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Documento BOE-A-2023-7727

Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Yadisema Fase II de 63,83 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicado en Borox, Esquivas, Numancia de la Sagra, Illescas, Yuncos y Cedillo del Condado (Toledo)".

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2023, páginas 44487 a 44506 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-7727

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 28 de junio de 2022 tuvo entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del «Parque solar fotovoltaico Yadisema Fase II de 63,83 MW de Potencia Instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicada en los TT.MM. de Borox, Esquivias, Numancia de la Sagra, Illescas, Yuncos y Cedillo del Condado (Toledo)», remitida por Energías Renovables Yadisema SL, como promotor, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es órgano sustantivo.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación de impacto ambiental se realiza para el proyecto de Planta solar fotovoltaica Yadisema Fase II e infraestructura de evacuación y su estudio de impacto ambiental, presentados por el promotor y que obran en el expediente.

La subestación SET colectora Cedillo-Leganés y la línea de 220 kV que unirá dicha subestación con la subestación SET Leganés 220 kV de Red Eléctrica de España son compartidas con otros proyectos de energías renovables y se contemplan en proyectos diferente del presente, no siendo objeto de la presente evaluación de impacto ambiental.

Esta evaluación no comprende los ámbitos de seguridad y salud en el trabajo, seguridad de instalaciones eléctricas, gestión del riesgo de inundación, ordenación del territorio, urbanismo u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

2. Descripción y localización del proyecto.

El proyecto tiene por objeto la construcción de la planta fotovoltaica «Yadisema Fase II», de potencia pico 64,96 MWp y 50 MWn y la subestación elevadora Yadisema Fase II, situadas en el término municipal de Borox (Toledo), y su infraestructura de evacuación, que afecta a los términos municipales de Borox, Esquivias, Numancia de la Sagra, Illescas, Yuncos y Cedillo del Condado.

La planta solar ocupa una superficie total de 141,97 ha de la cual 84,56 ha estarán ocupadas por placas solares.

La energía generada se evacuará por medio de una línea soterrada de 30 kV a la SE Elevadora Yadisema Fase II donde se elevará a 220 kV. Desde dicha subestación, la energía se evacuará a la SE Colectora Cedillo-Leganés por medio de una línea de 220 kV, 19,451 km de longitud, 65 apoyos y 2 pórticos.

El proyecto no incluye la subestación SET colectora Cedillo-Leganés ni la línea de 220 kV que unirá dicha subestación con la subestación SET Leganés 220 kV de Red Eléctrica de España, elementos ambos imprescindibles para su entrada en explotación.

El documento técnico del proyecto (código 20220396) se encuentra a disposición del público en el enlace:

https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido

3. Tramitación del procedimiento

El promotor solicitó con fecha 1 de febrero de 2021, subsanada con fecha con fecha 18 de febrero de 2021, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para el parque solar fotovoltaico Yadisema Fase II de 64,96 MWp/50 MWn, en el término municipal de Borox, en la provincia de Toledo, y su infraestructura de evacuación.

El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha ha sometido el Proyecto y el Estudio de impacto Ambiental a información pública a través de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado», número  286, del 30 de noviembre de 2021, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», número 229, del 30 de noviembre de 2021 y «Diario La Vanguardia», de fecha 30 de noviembre de 2021. En este trámite se han recibido alegaciones de la Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable y la Asociación Salvemos los Campos, junto con alegaciones de seis promotores, un  titular de derechos mineros y dos sociedades mercantiles de promoción urbanística.

Asimismo, también ha consultado a las administraciones afectadas y personas indicadas en el anexo 1.

Con fecha 28 de junio de 2022, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente de evaluación de impacto ambiental ordinaria, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas.

El 8 de julio de 2022 se otorgó al promotor audiencia previa a la inadmisión de la solicitud por deficiencias en el estudio de avifauna, conforme al artículo 39.4.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El 28 de julio de 2022 se recibió nuevo estudio de avifauna junto con una adenda de modificación del proyecto. En la adenda el promotor modifica el proyecto tanto de la línea como de la planta, a raíz de los informes emitidos por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas.

Además de la alternativa de no ejecución del proyecto, se han estudiado cuatro ubicaciones para la implantación de la planta fotovoltaica:

– Alternativa 1: se ubica mayoritariamente en el término de Seseña (Toledo) y en menor medida en el término municipal de en Esquivias en Toledo. La superficie total de esta alternativa es de 164 ha, tratándose principalmente de cultivos herbáceos de secano.

– Alternativa 2: se ubica en el término municipal de Esquivias, sobre cultivos herbáceos de secano ocupando una superficie de 163 ha.

– Alternativa 3: está ubicada en el término municipal de Borox. Abarca una superficie de 141,97 ha sobre un mosaico de cultivos herbáceos de secano y olivares.

– Alternativa 4: se localiza en el término municipal de Borox sobre una superficie total de 162 ha ocupadas por cultivos herbáceos de secano y olivares.

Se ha seleccionado la alternativa 3, al considerar que las otras tres alternativas tienen un impacto mayor. Las alternativas 1 y 2 se encuentran en el Área Importante para la Conservación para las Aves y la Biodiversidad (IBA) 393 «Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro» de SEO/Birdlife y las alternativas 2 y 4 se encuentran muy próximas a zonas urbanas, Esquivias y Borox respectivamente, suponiendo un impacto paisajístico mucho mayor.

Respecto a la línea de evacuación el estudio de impacto ambiental propone tres alternativas:

– Alternativa Norte con una longitud total de la LAAT de 19,451 Km.

– Alternativa Centro con una longitud total de la LAAT de 19,347 Km.

– Alternativa Sur con una longitud total de la LAAT de 19,866 Km.

En este caso se selecciona la Alternativa Norte al afectar las líneas Centro y Sur al humedal inventariado IH425062 «Juncal Salino de Mazarrón».

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas recibidas y de las observaciones finales del promotor, se resumen a continuación los impactos significativos y su tratamiento. El resto de los impactos contemplados en el Estudio que se ha considerado que son compatibles o moderados, y que tienen en dicho documento un tratamiento adecuado y suficiente, no se detallan en la presente Declaración, pudiendo consultarse dicho documento en el mismo enlace web indicado en el apartado 1.

