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Documento BOE-A-2023-8035

Orden TED/295/2023, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, por la que se regulan las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares, con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2023, páginas 45971 a 45983 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-8035
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/03/23/ted295

TEXTO ORIGINAL

Desde 1989, y según lo previsto en sucesivas órdenes ministeriales, los municipios de los entornos de las instalaciones nucleares han venido recibiendo asignaciones de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E. (en adelante, Enresa).

Estas asignaciones van destinadas a los municipios en cuyo término municipal se ubican instalaciones específicamente concebidas para el almacenamiento de residuos radiactivos, o centrales nucleares que almacenen el combustible gastado generado por ellas mismas en sus propias instalaciones, o bien centrales nucleares que, no almacenando combustible gastado en su emplazamiento, se encuentran en fase de desmantelamiento, así como a aquellos otros municipios del entorno definidos como afectados en la orden que las regula.

Teniendo en cuenta la marcada dependencia económica que estos municipios seguían manteniendo de las instalaciones nucleares, debido a la baja incidencia que dichas asignaciones habían tenido en su desarrollo económico por haber sido escasa su aplicación en la ejecución de proyectos de inversión que contribuyesen a la generación de economías alternativas, mediante la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, por la que se regulan las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares, con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos, se estableció la posibilidad de que estos municipios pudieran contar con fondos adicionales destinados a la cofinanciación de proyectos que contribuyan a reducir dicha dependencia, cuya percepción está condicionada a la cofinanciación por los propios municipios de dichos proyectos.

Conseguir un desarrollo económico alternativo en zonas que, o bien son en la actualidad o lo han sido en el pasado, dependientes de una actividad industrial dominante como es la explotación de una central nuclear, o mitigar el impacto económico que en la población del entorno de una central nuclear tiene su cese de explotación, son objetivos de difícil consecución, por lo que, en todo caso, es necesario procurar que la aplicación de los recursos económicos disponibles se lleve a cabo de la forma más eficiente posible.

Teniendo en cuenta lo anterior, y a la vista de la experiencia adquirida en la concesión y gestión de los fondos destinados a la cofinanciación de proyectos de desarrollo local, se considera necesaria la revisión de la referida Orden IET/458/2015, de 11 de marzo.

Mediante esta orden se trata de favorecer la ejecución de proyectos de zona, entendiéndose como tales a aquellos que se integren en un programa estratégico de desarrollo del entorno en el que se ubica el municipio; posibilitar la prórroga de la cofinanciación de aquellos proyectos que ya la han obtenido y han demostrado tener un potencial en la zona; y flexibilizar la gestión de los proyectos para tener en cuenta circunstancias que se puedan plantear durante su ejecución.

Asimismo, con el fin de potenciar la cofinanciación de proyectos de desarrollo, en el caso de los municipios del entorno de las instalaciones de categoría 1 y 3, es decir, las centrales nucleares que almacenen combustible gastado generado por ellas mismas en su propio emplazamiento, ya sea en la piscina o en seco mediante el uso de contenedores, y las centrales nucleares que no almacenen combustible gastado generado por ellas mismas en su propio emplazamiento y aún no hayan concluido las actividades de su desmantelamiento, se incrementa el porcentaje de cofinanciación de los proyectos de desarrollo del 25 al 30 por ciento del término fijo que le corresponde al municipio. En el caso de los municipios perceptores del importe mínimo garantizado, este porcentaje se aplicará sobre la suma del término fijo más la cantidad destinada a garantizar ese mínimo, al objeto de facilitar que aquellos municipios que perciben dicho mínimo garantizado puedan abordar también proyectos de desarrollo.

Se encomienda a Enresa la tramitación y la gestión del procedimiento de valoración de los proyectos para los que se solicita cofinanciación y, teniendo en cuenta la experiencia adquirida, se modifican los plazos de tramitación de la aprobación de las solicitudes de cofinanciación.

