De conformidad con el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el apartado 2 del artículo 29 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Ministerio de Hacienda y Función Pública convocará con carácter anual el concurso unitario en cada subescala y/o categoría para la provisión de puestos de personal reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con los previsto en los artículos 43 y 44 del mismo.
A la presente convocatoria le resulta de aplicación la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Vista la normativa aprobada, en su caso, por las distintas comunidades autónomas sobre méritos de determinación autonómica y conocimiento de la lengua propia.
En uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
Esta Dirección General ha resuelto efectuar la convocatoria del concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional correspondiente al año 2022, con sujeción a las siguientes:
Bases
Tienen la consideración de puestos vacantes a efectos de este concurso, y por tanto se ofrecen en el mismo (anexo I):
a) Aquellos puestos que, encontrándose vacantes con anterioridad al 10 de febrero de 2022, no han sido convocados por las corporaciones locales en el concurso ordinario.
b) Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario han quedado desiertos.
c) Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario no se han adjudicado por la corporación local por otras causas.
d) Aquellos puestos cuyas corporaciones locales han solicitado expresamente su inclusión, a pesar de haber resultado vacantes con posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario.
1. Podrá tomar parte en el presente concurso el personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional perteneciente a las subescalas a que se refieren los artículos 92 bis, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, pudiendo solicitar únicamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenezcan.
Asimismo, podrán participar, solicitando puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención, el personal funcionario perteneciente al extinguido Cuerpo Nacional de Secretarios de tercera a que se refiere la disposición transitoria tercera del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
2. Está obligado a participar en el concurso unitario, a la totalidad de puestos correspondientes a su subescala y categoría, el personal funcionario al que se refiere el artículo 44.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. Si no solicitase todos los puestos, se entenderá que renuncia a establecer orden de prelación respecto a los no relacionados, en favor del tribunal de valoración, que podrá adjudicarle cualquiera de ellos.
3. Conforme establece el artículo 36 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, no podrán concursar:
a) El personal funcionario inhabilitado y el suspenso en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.
b) El personal funcionario destituido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 bis, apartado 11, de la Ley 7/1985, de 2 de abril y artículo 65 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, a puestos de la misma corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.
c) El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
d) El personal funcionario que no lleve dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concurse a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma entidad local.
1. En el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», el personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional que desee tomar parte en el concurso presentará su solicitud a través del procedimiento electrónico denominado «Solicitud de participación en el concurso unitario», en la sede electrónica administraciones públicas: https://sede.administracionespublicas.gob.es/.
Seleccionando: Procedimientos>Empleados Públicos>Subcategoría Personal funcionario de admón. local con habilitación de carácter nacional> «Solicitud de participación en el concurso unitario».
A través del procedimiento electrónico indicado, expresará de forma individualizada todos los puestos a los que concursa y en la propia solicitud formulará declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, así como de cumplir con el resto de los requisitos exigidos tanto en la legislación vigente como en la presente convocatoria.
La especificación de puestos solicitados se hará por orden de prelación de adjudicaciones, con carácter único para la totalidad de puestos que se soliciten. La unidad del orden de prelación se mantendrá incluso en el supuesto de solicitar puestos de varias subescalas y categorías, si la pertenencia del o la concursante a las mismas lo permitiere.
2. Las solicitudes de participación no admitirán modificaciones parciales, por lo que cualquier solicitud posterior anulará y sustituirá en su totalidad la o las anteriores.
Asimismo y en su caso, adjuntará la documentación acreditativa:
a) Del conocimiento de la lengua propia de la comunidad autónoma donde se ubiquen los puestos solicitados.
b) De los méritos de determinación autonómica, para los puestos situados en aquellas comunidades autónomas que los hayan establecido y en los términos especificados en la base quinta.
c) De los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos establecidos en el artículo 4.7 de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, según lo establecido en la base cuarta.
3. Los requisitos exigidos, así como los méritos alegados, deberán reunirse a la fecha de la presente resolución.
4. La fecha de reunión del tribunal de valoración se publicará en el apartado correspondiente al concurso unitario de 2022, en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública (https://funcionpublica.hacienda.gob.es/funcion-publica/FHN.html).
En la misma página web, y con una antelación mínima de 5 días hábiles, se publicará la fecha máxima hasta la que se podrán admitir renuncias a la participación voluntaria en este concurso.
La solicitud de renuncia deberá efectuarse necesariamente a través del procedimiento electrónico denominado «Renuncia a la participación en el Concurso Unitario de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional», en la sede electrónica administraciones públicas: (https://sede.administracionespublicas.gob.es/), seleccionando: Procedimientos>Empleados Públicos>Subcategoría Personal funcionario de admón. local con habilitación de carácter nacional> «Renuncia a la participación en el Concurso Unitario de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional».
No se podrá renunciar de forma parcial a alguno o algunos de los puestos solicitados.
Finalizado dicho plazo de presentación de renuncias a la participación en el concurso, los destinos que se adjudiquen tendrán carácter irrenunciable.
Los méritos generales por los que se rige este concurso y cuya puntuación alcanzará un mínimo del 85 por ciento del total posible conforme al baremo correspondiente, son:
1) Los comprendidos en la resolución de esta misma fecha de esta Dirección General, por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
2) Los que, en su caso, aleguen y acrediten en plazo los y las participantes en los supuestos referidos a los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, para los puestos a los que, en su caso, puedan resultar de aplicación conforme a lo dispuesto en esta base cuarta.
Los méritos por conciliación de la vida personal, laboral y familiar acreditados conforme a lo establecido en la base tercera serán evaluados por el tribunal con estricta sujeción a los siguientes criterios, en referencia a cada concursante y a cada puesto en concreto:
1.º En garantía del criterio objetividad y en razón de lo dispuesto en la norma, únicamente se valorarán los méritos de conciliación en relación con los municipios limítrofes, entendiéndose por tales exclusivamente los colindantes.
2.º En el caso de que se trate de una agrupación de municipios, se tendrán en cuenta los términos municipales de todos los municipios que conformen la agrupación, en sentido favorable al interesado.
3.º En el caso de mancomunidades de municipios, se tendrá en cuenta el término municipal de la sede de la mancomunidad, que habrá de acreditarse mediante certificado de su presidente.
4.º La puntuación correspondiente a los apartados 1.º, 2.º y 3.º del artículo 32.1.g) se atribuirá por concepto, con independencia del número de familiares que cumplan los requisitos de cada uno de los apartados.
5.º Respecto del apartado 1.º del artículo 32.1.g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo:
a) La única forma de acreditación de la condición de cónyuge será mediante la aportación de certificado de matrimonio expedida por el Registro Civil o, en su caso, autorización para su consulta en la Plataforma de Intermediación de Datos.
b) La referencia al destino previo, obtenido mediante convocatoria pública, del cónyuge empleado público de carácter fijo de cualquier administración se refiere exclusivamente a destinos obtenidos con carácter definitivo (esto es, primer destino, concurso de méritos o libre designación).
c) Por tanto, deberán acreditarse tanto la condición de empleado público de carácter fijo del cónyuge (i), como el nombramiento/toma de posesión en dicho destino (ii), su carácter definitivo (iii) y que el cónyuge continúa desempeñando dicho puesto en la actualidad (iv).
d) El destino solicitado podrá ubicarse en el mismo municipio donde radique el destino definitivo del cónyuge empleado público de carácter fijo, o bien en un término municipal colindante con el mismo, y siempre y cuando el concursante no tenga destino definitivo en ninguno de los municipios anteriores.
