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Documento BOE-A-2023-7554

Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para el programa VIOPET.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2023, páginas 43724 a 43745 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-7554

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de marzo de 2023 se ha suscrito el Convenio entre la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a favor la Federación Española de Municipios y Provincias, para el programa VIOPET.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de marzo de 2023.–El Subsecretario de Derechos Sociales y Agenda 2030, Rubén Baz Vicente.

ANEXO
Convenio por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a favor la Federación Española de Municipios y Provincias, para el programa VIOPET

En Madrid, a 17 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Rubén Baz Vicente, Subsecretario de Derechos Sociales y Agenda 2030, nombrado por Real Decreto 366/2022, de 10 de mayo, actuando por delegación de competencias de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, según lo previsto en el apartado séptimo, subapartado 1.a), de la Orden DSA/383/2020, de 29 de abril, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.

De otra parte, don Carlos Daniel Casares Díaz, en nombre y representación de la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP), con domicilio social en Madrid, calle Nuncio, número 8, y CIF G-28783991. Interviene en su calidad de Secretario General de dicha entidad, elegido por su Junta de Gobierno en la reunión celebrada en Madrid el 21 de septiembre de 2019, y en virtud de las atribuciones que, como tal, le confiere el artículo 39, apartado 2, de los Estatutos de la FEMP, aprobados en el XII Pleno ordinario celebrado en el lugar y fecha antes mencionados.

EXPONEN

Primero.

Que en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en la partida presupuestaria 29.09.232F.484 de la Dirección General de Derechos de los Animales (DGDA), figura un crédito nominativo por importe de 350.000,00 euros destinado a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para la gestión del programa VIOPET.

Segundo.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se puedan conceder, de forma directa, las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Tercero.

Que el artículo 28.1 de la Ley General de Subvenciones, prevé que los convenios sean el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Cuarto.

Que el artículo 65 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, regula el procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado. En este sentido, dispone el apartado tres que el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de subvención o el convenio, añadiendo que, en cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión, a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

Quinto.

Que el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 10 establece que corresponden a la DGDA, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones:

a) La formulación de las políticas del Departamento en materia de protección de los derechos de los animales.

b) El impulso de todas las medidas necesarias para incluir la protección de los derechos de los animales en el ordenamiento jurídico actual.

c) El desarrollo de las medidas de difusión necesarias para que la sociedad conozca y respete los derechos de los animales y su protección.

d) La coordinación tanto con las comunidades autónomas y entidades locales, Fiscalía General del Estado, administraciones públicas y el resto de entes del sector público estatal, como con los agentes sociales para que se reconozcan y se respeten los derechos de los animales y su protección.

e) La cooperación con las restantes entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de derechos de los animales y su protección, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento en el ámbito de la cooperación internacional.

Sexto.

Que el programa VIOPET, desarrollado en ejecución del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, ratificado en diciembre del 2017 por los distintos Grupos Parlamentarios, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales representadas en la FEMP, tiene por objeto atender a las víctimas de violencia de género que tengan bajo su cuidado un animal de compañía, ofreciéndoles una red de casas de acogida voluntarias para los animales afectados por esta situación, gestionando el traslado inmediato del animal y facilitando la comunicación entre víctima y animal.

Séptimo.

Que la FEMP, inscrita en el Registro de Asociaciones con el número 51.385 y CIF G-28783991, está capacitada para suscribir convenios con las Administraciones públicas, a tenor de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como por las modificaciones introducidas por el artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) y demás medidas para el desarrollo del gobierno local, amparando tal capacidad la realización de actividades complementarias de las propias Administraciones públicas y, en particular, las relativas a reforzar las acciones dirigidas a sensibilizar al conjunto de la ciudadanía sobre la realidad de la violencia de género, a prevenir las situaciones de la vida local que puedan propiciarla, así como a intervenir sobre sus manifestaciones, a fin de proseguir en el avance hacia una sociedad libre de la misma.

Octavo.

Por cuanto antecede, y para proseguir la importante labor que desde los gobiernos locales se está realizando en el desarrollo de las políticas contra la violencia de género, dada su cercanía con la realidad social, que se traduce en un mejor conocimiento de la misma y una mayor identificación con las necesidades de la ciudadanía, se considera necesario desplegar una estrategia de colaboración entre ambas partes para desarrollar el programa VIOPET.

Por todo ello, y al amparo de los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley General de Subvenciones, así como del artículo 65 de su Reglamento, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y naturaleza del convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a favor de la Federación Española de Municipios y Provincias, para gestionar el programa VIOPET.

2. Se trata de un convenio de naturaleza administrativa, quedando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Asimismo, le serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

3. El presente convenio tiene el carácter de bases reguladoras de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.3 del mencionado reglamento.

4. Las partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas independientes. Ni el presente convenio, ni los términos y condiciones incluidos en él podrán ser interpretados como la creación o constitución de una relación laboral, asociación, «joint venture», franquicia o agencia.

Ninguna de las partes podrá vincular a la otra en contratos con terceros, o formular promesas o declaraciones en nombre de la otra parte sin su consentimiento firmado y por escrito.

Segunda. Entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de esta subvención será la Federación Española de Municipios y Provincias, de acuerdo con lo señalado en el presente convenio.

Tercera. Actuaciones a desarrollar.

Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera del presente convenio, se financiarán actuaciones dirigidas a la gestión y uso por la FEMP y por las entidades locales del programa VIOPET y de su Plataforma de atención y gestión, cuyo contenido se relaciona como anexo I al presente convenio.

I. La FEMP y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, conjuntamente, se comprometen a:

1. Diseñar las líneas generales del funcionamiento del programa VIOPET objeto de este convenio, así como de la gestión y uso por la FEMP y por las entidades locales del programa VIOPET y de su Plataforma de atención y gestión.

