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Documento BOE-A-2023-7853

Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Generalitat de Cataluña, para la ejecución de las obras de "Implantación de carril bus de entrada a Barcelona en la autopista B-23, del P.K.: 0+000 al P.K.: 7+260", y de las obras de "Mejora de los elementos funcionales existentes de la B-23 del P.K. 0+000 al P.K. 7+260. Barcelona-Sant Feliu de Llobregat". Actuación incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 27 de marzo de 2023, páginas 44999 a 45007 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-7853

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito, el 22 de julio de 2022, el «Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la administración de la Generalitat de Catalunya, a través del departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, de la ejecución de las obras de ''Implantación de carril bus de entrada a Barcelona en la autopista B-23, del p. k.: 0+000 al p. k.: 7+260'', y de las obras de ''Mejora de los elementos funcionales existentes de la B-23 del p. k. 0+000 al p. k. 7+260. Barcelona-Sant Feliu de Llobregat''. Actuación incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU» y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre las encomiendas de gestión que se realicen entre órganos y entidades de derecho público de distintas administraciones, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de diciembre de 2022.–El Director General de Carreteras, Juan Pedro Fernández Palomino.

ANEXO
Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Administración de la Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, de la ejecución de las obras de «Implantación de carril bus de entrada a Barcelona en la autopista B-23, del p. k.: 0+000 al p. k.: 7+260», y de las obras de «Mejora de los elementos funcionales existentes de la B-23 del p. k. 0+000 al p. k. 7+260. Barcelona-Sant Feliu de Llobregat». Actuación incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU

Sant Feliu de Llobregat, 22 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Flores García, Secretario General de Infraestructuras, nombrado por Real Decreto 32/2022, de 11 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y actuando al amparo de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del apartado quinto, número 2, de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, modificada por la Orden TMA 221/2022, de 21 de marzo.

Y de otra, don Ricard Font i Hereu, Secretario General del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud de su nombramiento por Decreto 43/2021, de 26 de mayo, y de acuerdo con la autorización para firmar este convenio otorgada por Acuerdo GOV/150/2022, de 19 de julio.

Las partes declaran, y así se reconocen entre ellas, la capacidad legal suficiente para la suscripción de este convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 149.1, 21.ª y 24.ª, de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia sobre el régimen general de comunicaciones y sobre las obras públicas de interés general.

Segundo.

Que el artículo 4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, establece que, son carreteras del Estado aquellas cuya titularidad, independientemente de su sistema de gestión, corresponde a la Administración General del Estado.

Tercero.

Que la Administración General del Estado es titular de la vía de acceso a Barcelona constituida por la autovía B-23, desde el p. k. 0+000, correspondiente al final de la avenida Diagonal de Barcelona, al p. k. 7+260, correspondiente a la confluencia con los ramales de enlace a la autovía A-2.

Cuarto.

Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tiene entre sus objetivos, fomentar el transporte público en las vías estatales de penetración a zonas periurbanas, como es el caso de la autovía B-23.

Quinto.

Que para que esta vía constituya un verdadero eje viario urbano y se pueda realizar una adaptación y mejora de la movilidad del entorno metropolitano de Barcelona acorde con los parámetros actuales de fomento del transporte público que tienen, entre sus objetivos, tanto el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como la Administración de la Generalitat de Catalunya, es necesario que, el tramo citado de la autovía B-23 disponga de un carril exclusivo para autobuses en su calzada sentido Barcelona.

Sexto.

La carretera B-23 en las últimas décadas ha pasado a convertirse en una carretera eminentemente urbana donde el transporte público, ante la emergencia climática en la que estamos inmersos, debe pasar a ser el principal en esta vía frente al transporte privado. Igualmente, los desarrollos urbanísticos alrededor de la misma deben estar coordinados y ser coherentes con el nuevo desarrollo de la B-23 como una carretera-calle adaptada a los estándares de una movilidad segura, sostenible y conectada. La necesaria coordinación entre transporte público y el urbanismo, ambas competencias no estatales, dan lugar a que sea la Generalitat de Catalunya la Administración que puede desarrollar de forma más eficaz esta actuación y cumplir de un modo más eficiente los objetivos de mejora de la movilidad en el entorno.

Séptimo.

Que según lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Este mismo artículo, en su apartado 3.b), establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y entidades de derecho público de distintas administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.