6.º Respecto del apartado 2.º del artículo 32.1.g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo:
a) Se deberá acreditar que se ostenta la tutela del o la menor y presentar declaración responsable sobre la necesidad de conciliación.
b) No se tendrán en cuenta a estos efectos los acogimientos de carácter temporal.
c) La residencia del menor debe acreditarse documentalmente, a través del padrón de habitantes, o, en su caso, autorización para su consulta en la Plataforma de Intermediación de Datos. Necesariamente debe haberse establecido en fecha anterior a la de la convocatoria del presente concurso.
d) El destino solicitado podrá ubicarse en el mismo municipio donde resida el o la menor, o bien en un término municipal colindante con el de su residencia, y siempre y cuando el concursante no tenga destino definitivo en ninguno de los municipios anteriores.
7.º Respecto del apartado 2.º del artículo 32.1.g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. Se deberán acreditar todos los extremos siguientes:
a) La relación por consanguineidad o afinidad de hasta segundo grado.
b) El certificado de discapacidad y la correspondiente documentación expedida por autoridad competente en materia de Sanidad o Servicios Sociales que acredite que el familiar que tiene la condición de discapacitado no puede valerse por sí mismo.
c) El destino solicitado podrá ubicarse en el mismo municipio donde resida el familiar que tenga la condición de discapacitado y no pueda valerse por sí mismo, o bien en un término municipal colindante con el de su residencia, y siempre y cuando el o la concursante no tenga destino definitivo en ninguno de los municipios anteriores.
La puntuación de los méritos correspondientes a las especialidades de la comunidad autónoma se fijará por cada una de ellas y podrá alcanzar hasta un 15 % del total conforme establece el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.
Los certificados de servicios, a efectos de méritos autonómicos, cuando se exijan como acreditación de la experiencia profesional en puestos reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, se expedirán, previa solicitud del interesado manifestada en el apartado correspondiente de la solicitud de participación, por la comunidad autónoma correspondiente, de acuerdo con los datos inscritos en el registro integrado de este personal, o acreditados, en su caso, para la presente convocatoria, según disponga la normativa autonómica.
El conocimiento de lengua y méritos de determinación autonómica serán exigidos en los términos en que, para cada comunidad autónoma, se detallan a continuación:
A. Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 64/2020, de 5 de mayo, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, BOJA núm. 89, de 12 de mayo de 2020. Corrección de errores del Decreto 64/2020, de 5 de mayo, BOJA núm. 29, de 12 de febrero de 2021).
1. Méritos de determinación autonómica:
Los méritos relacionados con el conocimiento de la organización territorial y normativa autonómica de Andalucía son los siguientes:
Experiencia profesional. Se valorará el desempeño de puestos de trabajo, como personal funcionario de carrera o interino, en las entidades locales del territorio de Andalucía o en la Administración de la Junta de Andalucía, con exclusión de los que formen parte del que forme parte del procedimiento selectivo para el acceso a la función pública, que comporten el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A los efectos de la valoración de esta experiencia, se incluirá la desarrollada en las entidades instrumentales de las referidas Administraciones Públicas.
Actividades formativas. Se valorará la asistencia y, en su caso, aprovechamiento de las actividades formativas o divulgativas que, teniendo por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estén directamente relacionadas con las funciones reservadas al puesto de trabajo que se convoca organizadas u homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública o por el Instituto Nacional de Administración Pública, así como las titulaciones de Máster Oficial que reúnan las citadas condiciones, con exclusión de las que formen parte del procedimiento selectivo para el acceso a la función pública.
Actividad docente. Se considerará como mérito el ejercicio de funciones docentes o como ponente en las actividades a las que se refiere el párrafo b), incluidas las que se impartan en los procedimientos selectivos para el acceso a la función pública.
Publicaciones. Se valorarán las relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con exclusión de las realizadas por el propio autor.
Desempeño ininterrumpido del puesto o puestos de trabajo en las Administraciones Públicas andaluzas. Se valorará la permanencia ininterrumpida en el desempeño del mismo puesto de trabajo en las Administraciones Públicas andaluzas, cualquiera que sea su forma de provisión siempre que el puesto desde el que se concursa esté reservado a la misma subescala correspondiente al puesto al que se concursa o que el instrumento de gestión de personal permita su cobertura por personas integrantes de esta escala funcionarial.
2. Valoración de los méritos:
La experiencia profesional se pondera con el 45 % del total del mérito reservado a la definición por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, referido a concursos estatales en los que la puntuación máxima a alcanzar sea de 30, se ajustará al baremo siguiente:
a) Servicios prestados como personal funcionario de carrera o interino en puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, correspondientes a la subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por mes.
b) Servicios prestados como personal funcionario de carrera o interino en puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, de distinta subescala a la que se concursa: 0,02 puntos por mes.
c) Servicios prestados en puestos de trabajo, correspondientes al grupo A, no reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional: 0,01 puntos por mes.
Cuando se desempeñe un puesto con carácter provisional podrá optarse entre éste o el que, en su caso, se tuviera reservado.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se ponderan con el 22 % del total del mérito reservado a la definición por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, referido a concursos estatales en los que la puntuación máxima a alcanzar sea de 30, se ajustará al baremo siguiente:
a) Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
b) Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.
c) Cursos de duración comprendida entre 51 y 100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.
d) Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 0,75 puntos por curso.
En los casos en los que se haya superado prueba de aptitud exigida en la convocatoria del curso correspondiente, la valoración se incrementará en un 25 %.
La actividad docente se pondera con el 7 % del total del mérito reservado a la definición por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, referido a concursos estatales en los que la puntuación máxima a alcanzar sea de 30, se ajustará al baremo siguiente: 0,01 puntos por hora impartida.
Sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.
Las publicaciones se ponderan con el 5 % del total del mérito reservado a la definición por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, referido a concursos estatales en los que la puntuación máxima a alcanzar sea de 30, se ajustará al baremo siguiente:
a) Artículos (hasta 10 páginas): 0,10 puntos.
b) Ensayos o artículos extensos (de 11 a 50 páginas) o un capítulo o más de un libro: 0,15 puntos.
c) Libros: 0,22 puntos.
La permanencia en el puesto de trabajo en Administraciones públicas andaluzas se pondera con el 21 % del total del mérito reservado a la definición por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, referido a concursos estatales en los que la puntuación máxima a alcanzar sea de 30, se ajustará al baremo siguiente:
a) Por tres años completos de permanencia ininterrumpida: 0,40 puntos.
b) Por cuatro años completos de permanencia ininterrumpida: 0,60 puntos.
c) Por cinco años completos de permanencia ininterrumpida: 0,70 puntos.
d) Por seis años completos de permanencia ininterrumpida: 0,80 puntos.
e) Por siete años completos de permanencia ininterrumpida: 0,90 puntos.
f) Por ocho años completos o más de permanencia ininterrumpida: 0,94 puntos.
El nombramiento en comisión de servicios implicará la pérdida de la valoración de la permanencia en el puesto definitivo desde el que se efectúa la comisión, a efectos de concursos.