2. Diseñar un plan de formación para el personal de las entidades locales adheridas al programa VIOPET, responsables de la gestión municipal de los programas contra la violencia de género.

3. Difundir las acciones objeto del convenio.

II. La FEMP se compromete a realizar las actuaciones que seguidamente se especifican:

1. La gestión integral del programa de acogida temporal de animales de mujeres víctimas de violencia machista, VIOPET, incluidos aquellos que se encuentren acogidos en el programa VIOPET a la firma de este convenio.

2. Informar y orientar a las Entidades Locales sobre el alcance del programa VIOPET y la adhesión al mismo.

3. Presentar al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 una Memoria Final y un Informe Económico sobre el grado de ejecución del presente convenio.

4. Reembolsar los fondos recibidos, si las actuaciones propias objeto del presente convenio no se ejecutan, o reintegrar el importe correspondiente, si los gastos son inferiores a los que se consideran debidamente justificados, en los términos establecidos en la cláusula décima.

5. Cualquiera otra que sea inherente a la coordinación, gestión y seguimiento del presente convenio.

III. Por su parte, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se compromete a:

1. Prestar asesoramiento técnico sobre definición, diseño, criterios de calidad, seguimiento y evaluación del programa VIOPET.

2. Aportar la información y documentación que pueda ser aconsejable utilizar para la ejecución de las acciones previstas.

3. Llevar a cabo la comprobación, seguimiento, evaluación y control sobre la correcta gestión del programa VIOPET objeto del presente convenio.

4. Contribuir a la financiación total de los trabajos y actuaciones que se desarrollarán de acuerdo con lo estipulado en el presente convenio, mediante el pago a la FEMP de la totalidad de la subvención nominativa consignada en los Presupuestos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para el ejercicio de 2023, por una cuantía de 350.000,00 euros, sin exigir la constitución de garantía.

Cuarta. Plazo de vigencia del convenio.

La vigencia del convenio se iniciará en el plazo de cinco días hábiles a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará vigente hasta el 31 de mayo de 2024.

Antes de la finalización de la vigencia del convenio, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y FEMP podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por un año, siempre que los Presupuestos Generales del Estado contemplen una partida presupuestaria para el mismo objeto. En tal caso, esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Quinta. Gastos subvencionables.

La subvención concedida a la FEMP para la realización de las actuaciones señaladas en el presente convenio se destinará a financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones, los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se efectúen durante el periodo de ejecución del programa y hayan sido abonados con anterioridad a la justificación del convenio.

Sexta. Crédito presupuestario y cuantía de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 en la partida presupuestaria 39.09.232F.484 de la DGDA, el importe del crédito nominativo destinado a la FEMP para la gestión del programa VIOPET será de 350.000 euros.

Séptima. Plazos y forma de pago de la subvención.

La aportación financiera del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 será de 350.000,00 euros (trescientos cincuenta mil euros) y tendrá las siguientes características:

1. Se abonará a la FEMP, con el carácter de pago anticipado, al amparo de lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, tras la firma del presente convenio.

2. No se solicitará la constitución de garantías.

3. Con carácter previo al cobro de la subvención, la FEMP acreditará que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; y que no es deudora por procedimiento de reintegro. Asimismo, con carácter previo al pago, remitirá al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 una carta de aceptación de la subvención y de las condiciones previstas en este convenio y en la resolución de concesión.

4. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social a las que se refiere el apartado anterior se realizará en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A efectos de lo anterior, el beneficiario de la subvención podrá autorizar al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para que obtenga dichas certificaciones de manera directa.

5. El pago de la subvención a la FEMP se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Octava. Subcontratación.

La subcontratación con terceros podrá alcanzar el 100 % de la cuantía de la subvención concedida.

Novena. Justificación de la subvención.

Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

1. Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, así como de los compromisos adquiridos, con indicación de las actividades realizadas debidamente documentadas, y de los resultados obtenidos.

2. Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversión de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago.

b) La realización del gasto y su correspondiente pago deberán acreditarse mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como sus justificantes de pago de dichos gastos.

3. La mencionada justificación deberá ir acompañada por la relación de las facturas presentadas, en formato electrónico y en archivo excel firmada y sellada en la que figurarán los siguientes datos: Número de factura, fecha, concepto, importe, nombre del perceptor o perceptora, fecha de pago, porcentaje o cuantía de imputación y su NIF/CIF. Respecto a los costes del personal que intervenga en el programa, se indicará nombre de la persona perceptora, el importe y período de pago y el porcentaje o cuantía de imputación de dicho gasto aplicado al programa.

4. Toda la documentación que conforma la justificación deberá presentarse en castellano.

5. Las justificaciones deberán presentarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que termine la vigencia de este convenio.

6. Si, vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley General de Subvenciones.

Décima. Reintegros y régimen sancionador.

1. Cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas por parte del beneficiario incumplidor, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad.

3. Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la FEMP se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulos I y II, de la Ley General de Subvenciones.

Undécima. Remanentes no dispuestos.

Cuando la entidad beneficiaria, dentro del periodo de justificación, constate la existencia de un remanente sin ejecutar podrá efectuar voluntariamente su devolución. En este caso, con carácter previo, deberá comunicarlo al órgano concedente, no exigiéndose en este caso intereses de demora.

Para ello, la entidad beneficiaria deberá dirigirse a la Dirección General de Derechos de los Animales, aportando un escrito del órgano concedente identificando el expediente de gasto correspondiente, el número de operación contable con el que se procedió al pago, así como el año y su aplicación presupuestaria. Realizadas las comprobaciones oportunas, en su caso, se expedirá el modelo 069 para que la entidad beneficiaria proceda a la devolución de la forma indicada anteriormente. Una vez efectuada la devolución, la entidad beneficiaria incorporará el original o copia compulsada de la carta de pago a la documentación de justificación dirigida al órgano concedente.

