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Documento BOE-A-2023-8037

Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2023, páginas 45992 a 46016 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-8037
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/03/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 7 de noviembre de 2022, aprobó definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno, contenida en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 16 de marzo de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Pentatlón Moderno
TÍTULO 1
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Naturaleza, objeto, domicilio
Artículo 1.

La modalidad deportiva del Pentatlón Moderno comprende las siguientes especialidades: Pentatlón Moderno (especialidad principal), que incluiría la prueba olímpica absoluta, así como las pruebas adaptadas para cada una de las categorías de edad. Pentatlón Moderno, Tetratlón Moderno y Triatlón Moderno.

Actividades de desarrollo del Pentatlón Moderno, que incluirá aquellas pruebas reconocidas por la UIPM que permiten el entrenamiento de partes del Pentatlón Moderno en condiciones reales de competición y son una forma de desarrollo y promoción de las modalidades deportivas. Biatlé, Triatlé y Laser-Run.

Serán también actividades auspiciadas por la Federación Española de Pentatlón Moderno: Pentatlón Defensa, que incluiría las pruebas reconocidas por el «Conseil International du Sport Militaire» CISM. Pentatlón Militar, Pentatlón Aeronáutico y Pentatlón Naval.

Artículo 2.

La FEPM es una entidad de utilidad pública que goza de personalidad jurídica y capacidad de obrar propias para el cumplimento de sus fines, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, y disposiciones dictadas en su desarrollo, por los presentes Estatutos, disposiciones de la UIPM y acuerdos adoptados válidamente por sus órganos, siéndole de aplicación, en todo aquello que no tenga regulado, las disposiciones legales que correspondan, con total garantía de los principios democráticos y representativos.

Artículo 3.

La FEPM es la única competente dentro del Estado Español para la organización y control de las competiciones que afecten a más de una Comunidad Autónoma y asume la representación Internacional.

Artículo 4.

La FEPM se encuentra afiliada al Comité Olímpico Español y al Comité Olímpico Internacional a través de su respectiva Federación Internacional (UIPM) y acata dentro del ordenamiento jurídico las normas establecidas por sus Estatutos y por la Carta Olímpica, en lo que se refiere a su participación en los Juegos Olímpicos sin perjuicio de los criterios técnicos de selección que por ser competencia de la misma entienda aplicables; no permitiendo discriminación alguna entre sus miembros por razones de nacimiento, raza, opinión, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.

Artículo 5.

La FEPM tiene su sede en C/ Valle de Esteribar, n.º 2, Local 36. Villanueva de la Cañada. 28692 Madrid.

Pudiendo trasladar su domicilio dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid, por acuerdo de la Comisión Delegada.

Artículo 6.

La organización territorial de la FEPM se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.

CAPÍTULO II
Funciones
Artículo 7.

1. Corresponde a la FEPM a través de su Asamblea General, el Gobierno, Administración, Gestión, Organización y Reglamentación de las especialidades desarrolladas en el artículo 2.1.

2. Por consiguiente, es propio de ella:

a) Ejercer la potestad de ordenanza.

b) Organizar y, en su caso, colaborar, controlar y supervisar las competiciones oficiales de ámbito estatal.

c) Detentar la representación de la Unión Internacional de Pentatlón Moderno (UIPM), Confederación Europea de Pentatlón Moderno (CEPM), en España, así como la de España en las Competiciones Oficiales y Actividades de carácter nacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado.

A tal efecto es competencia de la FEPM la selección de los deportistas que hayan de integrar cualesquiera de los equipos nacionales.

d) Autorizar la venta o cesión, fuera del territorio Nacional, de los derechos de transmisión televisada de las competiciones oficiales de ámbito estatal.

e) Formar, titular y calificar a los jueces y entrenadores en el ámbito de sus competencias.

f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.

g) Tutelar, controlar y supervisar a sus asociados.

h) Promover y organizar, en su caso, actividades deportivas.

i) Contratar el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y para la prestación de sus servicios.

j) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

Artículo 8.

1. Además de las previstas en el artículo anterior como actividades propias de la FEPM, ésta ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

A estos efectos, la organización de estas competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con la Federación de ámbito autonómico correspondiente, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así cómo elaborar las listas anuales de los mismos.

d) Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos.

e) Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

f) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos que establece la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo, los presentes Estatutos y el Reglamento de Disciplina Deportiva.

h) Establecer el Control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas integradas en la FEPM, en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

i) Ejecutar o hacer ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

2. Los actos realizados por la FEPM en el ejercicio de las funciones a que se refiere el presente artículo podrán ser recurridas ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.

Artículo 9.

La organización territorial de la FEPM Cuenta con las siguientes Federaciones Autonómicas integradas:

– Federación Asturiana.

– Federación Cántabra.

– Federación Catalana.

– Federación Gallega.

– Federación Castilla y León.

– Delegación Navarra.

– Delegación Madrid.

– Delegación Baleares.

TÍTULO 2
CAPÍTULO I
De las Federaciones Autonómicas
Artículo 10.

Las Federaciones Autonómicas que tengan personalidad jurídica propia, por disposición o reconocimiento de las normas propias de sus Comunidades Autónomas respectivas, ajustarán sus normas Estatutarias, en lo que sea necesario a estos Estatutos y deberán cumplir las normas e instrucciones de la FEPM sobre las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por ella o por la que la misma delegue, así como en las cuestiones disciplinarias según lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 11.

1. Las Federaciones Autonómicas deberán integrarse en la FEPM para que sus miembros puedan participar en Competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

2. El sistema de integración consistirá en la formalización, por cada una de las Federaciones de ámbito autonómico interesadas, de un acuerdo en tal sentido adoptado por el órgano que según sus Estatutos corresponda, que se elevará a la FEPM con expresa declaración de que se someten libre y expresamente a las determinaciones que en el ejercicio de las competencias federativas, deban adoptarse en lo que concierne a la participación en Competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

3. Producida la integración serán de aplicación las siguientes reglas.

a) Las Federaciones Autonómicas integradas en la FEPM conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

b) Los Presidentes de las Federaciones Autonómicas integradas formarán parte de la Asamblea de la FEPM, detentando la representación de aquellas. En todo caso, solo existirá un representante por cada una de ellas.

c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será en todo caso, el previsto en la Ley del Deporte, en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Disciplina, con independencia del contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.

d) Las Federaciones Autonómicas integradas en la FEPM detentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.

4. Una vez integrada la Federación Autonómica en la FEPM, el incumplimiento de alguno de los requisitos de integración facultará a la FEPM para cancel ar dicha integración, previa la instrucción del correspondiente expediente, que respetará el principio de contradicción.

Artículo 12.

1. Las Federaciones Autonómicas integradas en la FEPM deberán facilitar a esta la información necesaria para que pueda conocer la programación y desarrollo de las actividades deportivas, y presupuesto, a fin de que pueda llevar a cabo la función de coordinación que le corresponde.

