Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-8176

Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2023, páginas 47105 a 47147 (43 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-8176
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/02/27/(11)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante, en su sesión de 24 de febrero de 2023, acordó, al amparo de lo previsto en el artículo 30.5, letras a) y p) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en relación con el artículo 113 y siguientes del mismo texto legal, la aprobación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de Alicante.

Dicho pliego será publicado en formato electrónico en la página web del organismo (www.puertoalicante.com), y estará igualmente a disposición de los interesados en las oficinas de la Autoridad Portuaria de Alicante.

En virtud de lo establecido en el artículo 113.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y a efectos de lo prevenido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación del acuerdo de aprobación y del mencionado pliego, cuyo texto íntegro se ha incorporado en anexo a la presente resolución.

Alicante, 27 de febrero de 2023.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante, Julián López Milla.

ANEXO
Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, Autoridad Portuaria de Alicante
Sección I. Objeto y definición del servicio
Prescripción 1.º Objeto y fundamento legal.

El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Alicante, Autoridad Portuaria de Alicante (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento UE 2017/352 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM) y sus modificaciones posteriores, así como por el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

Prescripción 2.º Definición del servicio.

1. Se entiende por servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga aquel cuyo objeto es la recogida de desechos generados por buques y residuos de carga en cualquier instalación fija, flotante o móvil,, capaz de recibir estos desechos o residuos, su traslado y entrega a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración competente y, en su caso, el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de los mismos en la zona autorizada por las autoridades competentes, según lo dispuesto en el artículo 132 del TRLPEMM y en el artículo 2 del Reglamento UE 2017/352.

2. Se entiende por desechos de buques, los desechos generados por buques, los residuos de carga y los desechos pescados de manera no intencionada. Los desechos de buques se consideran residuos con arreglo a lo establecido en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

3. Se entiende por desechos generados por buques, los desechos que se producen durante el servicio de un buque, distintos de los residuos de carga, contemplados en los anexos I, IV, V y VI del Convenio MARPOL de 1973, modificado por su Protocolo de 1978, en su versión vigente (MARPOL 73/78) y por su Protocolo de 1997 que enmendaba el citado Convenio y añadía el anexo VI al mismo.

4. Se entiende como residuos de carga los restos de cualquier material de carga embarcado que queden en la cubierta, en las bodegas o en los tanques tras las operaciones de carga y descarga, incluidos el exceso o el derramamiento en la carga y descarga, ya sea en estado seco o húmedo o arrastrados en el agua de lavado, excluido el polvo de la carga que quede en la cubierta tras el barrido o el polvo depositado en las superficies exteriores del buque, contemplados en los anexos I, II y V del Convenio MARPOL.

5. A los efectos de aplicación de este PPP, estarán incluidos en el servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga regulado por el presente Pliego, las siguientes tipologías de desechos y residuos:

a. Anexo I: Se consideran desechos generados por buques, regulados por el anexo I del Convenio MARPOL, los desechos oleosos de los separadores de aguas de sentinas (oily bilge water), los fangos (oily residues sludge) provenientes de los separadores de fuel-oil o aceite lubricante, los desechos de aceite lubricante de las máquinas principales o auxiliares, el equipo filtrador de hidrocarburos o bandejas de goteo y las fugas de hidrocarburos que se producen en los espacios de máquinas, así como otras mezclas oleosas distintas de los residuos de carga.

Se consideran residuos de carga regulados por el anexo I del Convenio MARPOL los restos de carga, las aguas de lavazas de los tanques de carga de hidrocarburos, las aguas de la sentina de la cámara de bombas y las aguas de lastre contaminadas por hidrocarburos (oil ballast water).

Las mezclas oleosas que contengan productos químicos correspondientes al anexo II del Convenio MARPOL, se considerarán pertenecientes a dicho Anexo.

b. Anexo II: Se considerarán como residuos de carga, las sustancias nocivas líquidas transportadas a granel reguladas por el anexo II del Convenio MARPOL que queden en el buque para ser evacuadas, junto con las aguas de lavazas de los tanques de carga y las aguas de lastre contaminadas de dichas sustancias.

El anexo II del Convenio MARPOL se refiere a las sustancias nocivas líquidas transportadas a granel indicadas en la columna c) correspondiente a la categoría de contaminación de los capítulos 17 o 18 del Código Internacional de Quimiqueros (Código CIQ) o clasificada provisionalmente, según lo dispuesto en la regla 6.3 del anexo II del Convenio MARPOL, en las categorías X, Y o Z.

c. Anexo IV: El anexo IV del Convenio MARPOL hace referencia a las aguas sucias de los buques. De acuerdo con la versión vigente del anexo IV del Convenio MARPOL se entiende por «aguas sucias» las aguas procedentes de:

– Desagües y otros residuos procedentes de cualquier tipo de inodoros y urinarios.