Duodécima. Publicidad y difusión.

1. Las partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en el convenio y en todo el material impreso, la colaboración mutua prestada entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la FEMP, así como a incorporar sus respectivos logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad y difusión de las actividades realizadas.

2. Para la reproducción del logotipo del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Decimotercera. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención concedida a la FEMP será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos y privados que obtenga para la misma o similar finalidad.

2. La FEMP deberá informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras subvenciones que sean otorgadas por otras Administraciones con los mismos fines.

3. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, percibidas para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 1 de este convenio, no podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada. En el caso que la cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos supere el coste de la actividad subvencionada se actuará conforme a lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimocuarta. Comisión de Evaluación y Seguimiento.

1. Se creará una Comisión de Evaluación y Seguimiento de la correcta ejecución de este convenio, presidida por la persona titular de la DGDA, o persona en quien delegue, y que estará integrada, además, por dos personas empleadas públicas del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y otras dos de la FEMP. En todo caso, asumirá la Secretaría el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

2. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el presente documento y, con carácter supletorio, se adecuará en lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión se reunirá en cuantas ocasiones lo solicite una de las partes y, en cualquier caso, al menos una vez por trimestre.

Decimoquinta. Modificación del convenio.

1. Cuando concurran circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del objeto del presente convenio, la FEMP podrá solicitar, con carácter excepcional, modificaciones al mismo.

2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse ante el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en el momento en que surja la alteración o dificultad y siempre con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución.

3. La persona titular de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030 dictará resolución expresa sobre la solicitud de modificación planteada, que deberá ser notificada en el plazo máximo de dos meses contados desde su presentación. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano, en el plazo de un mes, o bien ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosexta. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimoséptima. Tratamiento de datos de carácter personal.

La FEMP quedará obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Igualmente queda expresamente obligada a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera llegar a conocer con ocasión del cumplimiento del convenio, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este encargo, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación, todo ello según se desarrolla en el anexo II del convenio.

Decimoctava. Jurisdicción.

Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la jurisdicción contenciosa-administrativa, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante, el día 17 de marzo de 2023.–Por la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030, el Subsecretario, Rubén Baz Vicente.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias, el Secretario General, Carlos Daniel Casares Días.

ANEXO I
Contenido del Programa VIOPET

Protocolo atención servicio sociales para mujeres víctimas de violencia de género con animales de compañía a su cargo

La complejidad del proyecto VIOPET y las especiales características de sus usuarias requieren un entorno con un alto nivel de protocolización para conseguir unas garantías mínimas de seguridad y calidad en el funcionamiento y la protección del bienestar de los animales acogidos.

VIOPET se gestiona desde la Dirección General de Derechos de los Animales, que representa institucionalmente el proyecto ante otras Administraciones públicas, entidades y organismos. VIOPET consta, además, de una plataforma de atención y gestión, que constituye el núcleo de actividad de VIOPET y cuyos protocolos se describen en este documento.

Funciones de la plataforma: El servicio de atención a la víctima y a las casas de acogida (en adelante, plataforma) tendrá como funciones las siguientes:

– Atención de las llamadas entrantes, que pueden ser:

• Usuaria solicitando información o entrar en el programa.

• Servicios sociales, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, autonómicas o locales solicitando inclusión de usuaria en el programa u otras informaciones.

• Llamada procedente de casa de acogida para asuntos urgentes.

• Otros casos de solicitud de información.

– Atención de otros medios telemáticos para comunicación con casas de acogida y usuarias, así como para las comunicaciones con servicios sociales y otros órganos administrativos.

– Búsqueda activa de casas de acogida y recursos alternativos de ser necesarios.

– Servicio de asistencia veterinaria a los animales incluidos en el Programa, tanto urgentes como ordinarias, intercomunicación con los profesionales veterinarios, petición de citas e informes. Estas atenciones también incluyen profesionales del comportamiento animal.

– Servicio de desplazamiento y estancia en residencias de urgencia y similares.

– Servicio de asistencia a la casa de acogida durante el tiempo que dure la acogida del animal, incluyendo la alimentación, complementos y otros.

– Gestión de las bases de datos de casas de acogida, víctimas, transportes y veterinarios, garantizando la seguridad de estos.

– Intercomunicación con la Dirección General de Derechos de los Animales (en adelante, DGDA) para comunicación de informes mensuales y semestrales.

– Intermediación con entidades locales y gestión de las solicitudes de adhesión, así como de los recursos de alojamiento ofrecidos por las mismas.

– Participación en todos los procesos de información requeridos por la DGDA en cualquier momento sobre el estado de la lista de espera, usuarias, animales y otros datos de interés.

– Apoyo para la casa de acogida en la gestión de los animales y resolución de problemas y conflictos.

– Comunicación periódica a la usuaria del estado de su animal aportando fotografías y vídeos entregados por la casa de acogida.

– Gestión documental de contratos de usuaria y acogida, adhesiones de ayuntamientos y similares.

Condiciones generales de admisión y permanencia de casos en VIOPET

VIOPET atenderá un máximo de 200 animales de forma simultánea, con un tope de 500 anuales (hay que tener en cuenta que cada usuaria puede tener más de un animal a su cargo). Cuando se estén gestionando 200 animales, las usuarias que soliciten el servicio permanecerán en lista de espera hasta la liberación de las plazas necesarias para sus animales.

Perfil de la usuaria VIOPET:

– Mujer víctima de violencia machista que tiene que abandonar el hogar familiar para acceder en recurso social.

– No se atenderán casos de otros perfiles similares.

Perfil y requisitos del animal de la usuaria VIOPET:

– VIOPET acoge animales de compañía que conviven con la usuaria en el momento de la salida del hogar en el que convive con el agresor.