2. Trasladarán también a la FEPM, sus normas estatutarias y reglamentarias. Darán cuenta así mismo, de las altas y bajas de sus clubes afiliados, deportistas, jueces y entrenadores a efectos estadísticos, al menos anualmente.

3. Cualquier cambio en los Estatutos de la Federación Autonómica que afectará o contradijera los presentes Estatutos, deberá ser comunicado oficialmente a la FEPM dentro de los quince días siguientes a su aprobación por la Asamblea Autonómica.

Artículo 13.

1. Las Federaciones Autonómicas integradas en la FEPM deberán satisfacer a ésta las cuotas que, en su caso, establezca la Asamblea General por la participación en competiciones de ámbito estatal y las que pudieran corresponder por la expedición de licencias.

2. Sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonomía de gestión económica propias de las Federaciones Autonómicas integradas en la FEPM, la FEPM controlará las subvenciones que aquellas reciban de ella o a través de ella. Vendrán obligadas a justificar el gasto en la forma que se determine en la normativa de subvención.

3. Las Federaciones autonómicas deberán contribuir a soportar los gastos de estructura de la FEPM en las condiciones que fije la Asamblea.

Artículo 14.

1. La FEPM, sin perjuicio de los establecido en los artículos 11 y 15 de estos Estatutos, reconoce a las Federaciones Autónomas las siguientes funciones:

a) Representar la autoridad de la FEPM en su ámbito funcional y territorial.

b) Promover, ordenar y dirigir los deportes y sus respectivas actividades relacionados en el artículo 2.º de estos Estatutos, dentro de su ámbito territorial, mediante el ejercicio de sus facultades propias y de las expresamente delegadas por la FEPM.

c) Organizar y, en su caso, colaborar, controlar y supervisar las competiciones oficiales dentro de su ámbito territorial.

d) Constituir la autoridad deportiva inmediata superior para todos sus clubes y miembros afiliados.

2. Las Federaciones Autonómicas integradas, cuando establezcan con los órganos de gobierno de sus comunidades acuerdos o convenios que afecten a materias de competencia de la FEPM, precisarán de la previa autorización de ésta.

Artículo 15.

1. La FEPM podrá crear Delegaciones Territoriales en aquellas Comunidades Autónomas en que no haya constituida Federación propia o bien esta no se encuentre integrada en la FEPM, según lo previsto en el artículo 6.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas.

2. Los Clubes y Deportistas de tal Comunidad Autónoma estarán directamente integrados en la FEPM.

3. Los representantes de estas Delegaciones formarán parte de la Asamblea General de la FEPM detentando la representación de aquellas. En todo caso, solo existirá un representante por cada una de aquellas.

4. La FEPM establecerá en coordinación con la Administración Deportiva Autonómica de que se trate la creación de tal Delegación. El representante será elegido con criterios democráticos y representativos, de acuerdo con las proporciones por estamentos que el artículo 28 de estos Estatutos fija para la FEPM.

CAPÍTULO II
De los Clubes
Artículo 16.

1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias especialidades del pentatlón moderno, la práctica de esta por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

2. Todos los clubes deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas.

3. El reconocimiento, a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior. Siempre que se ajusten a la legislación vigente y se comprometan a cumplir los Estatutos y Reglamentos de la FEPM y a someterse a la autoridad de los órganos federativos, en relación con las materias de su competencia.

4. Para participar en competiciones de carácter oficial, los clubes deberán inscribirse en su respectiva la Federación Autónoma, o delegación si no existiera o no estuviera integrada la correspondiente federación autonómica. Siempre en posesión de una licencia expedida en las condiciones en las que establece la ley del deporte.

5. Los clubes tienen el derecho a ser oídos sobre sus criterios y opiniones libremente expuestos respecto a asuntos relacionados con la FEPM, así como a obtener la colaboración de la FEPM para la realización de actividades deportivas.

6. Así mismo, estarán obligados a colaborar con la FEPM en la realización de sus fines deportivos.

7. Los clubes estarán sujetos al Reglamento de Disciplina.

CAPÍTULO III
De los Deportistas, Técnicos y Jueces
Artículo 17.

Los Deportistas, Técnicos y Jueces quedarán adscritos a la FEPM a través de una Federación Autonómica, o delegación, integrada en la FEPM y por lo tanto podrán tomar parte en competiciones oficiales de ámbito estatal, mediante la obtención de la licencia federativa y abonen la cuota correspondiente a la FEPM. Siempre que se ajusten a la legislación vigente y se comprometan a cumplir los Estatutos y Reglamentos de la FEPM, y a someterse a la autoridad de los órganos federativos, en relación con las materias de su competencia.

Artículo 18.

1. Para la participación en actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal será preciso estar en posesión de una licencia expedida en las condiciones en las que establece la ley del deporte, según las siguientes condiciones mínimas:

a) Uniformidad de las condiciones económicas, en similar estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por la Asamblea. Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación.

b) Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas.

c) La FEPM expedirá las licencias solicitadas en el plazo de quince días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición, en sus Estatutos o Reglamentos.

La no expedición injustificada de las licencias en el plazo señalado comportará para la Federación Española la correspondiente responsabilidad disciplinaria, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo.

2. Las licencias expedidas por las Federaciones Autonómicas habilitarán para dicha participación cuando estas se hallen integradas en la FEPM, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije esta y comuniquen su expedición a la misma. A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la Federación de ámbito autonómico abone a la Federación Española la correspondiente cuota económica, en los plazos que se fijen en las normas reglamentarias.

Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico, que, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, habiliten para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes al menos en la lengua española oficial del Estado.

Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos:

a) Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.

b) Cuota correspondiente a la Federación Española, fijada por la Asamblea General.

c) Cuota para la Federación de ámbito autonómico.

3. Todos los miembros de los diferentes Estamentos (Deportistas, Clubes, Entrenadores, Jueces) que forman la Asamblea General deberán disponer de la correspondiente licencia por la FEPM.

4. La licencia es el vínculo de integración de cada uno de los miembros de los diferentes Estamentos, en esta FEPM. Dicha vinculación se efectúa a petición propia a través de la Federación Autonómica que le corresponda.

5. La adscripción e integración en la FEPM a través de la suscripción o renovación de la licencia federativa o por disposición legal o reglamentaria, constituye la base jurídica para el tratamiento de datos de carácter personal e implica la aceptación o consentimiento libre, específico, informado e inequívoco de los federados (interesados), anexo I de estos Estatutos.

TÍTULO 3
De los Órganos de la FEPM
Artículo 19.

Son órganos de la Federación:

A) De gobierno, representación y gestión:

1. La Asamblea General y su Comisión Delegada.

2. El Presidente.

B) De los órganos de control:

1. El Comité de Auditoría y Control Económico.

2. La Comisión de Cumplimiento Normativo.

C) Complementarios:

1. La Junta Directiva.

2. La Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico.

D) Técnicos:

1. El Comité Técnico de Jueces y Entrenadores.

E) De régimen interno:

1. La Secretaría General/Gerencia.

F) Las comisiones mixtas.

