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Documento BOE-A-2023-8045

Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre los saldos de las mermas de regasificación del periodo de enero a septiembre de 2021 y su afección a la retribución de los titulares de las plantas de gas natural licuado.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2023, páginas 46045 a 46048 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2023-8045

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo el artículo 7 de la Ley 3/2013, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en la redacción dada a ambos por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, conforme a la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto-ley y a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden ITC/1890/2010, de 17 de diciembre, todo ello en los términos de la disposición transitoria tercera de la Circular 7/2021, de 28 de julio, la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo siguiente:

Antecedentes

La normativa de acceso de terceros a las instalaciones gasistas reconoce al titular de las instalaciones por donde circula el gas de los usuarios la potestad de retener un porcentaje preestablecido del gas circulado en concepto de mermas de la instalación.

El 27 de abril de 2022, el gestor técnico del sistema remitió a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el «Informe de supervisión de las mermas en Plantas de Regasificación enero-septiembre 2021».

Con fecha 3 de febrero de 2023, la propuesta de resolución y su memoria se sometió a trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos por un plazo de diez días hábiles, a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas. Asimismo, en fecha 3 de febrero de 2023, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que los interesados formularan sus alegaciones.

Fundamentos de Derecho

La Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, estableció determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural, y en particular, en su artículo 2, el tratamiento de las mermas de regasificación.

Posteriormente, la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, modificó el artículo 2 de la Orden ITC/1890/2010 y asignó al gestor técnico del sistema nuevas funciones de supervisión de la correcta determinación de las mermas reales, las mermas retenidas, los saldos de mermas y su asignación a los usuarios, que no estaban definidas con la anterior Orden.

Finalmente, la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, volvió a modificar el artículo 2 de la Orden ITC/1980/2010, en sus apartados 4 y 10, de forma que, desde su entrada en vigor, los saldos de mermas mensuales en cada planta de regasificación permanecen temporalmente bajo la titularidad del gestor técnico del sistema como gas de la cuenta del saldo de mermas de la planta. Posteriormente, el gestor técnico del sistema deberá poner a disposición de los usuarios, a cuenta del gas acumulado como saldo de mermas en cada una de las plantas de regasificación, un volumen de gas diario equivalente a la mitad del saldo de mermas anual de cada usuario.

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, otorgando a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la función de regular las mermas y los autoconsumos, así como de establecer la retribución de los titulares de las instalaciones gasistas, siendo un componente de esta los incentivos a la reducción de dichas mermas.

De esta forma, en fecha 1 de octubre de 2021, se aprueba la Circular 7/2021, de 28 de julio, de la CNMC, por la que se establece la metodología para el cálculo, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista. Esta circular desplaza el proceso de supervisión anual del año natural (enero-diciembre) al año de gas (octubre-septiembre). Así, el periodo de enero a septiembre de 2021, el cual se considerará un año completo a tenor de la disposición transitoria tercera de la citada circular, es el último periodo al que resulta de aplicación el mecanismo de incentivo a la reducción de mermas dispuesto en el artículo 2 de la Orden ITC/1980/2010.

En su virtud, la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo siguiente, resuelve:

Primero. Aplicación de los saldos de las mermas de regasificación del periodo enero de 2021 a septiembre de 2021.

Se publica el resultado de la aplicación para el periodo de enero de 2021 a septiembre de 2021 del procedimiento de valoración y liquidación de los saldos de mermas de regasificación establecido en el artículo 2 de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural, con la redacción dada por la disposición final tercera de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, y la disposición final cuarta de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2016.

Segundo. Mermas reales y mermas retenidas.

Los volúmenes de gas natural licuado descargado y las mermas reales en cada una de las plantas de regasificación corresponden a la información enviada por el gestor técnico del sistema incluida en su «Informe de supervisión de las mermas en plantas de regasificación correspondiente al periodo de enero a septiembre de 2021», y son los que figuran en el anexo de la presente resolución.