– Es necesario que el animal esté identificado a nombre de la víctima o que no posea identificación. En este caso, deberá identificarse en el momento de entrada al programa.

– No es posible activar el protocolo si el animal está a nombre del agresor.

– Se debe incidir en que el recurso de acogida de animales es de carácter temporal, ya que el objetivo es el retorno con la víctima una vez que ella abandone el recurso. La acogida de VIOPET se realizará mientras la usuaria permanezca en el recurso habitacional proporcionado por los servicios sociales. Tras el alta del recurso, la usuaria dispondrá de un mes para recoger al animal, de lo contrario VIOPET podrá entregarlo al centro de protección animal o entidad de protección animal correspondiente.

Protocolo de intervención

1. Contacto directo de la víctima con VIOPET.

La víctima contacta directamente con el programa VIOPET, teniendo la misma al animal bajo su custodia.

– Llamada de usuaria potencial:

• Se confirma que la superviviente está en espacio seguro y puede hablar sin poner en riesgo su vida.

• Se pregunta si ha accedido a algún recurso específico –tipo 016, puntos de emergencia, SARA, etc., y si ha interpuesto denuncia por VG*. Si no es así, asesorar en los diferentes recursos existentes en su comunidad autónoma/provincia/municipio.

• Se informa detalladamente sobre el programa VIOPET, explicando detalladamente:

○ Contrato de usuaria y consentimiento de gestión de datos.

○ Requisitos de acceso tanto de la usuaria como del animal o Límites temporales de VIOPET y procedimientos de revisión.

○ Protocolos de seguridad. o Vías de comunicación para informar del estado de su animal.

○ Debe explicarse a la víctima que VIOPET es un recurso temporal y que la responsable legal y económica del animal seguirá siendo ella durante el proceso de acogida.

Si la usuaria está de acuerdo en los términos del acceso a VIOPET y solicita la incorporación al recurso se procede a iniciar el procedimiento de inclusión en lista de espera, explicando que una vez el animal entre en VIOPET, la gestión del caso se hará a través del servicio social que gestione el ingreso de la víctima en el recurso.

– Inclusión en lista de espera: Para iniciar el procedimiento de acceso a VIOPET el primer paso es el acceso a la lista de espera mientras se localiza un recurso para el animal de la usuaria.

La inclusión en lista de espera no garantiza la acogida del animal, dependerá siempre de los recursos disponibles y las características del mismo.

Para ello deben recabarse los siguientes datos que se incluirán en la ficha del caso:

– Datos de contacto de la usuaria, así como domicilio donde permanece en ese momento el animal.

– Circunstancias del animal: si permanece con el agresor, si está solo u otros.

– Se realizan preguntas concretas sobre los animales a acoger:

• Nombre.

• Identificación o especie.

• Raza.

• Sexo (incluyendo si está esterilizado).

• Fecha de nacimiento.

• Datos sanitarios (vacunación, desparasitaciones y otros) o patologías.

• Sociabilidad del animal con otros animales o sociabilidad del animal con personas y niños o comportamiento habitual y hábitos.

– Se pregunta sobre qué zonas no deben usarse para buscar casa de acogida por ser el lugar donde reside o dónde suele hacer vida el agresor.

– Búsqueda de recurso de acogida: Una vez recogidos los datos e incluida la usuaria con su animal en la lista de espera, se escogen de la relación de casas de acogida voluntarias aquellas que responden a las características que conocemos del animal.

Se llama a las posibles casas de acogida:

– Se identifica el contacto como proveniente del programa VIOPET, informando de que hay una necesidad de acogida.

– Se confirman los datos que constan en la base de datos de acogidas.

– Se exponen las características de los animales con absoluta claridad, ya que esto puede hacer que la casa de acogida, por alguna característica o circunstancia que no cuadra con su situación en el domicilio desista de la acogida. De forma asertiva se le hace saber que de producirse otra situación se volverá a contar con ella y se pasa a la siguiente persona de la relación. En este punto es muy importante el diálogo con la acogida para garantizar la compatibilidad del animal a acoger con la familia acogedora, incluidos los animales convivientes.

– Si acepta realizar la acogida se explican las condiciones en los siguientes puntos:

• Contrato de acogida y consentimiento de gestión de datos.

• Sistema de gestión de urgencias veterinarias, atención veterinaria y alimentación del animal.

• Protocolos de seguridad VIOPET. o condiciones de seguridad en la acogida.

• Vías de comunicación que tendremos con ella para recabar datos del animal (llamadas, whatsapp o telegram).

• Condiciones de finalización de la acogida.

– Si acepta las condiciones, se recaban los siguientes datos para incluir en la ficha del caso:

• Nombre completo.

• DNI.

• Dirección completa

• Teléfono de contacto (comprobamos que es al que hemos llamado)

• Correo electrónico.

– Con todos estos datos se comunica a la acogida que se procederá a gestionar un transporte para la entrega y a enviar por correo electrónico el contrato de acogida para su firma. En este punto deben solicitarse los mejores horarios y días para poder entregar el animal.

– Recogida del animal y traslado a la acogida: Una vez asegurada la casa de acogida se seguirá el siguiente procedimiento:

• Contacto con la usuaria para confirmar que puede acceder con su animal de compañía a VIOPET.

• Solicitud de los datos del servicio social que gestiona el caso de la usuaria. El servicio social será el que, a partir del momento de la entrega del animal, se comunique con VIOPET.

– Solicitud de datos a la usuaria para generar el contrato:

• Nombre completo.

• DNI.

• Dirección completa (si dispone de dirección alternativa).

• Teléfono de contacto y teléfono alternativo (este último sólo si es posible).

• Correo electrónico.