De género y de deporte inclusivo.

G) De disciplina deportiva y de solución extrajudicial.

CAPÍTULO I
De los Órganos de gobierno, representación y gestión
Artículo 20.

Son requisitos para ser miembro de los órganos de la FEPM:

1. Poseer nacionalidad española, o de un país miembro de la UE, o tener residencia legal en España.

2. Tener mayoría de edad civil.

3. No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.

4. Tener plena capacidad de obrar.

5. No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello.

6. No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.

7. Los específicos que, para cada caso, si los hubiere, determinen los presentes Estatutos.

Artículo 21.

1. Todos los miembros de los órganos colegiados, que formen parte de ellos por elección, desempeñarán su mandato por un tiempo máximo de cuatro años, coincidentes con el período olímpico y podrán ser reelegidos salvo el supuesto que prevé el artículo 33 de estos Estatutos.

2. En el caso de que, por cualquier circunstancia, no finalizaran aquel período de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los substituidos.

Artículo 22.

1. Las sesiones de los órganos colegiados serán siempre convocadas por su Presidente o, a requerimiento de éste, por el Secretario y tendrán lugar cuando aquél así lo acuerde y en los tiempos que determinen las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

2. Así mismo el Presidente de la FEPM podrá convocar cualquier órgano colegiado de la misma.

3. La convocatoria de los órganos de la FEPM se efectuará dentro de los términos que en cada caso concreto prevean los presentes Estatutos o reglamentos propios; en ausencia de tal previsión o en supuestos de urgencia, la misma se efectuará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

4. Quedarán válidamente constituidos, en primera convocatoria, cuando asista la mayoría de sus miembros, y, en segunda convocatoria cuando esté presente, al menos, el veinticinco por ciento de los miembros. Ello será sin perjuicio de aquellos supuestos específicos en que estos Estatutos requieran un quórum de asistencia mayor.

5. El presidente dirigirá los debates con la autoridad propia de su cargo.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos específicos en que estos Estatutos o los reglamentos propios establezcan una mayoría más cualificada.

7. De todas las sesiones se levantará Acta, en la forma que prevé el artículo 33.6 de estos Estatutos.

8. Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados y las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran determinarse de la adopción de dichos acuerdos haciéndose constar en el Acta.

9. Podrán ser convocados por medios telemáticos y remitida documentación necesaria para la celebración de sus sesiones. Podrán celebrar sus sesiones, por medios telemáticos, debiendo quedar constancia de sus deliberaciones y acuerdos, siguiendo los procedimientos aprobados reglamentariamente para estas sesiones.

A estos efectos, se especificará en concreto y según proceda:

a) El medio telemático, electrónico, internet o cualesquiera otro por el que se remitirá la convocatoria.

b) El medio telemático, electrónico, internet o cualquier otro por el que se celebrará la reunión.

c) El medio telemático, electrónico, internet o cualquier otro por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante el que tendrán lugar.

e) El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.

f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se podrán consultar.

El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido.

Artículo 23.

1. Son derechos básicos de los miembros de los órganos de la FEPM:

a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar en su caso, si lo desean, el particular razonado que emitan.

b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten, cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.

c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman parte.

d) Percibir las cantidades correspondientes a los gastos derivados de su participación en los órganos de representación, percibir aquellas indemnizaciones que estuvieran aprobadas por la Asamblea General con carácter general para todos los miembros asistentes a las reuniones o actividades de los órganos y que tuvieran como finalidad compensar los gastos de desplazamiento.

e) La protección de los datos personales que obtenga la Federación con ocasión o como consecuencia de la integración en la Federación.

f) Los demás que, reglamentariamente, se establezcan.

2. Son sus obligaciones, también básicas:

a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor.

b) Desempeñar, en la medida de lo posible, las funciones que se les encomienden.

c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando, cuando fuere menester, el secreto sobre las deliberaciones.

d) Observar los principios de lealtad, integridad y deportividad de acuerdo con los principios del juego limpio, lo que incluye, en particular, la obligación de abstenerse de realizar cualquier actividad que ponga en peligro la integridad de la FEPM o de sus competiciones.

e) Abstenerse de aceptar o entregar dádivas, así como de aceptar o entregar cualquier beneficio que pueda razonablemente ser considerado excesivo de acuerdo con la cultura y costumbres locales, incluidas las invitaciones de terceros que ostenten intereses creados a futuro en las decisiones de la FEPM. En caso de duda, deberá consultarse a la Secretaría General.

f) Notificar a la FEPM sobre cualquier conducta contraria a los principios de juego limpio, lealtad, integridad y deportividad de que tengan conocimiento.

g) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.

3. Son, también, deberes de los miembros de los órganos de la FEPM los siguientes:

a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los Estatutos de la FEPM, y/o de la UIPM y al interés general de la Federación.

b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero, ni pudiendo facilitarlos a terceros sin la autorización expresa y por escrito del Presidente o de la persona en quien delegue para esta función.

c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudiera tener un interés particular.

d) No hacer un uso indebido del patrimonio de la Federación, ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la Junta Directiva, de la Comisión Delegada o de cualquier otro órgano de la Federación.

Artículo 24.

1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas recogidas en el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la FEPM son responsables específicamente de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que forman parte con la salvedad que establece el artículo 22 de estos Estatutos.

2. Lo son, así mismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general y en los presentes Estatutos, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario.

1. Los miembros de los órganos de la FEPM cesan por las siguientes causas:

a) Expiración del período de mandato.

b) Remoción, en los cargos que no sean electivos.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad que enumera el artículo 20 de estos Estatutos.

f) Incompatibilidad, sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente.

g) Carecer de licencia federativa correspondiente, en su caso, al estamento al que representa.

2. Tratándose del Presidente de la F.E.P.M.serán también causas de cese la inhabilitación para el ejercicio del cargo y la aprobación del voto de censura.

3. Serán requisitos para el voto de censura:

a) Que se formule por los miembros de la Asamblea General en escrito motivado y con firma legitimada de al menos un tercio de los miembros de la asamblea, el escrito debe acompañar copia del DNI de cada firmante. Revisados los requisitos formales por el Secretario General, se concederá plazo de subsanación si fuera necesario.

b) Que se apruebe en la Asamblea General en sesión Extraordinaria, que habrá sido convocada como máximo quince días después de haber sido formulado, siendo la votación del voto de censura el único punto del orden del día. Podrá otorgarse turno de palabra al candidato a la presidencia y al presidente sometido a censura, si es solicitado por alguno de ellos.

c) Para que prospere, debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho que integran la Asamblea General, sin que, en ningún caso, se admita el voto por correo.

Artículo 25.

1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la FEPM y está compuesta por miembros natos y electos.

2. Son miembros natos de la Asamblea General:

a) El Presidente de la FEPM.

b) Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico integradas en la FEPM y las Delegaciones.

3. Son miembros electos los representantes de los estamentos de clubes, deportistas, jueces y técnicos que se determinen reglamentariamente.

