PSFV debería retranquearse unos 50 m de la orilla.

El promotor respondió que no existía coincidencia espacial entre los recintos de la PSFV y la zona húmeda de interés especial del embalse del Sobrón. Además, menciona que la ficha de inclusión en el Catálogo tampoco recoge una zona periférica de protección del humedal ni existen condicionantes en la misma que lleven a concluir que es necesario dejar intactos 50 m entre el embalse y la PSFV. Aun así, en aras a una mejor integración ambiental del proyecto, se ha modificado levemente la implantación de la PSFV dejando libre la franja de 50 m.

Dadas las características ambientales de la zona el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos no considera acertada la solución aérea de la línea de evacuación atravesando la masa de agua por el riesgo de electrocución y de colisión para estas especies tan sensibles a los tendidos eléctricos, y más existiendo una ya, propiedad de Iberdrola en el mismo espacio. De llevarse a cabo el proyecto se insta a compartir infraestructuras existentes, y en su defecto soterrar las líneas de evacuación.

En escrito del promotor a la Subdirección General de Evaluación Ambiental Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con fecha 9 de marzo de 2023, se aportó un nuevo trazado soterrado para la LAT 132/30 kV, desde SET Promotores Garoña 132/30 kV hasta la SET Colectora Garoña 220/132 kV, que discurre por la margen izquierda del embalse del Sobrón aprovechando caminos ya existentes y áreas sin vegetación silvestre. En el último tramo (aproximadamente unos 470 m), la LAT irá en aéreo por la imposibilidad técnica de entrar en las instalaciones de Nuclenor de forma soterrada.

Tal como se señala en el párrafo anterior, el principal impacto sería el riesgo de electrocución y de colisión con la LAAT, obviado con el soterramiento.

Paisaje: La zona de estudio se localiza dentro de un paisaje homogeneizado ocupado por cultivos agrícolas, situado sobre terrazas fluviales de pendientes suaves. El uso principal de estos terrenos agrícolas es el cultivo herbáceo de secano.

El ámbito de implantación de la PSFV de su infraestructura de evacuación, se encuentran dentro de la unidad de paisaje «Depresión de Villarcayo – Tobalina». Esta unidad se engloba dentro del tipo de paisaje llamado «Depresiones vascas, navarras y de la cordillera cantábrica». Además, una porción muy pequeña de los terrenos está situada en el extremo sureste de la unidad de paisaje denominada «Cañones del Ebro entre Trespaderne y Oña». El promotor considera que la afección a dicha unidad de paisaje, es muy moderada y que no afecta a los entornos centrales de este paisaje que se desarrolla en torno al tramo embalsado actualmente del río Ebro.

En el EsIA se indica que el proyecto, considerando un área de influencia de diámetro 5.000 m, resulta visible en un 24,94% del territorio. Para estimar la calidad visual paisajista de la unidad de paisaje «Depresión de Villarcayo-Tobalina», el promotor ha empleado el método propuesto por el Bureau of Land Management (USA), para planificación territorial, resultando una calidad media. Sin embargo, desde las zonas más altas del Parque Natural Monte Obarenes–San Sanzornil, desde donde es visible el proyecto, la fragilidad resulta alta.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos informa de que el proyecto tiene una indudable repercusión paisajística, afectando a la percepción de los espacios naturales inmediatos, y desvirtuando los valores que han merecido su protección, como es el caso del Parque Natural de los «Montes Obarenes-San Zadornil». Además, el hecho de que la planta se haya situado colindante a los límites de la cerrada del cañón del Sobrón, donde paisajísticamente se genera una orografía muy abrupta y grandes desniveles sobre la lámina de agua, claramente concentra el interés de los observadores, por lo que la instalación desvirtuaría en gran medida el valor natural de este escenario tan singular, y por tanto de los espacios naturales del entorno inmediato.