• Otros datos de interés (contacto de servicios sociales, etc.).

○ Se genera el contrato y se envía a la usuaria. La usuaria debe aportar:

○ Según las circunstancias del animal, se programa la recogida:

a) Si el animal permanece con el agresor:

• En el caso en que el animal esté en el domicilio del agresor y este no quiera entregarlo, aun estando a nombre de la víctima, será ella la que se ponga en contacto con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que le faciliten la recogida de su animal (este caso es cuando SÍ existe denuncia por VG. Los animales están en el apartado de «enseres» de la denunciante). Posteriormente se gestionará la entrega a VIOPET.

Si el agresor quiere entregarlos (recordemos que tienen que estar a nombre de la víctima o sin identificación) se buscará la entrega fuera del domicilio al transporte escogido por VIOPET.

b) Si el animal está con la usuaria o en algún recurso provisional:

• Se solicita domicilio de recogida y horarios de preferencia.

• Una vez localizado el recurso de traslado con los datos recogidos, se procede a realizar el mismo.

• Es importante que el animal se entregue con su cartilla sanitaria (si la tuviera) y que se identifique con microchip de forma previa a la inclusión en el programa.

2. Contacto a través de las instituciones. Se contacta desde los recursos de atención a víctimas de violencia machista en las situaciones en las que la víctima ha denunciado al agresor y entra de forma inmediata a un recurso habitacional. En los casos en los que la usuaria, por ingreso inminente en recurso sin acceso a teléfono, serán los servicios sociales los que realizarán el contacto con VIOPET, para establecer la coordinación en el traslado de los animales a las casas de acogida. Por lo demás el procedimiento a seguir es el mismo que en el contacto directo con la usuaria.

El equipo técnico de VIOPET informará de los pasos a seguir para la recogida y entrega de los animales. La información del animal se enviará a la usuaria mediante su servicio social, con el que se contactará por medio telefónico o de correo electrónico.

Protocolo de seguridad VIOPET

El protocolo de seguridad se ha creado para evitar poner en riesgo a todas las personas y animales implicados en el caso. Se basa en los siguientes puntos:

– Está prohibido que la usuaria y la casa de acogida se encuentren o intercambien sus datos de contacto. Se puede valorar en el momento de devolución del animal a la usuaria y siempre que ambas partes estén de acuerdo.

– La entrega de los animales a la casa de acogida no puede realizarse por la usuaria. Aún en el caso de que la casa de acogida se ofreciera a recogerlo, se deben buscar intermediarios, preferentemente de las Administraciones públicas.

– Las casas de acogida nunca estarán en la misma localidad de residencia de las usuarias, evitando así coincidencias posibles con el agresor o la víctima.

– Las visitas no se permiten. Esta parte es de vital importancia. Con las visitas ponemos en riesgo a las partes integrantes del caso.

– La usuaria nunca tendrá contacto directo con la casa de acogida que se haga cargo de su animal. Se debe informar a la usuaria de forma previa a la entrada al programa de este protocolo. El contacto siempre será a través del recurso VIOPET y de los servicios sociales, garantizando así el anonimato y la seguridad de las casas de acogida.

– Los traslados de los animales deben respetar las condiciones de seguridad de VIOPET, evitando en todo momento que usuaria y acogida puedan tener contacto directo o a través de terceras personas. Esta norma de seguridad puede modificarse en el momento de devolución del animal a la usuaria, siempre que ambas partes acepten la pérdida de privacidad.

Protocolos para la usuaria

Gestión de las comunicaciones:

– VIOPET informará a la usuaria a través de los servicios sociales del estado de los animales con una periodicidad mínima semanal, salvo que las condiciones de la acogida no lo permitan por su especial configuración o circunstancias.

– VIOPET se compromete a devolver a los animales a la usuaria una vez que ésta lo solicite, en los plazos mínimos en los que se pueda gestionar su traslado.

– VIOPET se compromete a cubrir los gastos veterinarios de urgencia inaplazable de los animales arriba referidos, siempre y cuando la usuaria no tenga solvencia económica para afrontarlos.

Derechos y obligaciones de la usuaria:

– Las usuarias deben recibir una información clara y precisa sobre la situación de sus animales.

• Las usuarias siguen siendo responsables legales de su animal, por lo que deberán asumir económicamente los tratamientos veterinarios que estos necesiten. Antes de cualquier tratamiento serán informadas del tratamiento necesario y su importe, para que puedan optar a él o rechazarlo, bajo su responsabilidad. Esta circunstancia no será necesaria en caso de urgencia donde peligre la vida del animal y la usuaria no esté localizable.

– No se revelarán sus datos personales.

– Deberán ser informadas de sus obligaciones como usuarias y, en particular, no ponerse en contacto con las casas de acogida, de la de proporcionar información veraz, la de colaborar para hacer posible la plena operatividad del servicio y la de observar las instrucciones que reciben y asumir los gastos que sus animales suponen.

– Las usuarias están obligadas a recoger al animal en un plazo máximo de un mes tras el alta en el recurso habitacional. La falta de recogida del animal autorizará a VIOPET a entregarlo a la entidad de protección animal o centro de protección animal correspondientes para la gestión de su abandono.

Motivos de baja en el programa: La baja en el programa se producirá por alguno de los siguientes motivos:

– La decisión de la usuaria de recuperar a su animal.

– El abandono del recurso por alta. En este caso la usuaria deberá recuperar a su animal en un plazo no superior a un mes.

– Que, tras un mes desde el alta de la usuaria en el recurso habitacional proporcionado por los servicios sociales, ésta no haya recogido al animal o no se haya puesto en contacto con VIOPET. La falta de recogida del animal autorizará a VIOPET a entregarlo a la entidad de protección animal o centro de protección animal correspondientes para la gestión de su abandono.