4. Los miembros serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento. Las normas aplicables al proceso de elección de éstos se determinarán reglamentariamente.

Las especialidades del Pentatlón Moderno tendrán la siguiente representación asamblearia se ajustará a lo establecido en la Orden Electoral en vigor.

Si el presidente no fuera miembro de la asamblea, una vez elegido deberá incrementarse el número de miembros en uno.

Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General, con voz, pero sin voto el Presidente del mandato inmediato anterior.

La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.

Artículo 26.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de estos Estatutos, y con respecto a la Asamblea General, tendrán carácter de electores y elegibles:

a) Los Deportistas mayores de edad, para ser elegibles y no menores de 16 años para ser electores. Deberán estar en posesión de la licencia deportiva en vigor expedida u homologada por la FEPM y haberla tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, así como haber participado igualmente durante la temporada anterior en competiciones de carácter oficial y ámbito estatal.

b) Los Clubes deportivos a los que pertenezcan los deportistas con derecho al voto.

c) Los Técnicos y Jueces que se encuentren en condiciones similares a las expuestas en el apartado a) del presente artículo.

Artículo 27.

1. Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter necesario:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario Deportivo

c) La aprobación y modificación de los Estatutos.

d) La elección y cese del Presidente.

e) La elección, en la forma que determinan los presentes Estatutos, de su Comisión Delegada, correspondiéndole asimismo su eventual renovación.

2. Le compete, además:

a) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles cuando el importe de la operación sea igual o superior al diez por ciento del presupuesto de la FEPM o a 300.506,05 euros, precisándose para tal aprobación la mayoría absoluta de los presentes. Estas cantidades y porcentajes serán revisados anualmente por el Consejo Superior de Deportes.

b) Otorgar su aprobación a que sea remunerado el cargo de Presidente, así como determinar la cuantía de lo que haya de percibir; requiriéndose el mismo quórum que prevé el apartado anterior.

c) Regular y modificar las competiciones oficiales, y sus clases, así como el sistema y forma de aquéllas.

d) Resolver las proposiciones que le sometan la Junta Directiva de la FEPM, o los propios asambleístas en número no inferior al quince por ciento de todos ellos.

e) Aprobar las cantidades correspondientes a los gastos derivados de su participación en los órganos que con carácter general se establezcan para todos los miembros asistentes a las reuniones o actividades de los órganos y que tuvieran como finalidad compensar sus desplazamientos.

f) Las demás competencias establecidas o que se establezcan estatutariamente.

3. Podrán tratarse en la Asamblea, cuando concurran razones de especial urgencia, asuntos o propuestas que presenten el Presidente o la Junta Directiva hasta el mismo día de la sesión.

4. La Asamblea General podrá, mediante acuerdo adoptado al efecto, delegar competencias en la Comisión Delegada fijándose, en su caso, los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca.

5. Proponer a la Comisión Directiva del CSD su disolución.

Artículo 28.

1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria, con carácter ordinario una vez al año.

2. Se podrán realizar reuniones de carácter extraordinario a instancia del Presidente, por acuerdo de la Comisión Delegada adoptado por mayoría o a solicitud de al menos un tercio de los miembros de la Asamblea General.

3. La convocatoria de la Asamblea corresponderá al Presidente de la FEPM y deberá efectuarse con veinte días de antelación, salvo los supuestos previstos en el artículo 22 de estos Estatutos.

4. A la convocatoria deberá adjuntarse su orden del día, así como la documentación concerniente a los asuntos que se vayan a tratar, si bien esta última podrá remitirse en los siete días previos a la fecha de su celebración.

Artículo 29.

1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por seis miembros electos, de los cuales un tercio corresponderá a los Presidentes de Federaciones Autonómicas integradas, otro tercio a Clubes y otro tercio al resto de los estamentos. El Presidente de la FEPM será también miembro de la Comisión Delegada.

2. Los Presidentes de las Federaciones Autonómicas integradas que formen parte de la Comisión Delegada, serán elegidos por y entre ellos.

3. Los Clubes que formen parte de la Comisión Delegada serán elegidos por y entre ellos y pertenecerán a Comunidades Autónomas distintas.

4. Los restantes miembros de la Comisión Delegada serán elegidos del siguiente modo:

a) Uno será elegido por y entre los representantes de los deportistas.

b) Uno será elegido conjuntamente por y entre los representantes de los estamentos de Jueces y Técnicos.

Artículo 30.

1. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los presupuestos.

d) Aprobación y modificación de los Reglamentos.

Las modificaciones a las que se hace mención no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea General establezca y la propuesta sobre las mismas corresponderá exclusivamente, o al Presidente de la FEPM, o a la Comisión Delegada cuando esta lo acuerde por mayoría de dos tercios.

2. Compete así mismo a la Comisión Delegada:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEPM mediante la elaboración de un informe anual remitido a la Asamblea General sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

c) Aprobación de mapa de riesgos y sistema de compliance.

d) Acordar el cambio de domicilio de la Federación Española dentro de la Comunidad Autónoma

e) Cualesquiera otros asuntos que la Asamblea General delegue en la Comisión Delegada, conforme los límites y criterios que la misma establezca.

Artículo 31.

1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente y su período de mandato coincidirá con el de la Asamblea General.

2. Su convocatoria corresponderá en todo caso al Presidente de la FEPM.

Artículo 32.

1. El Presidente de la FEPM es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos superiores de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

2. El Presidente ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la FEPM de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos, asistido por la Junta Directiva y, en especial por los Vicepresidentes, Secretario General y Tesorero.

3. El Presidente de la FEPM es el ordenador de gastos y pagos de la misma, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos. Puede nombrar y destituir a los miembros de la Junta Directiva, así como a las personas que presten servicios en la Federación Española.

4. El Presidente tendrá voto de calidad en el caso de empate en las votaciones que se produzcan en los órganos colegiados que preside.

5. El Presidente será elegido cada 4 años, coincidiendo con los años Olímpicos mediante sufragio libre, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General.

En el caso de que excepcionalmente quede vacante la Presidencia antes de que transcurra el plazo de 4 años mencionado, la Asamblea General procederá a una nueva elección para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo ordinario.

6. No podrá ser reelegido Presidente quien hubiera ostentado ininterrumpidamente tal condición durante los tres períodos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiera sido la duración efectiva de estos.

7. El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federación Deportiva Española.

Así mismo será incompatible con el cargo de Presidente el ostentar la Presidencia o cargo directivo alguno en una Federación Autonómica de Pentatlon Moderno.

También será incompatible, con la actividad como deportista, técnico o juez de la Federación Española, sin perjuicio de conservar su licencia.

8. El Presidente cesará por:

a) Transcurso del plazo para el que fue elegido.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.

e) Incurrir en una de las causas de incompatibilidad a que hace referencia el apartado anterior o cuando no renuncia a la actividad o cargo incompatible.

f) Incurrir en cualquiera de las causas de inelegibilidad a la Asamblea General.