3. Acreditación de méritos. Los méritos a los que se refiere este Decreto se acreditarán mediante la presentación de los documentos que los justifiquen adecuadamente, a través de los medios electrónicos habilitados al efecto, salvo que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública y la persona interesada haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.
B. Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto 121/1994, de 7 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón. BOA núm. 75, de 22 de junio de 1994).
1. Méritos de determinación autonómica:
Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su normativa específica, son los siguientes:
Experiencia profesional consistente en el desempeño de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de servicios en Comunidades Autónomas, o en las Entidades Locales sitas en su territorio que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Aragón, con distinción entre las desarrolladas en situación de servicio activo o asimilado en la subescala en que se concursa y los servicios prestados en otras subescala.
Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos y/o superados por el Instituto Aragonés de Administración Pública u homologados o reconocidos en las condiciones que se determinen por éste, y que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Aragón.
Actividad docente dirigida a la enseñanza en materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las entidades locales en cursos organizados por la Diputación General de Aragón o en colaboración con ésta, universidades, centros de enseñanza superior, o el Instituto Nacional de Administración Pública.
Publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Valoración de los méritos:
Los servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de 1,30 puntos, del modo siguiente:
En aplicación de lo establecido en el apartado a) del artículo anterior, los servicios prestados en puestos de trabajo de la misma subescala y categoría a que se concurse: 0,02 puntos/mes.
En aplicación del apartado a) del artículo anterior, los servicios prestados en puestos de trabajo asignados a la subescala y categoría inmediatamente inferior a la que se concurse: 0,01 puntos/mes.
Servicios prestados en otras subescalas: 0,01 puntos/mes.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de 1,10 puntos, con exclusión de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:
Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Aragonés de Administración Pública, o en colaboración con el mismo por universidades, centros de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean homologados por dicho Instituto, a los efectos de este artículo.
La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 0,60 puntos, se establecerá en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, el grado de dificultad del curso y el número de horas lectivas.
Las convocatorias de cursos realizados por el Instituto Aragonés de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este artículo.
La actividad docente. Se valorarán, hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.
Las publicaciones y reglas de puntuación se valorarán hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter divulgador o científico, la edición como monografía o artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo publicado.
3. Acreditación de méritos: Los y las concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación aportación de copias de los documentos justificativos o la publicación a que se hiciera referencia.
A estos efectos, únicamente se tendrán en cuenta los méritos que se acrediten con referencia la fecha en que aparezcan publicadas las convocatorias de los concursos en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Valoración de los méritos por el tribunal: El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este decreto.
C. Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Decreto 75/1994, de 26 de mayo, sobre el baremo de méritos de valoración autonómica en los concursos de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, modificado por el Decreto 94/1995, de 14 de septiembre, el Decreto 48/2013, de 18 de octubre y el Decreto 2/2017, de 13 de enero).
1. Conocimiento de la lengua catalana [Decreto 2/2017, de 13 de enero, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de las entidades locales de las Illes Balears reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional («Boletín Oficial Illes Balears» núm. 6, de 14 de enero de 2007)].
El nivel de conocimiento de la lengua catalana que se exige con carácter general es el nivel B2, sin perjuicio de que las entidades locales puedan exigir el requisito del conocimiento de la lengua catalana correspondiente al certificado de nivel C1 cuando esté previsto en la relación de puestos de trabajo o lo acuerde el órgano competente.
Los y las concursantes deberán aportar el certificado acreditativo del nivel requerido para el puesto.
Será considerado mérito la acreditación de niveles superiores al que se exija como requisito del puesto.
2. Méritos de determinación autonómica y valoración:
a) Conocimiento de la lengua catalana, con un máximo de 2,25 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
– Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo: 0,50 puntos.
– Certificado de nivel C2 (nivel de dominio): 1,75 puntos.
– Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo): 1,50 puntos.
Solamente se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite, además del certificado de conocimientos del lenguaje administrativo, la puntuación del cual se acumulará a la del otro certificado que se acredite. En relación con los puestos de trabajo con requisito de conocimientos de lengua catalana, se valorarán los certificados de nivel superior al que se exija como requisito.
b) Asistencia a Cursos, Seminarios y Jornadas sobre la organización territorial de las Illes Balears y la normativa autonómica, hasta un máximo de 2,25 puntos. Esta puntuación se tiene que distribuir de acuerdo con el sistema de valoración que establece la Escuela Balear de Administración Pública.
3. Justificación de los méritos:
La justificación de los méritos reseñados se llevará a cabo ante el Ministerio, junto con la solicitud, mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Conocimientos de lengua catalana: Certificado expedido o reconocido como equivalente por la Dirección General de Política Linguística del Gobierno de las Illes Balears. En caso de duda sobre las equivalencias, se solicitará informe a la Dirección General de Política Linguística.
b) Cursos, seminarios y jornadas: Certificado expedido por el centro o la institución que los haya organizado, debidamente homologado por la Escuela Balear de Administración Pública.
A estos efectos únicamente se tendrán en cuenta los méritos que se acrediten con referencia a la fecha en que aparezca publicada la convocatoria conjunta del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
D. Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 277/1997, de 10 de diciembre, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias, BOC núm. 170, de 31 de diciembre de 1997).
1. Méritos de determinación autonómica:
Tendrán la consideración de méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial, del régimen económico y fiscal, y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes:
a) Experiencia profesional.
Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal para el que es necesario estar en posesión de la titulación de habilitado nacional exigida para la subescala y categoría a que el puesto pertenece, puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa.
Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal, puestos de trabajo reservados a personal funcionario propio de las entidades locales de los grupos de clasificación A y B, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa, y que, con posterioridad, hayan accedido a la titulación de habilitado nacional.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por el Instituto Canario de Administración Pública, que versen sobre las especialidades de la organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en el apartado b) anterior, así como en cursos selectivos, en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas mismas materias realizadas en universidades, centros de enseñanza superior, Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de personal funcionario.
d) Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico y fiscal y organización territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias efectuadas en libros y revistas especializadas, que se valoren de conformidad con el artículo 5 del Decreto 277/1997, de 10 de diciembre.
2. Valoración de los méritos:
La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos es la siguiente:
a) Experiencia profesional.
La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, según las reglas siguientes:
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala y categoría a la que se concursa: 0,10 por año.
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, de distinta subescala o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año.
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a personal funcionario propio de la corporación: 0,02 puntos por año.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, en función de la relación de la materia con las funciones propias de la subescala y categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine.
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean homologados por el Instituto Canario de Administración Pública.
Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto, tanto para los que se superen con aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquéllos en los que únicamente se valore la asistencia.
Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuación del curso, se valorará atendiendo a su carga horaria o a su duración, así como al conocimiento de las materias acreditado mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente baremo:
– Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,10 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,05 por curso con asistencia.
– Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,10 por curso con asistencia.
– Superior a 50 horas de duración: 0,40 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.
c) Actividad docente. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.
d) Publicaciones. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.
3. Acreditación de méritos y otras disposiciones:
Los méritos deberán ser acreditados por los y las concursantes mediante la aportación de copias de los documentos justificativos.
En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
Al personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas extinguidos que no resultaren integrados en las subescalas en que se estructura la habilitación de carácter nacional se les podrá reconocer experiencia profesional.
E. Comunidad Autónoma de Cantabria (Decreto 33/1994, de 1 de junio, de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Cantabria, BOC núm. 113, de 8 de junio de 1994).
