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Documento BOE-A-2023-7640

Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., y la Asociación Española de Normalización, en el ámbito de las actividades de normalización, formación, divulgación y cooperación internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2023, páginas 44141 a 44142 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-7640

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la I adenda de prórroga al Convenio que fue suscrito el 18 de enero de 2019 entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., y la Asociación Española de Normalización (UNE) en el ámbito de las actividades de normalización, formación, divulgación y cooperación internacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de marzo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez Alba.

ANEXO
I adenda de prórroga al Convenio que fue suscrito el 18 de enero de 2019 entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., y la Asociación Española de Normalización (UNE) en el ámbito de las actividades de normalización, formación, divulgación y cooperación internacional

Madrid, a 31 de enero de 2023.

REUNIDOS

De un parte, don Carlos Arranz Cordero, en el ejercicio de las competencias que como Director del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. (en adelante, INSST), según nombramiento por Orden TES/1058/2021, de 28 de septiembre (BOE número 238, de 5 de octubre de 2021), tiene atribuidas en representación del citado organismo autónomo, con domicilio en la calle Torrelaguna, número 73, de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan su estructura y competencias.

De otra parte, don Javier García Díaz, en su condición de Director General de la Asociación Española de Normalización (UNE), Asociación sin fines lucrativos inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 57.458 y CIF G78216819, con domicilio en Madrid, calle Génova, 6, representación que ostenta en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid don José María Rivas Díaz, el 13 de diciembre de 2017, con el número 3.150 de su orden de protocolo.

INSST y UNE serán denominadas conjuntamente como las partes e, individualmente cada una de ellas como, la parte.

Todas las Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, las partes suscribieron el pasado 18 de enero de 2019 un convenio (en adelante, el convenio) en el ámbito de las actividades de normalización, formación, divulgación y cooperación internacional.

El convenio se encuentra vigente desde el 4 de febrero de 2019, fecha en la que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el próximo 4 de febrero de 2023.

Segundo.

Que, en el convenio se establece expresamente en su cláusula séptima que: «Antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, se podrá acordar unánimemente una prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, esta prórroga debe ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la referida ley».

Tercero.

Que, debido al éxito de la colaboración, y estando próxima la fecha de finalización de vigencia, es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por otro periodo adicional de cuatro (4) años.

Y, en consecuencia, las partes intervinientes manifiestan su voluntad de firmar la presente prórroga al convenio (en lo sucesivo, la prórroga) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del convenio.

Las partes, por medio de la presente prórroga, acuerdan prorrogar la duración del convenio por un periodo de cuatro (4) años adicionales, a contar desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, desde el próximo 4 de febrero de 2023.

Esta adenda de prórroga se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente prórroga se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente prórroga a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–El Director del INSST, Carlos Arranz Cordero.–El Director General de UNE, Javier García Díaz.

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