9. Vacante la Presidencia, la Junta Directiva, procederá a convocar elecciones a la misma constituyéndose como Comisión Gestora de la FEPM presidida por uno de los Vicepresidentes o en su defecto por el Vocal de mayor edad.

10. En los casos de ausencia o incapacidad temporal, el Presidente será substituido por el Vicepresidente 1.º o en los casos de ausencia, por el Vicepresidente que expresamente designe el Presidente y que además deberá ser miembro de la Asamblea General.

Artículo 33.

1. El Secretario General de la FEPM, nombrado por el Presidente y directamente dependiendo del mismo, tiene a su cargo la organización administrativa de la Federación y le corresponden las siguientes funciones:

a) Levantar las Actas de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión Delegada y de la Junta Directiva, actuando de secretario de dichos órganos.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos emanados de dichos órganos.

c) Informar al Presidente y a la Junta Directiva en los casos que fuera requerido para ello.

d) Resolver los asuntos de trámite.

e) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.

f) Llevar la contabilidad de la FEPM, proponer los pagos y los cobros y redactar los balances y presupuestos.

g) Ejercer la inspección económica de todos los órganos federativos.

h) Informar a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, al Presidente y a la Junta Directiva sobre las cuestiones que le sean sometidas o que considere relevantes para el buen orden económico.

2. El nombramiento del Secretario General será facultativo para el Presidente de la FEPM, quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones propias de aquel, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno. El nombramiento del Secretario General estará condicionado a la duración del cargo del Presidente de la FEPM que le nombra.

Artículo 34.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario que asiste al Presidente.

2. Sus miembros son designados por el Presidente.

3. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la misma compete y responderán de ella ante el Presidente.

4. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran al mismo tiempo de la Asamblea General tendrán derecho a asistir a las sesiones de esta con voz, pero sin voto.

5. La Junta Directiva se reunirá generalmente una vez al mes, o cuando lo decida el Presidente, a quien corresponderá tanto su convocatoria como la determinación de los asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de 48 horas.

6. Los acuerdos se tomarán por mayoría.

7. Los miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables, ante la Asamblea General, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados. La Asamblea General si así se decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran podrá solicitar al Presidente de la FEPM la destitución de cualesquiera de los miembros de la Junta Directiva.

8. Son competencias de la Junta Directiva:

a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional, en los casos que le correspondan.

b) Designar, a propuesta del Presidente, al Director Técnico así como a sus equipos técnicos.

c) Conceder honores y distinciones.

d) Cuidar de todo lo referente a la inscripción de Clubes, Deportistas, Jueces y Técnicos.

e) Solicitar al Consejo Superior de Deportes, así como a las Federaciones Internacionales correspondientes, la celebración de competiciones internacionales en España.

f) Publicar las disposiciones dictadas por la propia Junta Directiva y los acuerdos que adopte.

g) Convocar elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la FEPM.

CAPÍTULO II
De los Órganos de Control
Artículo 35. Comité de Auditoría y Control Económico Externo.

Composición y funciones. Estará formado por tres personas que serán elegidas por la Junta Directiva de entre personas de acreditada formación de carácter económico, financiero y auditoría.

Su función será incompatible con el ser miembro de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

La composición de esta Comisión se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Sin perjuicio de otros cometidos que pudiera asignarle el Presidente, la Junta Directiva o la Comisión Delegada, el Comité de Auditoría y Control Económico Externo estudiará, revisará e informará en relación con las siguientes materias:

a) Informar en la Junta Directiva y Comisión Delegada sobre las cuestiones que en ellas planteen en materia de su competencia.

b) Evaluar los resultados de cada auditoría y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones y meditar en los casos de discrepancias en relación con los principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros. c) Revisar las cuentas de la Federación, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

c) Seguir el funcionamiento de los procedimientos y manuales de control financiero interno adoptados por la Federación, comprobar su cumplimiento y revisar la designación y sustitución de sus responsables.

d) Examinar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno, de esta normativa y, en general, de las reglas de gobierno de la Federación y hacer las propuestas necesarias para su mejora.

e) Considerar las sugerencias que le hagan llegar el Presidente de la FEPM, la Junta Directiva y Comisión Delegada, así como informar y formular propuestas a los mismos sobre medidas que considere oportunas en la actividad de auditoría y en el resto de las que tuviera signadas, así como en materia de cumplimiento de las normas legales sobre información y exactitud de la misma.

f) Aquellas otras funciones definidas en el reglamento de desarrollo.

Artículo 36. Comité de Cumplimiento Normativo.

Composición y funciones.

Estará formada por un presidente y dos personas que actuarán como vocales que serán elegidas por la Junta Directiva de entre personas de reconocido prestigio en el ámbito jurídico, del Cumplimiento Normativo y/o de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Su función será incompatible con el ser miembro de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

La composición de esta Comisión se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Sin perjuicio de otros cometidos que pudiera asignarle el Presidente, la Junta Directiva o la Comisión Delegada, la Comisión de Cumplimiento Normativo estudiará, revisará e informará en relación con las siguientes materias:

a) Proponer a los órganos de gobierno de la FEPM el inicio de acciones de naturaleza administrativa y/o judicial en el ámbito del cumplimiento normativo o de la responsabilidad penal y/o administrativa de las personas jurídicas.

b) Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas estime convenientes en materia de cumplimiento normativo o de la responsabilidad penal y/o administrativa, que por su especial trascendencia y gravedad le sean sometidas a su consideración por el órgano de cumplimiento de la FEPM.

c) Servir de apoyo como órgano consultivo a las decisiones que se tengan que adoptar por el órgano de cumplimiento de la FEPM, en el ámbito del cumplimiento normativo y/o de la responsabilidad penal o administrativa de las personas jurídicas relativas:

– A la promoción de una cultura ética en el ámbito de las competencias de la FEPM.

– A la potenciación de los valores propios de la responsabilidad social corporativa y/o empresarial en el ámbito de competencias de la FEPM.

– A la evaluación de los conflictos y controversias que puedan surgir en el ámbito del cumplimiento normativo y/o de la responsabilidad penal y/o administrativa de las personas jurídicas.

– A la gestión de denuncias internas o externas sobre determinadas conductas las personas vinculadas contrarias a la normativa legal, o interna y/o a los valores éticos propios de la FEPM.

– Al asesoramiento sobre política disciplinaria vinculada al cumplimiento normativo o la responsabilidad penal y/o administrativa de las personas jurídicas.

– A la elaboración de políticas que sirvan de vertebración al modelo de cumplimiento normativo y/o responsabilidad penal y/o administrativa de las personas jurídicas.

– A la actualización y el mantenimiento del modelo establecido sobre cumplimiento normativo, y/o la responsabilidad penal y/o administrativa de las personas jurídicas.

– A aquellas propuestas del órgano de cumplimiento relativas a la improcedencia de la contratación con determinados proveedores, cuando notoriamente existan al menos presuntas evidencias graves de incumplimientos éticos o legales por parte de los mismos, o se pueda poner con ello en riesgo la reputación o la imagen de la FEPM por tales motivos.

