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Documento BOE-A-2023-8029

Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se dictan disposiciones para las flotas con base en Canarias del censo específico de buques autorizados a la pesca de patudo en el Océano Atlántico creado por la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2023, páginas 45942 a 45942 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-8029

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.

Atendiendo la petición del Gobierno de Canarias, mayoritariamente apoyada por el sector pesquero canario, para racionalizar el uso de las posibilidades de pesca de la lista d) flota canaria artesanal, del censo de buques autorizados a la pesca de patudo.

Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado y a las Comunidades Autónomas, resuelve:

Primero.

Las posibilidades de pesca de patudo de la lista d) flota canaria artesanal para el año 2023, que ascienden a 218,144 t, se gestionarán de acuerdo a la modalidad de los buques, distinguiendo entre buques atuneros cañeros de la lista d) y resto de buques artesanales de dicha lista.

Segundo.

El límite de captura para todos los buques atuneros cañeros incluidos en la lista d) será del 31% de las posibilidades de pesca asignadas al conjunto de la lista d), que se corresponde con 67,62 t. El resto de buques incluidos en la lista d) no podrán superar el límite del 69% de las posibilidades de pesca de dicha lista, es decir 150,52 t.

Tercero.

El remanente de cuota no utilizada por la lista d) podrá ser utilizado por cualquier buque de esta lista a partir del 1 de diciembre de 2023.

Cuarto.

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 17 de marzo de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

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