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Documento BOE-A-2023-7586

Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se modifica y se corrigen errores en la de 23 de diciembre de 2022, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la adquisición de nuevas especialidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2023, páginas 43945 a 43955 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2023-7586

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la adquisición de nuevas especialidades, establece que el plazo de presentación de solicitudes, la cuantía de la tasa de participación y el comienzo de las pruebas selectivas (puntos 3.2.1, 3.2.3 y 7.1 respectivamente) será determinado por Resolución de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional, que será publicada en el primer trimestre del año natural en que se vaya a ejecutar esa convocatoria.

Dicha resolución establece en sus bases 3.3 y 18.1 las Instrucciones generales para cumplimentar la solicitud por el turno libre y de reserva de discapacidad, o, en su caso, por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades. Por otro lado, en las bases 4.2 y 10.c) de la citada resolución, se regulan los trámites para la presentación de posibles escritos de reclamación o subsanación contra los listados de admitidos y excluidos al procedimiento, así como la forma de presentación de posibles reclamaciones contra la puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso. La implementación de cambios en la gestión de la tramitación de los procedimientos establecidos para la presentación de dichas solicitudes de participación o, en su caso, escritos de reclamación, conlleva la necesidad de modificar la redacción de esos apartados a fin de adaptarla a dichos cambios.

Por último, advertidos errores y omisiones en la mencionada resolución, procede su corrección y modificación.

A la vista de lo expuesto, esta Subsecretaría resuelve:

Primero.

El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre las 10:00 horas del 3 de abril y las 14:00 horas del 5 de mayo de 2023, ambos inclusive. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante, perdiendo cualquier derecho de participación en los procedimientos selectivos.

Segundo. Tasas.

Para poder participar en la convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen, cuya cuantía es de:

– Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: 31,10 euros.

– Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional: 23,33 euros.

Tercero. Comienzo de las pruebas selectivas.

Las pruebas selectivas comenzarán en la segunda quincena del mes de junio de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado 6.1 de esta convocatoria en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación al comienzo de las pruebas se publicará en la página web de este Ministerio https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en las Direcciones Provinciales en Ceuta y Melilla, la Resolución de esta Subsecretaría indicando los lugares en los que los tribunales únicos o, en su caso, las comisiones de selección anunciarán el lugar, día y hora de presentación de los aspirantes ante los tribunales y de la realización de la primera parte de la prueba de la fase de oposición, los centros donde se llevarán a cabo las actuaciones y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

Cuarto. Modificación de la redacción del punto «3.3 Instrucciones generales para cumplimentar la solicitud».

Se modifica en su totalidad el punto «3.3. Instrucciones generales para cumplimentar la solicitud» situado en la página 191400 de la Resolución de 23 de diciembre de 2022 (BOE núm. 313, de 30 de diciembre), que queda redactado de la siguiente manera:

«3.3 Instrucciones generales para cumplimentar la solicitud.

La solicitud de participación deberá realizarse por vía electrónica para lo que se deberá estar en posesión de un certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT, DNI, NIE o certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma), a través del “Acceso al Servicio Online”, que se encontrará en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a la que se podrá acceder por medio del siguiente enlace, https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html.

Este acceso permitirá:

– Recuperar los datos de identificación del certificado digital.

− Rellenar la solicitud de participación.

− Anexar la documentación relativa a los requisitos de participación.

− Pagar las tasas.

− Registrar la solicitud.

− Descargar los justificantes de pago y del registro de la solicitud.

Las instrucciones para rellenar la solicitud por vía electrónica se publicarán en la página web del procedimiento indicada anteriormente.

La documentación que se deberá aportar con la solicitud y que se adjuntará en la misma aplicación es la siguiente:

– Documento de identidad. Los aspirantes que en la solicitud se opongan a que la administración consulte sus datos a través del sistema de verificación de identidad, lo indicarán en la solicitud marcando la casilla correspondiente. En este caso, deberán aportar una copia del documento nacional de identidad en vigor.

– Familiar de ciudadano europeo. Los candidatos extranjeros que sean cónyuges de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como aquellos aspirantes que sean descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a cargo de sus progenitores, deberán anexar el documento expedido por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco, conforme a lo establecido en el punto 2.1.

– Requisito del conocimiento del idioma castellano. Aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española y de cuya nacionalidad de origen no se deduzca el conocimiento de dicho requisito podrán anexar copia del título alegado con el fin de eximirse de la realización de la prueba de castellano, conforme a lo establecido en el punto 6.1 de la convocatoria.