El estudio contempla los impactos asociados a las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Los impactos de la fase de desmantelamiento derivados de las actuaciones de movimiento de tierras, desmontaje de las infraestructuras de la instalación, presencia de personal y maquinaria son del mismo tipo que durante la fase de construcción, con la diferencia de que tras esta fase se incluyen labores de restitución de terrenos y accesos y la recuperación de usos tradicionales del suelo, que generarían fundamentalmente impactos positivos.

4.2.1 Suelo, subsuelo, consumo de materiales, geodiversidad.

Durante la fase de construcción los principales impactos son los movimientos de tierras, el desbroce, la retirada del horizonte superficial del suelo y la ocupación tanto permanente como temporal del suelo por parte de los distintos elementos del proyecto. Además, existe un riesgo de vertidos contaminantes accidentales debido a la existencia de maquinaria. El promotor considera que el impacto en la geomorfología es moderado debido a que al instalarse los paneles por hincado la modificación del relieve es menor.

Durante la fase de explotación presencia maquinaria puede producir ligeros fenómenos de compactación, pero al tratarse de maquinaria no pesada, los fenómenos de compactación esperables son mínimos. También existe un riesgo de contaminación accidental debido a posibles vertidos por el uso de maquinaria y las tareas de mantenimiento. El estudio propone medidas tanto preventivas como correctoras como la descompactación del terreno mediante arado.

Respecto al riesgo de aumentar los procesos erosivos, la eliminación de la cubierta vegetal y los movimientos de tierra realizados aumentan el riesgo de erosión. Ante este riesgo, el promotor propone minimizar los desbroces y movimientos de tierras y realizar actuaciones de revegetación una vez finalizadas las obras.

El estudio revela la existencia de tres Lugares de Interés Geológico en el entorno del proyecto, pero considera que se ubican a suficiente distancia como para no resultar afectados.

4.2.2 Agua.

El proyecto se encuentra en la Cuenca Hidrográfica del Tajo y no se asienta sobre ninguna masa de agua subterránea. La línea de evacuación cruza numerosos cauces, entre los que destacan los arroyos de Guatén y Gansarinos. Además, el tramo final de la línea de alta tensión se encuentra ubicada sobre la masa de agua subterránea ES030MSBT030.015 «Talavera».

Existe un riesgo de contaminación del agua por derrame accidental de sustancias peligrosas. El promotor considera que, teniendo en cuenta la baja probabilidad de vertido, junto con las medidas minimizadoras y correctoras establecidas, el impacto no será significativo.

Se evitará el uso de herbicidas para control de la vegetación, empleándose ganado ovino para las actuaciones de control de la vegetación o en caso de ser necesario desbroce mecánico. La limpieza de los paneles se realizará exclusivamente con agua sin otras sustancias químicas.

Además, el promotor propone como medida compensatoria la restauración de riberas mediante plantaciones con vegetación autóctona.

4.2.3 Aire, factores climáticos, cambio climático.

El desplazamiento de maquinaria durante las obras y los trabajos de movimiento de tierras generarán emisión de partículas sólidas (polvo) y diferentes contaminantes. También aumentarán los niveles acústicos en el entorno de las obras. El estudio de impacto ambiental plantea medidas preventivas para reducir impactos negativos por emisiones de partículas y contaminantes atmosféricos.

Respecto a su impacto en el cambio climático, la planta fotovoltaica Yadisema Fase II previsiblemente tendrá impacto positivo por contribuir a aumentar la generación renovable en el mix energético, lo que, si se mantiene el consumo, reducirá las emisiones indirectas de gases de efecto invernadero asociadas a la generación de energía a partir de combustibles fósiles. Según los cálculos del promotor, se espera una producción anual de 129.272 MWh/año. Dado que se estima una vida útil para la planta solar de 30 años, se prevé que la ejecución del proyecto evite la emisión de 921.150 t CO2 totales.

4.2.4 Flora y vegetación. Hábitats de interés comunitario (HIC).

La zona de implantación de la planta solar fotovoltaica y de la línea eléctrica está ocupada por cultivos herbáceos de secano y cultivos arbóreos de olivo y de almendro, siendo muy escasa la vegetación natural.

Respecto a la flora amenazada, el estudio de impacto ambiental manifiesta que si bien no afecta a ninguna Área Critica de Flora incluida en la Red de Áreas Protegidas de Castilla la Mancha, la información bibliografía pone de manifiesto la posible presencia de Sisymbrium cavanillesianum, catalogada como vulnerable (VU) según el Decreto 200/2001 por el que se modifica el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla la Mancha, y de Lepidium cardamines y Ephedra fragilis, catalogadas como de interés especial por el citado catálogo. El promotor indica que realizará una prospección en la zona afectada previa a las obras para determinar la eventual presencia de estas especies. Se advierte, sin embargo, que la primera es una especie anual y la segunda bianual, por lo que su presencia puede pasar inadvertida durante meses, aunque sí estén presentes en el banco de semillas del suelo. No obstante, al suponer el proyecto el paso de una superficie fundamentalmente agrícola con aplicación regular de herbicidas y laboreo a una superficie no cultivada en la que se va a mantener una vegetación herbácea mediante cierto nivel de pastoreo extensivo, es posible que alguna de estas especies protegidas encuentren un hábitat adecuado en su interior y lo colonicen, lo que requiere seguimiento.

El estudio de impacto ambiental evalúa el impacto del proyecto en los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) basándose en información disponible en el Atlas y Manual de Hábitats Naturales y Seminaturales de España y la cartografía del anexo 1 de la Directiva 92/43/CEE. En base a la cartografía disponible, el perímetro de la planta solar fotovoltaica afectaría a 1300m2 de superficie de hábitat prioritario, sin embargo, el estudio manifiesta que la superficie está en su mayoría cultivada, por lo que la superficie real ocupada por hábitats de interés comunitario es de 300 m2 de hábitat prioritario 1520* «Vegetación gipsícola ibérica». Para evitar afectar al hábitat 1520*, el promotor propone no instalar paneles en la superficie ocupada por el mencionado hábitat.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que no se autorizará la eliminación de cubiertas vegetales naturales para instalación de plantas fotovoltaicas, por lo que se deberá modificar el proyecto de implantación para dejar fuera las manchas de vegetación natural incluidas dentro de los cerramientos. Por otra parte, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informa que además de las especies amenazadas mencionadas en el estudio de impacto ambiental, en la zona del proyecto o próxima a ellas es posible la presencia de algunas especies protegidas, incluida Vella pseudocytisus subsp. pseudocytisus, existiendo cierta similitud entre las características del área de estudio y los requerimientos para el desarrollo las especies amenazadas presentes en el entorno, existe la posibilidad de que dichas especies estén presentes en el ámbito del proyecto. Por ello, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico considera que se debe hacer una prospección florística por si hubiera presencia de estas especies.