1. Méritos de determinación autonómica:
Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cantabria son los siguientes:
a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de funciones en la Administración de la Diputación Regional de Cantabria o en las entidades locales de este territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cantabria.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento, superados, homologados o reconocidos por el Centro de Estudios de Administración Regional de Cantabria y que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cantabria.
c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las entidades locales en cursos organizados por la Diputación Regional o en colaboración con ésta.
2. Valoración de los méritos:
La proporción que corresponde a cada uno de los méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje de la puntuación total posible asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas es la siguiente:
a) Experiencia profesional: hasta el 30 % del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 40 % del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.
c) Actividad docente: hasta un 30 % del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
3. Reglas para la puntuación de los méritos:
a) Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la forma siguiente:
1. Servicios prestados en la Diputación Regional de Cantabria. Por haber prestados servicios como personal funcionario de la Diputación Regional de Cantabria en puesto con categoría de jefe de sección o superior: 0,03 puntos por mes.
2. Servicios prestados en las entidades locales de Cantabria. Por haber prestado servicios en puestos de trabajo de la misma categoría y subescala que la que se concursa en entidades locales de Cantabria: 0,03 puntos por mes.
La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 0,90 puntos.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: La valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso selectivo, se hará de la forma siguiente:
1. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Centro de Estudios de Administración Regional de Cantabria o, en colaboración con éste, por las universidades, centros de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean homologados por el Centro de Estudios de Administración Regional de Cantabria, a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 33/1994, de 1 de junio.
2. La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 1,20, se establecerá en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas, que nunca será inferior a quince, y el sistema de evaluación.
3. Las convocatorias de cursos formuladas por el Centro de Estudios de Administración Pública Regional de Cantabria indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.
c) Actividad docente: Se valorará en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos de nivel elemental, medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla. La puntuación nunca podrá ser inferior a la que se otorgue por aplicación del apartado anterior. En todo caso, la puntuación mínima por curso nunca podrá ser inferior a 0,10 puntos, cualquiera que sea su duración. La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,90 puntos.
3. Acreditación de méritos: Los y las concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación de copia del documento justificativo.
4. Valoración de los méritos por el tribunal: El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en esta convocatoria.
F. Comunidad de Castilla y León (Decreto 185/1994, de 25 de agosto, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, BOCyL núm 165, de 26 de agosto de 1994).
1. Méritos de determinación autonómica.
Los méritos de valoración autonómica que implican el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, son los siguientes:
Experiencia profesional por los servicios prestados como personal funcionario en la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o en las entidades locales que formen parte del territorio de ésta.
Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados en condición de funcionario de carrera, convocados por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial o, en colaboración con ésta, por otros centros oficiales reconocidos de otras Administraciones Públicas, que se refieran a materias de Derecho Autonómico. Se excluirán los cursos que forman parte de los procesos selectivos.
Los cursos, seminarios, jornadas y otras acciones formativas distintas a las anteriores convocadas por cualquier centro oficial reconocido o colegio profesional, en los que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o, en su caso de aprovechamiento, y que versen sobre las materias mencionadas.
La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en los dos apartados precedentes, así como en cursos selectivos en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas mismas materias.
Publicaciones relativas a la normativa y organización territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2. Valoración de los méritos:
La puntuación de los méritos expresados en el artículo precedente, dentro de la puntuación máxima total asignada para la valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas, 3 puntos, se efectuará de acuerdo con las reglas y criterios siguientes:
Los servicios prestados. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, distinguiéndose:
– Los servicios prestados en puestos de trabajo de superior o igual grupo funcionarial a aquél al que corresponde la subescala a que se concursa: 0,02 puntos/mes.
– Los servicios prestados en puestos de trabajo asignados al Grupo de personal funcionario inmediatamente inferior al de la subescala a que se concursa: 0,01 puntos/mes.
Los cursos de formación y perfeccionamiento superados. Se valorarán hasta un máximo de 1,1 puntos, en función de la relación de la materia con las funciones propias de la subescala y categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine. En las convocatorias de los cursos que realice la Consejería de Presidencia y Administración Territorial se establecerá la puntuación otorgada a estos efectos.
En el supuesto de que no estuviera determinada la puntuación en la convocatoria del curso, se valorará atendiendo a la carga horaria o duración del mismo, de acuerdo con el baremo siguiente:
– Entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
– Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.
– Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.
No se valorarán los cursos de duración inferior a 25 horas.
Otras acciones formativas. Se valorarán aquellas debidamente acreditadas y no valoradas en el apartado anterior, hasta un máximo de 0,3 puntos, atendiendo a su carga horaria o duración, de acuerdo con el siguiente baremo:
– Entre 25 y 50 horas lectivas: 0,03 puntos por curso.
– Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,05 puntos por curso.
– Superior a 100 horas lectivas: 0,07 puntos por curso.
– No se valorarán las acciones formativas cuya duración sea inferior a 25 horas lectivas.
La actividad docente. Se valorará con un máximo de 0,3 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida.
Publicaciones. Se valorarán hasta un máximo de 0,3 puntos en función del carácter divulgador o científico, de la extensión, la edición en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo o publicación.
3. Acreditación de méritos: Los méritos deberán ser acreditados por los y las concursantes mediante la aportación de copias de los documentos justificativos.
En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
4. Valoración de los méritos por el tribunal: El tribunal de valoración del concurso valorará los méritos de determinación autonómica conforme a las reglas y baremo de puntuaciones establecidos en el Decreto 185/1994, de 25 de agosto.
G. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Decreto 137/2022 de 27 de diciembre, por el que se regulan los méritos de determinación autonómica de aplicación en los concursos de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, DOCM núm. 2, de 3 de enero de 2023).
1. Méritos de determinación autonómica:
Los méritos relacionados con el conocimiento de la organización territorial y de la normativa autonómica de Castilla-La Mancha son los siguientes:
Experiencia profesional: Se valorará el desempeño efectivo de puestos de trabajo en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que se haya permanecido en los puestos referidos un periodo mínimo de un año. La experiencia se valorará hasta un máximo de 2,75 puntos, según las reglas siguientes:
a) Servicios prestados como personal funcionario de carrera, incluso con nombramiento provisional, en puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional correspondientes a la subescala a la que se concursa: 0,04 puntos por mes.
b) Servicios prestados como personal funcionario de carrera, incluso con nombramiento provisional, en puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional correspondientes a distinto grupo o subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por mes.
Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia y, en su caso, la superación de los cursos de estas características que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, organizados u homologados por la consejería competente en materia de Administración Local. Estos cursos, que habrán de versar sobre las funciones reservadas al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se valorarán hasta 1,50 puntos según las siguientes reglas:
a) Cursos de hasta 15 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
b) Cursos de duración de 16 hasta 40 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.
c) Cursos de duración de 41 hasta 100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.
d) Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 0,75 puntos por curso.
Actividad docente. Se considerará como mérito el ejercicio de actividades docentes en los cursos de formación y perfeccionamiento a que se ha hecho referencia en el apartado anterior. La actividad docente se valorará con un máximo de 0,15 puntos a razón de 0,01 puntos por hora impartida.
Publicaciones. Se valorarán las relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se valorarán hasta un máximo de 0,10 puntos en función del carácter innovador, de la extensión, la publicación en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo.