En base a lo expuesto, ambas administraciones manifiestan el interés de llevar a cabo una acción coordinada y, en consecuencia, estiman conveniente formalizar este convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto encomendar al Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, de la Generalitat de Catalunya, el ejercicio de las facultades correspondientes a la contratación de las obras del «Proyecto constructivo: Carril bus de entrada a Barcelona en la autopista B-23, del p. k.: 0+000 al p. k.: 7+260», de clave: TA-07264.1, así como de su anejo de actualización en redacción, de clave TA-07264.1-AA y del proyecto «Mejora de los elementos funcionales existentes de la B-23 del P.K. 0+000 al p. k. 7+260. Barcelona-Sant Feliu de Llobregat», de clave PC-CGB-22002, así como de los servicios técnicos necesarios para la redacción de proyectos y dirección de las obras y, en su caso, la realización de los expedientes expropiatorios, asumiendo la administración autonómica las facultades que, siendo competencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la legislación de contratación pública atribuye al órgano de contratación.

Segunda. Plazo.

El convenio estará vigente hasta la recepción y liquidación de las obras y, como máximo, por un plazo de cuatro años desde la fecha en que sea eficaz.

La vigencia del convenio podrá prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Tercera. Financiación.

La financiación de las obras objeto del presente convenio, así como del coste de redacción de los proyectos, de las asistencias técnicas y de las expropiaciones, necesarias para su ejecución, será realizada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, con cargo a las dotaciones que a este fin se le asignen en su presupuesto de gastos, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, aplicación presupuestaria 17.50.45FB.755, o equivalente que la sustituya.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/1031/2021, esta actuación se financiará exclusivamente con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no estando prevista la financiación a través de otros instrumentos nacionales o europeos.

Esta actuación se integra en el Componente 6, «Movilidad sostenible, segura y conectada», Medida C6.I2, «Red Transeuropea de Transporte-Otras actuaciones».

La actuación objeto del presente convenio está asociada al cumplimiento de los siguientes hitos:

– Hito CID 88: Adjudicación en el cuarto trimestre de 2022 de 1.000 millones de euros.

– Hito CID 94: Finalización de obras en el segundo trimestre de 2026.

– Hito OA 94.1: Grado de ejecución en el cuarto trimestre de 2024.

Se han establecido, como indicadores de cumplimiento de los hitos marcados los siguientes:

– Hito CID 88: Adjudicación de las obras contempladas en la presente encomienda.

– Hito CID 94: Finalización de obras en el segundo trimestre de 2026.

– Hito OA 94.1: Ejecución en el cuarto trimestre de 2024 de un 40 % del importe de adjudicación.

Mecanismos de verificación:

– Hito CID 88: Publicación de la adjudicación a través de los instrumentos previstos en la normativa vigente.

– Hito CID 94: Aportación del Acta de Recepción de las obras.

– Hito OA 94.1: Comprobación de las certificaciones de obra y facturas de servicios emitidas.

El coste de las actuaciones antedichas, a financiar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y a llevar a cabo por la Administración de la Generalitat de Catalunya, se estima en un importe máximo de 20.000.000 euros, incluyendo el coste de redacción de los proyectos, de las expropiaciones, de ejecución de las obras, y de las asistencias técnicas necesarias para su desarrollo, con la siguiente previsión de distribución de anualidades:

Año Importe ejecución obras carril bus (€) Importe ejecución obras mejoras (€) Importe total (€)
2022 966.359,00   966.359,00
2023 5.667.770,00 100.000,00 5.767.770,00
2024 4.767.770,00 1.000.000,00 5.767.770,00
2025 1.537.439,00 2.500.000,00 4.037.439,00
2026 3.060.662,00 400.000,00 3.460.662,00
Total 16.000.000,00 4.000.000,00 20.000.000,00

No obstante, los costes definitivos serán los que resulten de los proyectos de construcción aprobados, de las correspondientes adjudicaciones y de la ejecución de las obras. Si el importe total de la actuación excediera del estimado en esta cláusula, la financiación del exceso requerirá nuevo acuerdo entre las partes, debiendo tramitarse la oportuna modificación de este convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

La Administración de la Generalitat de Catalunya, a la firma del convenio en el último trimestre de cada anualidad, comunicará al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la actualización del importe previsto respecto a la distribución de anualidades precedente en este convenio, mediante acreditación de los compromisos de gastos existentes para la redacción de los proyectos y la ejecución de las obras objeto del presente convenio, y para el pago de las asistencias técnicas y expropiaciones derivadas de las mismas. Con el fin de evitar que se produzcan fallos en el cumplimiento de las anualidades previstas en el convenio, si a la vista de la documentación aportada se observan desviaciones a la baja respecto a la anualidad fijada en el convenio se realizará el reajuste de las anualidades necesario previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Las aportaciones por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para las anualidades reflejadas en la tabla anterior estarán soportadas por la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos.