En respuesta a estos informes, el promotor presenta una adenda modificando el proyecto y un Informe sobre la identificación de vegetación natural en la planta fotovoltaica Yadisema II según la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. Este informe analiza la presencia de flora amenazada concluyendo que durante el trabajo de campo no se ha constatado la presencia de especies amenazadas dentro del área de estudio. Respecto a la vegetación natural, el estudio realizado por el promotor identifica varios tipos de agrupaciones vegetales de carácter natural, asimilables a Hábitats de Interés Comunitario. El estudio concluye que dentro del perímetro de la planta existen superficies con vegetación natural que corresponden con varios Habitats de Interés Comunitario. Concretamente se identifican superficies de majadal (HIC 6220* «Prados anuales»), superficies cubiertas por tomillares (HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga») y superficies con tomillares gipsícolas (HIC 1520* «Vegetación gipsícola ibérica»). Por el contrario, el estudio considera como vegetación no natural al arbolado inscrito en la zona de implantación del proyecto, al corresponderse con cultivos de olivo y plantaciones lineales de almendros utilizados para la delimitación de parcelas agrarias.

El promotor en la adenda presentada modifica el diseño de la planta teniendo en cuenta las indicaciones de los informes recibidos y la información aportada por el estudio de vegetación natural. Se modifica la implantación de los paneles solares, evitando implantar sobre los Hábitats de Interés Comunitario presentes o sobre zonas de vegetación espontánea caracterizada fitosociológicamente. El nuevo replanteo respetará las superficies con Hábitats de Interés Comunitario, incluyendo una banda externa de protección de 5 m alrededor de estas superficies. Ello excluye la posibilidad de afectar a especies de flora protegida arbustivas o herbáceas perennes. Sin embargo, no es descartable que la superficie de la planta sea ocupada en fase de explotación por alguna especie protegida de requerimientos gipsófilos o halonitrófilos una vez cesen las labores agrarias y la aplicación de herbicidas, lo que requiere de un seguimiento adaptativo para su protección.

4.2.5 Fauna.

El estudio de impacto ambiental considera que los principales impactos son la pérdida efectiva del hábitat debido a su destrucción directa o a la fragmentación del mismo y el efecto barrera. Durante la ejecución de las obras existen otros impactos añadidos, como el riesgo de atropellos por el tránsito de vehículos o las molestias sobre la fauna producidas por la presencia de personal y maquinaria.

En el estudio del ciclo anual de avifauna ha detectado la presencia de rapaces incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y el milano real (Milvus milvus), catalogadas como en peligro de extinción y el buitre negro (Aegypius monachus), catalogado como vulnerable; así como de ejemplares de busardo ratonero (Buteo buteo), de águila calzada (Hieraaetus pennatus) y de halcón peregrino (Falco peregrinus). Entre otras especies, también se han avistado individuos de aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y cernícalo primilla (Falco naumanni). Cabe destacar que se avistaron 45 individuos de aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus) y 43 individuos se cernícalo primilla (Falco naumanni). Por el contrario, a pesar de ubicarse el proyecto muy próximo a una población de fauna esteparia confirmada por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha, no se avistaron ejemplares de ganga común (Pterocles alchata) y en el caso de la avutarda común (Otis tarda) y el sisón común (Tetrax tetrax) únicamente hubo un avistamiento, situándose en ambos casos a norte de la planta solar fotovoltaica, coincidiendo con la ubicación de la citada población. Respecto a las aves nocturnas y a los quirópteros no se ha efectuado ningún censo.

El estudio de avifauna también informa que los últimos 7,5 km de la línea de evacuación están incluidos en zonas de importancia para el águila imperial ibérica y el buitre negro contempladas en sus respectivos planes de recuperación y conservación aprobados por el Decreto 275/2003. Además, la planta y los primeros 6,8 km de línea aérea se encuentran en áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies incluidas en el catálogo regional de especies amenazadas según la Resolución de 28 de agosto de 2009, del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el catálogo regional de especies amenazadas de Castilla-La Mancha, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. En cuanto a las Áreas Importantes para las Aves (IBA), el extremo norte del área está próximo a la IBA ES393 Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro, de importancia para aves esteparias como el cernícalo primilla, los aguiluchos cenizo y lagunero, el sisón y la avutarda común.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que teniendo en cuenta el modelo de hábitat estepario desarrollado por el Servicio Provincial de Toledo, la instalación presenta afección sobre una superficie de 73 ha de hábitat propicio, teniendo en cuenta no solo la afección directa sino las manchas que quedarían desconectadas por la instalación. Según la citada Dirección General, no hay constancia de que la zona sea área crítica de cría y reproducción de ninguna especie amenazada, por lo que se considera que el impacto sobre la conservación de especies amenazadas es moderado, pudiendo ser compensada la pérdida de hábitat con actuaciones de mejora de hábitat localizadas en las proximidades. Otra cuestión es la acumulación de proyectos en la zona y la capacidad de acogida del espacio para este tipo de actuaciones. La superficie de hábitat estepario disponible en la zona se estima en alrededor de 1.500 ha, según modelo de hábitat desarrollado por el Servicio Provincial de Toledo; considerando el potencial de mejora de hábitat, se entiende que, para garantizar la viabilidad de las poblaciones presentes, el límite de hábitat afectado no debería superar el 20 %. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que actualmente en el área hay proyectadas 4 planta solares fotovoltaicas, con una ocupación total de 840 ha, y que, teniendo en cuenta la capacidad de acogida del medio, habría que escoger entre las opciones con menor impacto. En este sentido, la cita Dirección General estima que la planta Yadisema II sería una de las opciones a considerar por su localización marginal. Esa Dirección General también informa que el perímetro de planta solar se encuentra mayoritariamente incluido en un corredor de fauna esteparia, en su borde. Para la identificación de estos corredores se han tenido en cuenta las zonas que albergan poblaciones conocidas de aves esteparias, y las zonas de hábitat propicio que permiten la conexión entre ellas. Este órgano ambiental considera que teniendo en cuenta la reducida superficie de hábitat estepario potencial ocupada por la planta solar, así como su localización periférica en corredor de fauna esteparia, y siempre y cuando se garantice la correcta aplicación de las medidas de prevención, corrección y compensación establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración, la ejecución de la planta solar «Yadisema II» es compatible con la conservación de la fauna esteparia.