2. Acreditación de méritos: La documentación justificativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, se presentará en cualquiera de los medios electrónicos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Valoración de los méritos: El Tribunal de valoración del concurso, valorará los méritos alegados de conformidad con las reglas de puntuación establecidas en el Decreto 137/2022 de 27 de diciembre y en las normas que lo desarrollen.
H. Comunidad Autónoma de Cataluña [Decreto 234/1994 de 13 de septiembre, del Departamento de Gobernación de la Generalitat de Cataluña (DOGC 1949, de 19 de septiembre de 1994), modificado por el Decreto 74/1998, de 3 de marzo (DOGC 2602, de 19 de marzo de 1998)].
I. Conocimiento del catalán: (Decreto 14/1994, de 8 de febrero, del Departamento de Gobernación de la Generalitat de Cataluña).
Los y las concursantes acreditarán el conocimiento de la lengua catalana mediante el certificado del nivel C de la Junta Permanente de Catalán o alguno de los certificados o títulos equivalentes que se citan en el anexo del Decreto 14/1994.
En el caso de que alguno de los y las concursantes no cuente con el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del concurso evaluará estos conocimientos.
En este caso, los miembros del tribunal estarán asesorados, en su caso, por personal con título idóneo para evaluar el conocimiento de la lengua catalana.
2. Méritos de determinación autonómica:
Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña, son los siguientes:
Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de funciones en la Administración de la Generalitat de Cataluña o en las entidades locales de este territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.
Cursos de formación y perfeccionamiento: superados, homologados o reconocidos por la Escuela de Administración Pública de Cataluña y que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.
Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las entidades locales en cursos organizados por la Generalitat o en colaboración con ésta.
Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.
3. Valoración de los méritos:
La proporción que corresponde a cada una de las clases de para la valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas, es la siguiente:
Experiencia profesional: hasta un 30 % del total de puntos atribuidos a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 50 % del total de puntos atribuidos a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.
Actividad docente: hasta un 10 % del total de puntos atribuidos a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
Publicaciones: hasta un 10 % del total de puntos atribuidos a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
Reglas para la puntuación de los méritos.
Experiencia profesional. Los servicios prestados se valorarán de la forma siguiente:
Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo de personal funcionario o superior que el correspondiente a la subescala a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo de personal funcionario inmediatamente inferior a la subescala a la que se concursa cuando se trate de la provisión de puestos de la subescala de secretaría o de intervención-tesorería: 0,01 puntos/mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo asignados a grupos inferiores, no incluidos en el párrafo anterior, en los que se hayan ejercido de forma accidental funciones reservadas a la subescala a la que se concursa: 0,005 puntos/mes.
Cursos de formación y perfeccionamiento. La valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso selectivo, se efectuará de la forma siguiente:
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por la Escuela de Administración Pública de Cataluña o, en colaboración con ésta, por las universidades, centros de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean homologados por la Escuela de Administración Pública de Cataluña, a los efectos de este artículo.
La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 1,5, la establecerá la Escuela de Administración Pública de Cataluña en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas al personal funcionario habilitado de carácter estatal, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.
Las convocatorias de cursos formuladas por la Escuela de Administración Pública de Cataluña indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.
Actividad docente: se valorará en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla.
Publicaciones: las publicaciones se valorarán en función del carácter divulgador o científico, de la extensión, de la edición como monografía o artículo en revistas especializadas y de cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo publicado.
4. Acreditación de méritos. Los y las concursantes deberán acreditar los méritos que aleguen mediante la presentación de copias de los documentos justificativos de los méritos por el Tribunal:
El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en esta convocatoria.
I. Comunidad Autónoma de Extremadura [Decreto 6/1995, de 21 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura (DOE núm. 24, de 25 de febrero de 1995)].
1. Méritos de determinación autonómica:
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura se valorarán los méritos referidos a:
a) La experiencia profesional, consistente en el desempeño de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en situación de servicios en comunidades autónomas, o en las entidades locales sitas en su territorio, que implique el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Extremadura.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos, superados, homologados o reconocidos por el centro de formación de personal funcionario de la Junta de Extremadura o, en colaboración con éste, por las universidades, centros de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean homologados por el centro de formación de personal funcionario de la Junta de Extremadura a los efectos de este artículo, y que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Extremadura.
c) La actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, organización territorial, régimen local y urbanismo que incida en la legislación autonómica, en cursos organizados por la Comunidad Autónoma de Extremadura o en colaboración con ésta, por universidades, centro de enseñanza superior o en el Instituto Nacional de Administración Pública.
d) Las publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Valoración de méritos por experiencia profesional:
Los servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de 1,40 puntos, del modo siguiente:
I. Por haber prestado servicios como funcionario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en puestos de trabajo reservados a los grupos A o B: 0,03 ptos./mes.
II. Por haber prestado servicios en puestos de trabajo de la misma categoría y subescala en la que se concursa en entidades locales de Extremadura: 0,03 ptos./mes; Servicios prestados en puestos de trabajo de otras subescalas en entidades locales de Extremadura: 0,03 ptos./mes.
Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de 1 punto, con exclusión de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:
1. Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el centro de formación de personal funcionario de la Junta de Extremadura o, en colaboración con éste, por las universidades, centros de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean homologados por el centro de formación de personal funcionario de la Junta de Extremadura, a los efectos de este artículo.
2. La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 0,60, se establecerá en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas al personal funcionario habilitado de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas, que nunca será inferior a 15, y el sistema de evaluación.
3. Las convocatorias de cursos formuladas por el centro de formación de personal funcionario de la Junta de Extremadura indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este artículo. En caso de no indicar la convocatoria la puntuación otorgada, estos cursos se puntuarán según los criterios de valoración regulados la normativa estatal de aplicación sin superar la puntuación máxima de 0,60 puntos a que se refiere el número anterior.
Actividad docente. La actividad docente se valorará hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.
Publicaciones. Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,30 puntos en función del carácter divulgador o científico, de la extensión, la edición como monografía o artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo publicado.
3. Acreditación de méritos: Los y las concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la aportación de copias de los documentos justificativos o la publicación a que hiciera referencia.
4. Valoración de los méritos por el tribunal: El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en el Decreto 6/1995, de 21 de febrero y normas de desarrollo.
J. Comunidad Autónoma de Galicia (Decreto 49/2009, de 26 de febrero, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia (DOG núm. 52, de 16 de marzo de 2009).
1. Conocimiento del gallego (Decreto 103/2008, de 8 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia (DOG núm. 99, de 23 de mayo de 2008) y Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal (DOG núm. 52, de 16 de marzo de 2009):
Se incluye como requisito para la obtención de puestos en la Comunidad Autónoma de Galicia el conocimiento de la lengua gallega, que los y las concursantes acreditarán mediante la presentación con la solicitud de participación de la documentación justificativa de estar en posesión del Celga 4, expedido por el órgano competente de la Xunta de Galicia o de su equivalente.
Los y las concursantes que no acrediten la posesión del título establecido en el párrafo anterior, participarán en una prueba eliminatoria que se calificará como apto o no apto, destinada a evaluar un grado de conocimiento del gallego equivalente al conseguido con la obtención del Celga 4 o equivalente.
Para la valoración de esta prueba se designará por la persona titular de la consellería competente en materia de régimen local una comisión técnica, que estará compuesta por tres personas expertas en la materia. Asimismo, por cada miembro titular se nombrará a un suplente. Los miembros de la comisión designarán de entre los vocales al que actuará como secretario o secretaria.
