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Documento BOE-A-2023-7548

Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sistemas Energéticos Serra de Lourenza, SA, autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica híbrida "Ballestas" de 34,377 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, que consiste en la línea subterránea a 30 kV y la modificación de la subestación eléctrica existente "SET Ballestas-Casetona 30/220 kV", para su hibridación con el parque eólico existente "Ballestas" de 41,58 MW, en Revilla Vallejera, Villamedianilla, Vallejera y Castrojeriz (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2023, páginas 43652 a 43657 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-7548

TEXTO ORIGINAL

Sistemas Energéticos Serra de Lourenza, SA, en adelante, el promotor, solicitó con fecha 17 de junio de 2021 autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica híbrida «Ballestas» de 34,377 MW de potencia instalada y de su infraestructura de evacuación, que consiste en la línea subterránea a 30 kV y la modificación de la subestación eléctrica existente «SET Ballestas-Casetona 30/220 kV», para su hibridación con el parque eólico existente «Ballestas» de 41,58 MW.

Con fecha 31 de agosto de 2021, el promotor solicitó no iniciar el procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Así, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 23 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», no habiéndose recibido alegaciones.

Se ha recibido contestación del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, en adelante JCyL, en la que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, expresando su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que indica su no conformidad con la línea subterránea a 30 kV, ya que su canalización no cumple con las distancias de seguridad con el apoyo 239 de la línea aérea a 220 kV Palencia-Vallejera, de su propiedad. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que modificará levemente el trazado de la citada canalización para respetar la distancia de seguridad de 20 metros requerida. Posteriormente se recibe escrito de Red Eléctrica de España donde muestra su conformidad con la solución planteada.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Duero, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Revilla Vallejera, del Ayuntamiento de Villamedianilla, del Ayuntamiento de Vallejera ni de la Dirección General de Energía y Minas de la JCyL, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió informe en fecha 17 de enero de 2022, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al Ayuntamiento de Castrojeriz, a la Diputación Provincial de Burgos, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos de la JCyL, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la JCyL, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la JCyL, al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Burgos de la JCyL, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la JCyL, a la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y Deporte, a la Agencia de Protección Civil de la JCyL, a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Salud Pública de la JCyL, al Servicio Territorial de Fomento, Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Burgos de la JCyL, a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la JCyL, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la JCyL, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la JCyL, a la Subdelegación de Gobierno en Burgos, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF-ADENA), a la Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife), a Ecologistas en Acción Burgos, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM), a la Plataforma para Defensa de la Cordillera Cantábrica, a la Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos, a Fundación Oxígeno y a Greenpeace España.

Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Durante la tramitación del procedimiento iniciado de autorización administrativa previa y de construcción, en fecha 29 de abril de 2022, el promotor solicitó tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación Híbrida Ballestas», al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Mediante Resolución de fecha 19 de septiembre de 2022, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en esta resolución de IDAA.

De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental, las incluidas en la información pública, así como las condiciones establecidas en la IDAA.

El IDAA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el IDAA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación del mismo. Entre las citadas medidas, se destacan las siguientes:

– Garantizar en todo momento, tanto la funcionalidad del tránsito ganadero como la no afección a los demás usos compatibles y complementarios, de la vía pecuaria: «Cañada Real de las Merinas o del Monte», diseñándose, si fuese necesario, trazados o desvíos temporales, para finalmente restaurar en los términos que definen la cañada.

– Evitar la afección de la planta y su línea de evacuación a la ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada Astudillo», incorporando al Plan de Vigilancia lo establecido en su Plan Básico de Gestión.

– Minimizar la afección de la línea de evacuación sobre la vegetación de las lindes de la vía pecuaria: «Cañada Real de las Merinas o del Monte», evitando repercutir en las especies del HIC 9240 y, si fuese necesario, restaurar y mejorar dichos espacios.

– Respetar con el diseño de la disposición de los paneles los majanos que presenten vegetación arbórea o arbustiva en la zona del proyecto.

– Retranquear el vallado del proyecto y llevar a cabo la plantación de una franja de especies forestales que permita garantizar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, de conformidad con lo manifestado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos. Dichas actuaciones se efectuarán siguiendo las indicaciones señaladas en el IDAA.

– Minimizar los movimientos de tierra en la superficie de la planta y respetar el periodo de nidificación, presentando un plan de trabajo según las especificaciones del IDAA.