Si la Ley de Presupuestos de un año asigna una partida de importe inferior al compromiso establecido en este convenio, se reajustarán las anualidades de manera que el importe deficitario se asignará a las anualidades siguientes si ello fuese posible, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Cuarta. Justificación y pago.

La Administración de la Generalitat de Catalunya mensualmente acreditará, ante la Comisión de Seguimiento, la inversión ejecutada, mediante un informe, emitido por el titular del órgano que vaya a recibir la transferencia, en el que se acredite la realización de las actuaciones, el cual deberá acompañarse de las correspondientes certificaciones de obra, facturas de los servicios prestados y, en el caso de expropiaciones, los mutuos acuerdos alcanzados con los titulares de los bienes y derechos afectados.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mensualmente, previo informe favorable de la comisión de seguimiento, formulará la propuesta de transferencia a la Generalitat de Catalunya o en su caso al medio propio de esta que gestione la ejecución de las obras y de los servicios asociados a éstas por el importe debidamente acreditado.

La propuesta de transferencia correspondiente a la inversión ejecutada en el mes de diciembre de cada anualidad se formulará en enero de la anualidad siguiente.

En el primer trimestre de cada anualidad la Administración de la Generalitat de Catalunya deberá aportar certificado emitido por la Intervención u órgano de control equivalente que acredite que se han realizados los pagos de las cantidades transferidas en la anualidad anterior.

Si la inversión ejecutada durante el año supera la anualidad prevista, la diferencia se imputará a los ejercicios futuros, siempre que exista crédito en los correspondientes presupuestos.

Los intereses de demora que pudiesen generarse por el retraso en los pagos a los adjudicatarios de los contratos suscritos por la Administración de la Generalitat de Catalunya para la ejecución de las actuaciones objeto de financiación, o a los titulares de los bienes o derechos que deban ser objeto de expropiación, serán asumidos por ésta.

Quinta. Obligaciones de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Al ser una actuación financiada a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá asumir, como entidad ejecutora, todas las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, en particular las previstas en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de la Orden HFP/1030/2021, debiendo establecer los mecanismos de control procedentes para garantizar el cumplimiento de las mismas.

Conforme a lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España en su hito 88 esta actuación deberá estar terminada en el segundo trimestre de 2026.

Asimismo, la Administración de la Generalitat de Catalunya avisará, con una antelación mínima de un mes, de los actos de inicio y final de las obras, al objeto de que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana pueda nombrar un representante para acudir al acto.

Sexta. Obligaciones de la Administración General del Estado.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana financiará los gastos necesarios para la ejecución de las obras del «Proyecto Constructivo: Carril bus de entrada a Barcelona en la autopista B-23, del p. k.: 0+000 al p. k.: 7+260», de clave TA-07264.1, así como de su anejo de actualización, de clave TA-07264.1-AA y del proyecto impulsado, a redactar, denominado «Adaptación de los elementos funcionales existentes de la B-23 del p. k. 0+000 al 7+260. Barcelona-Sant Feliu de Llobregat», de clave PC-CGB-22002, hasta un importe máximo conjunto de 20.000.000 M€.

Séptima. Publicidad de las obras.

La Administración de la Generalitat de Catalunya estará obligada a realizar la publicidad de las obras, para lo que dispondrá carteles de obras con textos en formato bilingüe, castellano/catalán, conforme al formato establecido en el anexo de este convenio, y en los que se dispondrá en un lugar claro y visible que la actuación está financiada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Unión Europea Next Generation EU.

Octava. Seguimiento y control del convenio.

Se constituirá una comisión de seguimiento que estará formada por dos representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, uno de los cuales ostentará la presidencia, y dos representantes de la Administración de la Generalitat de Catalunya, uno de los cuales ostentará la secretaría de la comisión.

Sus funciones, entre otras, serán las siguientes:

– Establecer las actuaciones a desarrollar en el marco de la presente encomienda.

– Coordinar los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue.

– Impulsar y evaluar el cumplimiento del convenio en aquellos aspectos técnicos objeto de este, proponiendo las actuaciones que se consideren precisas.

– Proponer la interpretación, en caso de duda, del contenido del convenio.

– Emitir informe favorable previo a las transferencias que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana deba efectuar a favor de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

– Proponer a las partes la resolución de las posibles controversias que pudiesen surgir en la aplicación del convenio.

– Proponer la modificación de este convenio, a iniciativa de cualquiera de las partes suscriptoras del mismo.

– Proponer a las partes la aprobación de la liquidación del convenio.

En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la comisión, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en el capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

La presidencia ostentará voto dirimente en caso de empate a efectos de adoptar acuerdos en el seno de la comisión.