Terminada la valoración de la prueba, la comisión técnica elaborará una propuesta de carácter vinculante que elevará a la persona titular de la consellería competente en materia de régimen local.
La superación de la prueba de conocimiento de la lengua gallega a la que se refieren los artículos precedentes tendrá validez exclusivamente en el concurso en que se realice dicha prueba.
2. Méritos de determinación autonómica:
El baremo de méritos autonómicos se constituye por los siguientes:
a) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 1,5 puntos.
b) Experiencia profesional: hasta un máximo de 0,90 puntos.
c) Actividad docente: hasta un máximo de 0,30 puntos.
d) Publicaciones: hasta un máximo de 0,30 puntos.
3. Valoración de los méritos:
Cursos de formación y perfeccionamiento. Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública, universidades y organismos públicos dedicados a la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones públicas, que previamente hayan sido homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública a estos efectos.
Sólo se valorarán aquellos cursos que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia, exceptuándose los que forman parte de los procesos selectivos correspondientes.
La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5 será establecida por la Escuela Gallega de Administración Pública en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas al personal funcionario con habilitación de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.
Las convocatorias de los cursos formuladas por la Escuela Gallega de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de su valoración como mérito autonómico. Para el supuesto de que la puntuación de algún curso no estuviese determinada en su convocatoria, correspondiendo el objeto del mismo con el indicado en el párrafo segundo de este apartado 3, se valorará de conformidad con los criterios establecidos por la consellería competente en materia de régimen local en coordinación con la EGAP, de la manera que a continuación se describe:
– Cursos con certificado de asistencia de duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,10 puntos por curso.
– Cursos con certificado de asistencia de duración superior a 40 horas: 0,20 puntos por curso.
– Cursos con certificado de aprovechamiento de duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,30 puntos por curso.
– Cursos con certificado de aprovechamiento de duración superior a 40 horas: 0,40 puntos por curso.
No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos realizados con más de quince años de antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del concurso.
Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales de Galicia, que impliquen el conocimiento de la organización territorial y de la normativa autonómica de Galicia según se indica:
a) Servicios prestados como personal funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional en puestos reservados en las entidades locales de Galicia:
a.1 De la misma subescala y categoría a la que se concursa: 0,03 puntos/mes.
a.2 De distinta subescala o/y categoría a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.
b) Servicios prestados en el territorio de la comunidad autónoma gallega como funcionario/a de carrera en puestos no reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional:
b.1 Del subgrupo A1: 0,01 puntos/mes.
b.2 Del subgrupo A2: 0,005 puntos/mes.
Actividad docente. La actividad docente se valorará cuando vaya dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa autonómica de Galicia, régimen local, procedimiento administrativo, contratación pública, servicios públicos, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las entidades locales en cursos organizados, homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública o realizados en colaboración con ésta.
La valoración de la misma será a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros o semejantes.
Publicaciones a puntuar. Se valorarán las publicaciones de monografías o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia, a razón de 0,10 puntos por cada monografía y 0,05 por cada artículo, siempre que aparezcan en publicaciones con ISBN o ISSN.
4. Acreditación de méritos. Los y las concursantes acreditarán los méritos que aleguen, en el momento que se indique en la convocatoria, mediante la presentación de copias de los documentos justificativos, así como, en su caso, de las publicaciones referidas.
Supletoriamente, y para el caso de que los y las concursantes no aporten ninguna documentación, se tendrán por válidos los datos que figuren en el listado de baremo de méritos autonómicos que se hará público al día siguiente al de la publicación en el BOE de la resolución de convocatoria del concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, en la página web (http://www.eidolocal.es) y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Administración Local de la Xunta de Galicia.
K. Comunidad de Madrid (Resolución de 1 de abril de 1996, del Director General de Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 91, de 17 de abril de 1996).
1. Méritos de determinación autonómica.
Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid, son los siguientes:
a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de funciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid o en las entidades locales de su territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa autonómica.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento, que tengan por objeto las especialidades autonómicas, impartidos por los órganos competentes en materia de formación, y los que habiendo sido impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, universidades públicas y privadas, así como otras entidades de reconocido prestigio, hayan sido reconocidos u homologados por la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las entidades locales en cursos impartidos en las mismas instituciones señaladas en el apartado b); todas ellas relacionadas con especialidades y normativa específica de la Comunidad Autónoma de Madrid.
d) Publicaciones, tanto privadas como institucionales sobre las materias señaladas en el apartado c) siempre que se refieran al ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.
2. Valoración de los méritos:
La proporción que corresponde a cada uno de los méritos expresados en el apartado anterior es la siguiente:
a) Experiencia profesional, hasta un 40 por ciento del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un 20 por ciento del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.
c) Actividades docentes, hasta un 20 por ciento del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
d) Publicaciones, hasta un 20 por ciento del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
Reglas para la puntuación de los méritos.
a) Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la forma siguiente:
1. Servicios prestados en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Madrid:
A. Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la misma subescala y categoría a la que se concursa: 0,1 puntos por año o fracción superior a seis meses.
B. Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados de distinta subescala y/o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año o fracción superior a seis meses.
2. Servicios prestados en la Comunidad de Madrid como personal funcionario de la misma en puesto de trabajo con categoría de jefe de sección o superior: 0,05 puntos por año, o fracción superior a seis meses.
3. La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 1,20 puntos.
4. Estos méritos no se tendrán en cuenta cuando la entidad local los incluya como tales en su baremo de méritos específicos.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento:
La valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso selectivo, se hará de la forma siguiente:
1. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por las instituciones o centros señalados en el artículo 1.b) de la Resolución de 1 de abril de 1996.
2. La puntuación de cada curso se establecerá en función de la existencia o no de sistema de evaluación.
2.1 Sin sistema de evaluación:
Los cursos por los que se expida certificado de asistencia se valorarán por el número de horas lectivas:
– Entre 15 y 30 horas: 0,05.
– Entre 31 y 50 horas: 0,10.
– Más de 50 horas: 0,15.
No se tendrán en cuenta los inferiores a 15 horas.
2.2 Con sistema de evaluación:
Los cursos que requieran la realización y superación de pruebas de aprovechamiento de los alumnos de acuerdo con las previsiones que establezca su convocatoria serán objeto de valoración independiente. Consecuentemente, de no obtenerse el diploma o certificado de aprovechamiento señalado en la misma no será objeto de valoración, en este apartado. Se valorarán en función a su duración:
– Hasta 50 horas: 0,15.
– Más de 50 horas: 0,20.
3. La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos.
4. Sólo se valorarán los cursos realizados en los quince años inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria del concurso.
c) Actividad docente.
1. Se valorará en función a las horas lectivas y al grado de dificultad de la materia entendiendo como tal que en el mismo curso se impartan más de 20 horas:
– Por cada hora lectiva: 0,01.
– Por dificultad: 0,05.
2. La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos.
3. Sólo se valorarán la actividad docente durante el período de quince años expresado en la Resolución de 1 de abril de 1996.
d) Publicaciones.
1. Se valorarán exclusivamente si tratan de los temas de organización territorial, régimen local, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las entidades locales.
En función de su profundidad y extensión la puntuación será:
– Artículos (hasta 10 pág.): 0,10.