El promotor en su informe de respuesta manifestó que la localización del proyecto no afecta a ningún paisaje sobresaliente que haya sido protegido en virtud de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. A pesar de que el PORN del Montes Obarenes protege el paisaje del espacio natural (especialmente en las Zonas Reserva y Zonas de Uso Limitado), estas disposiciones sólo son aplicables en el ámbito del PORN (Artículo 3- Decreto 83/2005, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Montes Obarenes [Burgos]). Por tanto, estas disposiciones referidas a la preservación del paisaje no afectarían a la PSFV y su posible impacto visual ya que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del PORN.

En las alegaciones presentadas por Mesa Eólica Merindades de Burgos se señala que el promotor no ha realizado un estudio pormenorizado del número de observadores potenciales de las infraestructuras visibles de las nuevas plantas solares proyectadas y de las principales vías de evacuación desde las localidades, las carreteras y los caminos históricos. Tampoco se tiene en cuenta el movimiento de personas en el entorno y los paisajes relevantes.

El promotor considera que la afección al paisaje más valioso es muy moderada y que no afecta a los entornos centrales de los cañones que se desarrollan en torno al tramo embalsado actualmente del río Ebro.

El promotor comunica que para la integración paisajística se van a ejecutar medidas correctoras tales como el enmascaramiento de las instalaciones mediante las labores de revegetación a realizar en las zonas residuales de la misma y la creación de una pantalla de vegetación en el límite de la Planta, en el perímetro que limita con las carreteras más frecuentadas con un espesor aproximado de 0,5 m compuesta por especies perennes y autóctonas de plantas y/o arbolado para mitigar lo máximo posible el impacto visual. Por otro lado, el soterramiento de la LAT disminuirá mucho la afección al paisaje de la lámina de agua y su vegetación acompañante en las riberas.

Salud y población: En el entorno del emplazamiento del proyecto (distancia inferior a 3 km), se localizan los núcleos de población de Orbañanos, Tobalinilla, San Martín de Don, Santa María de Garoña, Garoña y Mijaralengua, con poblaciones que no alcanzan los 10 habitantes, según datos del INE de enero de 2021. Sólo San Martín de Don, municipio localizado a unos 608 m al norte de la PSFV, en el otro margen del embalse del Sobrón, tenía una población censada de 23 habitantes, según datos del INE de enero de 2022.

En el EsIA realizado por el promotor se califican los impactos sobre los núcleos de población como compatibles y la afección a la población por la construcción del tendido de evacuación como no significativa.

La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León estima que no es necesario realizar ninguna observación, mientras que las medidas preventivas correctoras incluidas en el proyecto se cumplan.

En cualquier caso, el proyecto de ejecución de las líneas eléctricas de evacuación deberá cumplir la normativa sectorial respecto a radiaciones electromagnéticas, es decir, los niveles de referencia del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Patrimonio cultural: Según EsIA del promotor los elementos próximos a la PSFV son los yacimientos arqueológicos de Santullán, la Iglesia de San Juan Bautista, la Ermita de San Roque y la Necrópolis de San Vicente. Los cuatro se sitúan fuera del vallado de la PSFV. El trazado de la línea eléctrica de conexión aérea original se sitúa a 100 m del yacimiento de Santa Marian. La afección a Bienes de Interés Cultural (BICs) es inexistente ya que el más próximo se encuentra a más de 5 km de la PSFV. Tampoco la LAAT discurre por emplazamientos de BICs.

La Delegación Territorial de Burgos de Cultura y Turismo señala que un tramo de la calzada romana «Vía del Portillo del Busto», correspondiente al ramal 27 del itinerario de Antonino, se verá directamente afectada en tres puntos: uno de ellos en la parte norte de la PSFV y los otros dos, en el recorrido de la LAAT. Por tanto, sugieren una serie de medidas expuestas en el condicionado.

Por su parte, el promotor manifiesta que el proyecto de obra civil asumirá los posibles cambios, reubicaciones y modificaciones de los elementos de la red en media tensión que puedan existir para preservar, si se dieran, los hallazgos arqueológicos de nueva aparición. Una vez aceptado el soterramiento, estas afecciones por parte de la LAAT desaparecen.