Documento de compromiso de usuaria

Compromiso de usuaria Proyecto VIOPET

D./Dña.:
DNI: Teléfono de contacto:  

Denominada en adelante usuaria.

Solicita la activación del recurso del proyecto VIOPET, para la atención de los siguientes animales:

Nombre Especie Raza Número de chip
       
       
       

Mediante la solicitud de este servicio la usuaria declara y accede a lo siguiente:

– VIOPET custodiará temporalmente al animal mientras las usuarias esté en un recurso que no admita la entrada de animales.

– VIOPET no asumirá en ningún caso la propiedad de los animales inscritos en este programa si la usuaria decide renunciar a ellos. En este caso, la situación puede ser considerada como abandono del animal y se procederá a la entrega del mismo al centro de protección animal correspondiente. La firma de este compromiso autoriza a VIOPET a realizar el cambio de propietario de darse esta circunstancia.

– La usuaria se compromete a entregar junto al animal su cartilla sanitaria (o similar) para su custodia dando su autorización para entregarla a la casa de acogida con el único objetivo de poder hacer uso de la misma para cuestiones veterinarias.

– Una vez la usuaria abandone el recurso habitacional proporcionado por los servicios sociales se compromete a recoger al animal en un plazo máximo de un mes. De no hacerlo, la situación puede ser considerada como abandono del animal y se procederá a la entrega del mismo al centro de protección animal correspondiente. La firma de este compromiso autoriza a VIOPET a realizar el cambio de propietario de darse esta circunstancia.

– La usuaria, mediante el presente documento declara que es la propietaria legal de los animales relacionados en este documento.

– La usuaria, mediante el presente documento cede de forma temporal la custodia de los animales relacionados en este documento al servicio VIOPET, de la Dirección General de Derechos de los Animales, adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

– La usuaria se hará cargo de los gastos de manutención, veterinarios y de mantenimiento que requieran los animales referidos en este documento, o aquellos que sean necesarios durante la estancia en la casa de acogida o para respetar la legislación vigente y mejorar la integración del animal en su entorno.

– La usuaria asume la Responsabilidad Civil del animal para cubrir los daños que este pudiese ocasionar a terceros durante su periodo de acogida salvo en el caso de negligencia de la casa de acogida durante el periodo en el que el animal permanezca bajo su custodia

– La usuaria adquiere el compromiso de mantenerse accesible y en contacto con las personas responsables de VIOPET a través del equipo social del recurso, asumiendo que la información sobre los animales se hará siempre a través del servicio VIOPET, nunca de forma directa desde la acogida, durante el tiempo que dure el proceso.

– La usuaria accede a la revisión mensual de su situación y la de los animales, a través del equipo social del recurso, para evaluarla necesidad y continuidad de su estancia en el proyecto.

– La usuaria autoriza la realización de tratamientos veterinarios y quirúrgicos de urgencia que sean necesarios para preservar la salud del/los animales arriba referidos.

– La usuaria accede a que VIOPET pueda gestionar libremente los traslados y acogidas de los animales arriba referidos, sin notificar su ubicación por seguridad y privacidad de la casa de acogida.

– En el caso de que el animal no esté identificado la usuaria se compromete a facilitar los medios económicos y documentales necesarios para gestionar la identificación del mismo a la mayor brevedad posible.

Mediante la aceptación de este caso VIOPET se compromete a lo siguiente:

• VIOPET informará a la usuaria del estado de los animales con una periodicidad mínima semanal a través de los servicios sociales correspondientes, salvo que las condiciones de la acogida no lo permitan por su especial configuración o circunstancias.

• VIOPET se compromete a devolver a los animales a la usuaria una vez que ésta lo solicite, en los plazos mínimos en los que se pueda gestionar su traslado.

• VIOPET se compromete a cubrir los gastos veterinarios de urgencia inaplazable de los animales arriba referidos, siempre y cuando la usuaria no tenga solvencia económica para afrontarlos.

En ......................., a ...... de .................... de ........

Fdo.:.....................................................................

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, mediante la solicitud de acceso al programa VIOPET tus datos serán incorporados a un fichero del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con el objetivo de mantener actualizada la base de datos de usuarios del programa VIOPET. Estos datos, dada su especial sensibilidad, serán custodiados en exclusiva por el proyecto VIOPET.

Protocolo para casas de acogida

Gestión de las comunicaciones:

– VIOPET contactará periódicamente a la casa de acogida para recabar información del animal acogido.

– Para el servicio se establecen los siguientes canales:

• Whatsapp: 10:00 a 20:00, de lunes a viernes.

• Telegram: 10:00 a 20:00, de lunes a viernes.

• El teléfono de VIOPET (673765330), dado que es un número para atención urgente, solo debe usarse para información del animal en situaciones extraordinarias.

Gestión de las casas de acogida: Los objetivos específicos de la interacción con las casas de acogida son los siguientes:

– Proporcionar seguridad y tranquilidad a las casas de acogida, garantizándoles la comunicación y respuesta de forma de actuación ante cualquier necesidad o eventualidad. Eficacia y eficiencia por parte de VIOPET en todo el tiempo de su acogida.

– Mantener contacto periódico para recabar información de los animales que será transmitida a la usuaria.

– Recoger datos periódicos para la ficha del caso.

Derechos y obligaciones de la casa de acogida:

– Las casas de acogida deben recibir una información clara y precisa sobre la situación de los animales.

– Recibir el importe de los gastos de alimentación si así lo solicita, y en caso de que el animal sea un gato, el importe de la arena higiénica.

– No se revelarán sus datos personales.

– No ponerse en contacto con las víctimas, responder a las llamadas de seguimiento, de la de proporcionar información veraz, la de colaborar para hacer posible la plena operatividad del servicio y la de observar las instrucciones que reciben y enviar fotos o vídeos cuando se les solicite e información veraz de la situación de los animales.

