La Dirección General de Políticas para la Soberanía Alimentaria publicó el 18 de mayo de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 118) la resolución, de 12 de mayo de 2022, por la que se daba publicidad a la solicitud para la tramitación de la inscripción en el registro comunitario de la Denominación de Origen Protegida (DOP) «Mel d’Eivissa/Miel de Ibiza» que establecía un plazo de dos meses para que se pudieran presentar oposiciones.
El día 1 de septiembre de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» (BOIB núm. 115) la Resolución de la Dirección General de Políticas para la Soberanía Alimentaria, de 30 de agosto de 2022, por la que se adoptaba y publicaba la decisión favorable relativa a la continuación del procedimiento para el registro de la DOP «Mel d’Eivissa/Miel de Ibiza».
Una vez concluido el proceso de tramitación nacional, se envió al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el mencionado expediente, para que lo remitiera a la Comisión Europea, que lo recibió en fecha 7 de septiembre de 2022 y le asignó el número de referencia PDO-ES-0863.
El artículo 9 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, permite que los Estados miembros otorguen una protección transitoria a escala nacional una vez la Comisión ha recibido el expediente y hasta que no adopte una decisión definitiva.
A efectos de tramitar la protección nacional transitoria, regulada por el artículo 17 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, que establece que para denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas cuyo ámbito territorial no exceda de una comunidad autónoma, esta concesión corresponde al órgano competente de la comunidad autónoma que deberá aprobar esta protección nacional, mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acto administrativo por el que se toma esta decisión.
Dado que la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación es la competente en materia de denominaciones de origen, de acuerdo con lo que establece el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Dicto la siguiente resolución:
1. Conceder la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida (DOP) «Mel d’Eivissa/Miel de Ibiza», que sólo podrá ser utilizada en la comercialización de las mieles que cumplan las especificaciones del siguiente pliego de condiciones, que se puede consultar en la siguiente URL: https://www.caib.es/sites/qualitatagroalimentaria/es/miel_de_ibizamel_deivissa/.
2. Dejar sin efectos la protección nacional transitoria a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción.
3. Publicar esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
4. Informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de esta concesión de protección nacional transitoria.
Interposición de recursos.
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Eivissa, 9 de marzo de 2023.–La Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño.
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