Si algún representante de la comisión no pudiera asistir a la reunión, ni tampoco su suplente, si lo hubiera, delegará su voto en otra persona integrante de la comisión.

Esta comisión se reunirá mensualmente para informar las propuestas de transferencia, siempre que se haya presentado justificación de la inversión ejecutada, así como las veces que se estimen necesarias para el cumplimiento del convenio.

Novena. Información de seguimiento de proyectos.

La Comisión de Seguimiento, el Ministerio de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Administración de la Generalitat de Catalunya facilitarán toda la información necesaria para que la Intervención General de la Administración del Estado pueda efectuar, si lo considera oportuno, el adecuado ejercicio de las funciones de control.

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 3.m) de la Orden HFP/1031/2021, la Administración de la Generalitat de Catalunya, como beneficiaria, deberá comunicar los datos (NIF, nombre, primer apellido, segundo apellido, correo electrónico, DIR3 unidad administrativa, cargo, dirección y teléfono) del cargo al que correspondan las funciones de certificación de los resultados del informe de gestión, conforme a la documentación administrativa y contable relativa al subproyecto ejecutado por la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Estos datos serán incorporados a la herramienta de gestión habilitada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y podrán ser transmitidos para su control a la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes (Intervención General de la Administración del Estado y Tribunal de Cuentas). Las obligaciones que se imponen al beneficiario en las Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021 resultarán aplicables a todas las actuaciones financiadas por los fondos del MRR incluyendo las iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020, por lo que el beneficiario deberá realizar las medidas necesarias para el cumplimiento de dichas prescripciones.

Para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y el mantenimiento y operación de las actuaciones subvencionadas, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Intervención General de la Administración del Estado o cualquier organismo fiscalizador, nacional o comunitario, podrán solicitar al beneficiario en cualquier momento y al menos durante cinco años a contar desde la fecha de conclusión del plazo de justificación establecido en el artículo 23 de la Orden TMA/8/92/2021, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas), pudiendo requerirse su registro en el Sistema Informático habilitado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública para la comprobación de que los proyectos cumplen con los criterios establecidos.

Décima. Validez y eficacia.

El presente convenio se perfeccionará una vez firmado por las partes y resultará eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» conforme con lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Modificación del convenio.

En cualquier momento durante la vigencia de este convenio, las partes, a propuesta de Comisión de Seguimiento, por unanimidad y de forma expresa podrán modificar este convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación de la encomienda inicial, excepto aquellas modificaciones de carácter técnico aprobadas por el órgano de contratación, de acuerdo con la normativa de contratos administrativos.

Duodécima. Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

– El mutuo acuerdo entre las partes.

– La concurrencia de circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

– El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En el supuesto de resolución del convenio, la Comisión de Seguimiento levantará acta de la situación administrativa y económica en que se encuentren los expedientes, dando curso a las obligaciones o derechos reconocidos por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya y por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

Decimotercera. Liquidación.

Finalizado el plazo de duración del convenio, en un plazo de tres meses se procederá a la liquidación del mismo.

A tal efecto, la Administración de la Generalitat de Catalunya remitirá a la comisión de seguimiento, la documentación justificativa que acredite la ejecución de las obras, incluidas las expropiaciones. Tras analizar la documentación justificativa, la comisión propondrá a los suscriptores del convenio la aprobación de la liquidación.

Si el importe total de los libramientos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a favor de la Administración de la Generalitat de Catalunya en aplicación de este convenio fuera superior al importe total ejecutado, esta deberá reintegrar el exceso a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada. En caso contrario, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana procederá al pago en el mismo plazo, dentro del límite máximo de financiación previsto en la cláusula tercera de este convenio.

Decimocuarta. Publicidad.

Este convenio de encomienda de gestión será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Decimoquinta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa, y se regirá por su propio contenido y por las normas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que le sean de aplicación, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la interpretación y ejecución de las obligaciones que en aplicación de este convenio no queden resueltas en la Comisión de Seguimiento serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, para su constancia y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.–Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana, P. D., el Secretario General de Infraestructuras (OM TMA/1007/2021, modificada por la OM TMA/221/2022), Francisco Javier Flores García.–Por la Generalitat de Catalunya, el Secretario General del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, Ricard Font i Hereu.

Para dar cumplimiento al principio de Comunicación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), los carteles de obra que se dispondrán durante la ejecución de los trabajos contemplados en el presente convenio se ajustarán al siguiente diseño, si bien con texto en formato bilingüe, contando con dimensiones exteriores de 4,600 metros de anchura y 1,725 metros de altura:

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