Sinergias: De cara al análisis de los potenciales efectos sinérgicos y/o acumulativos el promotor ha considerado un ámbito de estudio de 10 km, tomando como centro la PSFV, lo que conlleva a una superficie total de 40.726,9 ha. El promotor ha tenido en cuenta los proyectos de la misma naturaleza en dicha superficie, así como las numerosas líneas áreas de alta tensión (tanto en funcionamiento como en tramitación), que se localizan en su mayoría, al noroeste de la PSFV lugar de ubicación de la antigua Central Nuclear de Santa María de Garoña, donde se halla la SET Garoña (REE), y la subestación eléctrica de Barcina.

Lógicamente, la implantación de una nueva línea eléctrica aérea incrementaría la fragmentación del territorio, al introducir una nueva barrera física en el entorno que afectará, sobre todo, a la avifauna y a los quirópteros de la zona. Esto no ocurre al soterrar finalmente la línea.

Por otra parte, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos señala que la empresa promotora, está tramitando otras plantas fotovoltaicas, con el nombre de «Barcina Garoña Vega I» y «Barcina Garoña Vega II», a unos 1.600 m al oeste y a unos 9 km al noroeste respectivamente, y considera que falta un análisis en el EsIA relacionado con el desarrollo socioeconómico de la zona, en cuanto a las sinergias aportadas con otros proyectos. Consideran que el promotor se ha limitado a realizar un mero inventario de elementos existentes e infraestructuras futuras, y no al efecto generado.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

En el análisis de la vulnerabilidad del proyecto se determinan los siguientes riesgos considerando su probabilidad de ocurrencia, así como su severidad:

– Catástrofes naturales:

●  Vientos huracanados, inundaciones y riesgos geológicos: Riesgo muy bajo.

●  Caída de rayos e incendios: Riesgo bajo.

– Accidentes graves:

●  Emisiones, vertidos y escapes: Riesgo muy bajo.

●  Incendios Forestales: Riesgo medio.

●  Incendios Industriales: Riesgo bajo.

●  Fallo eléctrico: Riesgo medio.

En el informe de la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, se indica que el riesgo de inundación es bajo y que el riesgo de incendios forestales, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), es moderado. El municipio de Valle de Tobalina no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos que almacenan sustancias ni tampoco la zona se encuentra dentro de las consideradas con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Dicha agencia indica en su informe, que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Igualmente, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, sus bienes o el medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar esos riesgos.

La Asociación Cultural de Cuezva San Marcos apunta en sus alegaciones que el proyecto supondrá el aumento de riesgo de incendios debido a las estructuras de soporte de las placas solares.

El promotor le responde que en el apartado 11.3 Análisis de vulnerabilidad del proyecto, del EsIA, se plantean una serie de medidas para mitigar la posible afección del riesgo de incendio forestal en las instalaciones de la planta solar. El promotor también contempla la necesidad de realizar un plan de autoprotección contra incendios debido a la posibilidad de que se produzca un incendio forestal, tanto si se produjese en el interior como en las masas arbóreas situadas en las inmediaciones del proyecto y que se puedan ver afectadas tanto la instalación fotovoltaica como el entorno. No obstante, se estará a lo que soliciten las autoridades en materia de protección frente a incendios para mejorar al máximo la seguridad para que un incendio no se pueda originar ni se pueda transmitir dentro del parque sino muy extraordinariamente.

El Consejo de Seguridad Nuclear emite informe con fecha 20 de febrero de 2023 en el cual indica que no hay presente en la documentación disponible asociada al proyecto, un informe de valoración de posibles impactos sobre la seguridad de la central nuclear Santa María de Garoña (informe de seguridad), realizado por la empresa promotora del Proyecto, «Alfacuarta Fotovoltaica, SL», en base al cual el CSN pueda emitir su informe preceptivo de acuerdo con el artículo 3bis del RINR.

d) Programa de vigilancia ambiental.