– Ensayos o artículos extensos (de 11 a 50 pág.): 0,20.
– Libros: 0,30.
2. La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos.
3. Sólo se valorarán las publicaciones durante el período de quince años inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria del concurso.
3. Acreditación de méritos: La acreditación de los méritos de determinación autonómica por la Dirección General de Administración local se efectuará a instancia de las personas interesadas, acompañada de la documentación acreditativa de la misma. Se podrán solicitar informes al Colegio profesional de personal funcionario de habilitación nacional de la Comunidad Autónoma de Madrid y a la Federación de Municipios de Madrid, a tenor de lo establecido en el artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
4. Valoración de los méritos por el tribunal: El tribunal de valoración del concurso, constituido de conformidad con la normativa estatal, sumará la puntuación que corresponda por méritos generales, la de los méritos de determinación autonómica y, en su caso, los correspondientes a los méritos específicos y elevará, previa oportuna ponderación en los términos establecidos en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la propuesta de resolución al órgano competente en los términos establecidos por la normativa estatal.
L. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Decreto núm. 58/2012, de 27 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, BORM núm. 100, de 2 de mayo de 2012).
1. Méritos de determinación autonómica:
Los méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y del derecho aplicable en la Región de Murciase constituyen por:
Cursos de formación y perfeccionamiento. Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia, Escuela de Administración Local de la Región de Murcia, y organismos dedicados a la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como los impartidos por universidades y otros organismos públicos que previamente hayan sido homologados o reconocidos por la Escuela de Administración Pública o Escuela de Administración Local de la Región de Murcia.
Sólo se valorarán aquellos cursos que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y del derecho aplicable en la Región de Murcia, exceptuándose los que forman parte de los procesos selectivos correspondientes.
No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos realizados con más de 15 años de antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del concurso.
Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales de la Región de Murcia, que impliquen el conocimiento de la organización territorial y de la normativa aplicable en la Región de Murcia.
Actividad docente. Se valorará cuando vaya dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa aplicable en la Región de Murcia sobre régimen local, procedimiento administrativo, contratación pública, servicios públicos, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las entidades locales, entre otras materias, en cursos organizados, homologados o reconocidos por las escuelas y organismos citados en el artículo 25.1 del Decreto 58/2012, de 27 de abril.
Publicaciones. Se valorarán las publicaciones de monografías o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y del derecho aplicable en la Región de Murcia, siempre que aparezcan en publicaciones con ISBN o ISSN.
2. Valoración de los méritos: A efectos de la baremación de los puntos que, de conformidad con la normativa estatal, corresponden a los méritos autonómicos de las personas candidatas en el concurso unitario de traslados, se aplicará lo dispuesto en los artículos 25 a 28 del Decreto 58/2012, de 27 de abril.
3. Acreditación de méritos: Los y las concursantes acreditarán los méritos que aleguen, en el momento que se indique en la convocatoria, mediante la presentación de copias de los documentos justificativos/certificaciones, así como, en su caso, de las publicaciones referidas, no siendo necesario que acrediten aquellos méritos que ya se hayan inscrito en el registro regulado en el artículo 11 del Decreto 58/2012, de 27 de abril.
M. Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 50/1998, de 31 de julio, por el que se establecen los méritos de determinación autonómica, aplicables en los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, BOR núm. 93, de 4 de agosto de 1998).
1. Méritos de determinación autonómica:
a) Experiencia profesional. Se valorará el desempeño, en condición de personal funcionario, de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja o de las entidades locales de su territorio, que implique el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de dicha comunidad autónoma.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia y, en su caso, la superación de cursos organizados u homologados por la Dirección General de Administración Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La homologación de cursos a los efectos previstos en este apartado, deberá solicitarse por la entidad organizadora, acompañando al menos el programa detallado de contenidos, profesorado y horas lectivas del curso.
c) Actividad docente y publicaciones. Se valorarán las actividades docentes y las publicaciones, referidas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Valoración de los méritos:
a) Experiencia profesional. Hasta un máximo de 1,50 puntos; con arreglo al siguiente baremo:
– El desempeño de puestos de grupo funcionarial igual o superior al que corresponde a la subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por cada mes.
– El desempeño de puestos de grupo funcionarial inmediatamente inferior al que corresponda a la subescala a la que se concursa: 0,02 puntos por cada mes.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:
– Cursos con duración entre 15 y 30 horas: 0,25 puntos por cada curso.
– Cursos con duración superior a 30 horas: 0,40 puntos por cada curso.
c) Actividad docente y publicaciones. Se valorarán hasta un máximo de 0,50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
– Intervención como docente en cursos que reúnan las condiciones establecidas en los apartados 1.b) y 3.b) de estas bases: 0,02 puntos por cada hora de clase impartida.
– Los trabajos publicados se valorarán en función de su extensión profundidad y calidad científica.
Únicamente se valorarán los servicios, cursos o actividades realizados en los diez años inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria del correspondiente concurso de provisión de puestos en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Acreditación de méritos: Los méritos previstos en estas bases se valorarán a instancia de las personas interesadas y con arreglo a lo que por ellos se acredite mediante la aportación de copias de los documentos justificativos.
N. Comunitat Valenciana [Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional (DOGV núm. 9131, de 20 de julio de 2021)].
1. Méritos de determinación autonómica:
Tendrán la consideración de méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunidad Valenciana, del derecho propio de ésta, y del conocimiento del valenciano, los siguientes:
1. Experiencia profesional: A efectos de este decreto, se entenderá por experiencia profesional la permanencia y el desarrollo de funciones durante los diez años anteriores en las entidades locales del territorio de la Comunidad Valenciana o en la Administración de la Generalitat, por implicar el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Valenciana. Será computable el tiempo transcurrido en situaciones de excedencia por cuidado de familiar, excedencia para víctimas de violencia género y excedencia para víctimas del terrorismo.
2. Formación: Se valorará la participación en los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana, con la exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos. Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, universidades y órganos adscritos a las diferentes consellerias dedicados a la formación y perfeccionamiento de sus empleadas y sus empleados públicos. Aquellas actividades de naturaleza diferente de los cursos, como por ejemplo jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos, no podrán ser objeto de valoración.
3. Conocimientos del valenciano. De conformidad con la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de uso y enseñanza del valenciano, se valorará el conocimiento del valenciano como lengua propia de la Comunidad Valenciana, de la Generalitat y de la Administración local.
El conocimiento del valenciano se acreditará mediante el certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y son en todo caso de aplicación, a efectos de acreditar el conocimiento de la lengua valenciana, los criterios de homologación y validación de títulos y certificados aprobados por el departamento del Consell competente en materia de política lingüística.
4. Otros méritos. Se considerarán como otros méritos la actividad docente, las publicaciones y las colaboraciones, entendiéndose por tales las siguientes:
a) Actividad docente. Será objeto de valoración la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana. Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública, las diputaciones provinciales, universidades y órganos adscritos a las diferentes consellerias dedicados a la formación, perfeccionamiento o selección de sus empleados y empleadas públicos. La actividad docente en aquellas actividades de naturaleza diferente de los cursos, como por ejemplo jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos, no podrán ser objeto de valoración.
b) Publicaciones. Se valorarán las publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana. Las publicaciones tendrán que tener en todo caso número ISBN, ISSN o equivalente.
c) Colaboraciones. Serán objeto de valoración las colaboraciones con los órganos de la Generalitat en materia de régimen local.