Por otra parte, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que la línea de evacuación atraviesa zonas delimitadas como corredores de fauna esteparia. Estas zonas son especialmente sensibles al trazado de nuevas líneas de alta tensión, por cortar zonas de paso que deben permanecer libres de nuevos trazados aéreos. En conclusión, la citada Dirección General considera que, en los términos que está planteado el proyecto, no se garantiza la conservación de los valores ambientales y recursos naturales. En consecuencia, deberán plantearse modificaciones al proyecto, como la aplicación de medidas correctoras anti-electrocución de aves en toda la línea o el soterramiento de la línea en las zonas de cruce con los tramos identificados como corredores de fauna esteparia.

En respuesta a estos informes, el promotor presenta una adenda modificando el proyecto, en la que, tras consultar con la Dirección General de Medio Natural y la Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ha soterrado el tramo de la línea que coincide con el corredor ecológico, si bien ha exceptuado la parte del trazado de la línea que sobrevuela el yacimiento arqueológico «Camino de los Pozos». Por lo tanto, el promotor informa que el tendido se soterrará entre los apoyos 2 y 9 (1.790 m) y los apoyos 11 y 13 (810 m), manteniendo por tanto un pequeño tramo aéreo de tan solo dos vanos para evitar afectar a dicho yacimiento arqueológico. Sin embargo, este órgano ambiental considera necesario soterrar la línea también entre los apoyos 9 y 11, mediante un trazado que rodee el perímetro de protección del yacimiento arqueológico «Camino de los Pozos».

Respecto a las medidas de compensación, el promotor establece una serie de medidas destinadas principalmente a la mejora del hábitat de la fauna esteparia. Para ello, realiza una caracterización del hábitat estepario afectado por la planta, estableciendo cuatro categorías: óptimo, subóptimo, ocasional y no válido. De cara a la compensación, considera un 100 % de la superficie óptima, un 50 % de la subóptima, y un 10 % de la ocasional. En total, plantea una superficie de compensación de 63,47 ha. Describe las medidas a aplicar e indica que se desarrollarán preferentemente en áreas cerealistas próximas a la planta, si bien no concreta los terrenos afectados. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha también estima necesaria una compensación por el impacto de la línea de evacuación.

Por otra parte, el informe de CSIC «La población de avutarda euroasiática (Otis tarda) y otras aves esteparias protegidas en el noreste de la comarca de La Sagra (norte de Toledo y sur de Madrid). Evaluación de la construcción de instalaciones de producción de energía fotovoltaica y líneas eléctricas sobre su hábitat», aportado por la Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable, indica que el tendido de la línea aérea de evacuación afecta a un centro de actividad de la avutarda. Por ello, también se considera necesario soterrar la línea de evacuación entre los apoyos 27 y 35 para evitar un impacto negativo en la población de avutardas que lo utiliza.

4.2.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

El proyecto es colindante con la ZEC ES4250009 Yesares del valle del Tajo, un espacio constituido por siete zonas en la Mesa de Ocaña-Tarancón con las estepas yesosas mejor conservadas y de mayor extensión en el valle de Tajo y su afluente el Cedrón, y de los arroyos de Borox y Seseña en Toledo. La flora del área presenta un alto número de especies de interés o protegidas, como Sisymbrium cavanillesianum, Lepidium cardamines, Ephedra fragilis o Ephedra nebrodensis. En los piedemontes de los cerros yesosos y los fondos de los valles existen albardinales salinos (Lygeo-Lepidion cardamines), matorrales halonitrófilos de Atriplex halimus, tarayales halófilos de Tamarix canariensis y carrizales (Phragmites australis).

El estudio considera que hay un riesgo potencial de afección por la proximidad de la planta al espacio, ya que existe la posibilidad de que se produzcan movimientos incontrolados del personal y maquinaria durante las obras que pueda producir deterioro o contaminación de la ZEC. Para reducir este riesgo, el estudio incluye una serie de medidas de prevención.

Respecto a otros espacios protegidos, a unos 6,8 km al sur de la planta solar se encuentra la ZEPA ES0000119 Carrizales y sotos de Aranjuez, y a 6,7 km al noreste el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama. No se prevé que la ejecución del proyecto tenga efectos sobre estos espacios. Por otra parte, en su entorno hay dos espacios incluidos en el Inventario Español de zonas húmedas, el IH425004 «Saladar de Borox» a 2,4 km al sureste de la planta solar y el IH425062 «Juncal salino de Mazarrón» a 4,4 km al sureste del final de la línea de evacuación, los cuales tampoco se verán afectados. En el ámbito de estudio no hay Humedales de Importancia Internacional ni humedales del Inventario Regional Zonas Húmedas Castilla-La Mancha.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha informa que no es previsible afección a la Red Natura 2000, si bien el proyecto es colindante con una de las partes del ZEC Yesares del Tajo.

4.2.7 Paisaje.

El proyecto se ubica en las unidades del paisaje «Campiñas de La Sagra» y «Cerros de La Sagra» según el Atlas de los Paisajes de España. El estudio realizado por el promotor considera que tanto la planta fotovoltaica como la línea aérea de alta tensión tienen un impacto visual bajo. Sin embargo, el trazado de la planta es paralelo a la carretera CM-41 y al «Camino de los Tintos», por ello, además de las medidas de integración paisajística propuestas por el promotor, se deberá llevar a cabo una pantalla vegetal.