Adicionalmente, en relación con los municipios de los entornos de las instalaciones nucleares que, por no estar contemplado en la orden entonces vigente, no hubieran podido percibir fondos destinados a la cofinanciación de proyectos de desarrollo local durante la explotación de dichas instalaciones, con el fin de eliminar incertidumbres sobre el periodo de aplicación del incremento del porcentaje de cofinanciación de proyectos de desarrollo local previsto en la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, se concreta la forma de fijar dicho periodo a través de una disposición transitoria.

Por otra parte, con el fin de reforzar la especial vinculación que Enresa tiene con los municipios del entorno de las instalaciones nucleares, se habilita a esta empresa para celebrar convenios con aquellos municipios en cuyo término municipal radiquen instalaciones nucleares en las que se realicen las obras a las que se refiere el artículo 38 bis.1 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, procurándoles una fuente de financiación para la ejecución de actividades dirigidas a promover su desarrollo socioeconómico, preservar su medio ambiente y hacer frente al reto demográfico, todo ello sin perjuicio de las actuaciones que corresponden al Instituto para la Transición Justa, O.A., organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía.

Por lo que se refiere a las asignaciones establecidas antes de la aprobación de la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, reguladas en los artículos 1 a 8 de la misma, con respecto a las instalaciones de categoría 1, es decir, las centrales nucleares que almacenen combustible gastado generado por ellas mismas en su propio emplazamiento, ya sea en la piscina o en seco mediante el uso de contenedores, se modifica el importe mínimo garantizado para los municipios que tienen su territorio, o parte del mismo, incluido en el área definida por un círculo de radio 10 kilómetros desde el centro de la instalación; y en el caso de las instalaciones de categoría 4, es decir, los almacenes centralizados de residuos de media y baja actividad, se modifican el término fijo y el término variable incrementándose el primero y reduciéndose el segundo, además de extenderse la aplicación de un importe mínimo garantizado a las instalaciones de esta categoría.

Asimismo, se introduce una compensación decreciente y de carácter transitorio para compensar a aquellos municipios que vean reducidas significativamente sus asignaciones en caso de revisión de su coeficiente de distribución, con el fin de mitigar el impacto de esta disminución en sus economías.

Además, se contempla la posibilidad de que, mientras se mantenga combustible gastado en el emplazamiento tras el desmantelamiento de una central nuclear, la instalación que lo almacene seguirá teniendo la consideración de instalación de categoría 1, a efectos de lo establecido en la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo.

Adicionalmente, se suprime la revisión anual de los parámetros que determinan las asignaciones en función del Índice de Precios al Consumo, para tener en cuenta la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Mediante esta orden se modifica la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, por la que se regulan las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares, con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos, atendiendo a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La aprobación de esta orden no pretende generar impactos adicionales, salvo los estrictamente necesarios para cumplir con los objetivos a los que se hace referencia en esta parte expositiva, actuando así en consecuencia con los principios de proporcionalidad y eficiencia.

Además, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, esta orden redunda positivamente en que los recursos económicos disponibles se utilicen de la forma más eficiente posible de cara a la consecución de un desarrollo económico alternativo en zonas que, o bien son en la actualidad o lo han sido en el pasado, dependientes de una actividad industrial dominante como es la explotación de una central nuclear. Asimismo, la seguridad jurídica se ve reforzada con la adopción de esta orden, puesto que es coherente con la normativa ya existente en la materia.

En la elaboración de esta orden han sido consultados, atendiendo al principio de transparencia, los agentes económicos sectoriales y sociales interesados y las comunidades autónomas, habiendo sido sometida en su fase de proyecto a los trámites de audiencia e información pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Las cantidades destinadas, tanto a las asignaciones y a la cofinanciación de proyectos de desarrollo local que se otorgan mediante esta orden, como a los convenios a celebrar por parte de Enresa, provienen del Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos, regulado en la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, declarada vigente en virtud de lo establecido en la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

En el apartado 4 de dicha disposición adicional sexta se establece que estas cantidades, destinadas a los municipios afectados por centrales nucleares o instalaciones de almacenamiento de combustible gastado o residuos radiactivos, serán financiadas por los titulares de las centrales nucleares, en los términos establecidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, por la que se regulan las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares, con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos.