– Autorización para la consulta del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Aquellos aspirantes que presten su consentimiento para que, por parte de este Ministerio, se consulte el Registro Central de Delincuentes Sexuales en su nombre, deberán indicarlo en la parte habilitada a este efecto. Para ello será necesario que consignen, a su vez, los siguientes datos: país, comunidad autónoma, provincia y municipio de nacimiento, nombre de pila de un progenitor. Para aquellos solicitantes nacidos en el extranjero, se deberá indicar el país y municipio de nacimiento. Si no se presta este consentimiento el aspirante deberá presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia. Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, conforme a lo que se establece en el punto 2.1.

– Requisitos específicos de participación. Se deberán adjuntar los documentos acreditativos de la titulación exigida como requisito específico, conforme se establece en el apartado 2.2.

– Condición de persona con discapacidad. Aquellos aspirantes que deseen participar por la reserva de plazas para personas con discapacidad, conforme a lo establecido en el punto 2.4, y/o acogerse a lo previsto en el apartado 3.2.3 de la presente convocatoria, prestando su consentimiento para que, por parte de este Ministerio, se consulte, deberán consignar la comunidad autónoma en la que está reconocida esta condición. En el caso de no haber autorizado la consulta, o que el certificado haya sido emitido por una Comunidad Autónoma respecto a la que no sea posible dicha comprobación, se deberá presentar la documentación justificativa, de acuerdo con el apartado 3.2.3.

– Condición de familia numerosa. Aquellos aspirantes que tengan reconocida esta condición y deseen acreditarla a efectos de exención de tasas, en caso de que autoricen a que la Administración pueda verificar esta condición, deberán especificar en el lugar indicado al efecto en la solicitud de admisión la comunidad autónoma en la que está reconocida esta condición e indicar el número del título de familia numerosa. En el caso de existir oposición expresa del interesado a realizar la consulta, o en caso de que el certificado haya sido emitido por una comunidad autónoma respecto a la que no sea posible dicha comprobación, se deberá presentar la documentación justificativa, de acuerdo con el apartado 3.2.3.

– Víctimas de terrorismo. En este apartado las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y deseen acreditar esta situación a efectos de exención de tasas deberán adjuntar la documentación que acredite el reconocimiento de esta condición conforme a lo establecido en el apartado 3.2.3.

– Demandantes de empleo. Las personas que figuren como demandantes de empleo y deseen acreditar esta situación a efectos de exención de tasas deberán autorizar la consulta a la administración o su oposición a la verificación de la acreditación de dicha situación. En este caso, se deberá anexar la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, conforme se establece en el apartado 3.2.3.

Para que la participación en el procedimiento sea válida, una vez realizado el pago de la tasa se deberá proceder al registro de la solicitud, conforme a las instrucciones que se encuentran en la aplicación, para lo que se deberá estar en posesión de un certificado electrónico válido. Una vez registrada la solicitud, se deberá descargar el justificante de registro con indicación de CSV.»

Quinto.

Se modifica la redacción del punto 4.2, localizado en la página 191403, respecto al trámite para presentar escrito de reclamación contra los listados de admitidos y excluidos al procedimiento y subsanación de los defectos que hayan motivado una exclusión, resultando la redacción final de este apartado como se indica a continuación:

«4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán presentar reclamación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones deberán realizarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, a través del apartado para reclamaciones, disponible en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a la que se podrá acceder por medio del siguiente enlace, https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html, clicando en “Acceso al Servicio Online”.

Examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas se procederá, mediante resolución, a anunciar la fecha y lugar de exposición de las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas asimismo en los mismos lugares en los que se hicieron públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos.

Contra dicha resolución, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio o bien ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 74.1.i) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

Sexto.

Se modifica la redacción del punto 10.c), localizado en la página 191414, respecto al trámite para presentar escrito de reclamación a la puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso, resultando la redacción final de este apartado como se indica a continuación:

«c) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso se hará pública en la web del Ministerio y en los tablones de anuncios de las correspondientes Direcciones Provinciales, en la fecha que así se determine mediante Resolución de la Subsecretaria que se publicará en la web https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html y en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla. En el plazo de tres días hábiles a partir de su exposición, los interesados podrán presentar escrito de reclamación dirigido al Director Provincial, a quien corresponde su estudio y resolución, a través del apartado para reclamaciones, disponible en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional indicada anteriormente, clicando en “Acceso al Servicio Online”.