4.2.8 Bienes materiales, patrimonio cultural.

El estudio de impacto ambiental incluye un estudio arqueológico en su anexo IV, según el cual la construcción de la planta solar supone una afección directa al yacimiento incluido en el inventario de «El Regalado» y a dos trincheras no inventariadas de la Guerra Civil, las cuales se han localizado por medio de imagen aérea y posterior prospección. También en las proximidades de la planta se encuentra el yacimiento «El Malvar».

Respecto a la línea de evacuación, el estudio indica diversas afecciones:

– Afección directa al Ámbito de Protección A3 del «Camino de los Pozos» e indirecta sobre el yacimiento «Camino de los Pozos» en el término municipal de Borox.

– Afección directa a los yacimientos inventariados de «Limosín», «Doña Jimena I» y «Las Raposeras» en el término municipal de Yuncos.

– Afección directa al yacimiento inventariado yacimiento «La Cabaña» dentro del ámbito de protección A1 «Tocenaque» en el término municipal de Cedillos del Condado.

No existen Bienes de Interés Cultural en el área de afección del proyecto, si bien el Yacimiento arqueológico «El Cerrón», declarado Bien de Interés Cultural, se encuentra a unos 400 m de la línea.

La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo informa favorablemente el anteproyecto de planta fotovoltaica. Se aceptan los entornos de exclusión establecidos para los yacimientos arqueológicos denominados «El Regalado» y «Nido-Trinchera Guerra Civil 1 y 2» situados dentro del perímetro de la planta. En cuanto a la línea eléctrica, queda condicionada su ejecución a la caracterización y peritación previa mediante sondeos arqueológicos de los apoyos número 10, 11, 29, 30, 31, 48, 49, 50, 53, 54, 58, 61 y 65 por afectar o estar en las inmediaciones de yacimientos arqueológicos. Este estudio tendrá como fin evaluar la posible existencia de elementos patrimoniales en el subsuelo, para los cuales la dirección arqueológica propondrá las medidas correctoras de conservación que deberán ser visadas y autorizadas expresamente por la Delegación Provincial.

La línea aérea de evacuación cruza varias vías pecuarias. En Yuncos atraviesa a la «Vereda de la Magdalena» y la «Colada de Hormigos» y en Numancia de la Sagra el «Cordel del camino de Toledo a Vereda de Cedillo a Pantoja» y la «Vereda de Magán». Además, durante el tramite de información pública se han puesto de manifiesto conflictos con otros proyectos de energías renovables previstos en la zona, cuya resolución es competencia del órgano sustantivo.

4.2.9 Población.

En la fase de obras, el principal impacto que se prevé sobre la población es el derivado de las molestias, fundamentalmente ruido y polvo, generadas por los movimientos de tierras y de maquinaria. El estudio de impacto ambiental plantea medidas preventivas y el uso de buenas prácticas para reducir impactos negativos. El estudio de impacto ambiental prevé un impacto positivo en la economía de la zona ligado a la creación de puestos de trabajo durante la fase de construcción. Esta valoración no se considera completa, ya que no contempla la pérdida de empleo asociada al abandono de la actividad agrícola de los terrenos ocupados por la planta.

4.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes.

El estudio de impacto ambiental analiza la vulnerabilidad a catástrofes naturales del proyecto, concluyendo que es vulnerable a incendios y a rayos. Respecto a los incendios, tras consultar el mapa de Zonas de riesgo de Incendios de Castilla-La Mancha, constata que el proyecto se solapa parcialmente con una zona considerada como de Riesgo Medio, y que se encuentra próximo a otra con un Riesgo Alto. Existe, por lo tanto, un riesgo de incendio para el proyecto debido a la probabilidad media-alta de ocurrencia, si bien, dadas las características de diseño de las instalaciones, la existencia de un plan de protección contra incendios y elementos de primera intervención y la intervención de los servicios de extinción, el riesgo de reduce al mínimo y se garantiza una actuación rápida en caso de que se produjera un incendio en las instalaciones. Respecto al riesgo de ser alcanzado por un rayo, el estudio considera que distintos componentes del proyecto son vulnerables al alcance de rayos pero que no hay riesgo para el proyecto, dadas las características de diseño de las instalaciones, la instalación de pararrayos, la intervención casi inmediata de los servicios de extinción en caso de un incendio provocado por un rayo y la baja probabilidad de ocurrencia de este suceso.

El estudio también analiza la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, teniendo en consideración el potencial de dicho accidente grave de generar un daño de tipo químico o físico tanto para el proyecto como para su entorno natural. En este aspecto, el estudio concluye que, tanto para el daño químico como el daño físico, no hay escenarios de riesgo plausibles.

El Servicio de Protección Ciudadana y Emergencia de Toledo informa que los riesgos contemplados en el catálogo de riesgos de Protección Civil que afectan al término municipal de Borox no suponen un impacto significativo que pueda condicionar el establecimiento, y posterior funcionamiento, de las instalaciones e infraestructuras previstas en el citado proyecto, siempre que se tengan en cuenta las anotaciones formuladas en el informe.

4.4 Programa de vigilancia ambiental.

El Estudio de Impacto Ambiental contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, con el que se prevé que todas las acciones impactantes del Proyecto se vigilen, documenten y reporten a las administraciones públicas competentes. En cada una de las fases de dicho programa se realizará un seguimiento de la ejecución y de la eficacia de las medidas adoptadas, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia y proponiendo medidas adecuadas en caso de apreciarse impactos no evaluados. El plan de vigilancia abarcará toda la vida útil del proyecto y los informes anuales de seguimiento ambiental del proyecto se remitirán a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe j) del Grupo 3 Industria energética del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su consideración por el promotor.

Resuelve:

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico Yadisema Fase II de 63,83 MW de Potencia Instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicada en los TT.MM. de Borox, Esquivias, Numancia de la Sagra, Illescas, Yuncos y Cedillo del Condado (Toledo)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Condiciones generales

1.1 La viabilidad ambiental del presente proyecto y el carácter favorable de la presente declaración de impacto ambiental están condicionados a que los elementos que el proyecto necesita para su puesta en funcionamiento y que son objeto de definición y de evaluación de impacto ambiental en otros proyectos, es decir la SE Colectora Cedillo-Leganés y la línea de 220 kV que unirá dicha subestación con la subestación SET Leganés 220 kV de Red Eléctrica de España, obtengan a su vez declaración de impacto ambiental favorable, y que se mantengan los mismos puntos de conexión entre ambos contemplados en el presente procedimiento.