En el EsIA se propone un programa de vigilancia cuyos contenidos básicos, referidos a la fase de construcción y explotación son:

– Fase de construcción:

●  Detección y corrección de desviaciones con relevancia ambiental, respecto a lo proyectado en el proyecto de construcción.

●  Supervisión de la correcta ejecución de las medidas ambientales propuestas.

●  Determinar la necesidad de suprimir, modificar o introducir nuevas medidas.

●  Seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.

– Fase de explotación:

●  Verificación de la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de construcción.

●  Seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de la actividad.

●  Posibilidad de diseñar los efectos de actuación ante la aparición de efectos inesperados o el incorrecto funcionamiento de las medidas correctoras previstas.

En el EsIA se incluyen una serie de indicadores a controlar en las diferentes fases del proyecto, indicando parámetros de control y umbrales, lugar y periodicidad de las inspecciones y de elaboración de informes y medidas de prevención y corrección.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico "Garoña Alfacuarta" de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) El proyecto estará sometido al siguiente condicionado constructivo:

(a) Los módulos se instalarán únicamente dentro de la poligonal planteada sobre parcelas que actualmente sean tierras de cultivo y que estén debidamente niveladas de modo que no impliquen movimiento de tierras, respetando los ribazos arbolados sin excepción, y no permitiéndose la corta de arbolado, en consonancia con lo aceptado por el promotor en su respuesta de 9 de marzo de 2023. Se prestará especial atención a las manchas del HIC prioritario – 9560* Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp mediante su balizado preventivo. Los accesos se realizarán aprovechando los caminos existentes.

(b) El proyecto preservará intacta al menos una franja de 50 m desde el Embalse del Sobrón, (Zona Húmeda de Interés Especial según Decreto 194/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Catálogo de Zonas Húmedas y se establece su régimen de protección).

(c) La línea de evacuación de 220 kV no cruzará en aéreo el Embalse del Sobrón. por el riesgo de electrocución y de colisión para las especies catalogadas presentes águila real (Aquila chrysaetos), buitre leonado (Gyps fulvus), y alimoche (Neophron percnopterus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), y milano real (Milvus migrans) y que son sensibles a los accidentes con tendidos eléctricos. El trazado seguirá el propuesto por el promotor en su respuesta de 9 de marzo de 2023 atendiendo a los criterios previos de alejamiento de embalse, aprovechamiento de caminos y mínima afección a vegetación silvestre. El tramo final en aéreo dentro de las instalaciones de Nucleonor se consultará con el Consejo de Seguridad Nuclear en su correspondiente trámite posterior por si fuera posible su soterramiento y en caso de no serlo, aplicar las medidas anticolisión y antielectrocución máximas.

(d) En el caso de reubicar la subestación Promotores Garoña 132/30 kV en la PSFV debido a la anulación del tramo aéreo sobre el embalse, ésta se localizará en terrenos dentro de poligonal informada que cumplan los mismos criterios ambientales en cuanto a movimientos de tierra, zonas cultivadas y afección a vegetación silvestre.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(4) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla y León, desde la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

(5) Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias con las zonas propuestas para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario a nivel de recinto SIGPAC, programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna y flora y metodologías de los seguimientos planteados por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León. La citada memoria requerirá informe previo favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por el mismo. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras. En la documentación que se presente, además de lo indicado en el último informe de la citada Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, también se incluirá una adecuada evaluación de la afección a la actividad agrícola existente.

(6) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

(7) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa de vigilancia ambiental.

(8) Se estará a lo dispuesto en las Órdenes FYM/510/2013, de 25 de junio por las que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales y MAV/745/2022, de 22 de junio, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio así como las Resoluciones que emita la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Rural de la Junta de Castilla y León, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las superficies forestales.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Geología y suelo:

(1) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

(2) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

Agua:

(1) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

(2) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos.

