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Documento BOE-A-2023-774

Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Plan Seguro, SA de CV, Compañía de Seguros, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la circunscripción consular de México que carezcan de recursos suficientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2023, páginas 4927 a 4932 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-774

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de diciembre de 2022 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España (Secretaría de Estado de Migraciones) y Plan Seguro, SA de CV, Compañía de Seguros, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la circunscripción consular de México que carezcan de recursos suficientes y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de enero de 2023.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Reino de España (Secretaría de Estado de Migraciones) y Plan Seguro, SA de CV, Compañía de Seguros, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la circunscripción consular de México que carezcan de recursos suficientes

En Madrid, a 29 de diciembre 2022.

De una parte, doña Isabel Castro Fernández, Secretaria de Estado de Migraciones, actuando por delegación del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, según lo establecido en la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

De otra parte, don Cristopher Pérez Licona, en representación de Plan Seguro, Sociedad Anónima de Capital Variable, Compañía de Seguros, conforme a la escritura de apoderamiento otorgada por don Martín Salvador Arceo Franco (Director General de la Compañía), en uso de las facultades conferidas en la escritura número 61,285 celebrada ante el notario don Marco Antonio Espinoza Rommynght, titular de la Notaria número 97 de la Ciudad de México, en virtud de la cual quedó constituida la Compañía de Seguros Plan Seguro, SA de CV), ante el Notario don José Antonio Manzanero Escutia, con el número 175.240, el día 8 de mayo de 1997.

Ambas partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen legitimidad suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal fin,

EXPONEN

Que la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, reconoce en su artículo 17 el derecho a la protección de la salud, con la finalidad última de equiparar la que se concede a los residentes en el exterior con la que se presta por el Sistema Nacional de Salud en España.

El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados prevé la posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura de la asistencia sanitaria para aquellos que carezcan de dicha cobertura en el país de residencia o cuando teniendo derecho a ella, su contenido y alcance se considere insuficiente en situaciones de necesidad debidamente acreditadas. Asimismo, la cobertura se encuentra recogida en la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, prevista para los ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil española.

Por todo ello, la Dirección General de Migraciones se propone establecer el presente Convenio para que los españoles residentes en México puedan ser beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior.

Que Plan Seguro, Sociedad Anónima de Capital Variable, Compañía de Seguros (en lo sucesivo, Compañía de Seguros), es una entidad con fines de lucro, radicada en México, que dispone de instalaciones clínicas y hospitalarias propias, en las cuales puede dispensar asistencia médica ambulatoria, de especialidades y/o hospitalaria.

Por ello, ambas partes, al amparo de lo dispuesto en la Orden anteriormente citada, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Este Convenio tiene por objeto, regular las condiciones, modalidades y procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes legalmente en México al amparo del mencionado Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, y de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, así como la gestión del pago del importe de las cuotas correspondientes.

Segunda.

Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente convenio, los beneficiarios de las prestaciones señaladas en la cláusula anterior, residentes legalmente en México, que carezcan o no tengan la cobertura suficiente de esta contingencia.

Tercera.

La Compañía de Seguros, firmante de este convenio, se compromete a prestar la asistencia sanitaria a los emigrantes españoles residentes en México, a los que se refiere la cláusula anterior, en los términos y condiciones que se establecen a continuación y que comprenden:

1. Salud ambulatoria:

– Consultas médicas, tanto de medicina general, como especializada. Las consultas con los médicos de primer contacto y con los especialistas afiliados a la Compañía de Seguros deberán ser solicitados por los titulares del derecho, en las condiciones que se establezcan.

– Realización de estudios de laboratorio y de gabinete. Estos estudios se realizarán exclusivamente en los laboratorios y gabinetes de la red de la Compañía de Seguros y comprenderán:

● Biometría hemática.

● Examen general de orina.

● Perfil de lípidos.

● Química sanguínea de seis elementos.

● Tele de tórax.

● Antígeno prostático.

Los estudios no incluidos se ofertarán a costos preferenciales previa advertencia al beneficiario por la Entidad.

– Ambulancia terrestre.

– Orientación médica, mediante conversación telefónica con el médico coordinador o call center.

2. Gastos médicos mayores:

– Quedarán cubiertos hasta la suma contratada los gastos que se deriven de algún accidente o enfermedad amparados en la póliza.

– Los gastos derivados de alguna enfermedad, quedarán cubiertos aplicándose el deducible y coaseguro contratados sobre la reclamación completa. En caso de atenderse con médico y hospital en convenio, se eliminará el deducible y 5 puntos porcentuales del coaseguro

– La reinstalación automática de Suma Asegurada para distintos padecimientos no aplica a este producto porque la Suma Asegurada opera para cada Asegurado por Padecimiento.