Se modifica la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, por la que se regulan las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares, con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado b) del artículo 4, estableciendo los valores del término fijo Tf y del término variable Tv, para las instalaciones de categoría 4, en 1.600.000 euros y 750 euros, respectivamente.

Dos. Se modifica el apartado c) del artículo 4, quedando redactado en los siguientes términos:

«c) Importe mínimo garantizado.

Para municipios con derecho a asignación por instalaciones de categoría 1, mientras exista combustible gastado en el emplazamiento, se garantizará la percepción de un importe mínimo de 79 euros por habitante y año y una asignación anual mínima de 90.000 euros anuales por municipio, para los municipios a los que se refiere el artículo 3.1.a).1.º Asimismo, se garantizará para dichas instalaciones la percepción de un importe mínimo de 55 euros por habitante y año para aquellos municipios en que, no cumpliendo con el requisito anterior, la distancia media ponderada de todos sus núcleos de población al centro de la instalación sea menor de 15 kilómetros. La cantidad destinada a garantizar estos mínimos no podrá ser superior a 275.000 euros anuales por municipio, respetando los límites establecidos en el apartado a).3.º

Para municipios con derecho a asignación por instalaciones de categoría 4 se garantizará la percepción de una asignación anual mínima de 90.000 euros por municipio.»

Tres. Se añade un apartado d) al artículo 4, con la siguiente redacción:

«d) Compensación decreciente.

En el caso de que, como consecuencia de una revisión del coeficiente de distribución Ci al que se refiere el apartado a), la suma de la asignación correspondiente a un municipio en concepto de término fijo y, en su caso, la cantidad destinada a completar el importe mínimo garantizado al que se refiere el apartado c), se redujera en más de un 70 por ciento respecto al año anterior, se establecerá un periodo transitorio de cinco años durante el cual dicho importe se complementará con una compensación decreciente referida a dicha suma.

En el primer año, la compensación decreciente coincidirá con la diferencia entre la asignación anual recibida el año anterior por la suma de dichos conceptos y la que le hubiera correspondido tras la revisión del coeficiente. Durante los cuatro años siguientes, dicha compensación se reducirá progresivamente un 20, 40, 60 y 80 por ciento, respecto al importe calculado el primer año.

Esta compensación únicamente se aplicará cuando la cantidad a compensar el primer año sea superior a 5.000 euros.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1.c) del artículo 6, quedando redactado en los siguientes términos:

«c) Mientras se mantenga combustible gastado en el emplazamiento, incluso tras el desmantelamiento de la central, la instalación que lo almacene seguirá teniendo la consideración de instalación de categoría 1 a efectos de lo establecido en esta orden, permaneciendo como centro de esta instalación el calculado para la central de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2.c).»

Cinco. Se modifica el artículo 8, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 8. Determinación de las asignaciones anuales.

1. Anualmente la Dirección General de Política Energética y Minas fijará, mediante resolución, las asignaciones a distribuir para cada instalación en función de los criterios establecidos en los artículos anteriores.

2. Cuando, a juicio de la Dirección General de Política Energética y Minas, se produzca una modificación significativa de los datos en que se basan los coeficientes Ci definidos en el artículo 4.a), estos serán revisados mediante resolución.»

Seis. Se modifica el artículo 9, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 9. Cofinanciación de proyectos de desarrollo local.

1. Adicionalmente a las asignaciones que reciban los municipios en función de los criterios establecidos en los artículos anteriores, dichos municipios podrán percibir asignaciones para cofinanciar su participación en proyectos de desarrollo local, entendiéndose por tales aquellos que contribuyan a la generación de economías alternativas a las relacionadas con las instalaciones nucleares en cuyo entorno se sitúan los municipios.

Cada proyecto podrá ser anual o plurianual, siempre que su periodo de ejecución no exceda de tres años. Transcurrido el período de tiempo previsto, se podrá cofinanciar una nueva fase del proyecto que, a los efectos de lo establecido en esta orden, tendrá la consideración de un nuevo proyecto.