(3) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.

Vegetación, flora e HICs:

(1) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella.

(2) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada silvestre.

(3) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior de la planta.

(4) La vegetación arbórea dentro de la poligonal se respetará, tanto en el borde como en el interior de las parcelas.

(5) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.)

(6) Con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación con el medio donde se instaurará, huyendo de diseños continuos y colmatados de módulos solares, se adaptará el diseño de la planta, incluyendo huecos que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se alimentan de roedores e insectos y de otras especies presa. Además, se incluirán enclaves naturalizados que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta.

(7) En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado. Se considera adecuado establecer una cobertura vegetal permanente para mantener la fertilidad del suelo y evitar procesos erosivos. El material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente.

Fauna:

(1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se remitirán al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

(2) Se realizará el desbroce previo de la vegetación fuera del periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las principales especies de fauna catalogada durante la época de cría. Para los restantes trabajos se fijará un cronograma consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, con especial atención a los trabajos próximos y por encima de roquedos con cría de rapaces.

(3) No se podrán cortar ni podar los árboles que contengan nidos de especies de avifauna catalogada. Durante la época de apareamiento y cría, no se podrán cortar ni podar los árboles que contengan nidos de cualquier especie de avifauna.

(4) Los trabajos previstos no podrán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de noviembre, desde una hora antes de la puesta de sol hasta una hora después de la de la salida del sol (periodo de alimentación de las especies de quirópteros catalogadas).

(5) En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el CEEA, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos podrá tomar las medidas adecuadas para minimizarlos.

(6) Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, con placa metálica o plástica de 25x25 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.

(7) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de la subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.

(8) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración, su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño y que no supongan un «efecto barrera» para la herpetofauna.

(9) Para que el interior de la instalación pueda servir de refugio a especies de fauna de pequeño y mediano tamaño, se deberá plantar un porcentaje de en torno al 1% de la superficie de la instalación para la formación de rodales de vegetación, con una superficie mínima de 0,5 ha, repoblada con especies arbustivas o subarbóreas (labiadas, Prunus mahaleb, etc.) y distribuidos en varias zonas interiores de la instalación para que sirva de reservorio de fauna.

(10) Los majanos, no deberán generarse si no existen. En su caso, y si fuesen importantes por sus dimensiones y la vegetación que albergan, deberán respetarse marcándose de forma previa a la instalación. Si son majanos simples de se permitirá su recolocación en otras áreas dentro de la poligonal del vallado del parque.

(11) Si durante la fase de obra, se detectara nidificación de alguna especie con interés conservacionista, como por ejemplo milano real o aguilucho cenizo, en un radio de 200 m o inferior de alguna de las instalaciones proyectadas, se comunicará inmediatamente al órgano autonómico competente para adecuar la planificación de las obras y evitar molestias, hasta que los pollos abandonen el nido.

(12) Como medida compensatoria el promotor deberá compensar con 1 ha por cada ha de ocupación en coordinación con las indicaciones a este respecto que marque el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de Medio Ambiente de Burgos, previo a su ejecución.

Patrimonio cultural:

(1) La Delegación Territorial de Burgos de la Consejería de Cultura y Turismo insta a modificar el proyecto en aquellos puntos en los que afecta a la calzada romana «Vía del Portillo del Busto». En caso de que no fuese posible tal modificación, el promotor deberá realizar sondeos arqueológicos previos al inicio de la obra que permita valorar cual es el alcance, características y estado de conservación de la vía, que permitan determinar si son precisas nuevas medidas de intervención. En cualquier caso, en caso de identificar restos conservados de la calzada, deberán ser protegidos y conservados.

(2) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los movimientos de tierra ocasionados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica).

(3) Por último, se recuerda que la Ley 12/2022 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, establece que los promotores y la dirección facultativa deberán paralizar en el acto las obras, de cualquier índole, si aquéllas hubieren sido las causas del hallazgo casual, y comunicaran éste inmediatamente a la Administración competente.