Vistas y estudiadas las reclamaciones presentadas, las listas con las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se harán públicas en los mismos lugares y en la fecha que asimismo se determine mediante Resolución de la Subsecretaría. Contra estas puntuaciones podrá interponerse recurso de alzada ante la Subsecretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

Séptimo.

Se modifica la redacción del punto 18.1, localizado en la página 191420 de la Resolución de 23 de diciembre de 2022 (BOE núm. 313, de 30 de diciembre), respecto a las indicaciones para cumplimentar la solicitud por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, quedando redactado de la siguiente manera:

«18.1 Forma. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo en la forma indicada en la base 3 de esta convocatoria.

Todos los aspirantes deberán consignar en la solicitud que participan por el “procedimiento de adquisición de nueva especialidad”, siguiendo las directrices de las instrucciones que se publicarán en la página web del procedimiento.»

Octavo.

Se modifica la redacción de la «Documentación justificativa» del apartado 3.4 del «Anexo I, Baremo para la valoración de méritos para ingreso a los cuerpos docentes a través del procedimiento previsto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero», localizado en la página 191428, resultando la redacción final de este apartado como se indica a continuación:

«Los ejemplares correspondientes, en formato PDF, junto con el certificado de la editorial donde conste el título del libro, el nombre del autor o autores, ISBN, el depósito legal, la fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales.

En lo referente a materiales publicados en soportes especiales como vídeos, CD-ROM, etc. será necesario aportar la documentación impresa que puedan acompañar estas publicaciones (carátulas, folletos explicativos de los objetivos, contenidos, impresiones, etc.).

En el caso de las publicaciones que solo se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográficos. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.»

Noveno.

En la página 191429, en el «ANEXO II, Titulaciones equivalentes», al listado de especialidades recogidas en el apartado «A) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria», se debe añadir la especialidad de «Servicios a la Comunidad», resultando la redacción final de este apartado de la siguiente manera:

«A) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Especialidades:

Administración de Empresas.

Formación y Orientación Laboral.

Operaciones y equipos de producción agraria.

Organización y Gestión Comercial.

Procesos comerciales.

Servicios a la Comunidad.

Sistemas y aplicaciones informáticas.

Tecnología.»

Décimo.

En la página 191430, en el «ANEXO III, Características del ejercicio práctico de la parte b de las pruebas», a la relación de ejercicios prácticos del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se debe añadir el relativo a la especialidad de «Servicios a la Comunidad», indicado a continuación:

«Servicios a la Comunidad

Los aspirantes desarrollarán por escrito algunos de los siguientes supuestos prácticos:

– Diseño de un proyecto de ludoteca.

– Diseño de un proyecto de granja escuela.

– Elaboración de un proyecto de ocio y tiempo libre.

– Diseñar un taller literario, prensa y hábito lector.

– Planificación de la intervención en las unidades de convivencia: la ayuda a domicilio.

– Diseño de la organización de un domicilio en caso de discapacidad.

– Diseñar un proyecto de inserción ocupacional.

– Planificación y organización de una Escuela Infantil durante el periodo de adaptación de los niños y niñas.

– Criterios de organización y diseño de un comedor infantil.

– Diseñar un programa de adquisición de hábitos de higiene en la infancia.

– Diseño de un taller de música en la Escuela infantil.»

Undécimo.

En la página 191433, donde dice, «ANEXO IV a)», debe decir, «ANEXO V A)», y donde dice, «ANEXO IV b)», debe decir, «ANEXO V B)».

Duodécimo.

Se añade como Anexo VI a la Resolución de 23 de diciembre de 2022 (BOE núm. 313, de 30 de diciembre) el modelo de solicitud de participación que figura como anexo a la presente resolución.

Decimotercero.

Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados centrales de lo contencioso conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 16 de marzo de 2023.–El Subsecretario de Educación y Formación Profesional, Liborio López García.

ANEXO
«ANEXO VI

Modelo de solicitud

Solicitud de participación en los procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la adquisición de nuevas especialidades, convocados por Resolución de 23 de diciembre de 2022 (BOE de 30 de diciembre)

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/03/2023
  • Fecha de publicación: 24/03/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA, CORRIGE ERRORES y AMPLÍA el plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo convocado por Resolución de 23 de diciembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-23810).

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