– Podrán desistir de la acogida informando a VIOPET, quien procederá a buscar otra casa de acogida en el menor tiempo posible. En cualquier caso, la acogida debe informar con, al menos, quince días de antelación de esta circunstancia.

– VIOPET podrá desestimar una casa de acogida cuando considere que no cumple adecuadamente con su compromiso de acogida y/o con el animal acogido.

– En caso de observar signos preocupantes en la salud del animal deberán ocuparse de informar a VIOPET y acudir al veterinario con el animal si así se les indica, pidiendo presupuesto si así se les solicita hasta la aprobación del tratamiento transmitido por VIOPET.

Documento de compromiso de casa de acogida

Compromiso de casa de acogida de animales tutelados por VIOPET

D./Dña.:
DNI: Teléfono de contacto:  
Domicilio en
Y correo electrónico:

Está interesado/a en acoger al animal indicado en este compromiso, y será en adelante denominado/a como casa de acogida.

Que el citado como casa acogida va a acoger temporalmente en su domicilio al animal que responde a las siguientes características:

Nombre: Especie: Sexo:
Color/pelo: Raza: F. nacimiento/edad:
N.º de identificación:

Adquiriendo para con el mismo las obligaciones descritas a continuación en el apartado de estipulaciones:

1. Sobre la seguridad:

– La casa de acogida se compromete al cumplimiento de la actual legislación sobre protección animal, debiendo proporcionar al animal una alimentación y cuidados adecuados. También se compromete a ejercitar el animal con regularidad, no mantenerlo encadenado o atado, y no dejarlo sin compañía durante largos periodos de tiempo. Expresamente se prohíbe a la casa de acogida someter al animal acogido a vejaciones o malos tratos, utilizarlo para la cría o la caza, así como abandonarlo, venderlo, cederlo o regalarlo.

– En el caso de perros: Queda terminantemente prohibido pasear con el animal sin correa ni dejarlo suelto en ningún momento, salvo en recintos caninos debidamente vallados para evitar que el animal pueda escapar.

– En el caso de acoger un perro considerado PPP, el no cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a manejo y seguridad podrá derivar en la asunción por parte de la casa de acogida de la responsabilidad civil de los daños y sanciones asociados.

– En el caso de gatos: Queda terminantemente prohibido dejarlos salir al exterior, sacarlos de casa en un contenedor que no sea un transportín específico para su especie y tamaño o permitirle al acceso a ventanas y/o balcones sin protección.

2. Sobre las actuaciones veterinarias:

– La casa de acogida se compromete a acudir de inmediato al veterinario en caso de urgencia, avisando para ello a VIOPET. VIOPET asumirá en todo caso la totalidad de los gastos veterinarios de urgencia ocasionados por el animal acogido, siempre y cuando no sean derivados de una negligencia por parte de la casa de acogida.

– La casa de acogida se compromete a respetar el calendario de visitas al veterinario que establezca VIOPET.

– La casa de acogida deberá avisar a VIOPET siempre que sea necesario llevar al animal a uno de los veterinarios concertados

– Está prohibido acudir con el animal a veterinarios no concertados sin permiso previo por parte del VIOPET. Si la casa de acogida incumpliera esta norma, deberá correr con los gastos veterinarios derivados.

3. La casa de acogida se compromete a notificar a la Policía o autoridad competente y a VIOPET dentro inmediatamente, la pérdida, robo o desaparición del animal acogido.

4. La casa de acogida se compromete expresamente a enviar a VIOPET información semanal sobre el animal acogido, así como fotografías o vídeos del mismo. VIOPET se compromete a interesarse regularmente por el estado del animal tanto presencial como telefónicamente.

5. Los gastos económicos derivados de la alimentación del animal correrán a cargo de (márquese lo que proceda):

☐ La casa de acogida.

☐ Propietaria.

☐ VIOPET.

6.  La casa de acogida se compromete a avisar, con al menos quince días de antelación, su deseo de no continuar con la acogida del animal al que se refiere este compromiso.

7. La responsabilidad civil derivada del animal en caso de negligencia o incumplimiento de cualquiera de las cláusulas será imputable a la casa de acogida, así como los gastos que también pudieran derivarse de ello.

8. La casa de acogida no podrá dejar en custodia de terceras personas al animal sin la autorización de VIOPET. Asimismo, no podrá darlo en adopción por su cuenta, ni regalarlo, venderlo o entregarlo en un Centro de Protección Animal.

9. La casa de acogida entiende la especial sensibilidad de los datos e identificación del animal acogido y se compromete a no difundir sus datos en medios digitales o de otro tipo con el fin de preservar la seguridad de la víctima y la suya propia.

10. La casa de acogida representada por la persona aquí firmante, se compromete a ser la responsable de la tutorización del animal mientras se encuentre bajo su cuidado. Teniendo que informar con anterioridad si se diesen cualquiera de estos casos: Cambio de domicilio (puntual, por vacaciones o permanente) o cambio de la persona tutora. No se podrá realizar ninguno de ellos sin previa autorización firmada y consensuada con el equipo de VIOPET.

11. VIOPET se compromete a preservar la identidad, intimidad y seguridad de la casa de acogida no dando datos personales de ningún tipo ni identificación alguna de la misma, salvo para trámites administrativos imprescindibles.

12. Si se produjeran daños a terceros, la responsabilidad civil del animal en acogida corresponde al propietario del animal, salvo en caso de negligencia por parte de la casa de acogida, donde la responsabilidad civil derivada de la negligencia deberá ser asumida por la misma.

13. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones reflejadas en este compromiso faculta a VIOPET y a cualquiera de sus representantes, para ejercitar la reserva de dominio que ostenta sobre el animal objeto de acogida, todo ello sin trámite adicional de ningún tipo.