1.2 Además de las condiciones contempladas en la presente resolución, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública o contenidas en su información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. Se prestará especial atención al cumplimiento de todas las condiciones indicadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha.

1.3 Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones de diseño indicadas en esta resolución.

1.4 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.5 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica y vegetal, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

2. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos

2.1 Medidas para los impactos sobre el suelo, subsuelo, consumo de materiales, geodiversidad.

2.1.1 En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno para cimentar los nuevos edificios, transformadores, subestaciones y viales. No se realizará ninguna nivelación en las zonas de implantación de los paneles, donde se mantendrá el perfil original del suelo y sin retirada ni alteración de su capa superficial, cuyas características edáficas y potencial productivo deben conservarse o mejorarse a lo largo de la vida útil de la planta, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja. Los seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonar el anclaje y evitando la realización de voladuras.

2.2 Medidas para los impactos sobre el agua, incluidas las indicadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo:

2.2.1 Deberán respetarse todas las exigencias normativas relativas al Dominio Público Hidráulico.

2.2.2 Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca.

2.2.3 En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

2.2.4 Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.

2.2.5 Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

2.2.6 Si en algún momento se prevé llevar a cabo el abastecimiento de aguas mediante una captación de agua directamente del dominio público hidráulico será necesario contar con la correspondiente concesión administrativa.

2.2.7 En lo que concierne a efluentes o vertidos, se indica que en el caso de que se fuera a producir cualquier vertido a aguas superficiales o subterráneas se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido.

2.2.8 El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar en el centro. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada.

2.2.9 Se deberá construir de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

2.2.10 Se habilitará un «punto verde» en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.

2.2.11 Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

2.2.12 El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.

2.2.13 En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.

2.2.14 Las excavaciones no afectarán a los niveles freáticos ni a las zonas de recarga de acuíferos.

2.2.15 En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.

2.2.16 Las operaciones de mantenimiento de maquinaria se llevarán a cabo preferentemente en talleres externos. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. En tal caso, el lavado se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2 %) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Dicha balsa estará perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caer dentro.

2.2.17 Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.

2.2.18 Durante la fase de construcción se colocarán barreras móviles para impedir el arrastre de sólidos a los cauces.

2.2.19 No se permitirá por la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.

2.2.20 La medida de compensación relativa a la restauración de riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en dominio público hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. Si para la puesta en práctica del plan de restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

2.3 Medidas para los impactos sobre la flora y vegetación.

2.3.1 Las reducidas superficies originalmente no agrícolas, ocupadas por el hábitat de interés comunitario 1520* (hábitat de protección especial comunidades gipsófilas) o por ejemplares de Ephedra sp. pl. u otras especies protegidas, se excluirán del proyecto constructivo de la planta y se preservarán de las actuaciones, incluyendo una banda externa de protección de 5 m alrededor. Asimismo, en lo relativo a las especies protegidas que en ausencia prolongada de cultivo puedan colonizar el interior de la planta (p. ej., Sisymbrium cavanillesianum o Lepidium cardamines), se realizará un seguimiento anual en la época vegetativa más adecuada, y en caso de aparición de alguna de ellas se deberá comunicar a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, para seguir el protocolo de protección y de manejo de la vegetación que dicho órgano determine.

2.3.2 En la planta solar, bajo los seguidores y en los pasillos de separación, se mantendrá una cubierta vegetal herbácea espontánea, controlada mediante pastoreo rotacional o estacional de ganado preferentemente ovino, limitando los desbroces mecánicos a circunstancias no previstas.

2.3.3 Queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas u otros productos químicos tóxicos para la flora y la fauna.

2.3.4 Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de restauración deberán ser especies autóctonas para la zona, procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas.

2.3.5 En las superficies en que se haya restaurado o implantado vegetación, la reposición de marras será del 100 % de las pérdidas, durante la vida útil del proyecto.

2.4 Medidas para los impactos sobre la fauna.

2.4.1 En la línea de evacuación se aplicarán las medidas correctoras contra la electrocución y colisión de aves establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión, así como las establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas en baja tensión con fines de protección de la avifauna. En los casos en que ambas normas contengan determinaciones diferentes se deberá seleccionar la que resulte ambientalmente más exigente y reduzca en mayor medida el riesgo.

2.4.2 Las obras de construcción de la planta fotovoltaica (ocupación de terreno, movimiento de tierras, realización de zanjas, hincado de los postes de los seguidores) excluirán su realización durante la parte más sensible del periodo reproductivo de las aves, comprendida entre el 1 de marzo y el 15 de junio.

2.4.3 Antes de ocupar el terreno, se comprobará la ausencia de nidos de especies protegidas.

2.4.4 En lo relativo al tendido eléctrico, se efectuará el soterramiento de la línea entre los apoyos originales 2 y 13, y también entre los apoyos 27 y 35.

2.4.5 El vallado deberá cumplir los criterios del artículo 34 del Decreto 242/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico y del artículo 64 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. El vallado no tendrá ni anclaje al suelo, ni cable tensor inferior, ni faldón. No podrá contar con voladizos o con visera superior. Carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. La malla deberá contar con un entramado de al menos 15 (alto) x 30 (ancho) cm en su zona inferior. Deberá disponer en todo su trazado de señales intercaladas en la malla cada 10 m para disminuir la probabilidad de choques de avifauna.

2.4.6 Se evitará el empleo de iluminación nocturna en la planta, salvo actuaciones que resulten obligatorias por la normativa o que permitan responder a situaciones de riesgo. En tales casos, se reducirá el número de luminarias al mínimo imprescindible, se usarán sistemas de iluminación de alta eficiencia, se regulará el encendido y la intensidad a la demanda real, se evitará la proyección de la luz directa hacia el cielo o el entorno o proyecciones que provoquen reflejos, y se emplearán lámparas que minimicen la atracción de invertebrados.

2.4.7 En caso de existir, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes que sirvan de refugio a la fauna silvestre.

2.4.8 En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

2.4.9 En el lado norte del perímetro de la planta se creará un cordón con las tierras sobrantes, de forma exterior y paralela al vallado de 1,5 metros de altura aproximadamente, sobre el cual se plantarán las de especies arbustivas descritas en el estudio de impacto ambiental. Para la construcción de dicho cordón se emplearán las tierras sobrantes de los movimientos de tierras.