El volumen de mermas retenidas se ha calculado aplicando al volumen de gas natural licuado descargado en las plantas el coeficiente en vigor del 0,005%, publicado en la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

Todas las mermas se han contabilizado en la planta donde se ha realizado la descarga de gas natural licuado, con independencia de su contratación comercial, teniendo en cuenta que en el periodo de enero a septiembre de 2021 se han registrado dos operaciones derivadas de Situaciones de Operación Excepcional (SOE) que han supuesto el desvío de tres buques.

Tercero. Cálculo y valoración de los saldos de mermas.

Los saldos, calculados como diferencia entre las mermas reales y las mermas retenidas, así como su valoración económica, se incluye en el apartado 1 del anexo a esta resolución.

La valoración económica se ha realizado aplicando el precio medio de adquisición por parte del gestor técnico del sistema del gas de operación durante el periodo de enero a septiembre del año 2021, que asciende a 30,98 €/MWh, conforme a los establecido en la disposición transitoria primera de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2016.

Cuarto. Aplicación de los saldos de mermas a la retribución reconocida de las empresas que realizan la actividad de plantas de gas natural licuado.

Para la liquidación de los saldos de mermas se ha aplicado lo dispuesto en el artículo 2.10 de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, que determina que, en caso de saldo positivo, la mitad del mismo será valorado económicamente y adicionado a la retribución reconocida al titular de la planta, mientras que, en caso contrario, se restará la totalidad del mismo.

Las cantidades a liquidar a las compañías titulares de las plantas de regasificación se incluyen en el apartado 2 del anexo.

Las cantidades se abonarán/cobrarán en la primera liquidación disponible como pago/cargo único.

Quinto. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 16 de marzo de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiú García-Ovies

ANEXO
Mermas de las plantas de regasificación en el periodo de enero a septiembre del año 2021

1. Valoración del saldo de mermas.

 

Mermas retenidas

[KWh]

(1)

Mermas reales

[KWh]

(2)

Saldo mermas

[KWh]

(3) = (2) -(1)

Mitad del saldo

mermas negativo

[KWh]

(3) / (2)

Precio medio gas operación

[€/MWh]

(4)

Valoración del saldo

A adicionar a la retribución

de los titulares de plantas

(€)

A restar de la retribución

de los titulares de plantas

(€)

Planta Regasificación Barcelona. 1.254.729 4.600.776 3.346.047 30,98 –103.660,54
Planta Regasificación Cartagena. 1.288.171 –24.683.039 –25.971.210 –12.985.605 402.294,04
Planta Regasificación Huelva. 1.675.907 –5.503.336 –7.179.243 –3.589.622 111.206,47
Enagás Transporte, S.A.U. 4.218.807 –25.585.599 –29.804.406 513.500,52 –103.660,54
Bahía Bizkaia Gas, S.L. 1.621.070 –146.915.361 –148.536.431 –74.268.216 2.300.829,32
Planta Regasificación Sagunto, S.A. 730.237 –27.648.540 –28.378.777 –14.189.389 439.587,26
Regasificadora del Noroeste, S.A. 43.473.866 10.132.504 –33.341.362 –16.670.681 516.457,70
  Total. 50.043.980 –190.016.996 –240.060.976 –121.703.512 3.770.374,79 –103.660,54

2. Cantidades a adicionar o descontar en la retribución de cada empresa.

 

Cantidades a liquidar

[€]

Planta R. Barcelona. –103.660,54
Planta R. Cartagena. 402.294,04
Planta R. Huelva. 111.206,47
Total Enagás Transporte, S.A.U. 409.839,98
Bahía Bizkaia Gas, S.L. 2.300.829,32
Planta de Regasificación de Sagunto, S.A. 439.587,26
Regasificadora del Noroeste, S.A. 516.457,70
  Total. 3.666.714,25

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