En ......................., a ...... de .................... de ........

Casa de acogida

Fdo.:.....................................................................

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tus datos serán incorporados a un fichero del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con el objetivo de mantener actualizada la base de datos de acogidas del programa VIOPET. Cuando lo desees podrás acceder, rectificar, cancelar u oponerte a su tratamiento enviándonos una solicitud a viopet@mdsocialesa2030.gob.es.

Anexo informativo

Horarios y medios de atención:

– Whatsapp: 10:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes.

– Telegram: 10:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes.

– El teléfono de VIOPET (673765330), dado que es un número para atención urgente, solo debe usarse para información del animal en situaciones extraordinarias.

Protocolos de atención veterinaria

Gestión de las comunicaciones:

La casa de acogida informará a VIOPET de cualquier incidencia en el estado de salud del animal acogido.

VIOPET valorará la necesidad de asistencia veterinaria, comunicando a la usuaria la situación para que decida sobre el tratamiento de su animal.

Una vez decidida la conveniencia o posibilidad de este, VIOPET comunicará a la acogida el veterinario al que debe dirigirse para la realización del mismo.

En caso de urgencia en la que peligre la vida del animal, VIOPET podrá decidir sin el consentimiento de la usuaria. Si la casa de acogida no consiguiera contactar con VIOPET podrá dirigirse a su veterinario más cercano para la resolución de la urgencia.

Requerimientos veterinarios: Todos los animales incluidos en VIOPET deben tener la identificación, desparasitación y vacunación según normativa. Además, en el caso de los gatos, debe realizarse un test FELV-FIV para determinar si pueden convivir con otros gatos.

ANEXO II
Cláusula sobre protección de datos

El régimen de protección de datos de carácter personal derivado del convenio será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.

La Dirección General de Derechos de los Animales tendrá la condición de «Responsable del tratamiento» y FEMP la condición de «Encargado del tratamiento». Por tanto, sobre la Dirección General de Derechos de los Animales recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre FEMP las de Encargado de Tratamiento. Si el Encargado destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el Encargado del tratamiento se obliga a:

a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este Convenio. En ningún caso, podrá utilizar los datos para fines propios.

b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento. Si el Encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el Encargado informará inmediatamente al Responsable.

c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.

d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del Convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado, siendo deber del Encargado instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación.

e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de estas cláusulas y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de la Dirección General de Derechos de los Animales dicha documentación acreditativa.

f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento.

g) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admitidos.

h) Nombrar un Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a la Dirección General de Derechos de los Animales.

i) Devolver al Responsable los datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento una vez finalizado el convenio. En todo caso, el Encargado podrá conservar debidamente bloqueados aquellos datos que sean necesarios, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del tratamiento.

j) Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en estas cláusulas o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el encargado informará por escrito a la Dirección General de Derechos de los Animales de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a la Dirección General de Derechos de los Animales, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

k) De conformidad con el artículo del 33 RGPD, comunicar a la Dirección General de Derechos de los Animales, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de setenta y dos horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad

l) Colaborar con la Dirección General de Derechos de los Animales en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Asimismo, pondrá a disposición de la AEPD, a requerimiento de esta, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en estas cláusulas y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la AEPD.

m) Llevar por escrito y estar disponible, un Registro Actividades de Tratamiento efectuados por cuenta del Responsable, de conformidad con lo establecido en el RGPD.

n) Mantener a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones.

o) Asistir al Responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de: acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos.

El Responsable del tratamiento, respecto de su actuación en este convenio, se obliga a:

a) Facilitar al Encargado el acceso a los datos que forman parte de sus ficheros o entregárselos del modo que resulte oportuno para la correcta prestación del servicio.

b) Informar conforme a la normativa a los interesados cuyos datos sean objeto de tratamiento y haber obtenido de los mismos lícitamente su consentimiento expreso o contar con motivos legítimos y acreditables para el mismo.

c) Disponer de mecanismos sencillos para que los interesados puedan ejercitar sus derechos.

d) Tener habilitadas las medidas de seguridad adecuadas para salvaguardar los datos en la transmisión de los datos al Encargado.

e) Comunicar la identidad del Delegado de protección de datos al Encargado.

Para garantizar que el tratamiento de datos de carácter personal sea conforme con la legislación aplicable en esta materia, se establece, a continuación, el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y las categorías de interesados.

Descripción general del tratamiento de datos personales: Las actividades de tratamiento de datos personales tendrán por objeto el cumplimiento del objeto del convenio, para garantizar la adecuada protección de las víctimas de violencia de género poseedoras de animales de compañía que accedan al programa VIOPET, así como la de las personas titulares de las casas de acogida participantes de forma voluntaria en el programa, y facilitar la comunicación entre ambas en los términos definidos en el convenio.

En caso de que como consecuencia de la ejecución del convenio resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este anexo, la FEMP lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la Dirección General de Derechos de los Animales estuviese de acuerdo con lo solicitado, emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.

El tratamiento de datos personales finalizará con la salida de la víctima o de la casa de acogida del programa VIOPET y, en todo caso, con la terminación del presente Convenio.

Colectivos y datos tratados

Tratamientos y principales colectivos de interesados Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder
Víctimas de violencia de género.

DNI.

Nombre y apellidos.

Teléfono.

Correo electrónico.

Domicilios de acogida.

DNI.

Nombre y apellidos.

Dirección.

Teléfono.

Correo electrónico.

Elementos del tratamiento. El tratamiento de los datos personales comprenderá:

Recogida X Registro X Estructuración X Modificación
Conservación X Extracción Consulta X Cesión
Difusión Interconexión Cotejo Limitación
Supresión Destrucción X Conservación Duplicado
Copia Copia de seguridad Recuperación Otros:

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