2.4.10 Se construirá un primillar en el entorno del proyecto. Su diseño y ejecución se realizarán de acuerdo con lo que determine al efecto la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha.

2.5 Medidas para los impactos sobre la Red Natura 2000.

2.5.1 La superficie de la ZEC ES4250009 Yesares del Valle del Tajo quedará materialmente excluida de cualquier actuación del proyecto. En fase de construcción de la planta, su límite con la ZEC quedará perfectamente balizado para evitar el acceso, ocupación o cualquier otra alteración. En las zonas en que el límite entre la planta y la ZEC discurra por vaguadas en que exista posibilidad de que la lluvia provoque escorrentía que trasporte sedimentos, materiales, residuos o contaminantes desde la zona en obras a la ZEC, previamente al inicio de las obras se instalarán pantallas de retención, que se mantendrán durante toda la fase de construcción y se retirarán posteriormente.

2.6 Medidas para los impactos sobre el paisaje.

2.6.1 Además de las medidas del Estudio de Impacto Ambiental, la plantación perimetral concebida como pantalla vegetal deberá tener un ancho de al menos 10 metros en los tramos visibles desde la CM-41 y el «Camino de los tintos». En dichos tramos, además del estrato arbustivo, deberán plantarse al tresbolillo ejemplares de Quercus ilex subsp ballota. Se deberá garantizar el mantenimiento de la pantalla vegetal de manera que cumpla su función durante toda la vida útil de la planta.

2.7 Medidas para los impactos sobre los bienes materiales y el patrimonio cultural.

2.7.1 Previamente al inicio de las obras, se deberán balizar los perímetros de los yacimientos arqueológicos denominados El Regalado y Nido-Trinchera Guerra Civil 1 y 2, de forma que queden excluidos de cualquier tipo de obra o actividad y que permanezcan suficientemente señalizados. El balizamiento deberá ser de carácter permanente mientras duren las obras y será realizado por un arqueólogo previa autorización por parte de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

2.7.2 Caracterización y peritación previa mediante sondeos arqueológicos de la superficie de la planta fotovoltaica situada dentro de un área de 50 m de radio respecto al perímetro exterior del yacimiento arqueológico denominado El Malvar (T. M. Borox).

2.7.3 La ejecución de la línea eléctrica queda condicionada a la caracterización y peritación previa mediante sondeos arqueológicos de los apoyos que afectan o están en las inmediaciones de yacimientos arqueológicos, y en particular los apoyos número 10, 11, 29, 30, 31, 48, 49, 50, 53, 54, 58, 61 y 65. Este estudio tendrá como fin evaluar la posible existencia de elementos patrimoniales en el subsuelo, para los cuales la dirección arqueológica propondrá las medidas correctoras de conservación que deberán ser visadas y autorizadas expresamente por la Delegación Provincial.

2.7.4 Se deberá presentar el proyecto de construcción definitivo (planta fotovoltaica, línea de evacuación e infraestructuras anexas) al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, en formato digital.

2.7.5 En el diseño del tramo del tendido eléctrico soterrado entre los apoyos originales 2 y 13, la parte comprendida entre los apoyos originales 9 y 11 rodeará el área de protección del yacimiento arqueológico Camino de los Pozos excluyéndola, requiriendo esta modificación informe favorable de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

2.7.6 En relación con las vías pecuarias, para su ocupación temporal se solicitará autorización al organismo competente de la Comunidad de Castilla-La Mancha. Su uso no impedirá en ningún caso su función principal. El cerramiento del parque debe excluir los terrenos de vías pecuarias, cuyo uso y libre tránsito deben quedar asegurados en todo momento.

2.8 Medidas compensatorias de los impactos residuales sobre la biodiversidad.

2.8.1 La aplicación de medidas compensatorias a los impactos residuales sobre la biodiversidad se extenderá durante toda la vida útil de la planta, hasta su total desmantelamiento y recuperación del uso agrícola original.

2.8.2 El promotor ejecutará las medidas compensatorias, bien de manera directa, bien de manera indirecta mediante acuerdos de custodia del territorio con terceros, incluida la administración de biodiversidad de la comunidad autónoma, u otras fórmulas jurídicas aplicables; pero en todo caso, a los efectos de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, el promotor será el responsable último de su cumplimiento o incumplimiento.

2.8.3 Para compensar la pérdida de hábitat para las aves esteparias provocada por la planta fotovoltaica, se aplicarán anualmente medidas de mejora del hábitat de las aves esteparias, con una ratio de compensación de 1:1 ha, y preferiblemente en áreas próximas a la planta y con características adecuadas para ser alternativamente utilizadas por las mismas poblaciones afectadas y desplazadas por el proyecto. Las medidas se programarán con carácter periódico, siguiendo al menos la misma periodicidad de la programación de la condicionalidad agraria y de las ayudas concordantes del FEAGA y FEADER (eco-regímenes y ayudas agroambientales en el actual Plan Estratégico de la PAC), debiendo revisarse y adaptarse al mejor conocimiento científico disponible y al seguimiento ambiental del proyecto con dicha periodicidad. Tomarán como referencia las medidas que con el principal fin de conservar las aves esteparias figuren en los planes de conservación de estas especies, en los instrumentos de gestión de áreas esteparias de la Red Natura 2000 y el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha. Su programación evitará incurrir en situaciones de doble financiación con otras medidas concordantes que se apliquen sobre el mismo territorio y se financien con fondos comunitarios o nacionales. Entre las medidas a incluir se indican:

a) Manejo agroambiental de las superficies de cultivos herbáceos de secano para optimizar si valor como hábitat para las aves esteparias: implantación de barbechos de larga duración, sin agroquímicos y sin labores durante la época de reproducción; empleo mayoritario de cereales de ciclo largo con presencia relevante de leguminosas para grano; eliminación de biocidas; prohibición de recolección nocturna y retraso en el inicio de las fechas de recolección y de alzado del rastrojo; no recolección en superficies en torno a nidos (aguiluchos) o zonas de querencia; sobresiembra.

b) Diversificación y rotación del cultivo en grandes parcelas. Creación en las lindes e interior de las parcelas de bandas permanentes de anchura significativa sin cultivar ni alterar mediante laboreo o aplicación de agroquímicos.

c) Sustitución de usos/cultivos inadecuados para las aves esteparias (por ejemplo, regadío intensivo, viñedo en espaldera o plantaciones arbóreas) por usos/cultivos seleccionados positivamente por dichas aves (por ejemplo, cultivos herbáceos de secano extensivos, eriales o pastizales permanentes).