2. Valoración de los méritos:
1. Experiencia profesional. La experiencia profesional y la permanencia se valorarán hasta un máximo de 2 puntos, según las reglas siguientes:
a) Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo del mismo grupo y subgrupo de personal funcionario que el correspondiente a la subescala de habilitación nacional a la que se concursa: 0,20 por año.
b) Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo de un grupo o subgrupo diferente del correspondiente a la subescala de habilitación nacional a la que se concursa: 0,10 por año.
2. Formación personal. Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propias de la organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana. La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración de acuerdo con la escala siguiente:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 a 99 horas: 0,75 puntos.
c) De 50 a 74 horas: 0,65 puntos.
d) De 25 a 49 horas: 0,50 puntos.
e) De 15 a 24 horas: 0,25 puntos.
3. Conocimientos de valenciano. El conocimiento de valenciano se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos, de acuerdo con la escala siguiente:
a) Certificado de nivel A1: 0,15 puntos.
b) Certificado nivel A2: 0,25 puntos.
c) Certificado nivel B1: 0,50 puntos.
d) Certificado nivel B2: 0,55 puntos.
e) Certificado nivel C1: 0,65 puntos.
f) Certificado nivel C2: 0,75 puntos.
En caso de concurrir dos o más certificados acreditativos de conocimientos del valenciano solo se tendrá en cuenta la puntuación correspondiente al del grado más alto aportado.
4. Otros méritos. Estos méritos se valorarán hasta un máximo de 0,25 puntos, atendidos los criterios siguientes:
a) La valoración de la actividad docente será de 0,03 puntos por hora impartida
b) La valoración de las publicaciones será de 0,10 puntos por publicación
c) La valoración de las colaboraciones será de 0,05 puntos por colaboración
3. Acreditación y publicación de los méritos autonómicos. La acreditación y la publicación de los méritos autonómicos se realizarán, respectivamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del Decreto 92/2021, de 9 de julio. La puntuación que figure en la relación individualizada indicada en el apartado 1 del citado artículo 35 será aplicada por los tribunales para la valoración de los méritos de determinación autonómica, sin que sea posible ninguna acreditación adicional por parte de los y las concursantes, ni valoración diferente por parte del tribunal.
El tribunal de valoración del presente concurso será el siguiente:
Presidente:
Titular: Icíar Pérez-Baroja Verde.
Suplente: Ana Martínez Fernández.
Vocales:
Titulares:
Isabel Capote Martín.
José Luis Reverter Valls.
Mónica García Pérez.
Catalina Ramis Munar.
Francisco Javier Ramos García.
Asunción Vega Bolado.
M.ª Mercedes Treceño Herrero.
M.ª Victoria Galán Mora.
Xavier Salvadó Vives.
Marta Delgado Fernández.
Javier Enrique Fraga Campo.
Sonia Fons Martínez.
Victoria Amate Caballero.
Darío Sainz Martínez.
Adolfo Jesús Alonso Mas.
José Luis Pérez López.
Suplentes:
Fernando Cordero Hinojosa.
Mercedes Crespo Valero.
María Teresa López de Linares Fernández.
M.ª Magdalena Umbert Cifre.
M.ª del Carmen Curbelo Padrón.
José María del Dujo Martin.
M.ª Inmaculada Jimeno Martín.
Elena Pérez Ramírez.
Susana Haro Villanueva.
Estrella Blanco Galeas.
Beatriz Díaz Rodríguez.
Alfonso de Torres Guajardo.
Noemí López Garrido.
Rocío Sancipriano Hernández.
José Manuel Alfonso Llorca.
Eulalio Ávila Cano.
Secretario:
Titular: José Alberto Sánchez Lamata.
Suplente: M.ª Ángeles García Requejo.
El tribunal de valoración excluirá a los y las concursantes que no reúnan las condiciones de participación señaladas en la Base segunda, o en su caso, el requisito de lengua.
A continuación, puntuará los méritos de los y las concursantes no excluidos, del siguiente modo:
– La puntuación por méritos generales, deducida de la relación incluida en la resolución publicada conjuntamente con esta convocatoria y, en su caso, de los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral acreditados en el momento de la presentación de la solicitud. No será posible acreditación adicional alguna por parte de los y las concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal, salvo que en materia de méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se disponga de documentación oficial que invalide lo declarado por el participante.
– La valoración de méritos de determinación autonómica, en base a la documentación aportada por los y las concursantes conforme a las reglas específicas de cada comunidad autónoma.
– Respecto de los puestos sin méritos de determinación autonómica, el tribunal puntuará exclusivamente los méritos generales.
Para poder obtener la puntuación total definitiva de cada concursante, el tribunal ponderará por una parte los méritos generales y por otra los méritos autónomos conforme a las reglas porcentuales establecidas para cada uno de dichos méritos por el artículo 30 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquella persona que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos de determinación autonómica. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) e), f) y g), por dicho orden, del artículo 32.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. En última instancia, el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo de acceso a la subescala o categoría por la que se concursa, teniendo preferencia los y las aspirantes que hayan accedido por el sistema de promoción interna sobre los de acceso libre.
Finalizadas las actuaciones descritas en la Base séptima, el tribunal formulará:
– Relación fundada de personas excluidas.
– Relación comprensiva de los y las concursantes no excluidos con sus puntuaciones, y la propuesta de adjudicación de los puestos, que se elevará a esta Dirección General.
Esta Dirección General resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el tribunal de valoración, remitiendo la resolución correspondiente a las comunidades autónomas y al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación.
El plazo máximo para la resolución del concurso unitario será de 6 meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de puestos de trabajo en localidad distinta.
Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde el día siguiente a dicha publicación.
El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hubieran sido concedidos a las personas interesadas.
Por necesidades del servicio y siempre que el puesto de origen desde el que se concursa esté reservado a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, mediante acuerdo de los presidentes de las corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la consiguiente toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de tal acuerdo a las comunidades autónomas de origen, y en su caso, de destino. En estos supuestos de diferimiento, las personas adjudicatarias deberán haber tomado posesión en los destinos adjudicados en todo caso en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la resolución.
Una vez expirado el plazo máximo publicado conforme a lo establecido en la Base tercera no se admitirá ninguna renuncia a la participación en el concurso. Como consecuencia, los destinos que eventualmente se adjudiquen tendrán carácter irrenunciable y tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.
Deberá permanecerse en el destino adjudicado un mínimo de dos años a contar desde la toma de posesión para volver a concursar o solicitar una comisión de servicios o un nombramiento provisional, sin perjuicio de la potestad que el artículo 49.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo otorga a la Dirección General de la Función Pública, en caso de que esta estime que exista una eventual situación de carácter excepcional.
Las diligencias de cese y toma de posesión de los y las adjudicatarios deberán ser comunicadas a las comunidades autónomas correspondientes dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan para su inmediata inscripción en el Registro integrado.
La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario o funcionaria de la correspondiente corporación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1.i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
En el portal web de la Secretaría de Estado de Función Púbica, apartado Personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional https://funcionpublica.hacienda.gob.es/funcion-publica/FHN.html se ofrece información adicional sobre este procedimiento.
Madrid, 21 de marzo de 2023.–La Directora General de la Función Pública, María Isabel Borrel Roncalés.
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