2. La cofinanciación de cada proyecto deberá ser aprobada previamente a su ejecución por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, según los criterios y el procedimiento establecidos en esta orden. Esta aprobación se hará con carácter anual, salvo en el caso de los proyectos plurianuales, cuya aprobación se realizará exclusivamente en el año en el que la cofinanciación del proyecto sea aprobada.

La resolución determinará, a partir de la propuesta del municipio, el importe máximo cofinanciable, que será la parte del importe del proyecto que financiará Enresa, así como el importe a financiar por el municipio hasta completar el importe previsto del proyecto.

Asimismo, dicha resolución desestimará la solicitud de cofinanciación de los proyectos que se consideren no cofinanciables, haciendo constar para estos los motivos que lo justifiquen.

3. La aprobación de la cofinanciación se basará en los siguientes criterios:

a) Se considera cofinanciable aquel proyecto de inversión municipal que afecte a bienes de titularidad municipal, o a bienes cuyo uso esté cedido al municipio mediante un acuerdo que garantice la viabilidad del proyecto, que contribuya al desarrollo económico del municipio y a la generación de empleo. También tendrá dicha consideración la construcción de infraestructuras y acometidas de servicios necesarios para la implantación de un proyecto.

b) La ejecución del proyecto deberá contribuir a la creación de una actividad que podrá ser explotada directamente por el municipio, o indirectamente mediante adjudicación a un tercero u otra forma de gestión. Además, el municipio deberá justificar la viabilidad técnica y económica de dicha actividad.

c) Se valorará positivamente:

1.º El aprovechamiento de las potencialidades de explotación de los recursos endógenos de la zona.

2.º La adaptación del proyecto a un programa estratégico de desarrollo económico del entorno en que se ubique el municipio interesado, que deberá haber sido presentado ante la Dirección General de Política Energética y Minas, y ante Enresa.

3.º La cuantía de la inversión, teniendo en cuenta que una mayor inversión supondrá una mejor valoración.

4.º La calidad de la documentación presentada, desde el punto de vista formal y técnico, y del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden.

d) No se considerará cofinanciable la adquisición de terrenos o inmuebles para la implantación de un proyecto de inversión, ni podrá presentarse el valor de tasación de terrenos o inmuebles de que disponga el municipio como parte del presupuesto del proyecto.

e) Cuando el bien objeto del proyecto esté cedido al municipio, éste deberá mantener su uso durante un plazo mínimo de cinco años. La inobservancia de este plazo será motivo de devolución de la cantidad cofinanciada en los términos indicados en el artículo 10.1.k).

f) El municipio no podrá enajenar el bien objeto del proyecto de inversión durante los cinco años de explotación de la actividad siguientes a la finalización del proyecto. La inobservancia de este plazo será motivo de devolución de la cantidad cofinanciada en los términos indicados en el artículo 10.1.k).

4. Para la determinación del importe máximo cofinanciable, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Para cada año de ejecución del proyecto, el importe cofinanciable no podrá superar el importe financiado por el municipio.

b) El importe cofinanciable anual correspondiente a un municipio no podrá superar el 30 por ciento de su asignación anual en concepto de término fijo para las instalaciones de categoría 1 y 3, el 5 por ciento de dicho término para las instalaciones de categoría 2 y el 35 por ciento para las instalaciones de categoría 4. A dichos efectos, se entenderá que dicha asignación anual es el término fijo percibido por el municipio en el año anterior a la presentación de la correspondiente solicitud, con independencia de que el proyecto sea anual o plurianual.

c) Para los municipios perceptores del importe mínimo garantizado establecido en el artículo 4.c), el porcentaje anterior se aplicará sobre la suma del término fijo más la cantidad destinada a garantizar ese mínimo, percibidos por el municipio en el año anterior.