2.8.4 Para compensar el impacto residual por mortalidad por colisión y electrocución y por efecto barrera de la parte de la línea de evacuación que se construirá en aéreo, por cada km de línea en aéreo anualmente se realizará la corrección de dos apoyos de líneas de titularidad privada frente al riesgo de electrocución.

2.8.5 La programación plurianual, el diseño detallado y la localización de las medidas compensatorias se realizarán con las orientaciones que dé al efecto el Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad al promotor.

2.8.6 Para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haberlas incluido en un anexo del proyecto constructivo en que se detalle para cada actuación su localización, cronograma y presupuesto; el disponer de la expresa conformidad de dicho Servicio Provincial con dicha programación plurianual y anexo; y tener la disponibilidad de todos los terrenos y tendidos eléctricos necesarios para su completa ejecución.

2.8.7 Para obtener la autorización administrativa de explotación, el promotor deberá haber acreditado al órgano sustantivo la puesta en práctica de las medidas compensatorias programadas. El mantenimiento de la autorización de explotación se condicionará a la plena ejecución de las medidas compensatorias según el cronograma establecido. En el caso de que el promotor durante un año no ejecutase la totalidad de las medidas compensatorias previstas y de que dicho déficit de ejecución tampoco fuese completamente corregido o compensado el año siguiente, sin perjuicio de la sanción que corresponda a la infracción cometida, podrán ser de aplicación las disposiciones del apartado 4 del artículo 56 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, y en su caso de los artículos 47 y 48 de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental.

2.9 Medidas para los impactos derivados de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

2.9.1 Se deberá elaborar un Plan Integral de Autoprotección que recoja todos los posibles riesgos de la planta, cumpliendo con el Real Decreto 3939/2007 sobre Planes de autoprotección y su redacción.

3. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental

El programa de seguimiento incorporará el seguimiento adaptativo de las medidas adoptadas en virtud de esta declaración de impacto. Los informes anuales de seguimiento ambiental del proyecto se remitirán a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha y a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Al programa de seguimiento del estudio de impacto se incorporará:

Fase de construcción:

– Seguimiento de las medidas de protección de la flora protegida y los hábitats de interés comunitario.

– Seguimiento de la realización de las obras fuera del horario nocturno y fuera del periodo comprendido entre los meses de 1 de marzo y el 15 de junio.

Fase de explotación:

– Seguimiento anual de la completa ejecución y de la efectividad de las medidas compensatorias de los impactos residuales sobre la biodiversidad programadas.

– Evolución de la vegetación y de los hábitats de interés comunitario en el interior de la planta, en relación con el método de control de la vegetación utilizado. Aparición en la planta de especies de flora protegida (en particular, Sisymbrium cavanillesianum y Lepidium cardamines) o rara, y en su caso evolución de sus poblaciones. Para ambos seguimientos, periodicidad anual, durante toda la vida útil de la planta, e inventarios en periodo vegetativo.

– Seguimiento de fauna, con periodicidad anual y durante toda la vida útil del proyecto. El desarrollo de dicho plan debe ejecutarse por una empresa con experiencia acreditada. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto de los trabajos de campo y periodicidad, y se presentará al Servicio Provincial de Toledo para su aprobación previa. Este estudio debe incluir al menos los siguientes puntos:

● Uso del parque fotovoltaico y su entorno (2 km) por la fauna terrestre y las aves, en particular las aves esteparias y el cernícalo primilla, incluido el tránsito y la cuantificación de las poblaciones.

● Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en una banda de 50 m a cada lado del tendido, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

● Permeabilidad para la fauna y mortandad de aves en el cerramiento.

– Se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período de explotación y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

– En base a este seguimiento, podrán aplicarse medidas adicionales y/o complementarias de protección de la biodiversidad, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en la versión final del proyecto, o en una adenda al mismo, previamente a su autorización.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 15 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha a las administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones recibidas
Consultados Contesta
AGE. Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (OECC).
Confederación Hidrográfica del Tajo. Servicio de Estudios Medioambientales.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha.
Ministerio de Defensa. (Afección Base Aérea de Getafe).
Confederación Hidrográfica del Tajo. Gestión Dominio Público Hidráulico. NO
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. NO
Ministerio del Interior. Dirección General de Protección Civil y Emergencias. NO
JUNTA DE CASTILLA-LA MANCHA. Consejería de Sanidad. Dirección General de Salud Pública.
Consejería de Fomento. Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo.
Consejería de Desarrollo Sostenible. Dirección General de Transición Energética.
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Delegación Provincial de Toledo. Protección Ciudadana.
Consejería de Fomento. Dirección General de Carreteras.
Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Delegación Provincial de Toledo.
Consejería de Desarrollo Sostenible. Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad.
Infraestructuras del Agua. NO
Oficina de Cambio Climático. NO
Consejería de Desarrollo Sostenible. Dirección General de Economía Circular. NO
ADMINISTRACIÓN LOCAL. Ayuntamiento de Numancia de La Sagra.
Diputación de Toledo.
Ayuntamiento de Seseña.
Ayuntamiento de Esquivias.
Ayuntamiento de Cedillo del Condado. NO
Ayuntamiento de Illescas. NO
Ayuntamiento de Borox. NO
Ayuntamiento de Yuncos.
INTERESADOS. Enagás, SAU.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA.
UFD Distribución Electricidad, SA.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Red Eléctrica de España, SA. (REE).
Naturgy Energy Group, SA. NO
Iberdrola España, SAU. NO
Gas Natural Redes GLP, SA. NO
Nedgia, SA. NO
Telefónica de España, SAU.
Capital Energy Comercializadora, SLU. NO
Compañía Logística de Hidrocarburos, SA (EXOLUM). NO
Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España SA. ACUAES.
Aqualia. NO

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