– A cuáles otras cuestiones se consideren convenientes o necesarias en el ámbito del cumplimiento normativo y/o de la responsabilidad penal y/o administrativa de las personas jurídicas.

Artículo 37. De la Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico.

Naturaleza y funciones.

1. La Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico es un órgano de asesoramiento y coordinación para la promoción general del pentatlón en todo el territorio nacional.

2. Conocerá e informará sobre la actividad federativa en todos sus aspectos.

3. Estará integrada por quienes ostentan la presidencia de todas las Federaciones que enumera el artículo 7 de los presentes Estatutos, o quienes estatutariamente les sustituyan.

4. La Comisión se reunirá cuando lo decida el Presidente, a quien, en todo caso, corresponde convocarla siempre con antelación no inferior a cuarenta y ocho horas.

CAPÍTULO III
De los órganos técnicos
Sección 1.ª Del Comité Técnico de Jueces y Entrenadores o Técnicos
Artículo 38.

En la FEPM podrán constituirse los Colegios de Jueces y de Entrenadores de Pentatlón Moderno de acuerdo con las normas que se establezcan en los reglamentos elaborados por la Junta Directiva de la FEPM y que deberán ser aprobados por la Comisión Delegada.

CAPÍTULO IV
De los órganos de régimen interno
Artículo 39. El Secretario General/Gerente.

1. El Secretario de la Federación, nombrado por el Presidente y directamente dependiendo del mismo, tiene a su cargo la organización administrativa de la FEPM, y le corresponden específicamente las siguientes funciones:

a) La Dirección Ejecutiva de la Federación.

b) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión Delegada, de la Junta Directiva y de la Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico, actuando como Secretario de dichos órganos, así como de las Comisiones que pudieran crearse. Éstas deberán especificar el nombre de las personas que hayan asistido, las intervenciones, resumidas, que hubiere, y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones, con especificación de los votos a favor, los en contra, los particulares, en su caso, y las abstenciones, y el texto de los acuerdos adoptados.

c) Expedir las certificaciones oportunas de los actos emanados de los meritados órganos.

d) Informar al Presidente y a la Junta Directiva en los casos en que fuera requerido para ello.

e) Resolver los asuntos de trámite.

f) Ejercer la jefatura de personal de la FEPM.

g) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.

h) Firmar las comunicaciones y circulares.

La persona titular de la Dirección Ejecutiva es designada y cesada por la Presidencia y no puede pertenecer a la Asamblea General ni a la Junta Directiva.

2. El nombramiento del Secretario General/Gerente será facultativo para el Presidente de la FEPM quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones propias de aquél, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno.

CAPÍTULO V
Órganos mixtos

Comité de inclusión

Artículo 40. El Comité de inclusión social.

1. Corresponde al Comité de garantías de no discriminación definir y proponer al Presidente y a la Junta Directiva las acciones a desarrollar por la FEPM en el marco de la supervisión y el control de las incidencias que se puedan producir en el seno de la Federación Española y de las competiciones y actividades que organice o de las que sea titular relativas a discriminación por razón de sexo, o acciones de abusos sexuales y de cualquier otro tipo, así como la propuesta de acciones para la prevención de este tipo de comportamientos.

2. Elevará al Presidente la propuesta de nombramiento de la Delegada de Protección frente a los abusos.

3. Su composición y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

Sección 2.ª Comité de integración de personas con discapacidad
Artículo 41. El Comité de integración de personas con discapacidad.

1. Corresponde al Comité de integración de personas con discapacidad definir y proponer al Presidente y a la Junta Directiva las acciones a desarrollar por la Federación Española en el marco de las actividades y competiciones deportivas inclusivas.

2. Su composición y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

CAPÍTULO VI
Órganos disciplinarios y de resolución de conflictos
Artículo 42. Comité de Disciplina.

1. La potestad disciplinaria que corresponde a la FEPM se ejercerá por un Comité de Disciplina constituido en el seno de la FEPM y compuesto por tres miembros, designados dos por la Comisión Delegada y el tercero por el Presidente de la FEPM, quien detentará la Presidencia del Comité. Al menos uno de ellos será licenciado en derecho.

2. Los acuerdos del Comité de Disciplina serán recurribles ante el tribunal administrativo del deporte.

3. Así mismo, en el Comité de disciplina se constituirá una Sección de Ética, compuesta por tres miembros, titulados en Derecho y designados por el Presidente de la FEPM, el cuál determinará, asimismo, el que de ellos lo sea del órgano. Dichos miembros ejercerán a su vez como suplentes de los anteriores. Tendrán como competencia exclusiva y excluyente, el conocimiento, instrucción, investigación y resolución de todas las presuntas conductas que puedan perjudicar la reputación e integridad del pentatlón, particularmente cuando se trata de un comportamiento ilegal, inmoral o carente de principios éticos y que sean contrarias al Código Ético y de Buen Gobierno de la FEPM, así como cuando fueran contrarias al Código de la UIPM.

4. Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que puedan plantearse entre los miembros de la FEPM se podrán resolver en el orden que proceda.

5. No obstante, si las partes interesadas deciden fórmulas específicas de conciliación o arbitraje, establecerán los principios a que haya de ajustarse el procedimiento, fijando los requisitos a que se refieren los artículos 87 y 88 de la Ley del Deporte.

La Federación dispondrá de una lista de mediadores que permitan resolver de las cuestiones, pretensiones o reclamaciones que no tengan carácter disciplinario ni competicional y que se susciten o deduzcan entre o por personas físicas o jurídicas que conforman la organización federativa de ámbito estatal.

TÍTULO 4
Del régimen disciplinario
Artículo 43. El régimen disciplinario.

1. El ámbito de la disciplina deportiva cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito estatal y, en su caso, internacional, o afecte a personas que participen en ellas, se extiende a las infracciones de reglas del juego o competición y normas generales deportivas tipificadas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte; la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte; el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva y demás disposiciones de desarrollo de éstas, y en los presentes Estatutos.

2. El régimen disciplinario en la FEPM se regulará reglamentariamente, a través de un Código aprobado al efecto por la Comisión Delegada.

TÍTULO 5
Del régimen documental y contable
Artículo 44.

1. La FEPM tiene su propio régimen de administración, gestión de patrimonio y presupuesto.

2. La FEPM no podrá aprobar presupuestos deficitarios a excepción de que el Consejo Superior de Deportes lo autorice.

3. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única.

4. La contabilidad se adaptará al Plan General de Contabilidad adaptado a las Federaciones Deportivas Españolas aprobado en la Orden Ministerial en vigor.

5. En el primer mes de cada año se formalizará el Balance de Situación y Cuentas de Ingresos y Gastos.

Artículo 45.

Integran, en todo caso, el régimen documental y contable de la FEPM:

1. El libro Registro de Federaciones Autonómicas integradas en la FEPM que reflejará las denominaciones de las mismas, la fecha de integración en la FEPM, su domicilio social y la filiación de quienes detentan cargos de representación y gobierno, con expresa especificación de las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.