5. Cuando surjan circunstancias que alteren los aspectos económicos o técnicos de un proyecto cuya cofinanciación ya ha sido aprobada, se podrán realizar modificaciones en el proyecto teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La modificación del proyecto deberá solicitarse de forma motivada a Enresa, que remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas un informe de propuesta en relación con dicha modificación, al objeto de que ésta resuelva sobre la solicitud.

b) En ningún caso una modificación podrá suponer el incremento del importe máximo cofinanciable inicialmente concedido por resolución, incluso si dicho importe fuera inferior al importe calculado de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.b) y, en su caso, en el apartado 4.c).

c) Si la modificación implica una disminución del importe del proyecto respecto a la previsión inicial, la cofinanciación se recalculará manteniendo la proporción entre los importes establecidos en la resolución a que se refiere el apartado 2.

d) Únicamente podrán aprobarse aquellas modificaciones que no impliquen un cambio en el objeto de la cofinanciación aprobada.

e) Requerirá aprobación toda modificación sustancial del proyecto o aquella que altere las condiciones de gestión de la explotación del mismo indicadas en la solicitud de cofinanciación, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 5.g).

f) Requerirá aprobación la ampliación del plazo de ejecución del proyecto por un tiempo superior al previsto en el artículo 10.1.i), cuando surjan circunstancias excepcionales no imputables al municipio que hagan imposible el cumplimiento de dicho plazo.

g) Cualquier otra modificación de menor entidad de un proyecto deberá comunicarse y justificarse debidamente ante Enresa, pudiendo esta empresa remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas un informe de propuesta, al objeto de que ésta resuelva, en relación con aquellas modificaciones que le hubieran comunicado que, aun no cumpliendo los requisitos anteriores, por sus características se aconseje dicha aprobación.»

Siete. Se modifica el artículo 10, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 10. Procedimiento de aprobación de la cofinanciación de proyectos de desarrollo local y su seguimiento.

1. El procedimiento de aprobación de la cofinanciación de proyectos de desarrollo local y su seguimiento se ajustará a lo siguiente:

a) Durante el primer cuatrimestre de cada año, los municipios presentarán a Enresa las solicitudes de cofinanciación de proyectos que deseen acometer durante el año siguiente. La estructura y contenido de dicha solicitud se ajustará al modelo que figura en el anexo de esta orden. Si la información aportada no reuniera los requisitos establecidos en el modelo, Enresa requerirá al solicitante que subsane las deficiencias observadas en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la comunicación, advirtiéndole de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

b) Los proyectos presentados serán analizados por una Comisión de Evaluación cuya composición se regula en el apartado 2. Esta Comisión analizará las solicitudes presentadas antes de que finalice el segundo cuatrimestre de cada año, al objeto de comprobar si cumplen con los criterios que determinan que el proyecto es cofinanciable, indicando aquellas que no los cumplan, o que no justifiquen adecuadamente su viabilidad técnica o económica.

c) Tras el análisis indicado en el apartado b), antes del 15 de septiembre la citada Comisión remitirá un informe a la Dirección General de Política Energética y Minas que, a la vista de dicho informe, elaborará una propuesta de resolución que se someterá a alegaciones de los interesados durante un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación.

d) Tras el trámite de alegaciones, antes del 1 de diciembre la Dirección General de Política Energética y Minas dictará la resolución a la que se refiere el artículo 9.2, mediante la que se desestimarán las solicitudes de cofinanciación de los proyectos que se consideren no cofinanciables, y se determinarán los proyectos cofinanciables y el importe máximo cofinanciable, así como cualquier otra condición que se estime necesaria.

e) A la vista de la resolución, antes de finalizar el año los municipios comunicarán a la Dirección General de Política Energética y Minas los proyectos que van a acometer. Se entenderá que los municipios que no efectúen dicha comunicación en el plazo establecido renuncian a la cofinanciación aprobada.

f) Una vez efectuada la confirmación por los municipios, la Dirección General de Política Energética y Minas comunicará a Enresa los proyectos que finalmente se vayan a acometer y resulten cofinanciables.

g) Cuando con posterioridad a la confirmación de un proyecto por un municipio éste renuncie a su ejecución, deberá comunicar su renuncia a la Dirección General de Política Energética y Minas y a Enresa.