– Gastos de hospital o sanatorio representados por el costo de la habitación y alimentos, con máximo del costo del cuarto privado estándar hasta por treinta días incluyendo terapia intensiva.

– Los gastos erogados a causa de alguna cirugía de nariz o senos paranasales se cubren únicamente a causa de accidente, aplicando un coaseguro del 50 % con periodo de espera de dos años para cualquier reclamación.

– Transfusiones, aplicación de plasma y suero.

– Ambulancia terrestre amparada vía reembolso.

Con el objeto de iniciar el proceso de selección de riesgos, el beneficiario necesariamente deberá contestar y entregar la solicitud requerida.

La Compañía de Seguros hará entrega, a cada beneficiario de la atención sanitaria, de los documentos identificativos que les permitan el acceso y la utilización de los servicios médicos concertados.

Cuarta.

La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en México, entregará a la Compañía de Seguros una relación de personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las prestaciones previstas en este Convenio.

Las variaciones que se comuniquen a la Compañía de Seguros sobre las personas que deben ser dadas de alta o de baja de este Convenio, iniciarán su vigencia inmediatamente después de ser recibida por la Compañía de Seguros la comunicación de la variación por parte de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Quinta.

Que el importe en cómputo anual correspondiente a abonar a la Compañía de Seguros por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones será el siguiente y desglosado por los siguientes grupos de edad y sexo:

Valores reportados en euros

Edad

Prima total

Euros

Distribución de

Primas totales

por distribución

Euros

Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres
60-64 1.144,99 1.219,58 1 1 1.144,99 1.219,58
65-69 1.475,04 1.483,03 2 2 2.950,07 2.966,06
70-74 1.919,85 1.700,66 9 6 17.278,63 10.803,95
75-79 2.510,47 2.169,13 9 14 22.594,20 30.367,77
80-84 3.293,74 2.594,61 13 15 42.818,60 38.919,22
85-89 4.340,72 3.103,47 14 23 60.770,02 71.379,92
90-94 5.756,83 3.755,43 8 19 46.054,67 71.353,26
95 y más 7.693,81 4.659,33 0 8 37.274,67
      56 88 193.611,19 264.284,42
 Total. 144    
  Total. 457.895,61

Estos precios ya incluyen los gastos de expedición y el IVA, siendo 144 el número estimado de personas beneficiarias, con un coste total aproximado en cómputo anual del Convenio entre el será de cuatrocientos cincuenta y siete mil, ochocientos noventa y cinco euros con sesenta y un céntimos (457.895,61 euros).

Esta prestación se encuentra contemplada anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, en el programa 231.B, «Acciones a favor de los emigrantes» del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partida presupuestaria 32.03.492.

El pago que origine este Convenio será realizado semestralmente en un único pago, que será abonado al final del semestre natural.

Las altas y bajas que puedan producirse en un semestre ya abonado deberán regularizarse en la factura siguiente.

El número de beneficiarios y el importe de la cuota podrán ser revisados anualmente durante la vigencia del Convenio mediante una adenda suscrita por las partes, que se tramitará conforme a lo establecido en la cláusula duodécima.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía máxima de compromiso económico en la aplicación de este convenio la cifra de 1.831.582,45 euros, que se distribuirá temporalmente en las siguientes anualidades:

2023: 457.895,61 euros.

2024: 457.895,61 euros.

2025: 457.895,61 euros.

2026: 457.895,61 euros.

Sexta.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la Ley de Contratos del Sector Público, rigiéndose por los artículos 47 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.

Para la aplicación de este Convenio se constituirá una comisión de seguimiento integrada por dos personas designadas, de común acuerdo, por la Compañía de Seguros y el Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España, así como por un representante de la Consejería y por un representante del Consejo de Residentes Españoles en aquel país.

La Comisión estará presidida por el Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España o la persona en que éste delegue.

La finalidad de la Comisión de seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de este Convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a los beneficiarios del mismo.

Esta Comisión ejercerá las funciones previstas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

Octava.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivar de la interpretación o aplicación del presente Convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo español.

Novena.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes firmantes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima.

El convenio tendrá una duración de cuatro años desde la fecha en que resulte eficaz, prorrogables por un periodo de cuatro años adicionales por acuerdo de los firmantes.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá según lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción del presente convenio, las personas que se encontraran hospitalizadas en la fecha de expiración del mismo, continuarán beneficiándose de dicha atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento.

Duodécima.

Toda modificación de las cláusulas del presente convenio requerirá el acuerdo expreso y por escrito de ambas partes, que será tramitado mediante adenda conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esas adendas surtirán efectos una vez inscritas, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015. Asimismo, serán publicadas en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Secretaria de Estado de Migraciones, Isabel Castro Fernández.–Por Plan Seguro, Sociedad Anónima de Capital Variable, Cristopher Pérez Licona.

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