2. El libro Registro de Clubes, en el que constará su denominación, su domicilio social y la filiación de quienes detentan cargos de representación y gobierno, con expresa especificación de las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.

3. El libro de Actas, en el que se incluirán las de las reuniones de la Asamblea General, de su Comisión Delegada y de la Junta Directiva.

4. Los libros de contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, como los ingresos y gastos de la FEPM, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión y destino de éstos.

5. El libro de Registro de Sanciones, en el que se incluirá su fecha de comisión, las de inicio y fin de plazo sancionador, así como el texto de la resolución del Comité de Disciplina.

6. Los demás que legalmente sean exigibles.

Artículo 46. De la extinción y disolución de la FEPM.

1. La FEPM se extinguirá:

a) Por la revocación de su reconocimiento.

b) Por resolución judicial.

c) Por integración en otra Federación Deportiva Española.

d) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros y ratificado por el CSD.

e) Por otras causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

2. En caso de disolución, y practicada la oportuna liquidación, el patrimonio neto será destinado a fines que el Consejo Superior de Deportes determine.

Artículo 47. De la aprobación y modificación de estatutos y reglamentos.

La aprobación y reforma de los Estatutos de la FEPM, requerirá el acuerdo de los dos tercios de los miembros de la Asamblea General, reunida con carácter extraordinario, previo informe de la Comisión Delegada. Aprobado el texto, se remitirá al Consejo Superior de Deportes para su aprobación por la Comisión Directiva de dicho organismo. Obtenida dicha aprobación, los nuevos Estatutos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» e inscritos en el Registro de asociaciones Deportivas.

Artículo 48.

Los Reglamentos serán aprobados y modificados por la Comisión Delegada de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 49.

Los Órganos Técnicos y los Comités y Comisiones podrán redactar otras normativas de régimen interno cuya aprobación y modificaciones recaerán sobre la Comisión Delegada de la Asamblea General.

Disposición adicional primera.

Cualquier facultad otorgada por el ordenamiento jurídico español, o las normas federativas nacionales o internacionales, a la FEPM como entidad, y salvo que venga atribuida la competencia por razón de la materia a la Asamblea General, Comisión Delegada u otros órganos federativos, se entenderán que corresponden ejercitarlas al Presidente u órgano en quien éste delegue.

Disposición adicional segunda.

Todos los términos que en el ordenamiento federativo se refieren a personas físicas se aplican indistintamente a hombres y mujeres.

Disposición adicional tercera.

La FEPM, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la Federación Internacional, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, para su publicación a través de la página web del Consejo Superior de Deportes al ser éste el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 15/1999 el tratamiento posterior de los datos publicados, por cualquier sujeto distinto del Consejo Superior de Deportes. La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y únicamente cuando ello resulte absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado.

Sólo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad. El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberá nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia federativa. Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de disciplina deportiva de esta Federación, en su ámbito de competencias, deberán incluir la notificación al interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, ésta será objeto de publicación en Internet, en los términos indicados en este precepto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

Disposición final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de la notificación definitiva de su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO 1
Tratamiento de datos de carácter personal

a) De acuerdo con lo dispuesto por el «Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE» los datos proporcionados por los estamentos físicos federativos, serán incorporados y tratados en los diversos ficheros de los que es titular la FEPM, sobre los que la FEPM aplica:

1. Medidas técnicas y organizativas apropiadas, concebidas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos e integrar las garantías necesarias en el tratamiento, a fin de cumplir los requisitos del referido Reglamento Europeo y proteger los derechos de los interesados.

2. Medidas técnicas y organizativas apropiadas con miras a garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para los fines específicos del tratamiento y 

3. Medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo que conlleve el tratamiento para los derechos y libertades de los interesados.

b) El responsable de dicho tratamiento de datos es la Federación Española de Pentatlón Moderno (FEPM) sita en la y dirección email PENTATLON@PENTATLON.INFO

c) En caso de que la FEPM cuente con un Delegado de Protección de Datos, se informará de sus datos de contacto a los interesados mediante publicación de dicha información en la página web de la FEPM (www.pentatlon.info) a través de Circular FEPM.

d) La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos es la de tramitar y gestionar licencias deportivas y posibilitar el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la FEPM por los presentes estatutos y por la legislación aplicable contenida, entre otras normas, en la Ley 10/1990, del Deporte; en el Real Decreto 1835/1991, sobre Federaciones Deportivas Españolas; en el Real Decreto 1591/1992, sobre disciplina deportiva; en el Reglamento UIPM y en las disposiciones y reglamentos reguladores de los procedimientos electorales, en la medida en que dicho tratamiento de datos sea necesario para ello. Dichos datos únicamente serán cedidos y transferidos a terceros en el ámbito deportivo para cumplir los fines que exclusivamente se deriven del ejercicio de las funciones y obligaciones de la FEPM.

e) Los interesados asumen y acatan el artículo 30 del Reglamento UIPM (Ámbito del Reglamento Antidopaje), y su obediencia a todo cuanto dispongan las disposiciones del Reglamento UIPM, en especial a la facultad que se reconoce a la FEPM en los artículos 38 a 41 del Reglamento UIPM (Procedimientos Disciplinarios), para comunicar a la UIPM los siguientes datos: nombre del atleta, fecha de sometimiento a controles de dopaje, resultado analítico adverso de dichos controles, y contenido de la resolución de los procedimientos administrativos sancionadores y judiciales incoados como consecuencia de dichos resultados.

f) Serán públicas tanto la relación de inscripciones de competiciones como la relación de resultados de éstas, en las que aparecerán publicados los datos de los interesados referidos al nombre, dos apellidos, número de licencia, fecha de nacimiento o edad, sexo, nacionalidad, comunidad autónoma de procedencia, ciudad de procedencia, ciudad de nacimiento, club de pertenencia y resultados deportivos.

g) Podrán producirse cesiones o transferencias internacionales de datos que no cuenten con una decisión de adecuación o de garantías adecuadas a países sedes de competiciones internacionales de Pentatlón Moderno que no cuenten con legislación de protección de datos equiparable a la legislación española o a la legislación europea. La finalidad de esta comunicación es cumplir con los requisitos exigidos por la entidad organizadora o la autoridad gubernativa o legislativa del país correspondiente para participar en tales competiciones. Los interesados conocen, asumen y consienten los posibles riesgos existentes para ellos que implican tales transferencias de datos, entre los que se encuentran los siguientes:

1. que la entidad receptora de los datos no cuente con medidas técnicas y organizativas apropiadas, concebidas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos e integrar las garantías necesarias en el tratamiento de datos en términos equiparables a la legislación española o europea.