h) A medida que se vaya ejecutando el proyecto, el municipio podrá presentar a Enresa certificaciones parciales. Cuando finalice la ejecución del proyecto, el municipio presentará a Enresa la correspondiente certificación final justificativa. En ningún caso podrán presentarse más de tres certificaciones al año. Enresa, tras verificar cada certificación y comprobar la ejecución de las actividades previstas, procederá al abono correspondiente, que se calculará manteniendo la proporción entre los importes establecidos en la resolución a que se refiere el artículo 9.2.

i) La ejecución de un proyecto anual podrá retrasarse un año, siempre que el municipio justifique documentalmente a Enresa las razones de dicho retraso. En un proyecto plurianual, la ejecución de las actividades previstas para cada año podrá retrasarse hasta, como máximo, un año adicional al último año previsto de ejecución del proyecto, previa justificación documental a Enresa de las razones de dicho retraso.

j) En el primer trimestre de cada año, Enresa presentará a la Dirección General de Política Energética y Minas un informe sobre el desarrollo de los proyectos durante el año anterior, que permita comprobar el grado de ejecución de estos y la aplicación de las asignaciones a los fines comprometidos.

k) En caso de incumplimiento de las condiciones que determinaron la cofinanciación de un proyecto, la Dirección General de Política Energética y Minas requerirá la devolución de las asignaciones abonadas o, de no producirse dicha devolución, llevará a cabo su reintegro con cargo a las futuras asignaciones contempladas en el artículo 4.

2. La Comisión de Evaluación a que se refiere el apartado anterior estará presidida por el Presidente de Enresa que, en caso de ausencia, será suplido por la Directora de Sostenibilidad y Comunicación de Enresa; y formarán parte de esta, como vocales, dos representantes de Enresa, de los cuales uno actuará como secretario, y dos representantes designados por los municipios con derecho a asignación. Sus reuniones podrán contar con la participación de los expertos que dicha Comisión considere.

3. El procedimiento de designación de los dos representantes de los municipios en la Comisión de Evaluación será el siguiente:

a) Los municipios del entorno de cada instalación con derecho a percibir asignaciones designarán, a iniciativa del alcalde del municipio en cuyo término radique la instalación, al alcalde que represente a dicho entorno, ponderando sus votos de acuerdo con el coeficiente Ci correspondiente a cada municipio a que se refiere el artículo 4.

b) Los alcaldes que representen a todos los entornos, según lo establecido en el párrafo anterior, designarán por votación a los dos representantes que formarán parte de la Comisión de Evaluación.

c) La designación de cada representante de los municipios será por un periodo de cuatro años. No obstante, antes de la finalización de un periodo, los alcaldes a que se refiere el párrafo anterior podrán designar a un sustituto del representante por el tiempo que resta para completar los cuatro años.

d) La celebración de elecciones municipales podrá suponer la designación de nuevos representantes de los municipios en la Comisión de Evaluación.

4. Los plazos indicados en el apartado 1 podrán modificarse excepcionalmente por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de forma motivada, si las circunstancias así lo aconsejan.»

Ocho. Se añade un nuevo artículo 11, con la siguiente redacción:

«Artículo 11. Convenios de Enresa.

1. Con el fin de financiar actividades que promuevan el desarrollo socioeconómico de los municipios, la generación de empleo, la actividad económica en sectores vinculados a la transición ecológica, la creación de tejido empresarial local, la fijación de población para hacer frente al reto demográfico, así como actuaciones de carácter medioambiental, Enresa podrá celebrar convenios con los municipios en cuyo término municipal radiquen las instalaciones nucleares en las que se realicen las obras a las que se refiere el artículo 38 bis.1 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

2. Por cada obra de las indicadas, Enresa podrá celebrar uno o, en su caso, varios convenios, que tendrán una duración máxima de diez años, sin perjuicio de posibles prórrogas que, en su conjunto, no podrán superar la mitad del plazo inicialmente establecido. Adicionalmente, un único convenio podrá asociarse a varias obras, siempre que el importe total del convenio no supere los 50.000 euros.