Paisaje:

(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

(3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación, supongan un máximo de un 10% de las densidades iniciales

(4) Respecto a las características de la pantalla perimetral proyectada, se recomiendan las siguientes características: Especies autóctonas de la zona que se proyectan plantar (en ningún caso exóticas) procedentes de vivero autorizado, plantación de especies tanto arbóreas como arbustivas con un diseño en tresbolillo y un mínimo de 5 m de anchura, así como a una distancia mínima de 2 m del cerramiento perimetral, así como mantener un porcentaje de marras no superior al 20 %.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA).

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta Resolución.

Para el correcto desarrollo del PVA, tanto en lo relacionado con las distintas fases del proyecto, como con las medidas en él establecidas, relativas a periodos, plazos y seguimientos previstos, etc., el promotor deberá incluir, además de lo ya propuesto por él, un Plan de seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto y que contendrá, al menos, el siguiente contenido:

– Durante el primer año, búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de las plantas. Se persigue detectar mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del cerramiento. Se realizarán muestreos mensuales, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado.

– El planteamiento del segundo y posteriores años deberá responder a los resultados del primer año de seguimiento, adaptándose a ellos y comunicado al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

– Si durante el proceso de seguimiento se constatara la presencia de fauna especialmente susceptible a cambios en el paisaje, aunque se haya considerado compatible con el proyecto, será preciso evaluar la modificación de su comportamiento antes y después de la instalación de las plantas.

– Seguimiento de la vegetación implantada o existente en el interior e inmediaciones de las plantas.

– Seguimiento del uso de la superficie de la planta por la fauna. Aprovechando la búsqueda de cadáveres se reforzará la búsqueda de rastros de fauna, con el fin de determinar el uso que ésta hace de la misma.

– Respecto al informe final de la vigilancia ambiental estipulado en el EsIA, éste se entregará anualmente para ir adoptando soluciones a medida que se detecten problemas, en su caso.

El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto de los trabajos de campo y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma que la utilizada en el EsIA y se presentará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para su aprobación previa.

En el caso de que, durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla y León, desde la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

Cualquier incidencia que durante las tareas de vigilancia ambiental pudiera detectarse, en cualquiera de las fases del proyecto, será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, de cara a valorar la información aportada y aplicar las medidas que, en su caso, fuese necesario adoptar.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 13 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. SI
Confederación Hidrográfica del Ebro. PRESIDENCIA. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. SI
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa. SI
Subdirección General de Gestión y Coordinación de Bienes Culturales. Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte. SI
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. SI
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. SI
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. SI
Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. NO
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León. SI
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Junta de Castilla y León. NO
Dirección General de Análisis y Planificación. Consejería de Presidencia. Junta de Castilla y León. NO
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León. NO
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. SI
Servicio Territorial de Medio Ambiente. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. SI
Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. SI
Servicio Territorial de Fomento. Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. SI
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León. SI
Diputación Provincial de Burgos. NO
Subdelegación de Gobierno en Burgos. NO
Ayuntamiento de Valle de Tobalina NO
WWF/ADENA. NO
SEO Birdlife. NO
Ecologistas en Acción Burgos. NO
SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA LA CONSERVACIÓN Y EL ESTUDIO DE LOS MURCIÉLAGOS - SECEMU. Museu Ciencies Naturals de Granollers. [a la atención de MARÍA MAS] NO
SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA LA CONSERVACIÓN Y ESTUDIO DE LOS MAMÍFEROS – SECEM. NO
PLATAFORMA PARA DEFENSA DE CORDILLERA CANTÁBRICA -[CIF - G74097213]. NO
ASOCIACIÓN MESA EÓLICA MERINDADES DE BURGOS - [CIF -G09372749]. SI
FUNDACIÓN OXIGENO. NO
GREENPEACE España. NO

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública.

Alfanar Energía España SLU.

Asociación Cultural de la Cuezva de San Marcos.

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