2. Que la entidad receptora de los datos no cuente con medidas técnicas y organizativas apropiadas concebidas para garantizar los derechos de protección de datos de los interesados en términos equiparables a la legislación española o europea, que la entidad receptora de los datos no cuente con medidas técnicas y organizativas apropiadas con miras a garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para los fines específicos del tratamiento y que la entidad receptora de los datos no cuente con medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo que conlleve el tratamiento para los derechos y libertades de los interesados, que el país en el que se encuentre la entidad receptora de los datos no cuente con una autoridad de control en materia de protección de datos.

h) Los datos de carácter personal de los interesados se conservarán por el tiempo necesario para el cumplimiento de las finalidades referidas anteriormente, y en tanto no exista una revocación o retirada del consentimiento de los interesados para el tratamiento de sus datos. No obstante, ese plazo de conservación estará afectado y podrá ser alterado por otros elementos tales como: los plazos de prescripción de delitos e infracciones por dopaje y de caducidad de procedimientos, los plazos de prescripción de infracciones en materia de disciplina deportiva y de caducidad de procedimientos, los plazos de prescripción para las acciones de revocación y/o reintegro de subvención, los plazos de tramitación de procedimiento de revocación y/o reintegro de subvención, los plazos de tramitación de ulteriores recursos administrativos y procedimientos judiciales y la obligación de conservación para poner los datos a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas.

i) Los interesados tienen derecho a retirar o revocar el consentimiento para el tratamiento de datos (dicha retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento previo a tal retirada y dicha retirada del consentimiento tampoco supondrá la supresión de los datos por existir la obligación legal de conservarlos a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas) y los interesados tienen derecho:

1. A tener acceso a sus datos personales;

2. A la rectificación de sus datos personales;

3. A la supresión de sus datos personales;

4. A la limitación del tratamiento de sus datos personales;

5. A oponerse al tratamiento de sus datos personales;

6. A la portabilidad de los datos y

7. A presentar reclamación ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos), todo ello en los términos establecidos en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. El ejercicio de estos derechos deberá ejercitarse conforme a las reglas de la buena fe y sin incurrir en fraude de ley.

El ejercicio de algunos de dichos derechos puede dar lugar a la extinción de la relación jurídica federativa de los interesados con la FEPM y de los derechos y deberes dimanantes de tal relación; no obstante, ello no impedirá ni el inicio o continuación de cualquier procedimiento administrativo, arbitral y/o judicial en que los interesados pudieran hallarse involucrados ni la utilización de los datos de carácter personal en tales procedimientos.

j) Cesión de derechos de imagen, voz y nombre:

Al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en el ámbito de las competiciones oficiales de Pentatlón Moderno los interesados consienten y autorizan la cesión de sus derechos de imagen, voz y nombre (incluyendo también edad o fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, club de pertenencia y demás datos que pudieran ser recogidos con ocasión de su intervención en las competiciones oficiales de Pentatlón Moderno y sean de interés general), así como su captación, grabación, reproducción, difusión, emisión y retransmisión utilizando todos los medios técnicos y soportes conocidos en la actualidad, particularmente, los soportes escritos, audiovisuales y electrónicos, incluido Internet y redes sociales, tanto las vigentes como las que pudieran desarrollarse en el futuro. Este material podrá ser utilizado en o para:

1) Acciones promocionales y/o publicitarias de la competición deportiva directamente por la FEPM o en colaboración con sus patrocinadores, colaboradores y medios y canales de comunicación;

2) Realización de materiales audiovisuales promocionales en distintos formatos de la competición deportiva y otros soportes de comunicación/publicidad propiedad de la Real Federación Española de Pentatlón Moderno para campañas o actividades promocionales y comerciales;

3) En la página web de la Real Federación Española de Pentatlón Moderno www.pentatlon.info y en los perfiles sociales de la Federación Española de Pentatlón Moderno en redes sociales (a título enunciativo y no exhaustivo: Facebook, Twitter, Instagram, LinkedIn, Pinterest y Youtube).

Todo ello con la única salvedad y limitación de aquellas utilizaciones que puedan atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La referida cesión de derechos es consentida y autorizada con carácter gratuito y desinteresado, por tiempo ilimitado, sin límite territorial y con facultad de la FEPM para su cesión a terceros. Los datos de carácter personal obtenidos con la grabación o captación de imagen voz y nombre voz (incluyendo también edad o fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, club de pertenencia y demás datos que pudieran ser recogidos con ocasión de su intervención en las competiciones oficiales de Pentatlón Moderno y sean de interés general), serán tratados de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del presente apartado 5, y con la finalidades descritas en el párrafo anterior, los datos se conservarán por tiempo ilimitado dadas las condiciones de la cesión de derechos. El responsable de dicho tratamiento de datos es la Federación Española de Pentatlón Moderno (FEPM) sita en la Calle Valle de Esteribar 2, local 36. 28692 Villanueva de la Cañada, Madrid. En caso de que la FEPM cuente con un Delegado de Protección de Datos, se informará de sus datos de contacto a los interesados mediante publicación de dicha información en la página web de la FEPM (www.pentatlon.info) a través de Circular FEPM.

Los interesados autorizan y consienten que dichos datos sean comunicados:

1) Al público en general;

2) A las productoras, distribuidoras o prestadores de servicios involucrados en la grabación y difusión de los vídeos y fotografías;

3) A proveedores de servicios de alojamiento de vídeos y fotografías en internet incluyendo redes sociales (algunos de estos terceros podrán estar ubicados en países que no cuenten con legislación de protección de datos equiparable a la legislación española o a la legislación europea, siendo los riesgos de ello los referidos en la letra g) del presente anexo.);

4) A los patrocinadores y colaboradores (donantes, aportadores, etc.) de la Federación Española de Pentatlón Moderno.

Los interesados pueden ejercitar los derechos recogidos en la letra i) del presente apartado 5, aunque procederá la indemnización por daños y perjuicios a la que se refiere artículo 2.3 de la Ley Orgánica 1/1982 si del ejercicio de tales derechos hubiera equivalencia a revocación del consentimiento referida en el artículo 2.2 de la citada Ley Orgánica.

El ejercicio de dichos derechos deberá ejercitarse conforme a las reglas de la buena fe y sin incurrir en fraude de ley, y no impedirá ni el inicio o continuación de cualquier procedimiento administrativo y/o judicial en que los interesados pudieran hallarse involucrados ni la utilización de los datos de carácter personal o las grabaciones o imágenes en tales procedimientos.

Estarán inhabilitados para obtener una licencia federativa los pentatletas y demás personas de otros estamentos que hayan sido sancionados por dopaje, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal y el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva. De igual forma, no podrán obtener licencia aquellas personas que se encuentren inhabilitadas, como consecuencia de las infracciones previstas en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte y, en su caso, en la normativa autonómica vigente.

Los atletas que traten de obtener una licencia deportiva podrán ser sometidos, con carácter previo a su concesión, a un control de dopaje.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/03/2023
  • Fecha de publicación: 29/03/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
  • EN RELACIÓN con los Estatutos publicados por Resolución de 19 de abril de 2001 (Ref. BOE-A-2001-10235).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Pentatlón Moderno y Triatlón

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