3. El importe total de los convenios correspondientes a cada obra no podrá superar el cuatro por ciento del presupuesto de ejecución material de la obra, sin tener en cuenta el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos, precios públicos y prestaciones patrimoniales de carácter público local que pudieran resultar de aplicación, ni tampoco los honorarios de profesionales o el beneficio empresarial del contratista ni, en general, cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el presupuesto de ejecución material, excluyendo asimismo cualquier eventual modificación de dicho presupuesto ocurrida durante la ejecución de la obra.

En todo caso, el importe total anual que financie Enresa a un municipio por el conjunto de obras que realice no podrá superar el importe de la asignación anual del municipio en concepto de término fijo atribuible a la instalación.

4. Estos convenios podrán celebrarse desde la fecha de remisión del proyecto de obra al municipio correspondiente, al objeto de que informe sobre la adaptación de dicho proyecto al planeamiento urbanístico, decayendo la posibilidad de su celebración transcurrido un año desde dicha fecha sin que el convenio se hubiera celebrado.

5. En el primer semestre de cada año Enresa presentará a la Dirección General de Política Energética y Minas un informe sobre los convenios suscritos el año anterior y el desarrollo de los vigentes.»

Nueve. Se añade un anexo que figura como anexo de esta orden.

Disposición adicional única. Resolución mediante la que se establecen las medidas para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Orden IET/458/2015.

Queda sin efecto la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 14 de mayo de 2015, mediante la que se establecen las medidas para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo, por la que se regulan las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares, con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos.

Disposición transitoria primera. Término fijo para el cálculo del importe máximo cofinanciable en las solicitudes del año 2023.

Para la solicitud, tramitación y aprobación, exclusivamente, de la cofinanciación de proyectos de desarrollo local solicitados en el año 2023, se tomará en consideración, en el cálculo del importe máximo cofinanciable al que se refiere el artículo 9.4, el término fijo percibido por el municipio en el año 2023, en lugar del percibido en el año anterior.

Disposición transitoria segunda. Ampliación del límite de cofinanciación.

Para las instalaciones de categoría 1 y 3 que no hayan percibido los fondos contemplados en el artículo 9 durante su explotación, el porcentaje definido en el artículo 9.4.b) se ampliará hasta un límite del 50 por ciento, durante un periodo de tres años a iniciar con motivo de la presentación de las solicitudes de cofinanciación correspondientes al año 2024.

Disposición transitoria tercera. Selección de representantes de municipios en la Comisión de Evaluación.

Los representantes de los municipios en la Comisión de Evaluación que estén nombrados en el momento de entrada en vigor de esta orden permanecerán hasta que haya finalizado su mandato de cuatro años.

Disposición transitoria cuarta. Proyectos cuya cofinanciación se haya aprobado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden.

Lo dispuesto en el artículo 9.5 en relación con la modificación de proyectos podrá aplicarse a aquellos cuya cofinanciación se haya aprobado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden, siempre y cuando su ejecución no haya finalizado o no se haya renunciado expresamente a ella.

Disposición transitoria quinta. Convenios con Enresa regulados en el artículo 11 y asociados a obras iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden.

Enresa podrá celebrar convenios por las obras a las que se refiere el artículo 38 bis.1 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, que se hubieran iniciado desde la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, hasta la entrada en vigor de esta orden.

Estos convenios podrán celebrarse en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta orden, con independencia de que las obras hayan finalizado o no.

Disposición final primera. Aplicación de la orden.

La Dirección General de Política Energética y Minas podrá dictar las resoluciones oportunas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, lo dispuesto en esta orden será de aplicación desde el 1 de enero de 2023.

Madrid, 23 de marzo de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/03/2023
  • Fecha de publicación: 29/03/2023
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2023.
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO la Resolución de 14 de mayo de 2015, por la que se establecen medidas para la aplicación de los artículos 9 y 10 de la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo.
  • MODIFICA los arts. 4, 6, 8, 9 y 10 y AÑADE el art. 11 y Anexo a la Orden IET/458/2015, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2015-2872).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 6 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25340).
Materias
  • Fondos de dinero
  • Gestión de residuos
  • Instalaciones nucleares
  • Municipios
  • Pagos
  • Programas

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