El promotor ha presentado adenda en la que incorpora las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública en los términos citados en la IDAA, de conformidad con el artículo 115.3 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Finalmente, la IDAA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

En virtud del artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.

Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad, deberá ser notificada a la citada Dirección General y Calidad y Evaluación Ambiental, que dictará su conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica cuenta con dos líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación con la subestación eléctrica existente «SET Ballestas-Casetona 30/220 kV». La zanja por donde discurren dichas líneas, es compartida con la instalación La Casetona (SGEE/PEol-FV-023).

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, no forma parte del alcance de esta Resolución al aprovecharse las infraestructuras existentes del parque eólico Ballestas.

El parque eólico «Ballestas», inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-112928, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Vallejera 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU.

Red Eléctrica de España, SAU, emitió actualización de acceso y conexión en la posición ya existente de la subestación Vallejera 220 kV, como consecuencia de la incorporación de la hibridación de la instalación HIB Ballestas.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

El promotor suscribió con fecha 12 de julio de 2021, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Se remite propuesta de Resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre modificado en su artículo 127.6 por el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 2023.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Sistemas Energéticos Serra de Lourenza, SA, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica «Ballestas» de 34,377 MW de potencia instalada, línea subterránea a 30 kV y modificación de la subestación eléctrica existente «SET Ballestas-Casetona 30/220 kV», para su hibridación con el parque eólico existente «Ballestas» de 41,58 MW, en los términos municipales de Revilla Vallejera, Villamedianilla, Vallejera y Castrojeriz, en la provincia de Burgos.

Segundo.

Otorgar a Sistemas Energéticos Serra de Lourenza, SA, autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica «Ballestas» de 34,377 MW de potencia instalada, línea subterránea a 30 kV y modificación de la subestación eléctrica existente «SET Ballestas-Casetona 30/220 kV», para su hibridación con el parque eólico existente «Ballestas» de 41,58 MW, con las características definidas en el «Proyecto Instalación Híbrida Ballestas» fechado en marzo de 2021, en los términos municipales de Revilla Vallejera, Villamedianilla, Vallejera y Castrojeriz, en la provincia de Burgos, y en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.

Las características principales de esta instalación son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 34,377 MW.

– Potencia total de módulos: 41,0795 MWp.

– Potencia total de inversores: 34,377 MVA.

– Potencia instalada de la hibridación: 75,957 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 41,58 MW de capacidad de acceso. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 41,58 MW.

– Término municipal afectado: Revilla Vallejera, en la provincia de Burgos.

Las líneas subterráneas a 30 kV son dos circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo por los términos municipales de Revilla Vallejera, Villamedianilla y Vallejera, hasta subestación eléctrica existente «SET Ballestas-Casetona 30/220 kV». La zanja por donde discurren dichas líneas, es compartida con la instalación La Casetona (SGEE/PEol-FV-023), promovida por Sistemas Energéticos Jaralón, SA, sociedad del mismo grupo empresarial que Sistemas Energéticos Serra de Lourenzá, SA. (Grupo Iberdrola).

La subestación eléctrica existente «SET Ballestas-Casetona 30/220 kV», ubicada en el término municipal de Vallejera, en la provincia de Burgos, es la encargada actualmente de evacuar la energía generada en el parque eólico «PE Ballestas». Se adecuará dicha subestación para la conexión de la nueva planta fotovoltaica en 30 kV.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque fotovoltaico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red, el cual hibridará con el parque eólico existente PE Ballestas de 41,58 MW.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado Informe de Determinación de Afecciones Ambientales de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 13 de marzo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el plazo para la emisión de la Autorización de Explotación (AE) definitiva será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AE en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4. De acuerdo con el citado Informe de Determinación de Afección Ambiental de fecha 19 de septiembre de 2022, se respetará los majanos que presenten vegetación arbórea y arbustiva en la zona del proyecto.

5. Antes del inicio de las obras, se asegurará la no afección a la ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada Astudillo», acorde a lo establecido en el citado Informe de Determinación de Afecciones Ambientales de fecha 19 de septiembre de 2022.

6. De conformidad con el IDAA de fecha 19 de septiembre de 2022, el calendario de las obras se fijará respetando el periodo de nidificación, evitándose los trabajos de desbroce y movimientos de tierras del 1 de marzo al 30 de junio.

7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

8. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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