– Desagües procedentes de lavabos, lavaderos y conductos de salida situados en cámaras de servicios médicos (dispensario, hospital, etc.).

– Desagües procedentes de espacios en que se transporten animales vivos.

– Otras aguas residuales cuando estén mezcladas con las de desagüe arriba definidas.

El conjunto de aguas sucias indicadas con anterioridad, serán consideradas como desechos generados por los buques.

d. Anexo V: De acuerdo con el anexo V y las Directrices para la implantación del anexo V del Convenio MARPOL vigentes están incluidas en dicho anexo V las «basuras»consideradas como toda clase de desechos de alimentos, desechos domésticos y operacionales, todos los plásticos, residuos de carga, cenizas de incinerador, aceite de cocina, artes de pesca y cadáveres de animales, resultantes de las operaciones normales del buque y que suelen eliminarse continua o periódicamente, excepto aquellas sustancias definidas o enumeradas en otros anexos del Convenio MARPOL.

Por tanto, el servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga incluye los desechos y residuos indicados a continuación:

Como desechos generados por buques regulados por el anexo V:

– Los plásticos, entendidos como toda aquella basura consistente en materia plástica o que la comprenda en cualquier forma, incluida la cabuyería y las redes de pesca de fibras sintéticas, las bolsas de plástico para la basura y las cenizas de incinerador de productos de plástico.

– Los desechos de alimentos, entendidos como toda sustancia alimentaria, estropeada o no, como frutas, verduras, productos lácteos, aves, productos cárnicos y restos de comida generados a bordo del buque.

– Los desechos domésticos, entendidos como todos los tipos de desechos no contemplados en otros anexos y que se generan en los espacios de alojamiento a bordo del buque: papel, vidrio, loza doméstica, metal, madera, material de embalaje y residuos indiferenciados. No se incluyen las aguas grises, las cuales se corresponden con los desechos indicados en la letra anterior para el anexo IV.

– El aceite de cocina, entendido como todo tipo de aceite o grasa animal comestible utilizado o destinado a utilizarse en la preparación o cocinado de alimentos, pero no los alimentos propiamente dichos que se preparen utilizando estos aceites.

– Las cenizas de incinerador, entendidas como las cenizas y clinkers generados por los incineradores de a bordo utilizados para incinerar basuras.

– Los desechos operacionales, entendidos éstos como todos los desechos sólidos (entre ellos los lodos) no contemplados en otros anexos que se recogen a bordo del buque durante el mantenimiento o las operaciones normales del mismo, o se utilizan para la estiba y manipulación de la carga: residuos hospitalarios, pinturas y barnices, fangos peligrosos, baterías de plomo, embalajes contaminados, absorbentes contaminados por sustancias nocivas, luces de neón/bombillas, material pirotécnico caducado o defectuoso, etc.

No se incluyen las aguas grises (desechos del anexo IV), las aguas de sentina (desechos del anexo I), ni otras descargas similares que sean esenciales para la explotación del buque.

En relación con el material pirotécnico caducado o defectuoso, será de aplicación la Instrucción Técnica Complementaria Número 12. Tratamiento de productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Al material pirotécnico caducado procedente de embarcaciones pesqueras menores de 24 metros de eslora le será de aplicación lo dispuesto en el anexo VI.12 del Real Decreto 543/2007. En ambos casos, será el proveedor (fabricante, importador o distribuidor) del establecimiento de venta al público que haya recogido los productos caducados procedentes del consumidor final, el obligado a realizar los procedimientos de tratamientos indicados, como resultado de la venta de productos de reposición de los caducados. En el resto de los casos, se estará a lo dispuesto en el anexo V del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL).

– Las artes de pesca, entendidas como todo dispositivo físico o parte del mismo o toda combinación de elementos que puedan ser colocados en la superficie o dentro del agua o sobre los fondos marinos con la intención de capturar organismos marinos o de agua dulce, o de contenerlos para su captura y recogida posterior.

– Los desechos electrónicos, entendidos como los equipos eléctricos o electrónicos utilizados para el funcionamiento normal del buque o en los espacios de alojamiento, incluidos todos los componentes, subconjuntos y material fungible que formen parte del equipo en el momento en que se desecha, comprendidos los materiales potencialmente peligrosos para la salud del ser humano y/o el medio ambiente.

Como residuos de carga regulados por el anexo V:

– Aquellos restos de cualquier carga que no estén contemplados en otros anexos del Convenio MARPOL y que queden en la cubierta o en las bodegas tras las operaciones de carga y descarga, incluidos los excesos o derramamientos en la carga y descarga, ya sea en estado seco o estado húmedo o arrastrados en el agua de lavado, pero no el polvo de la carga que quede en cubierta tras el barrido ni el polvo depositado en las superficies exteriores del buque el cual será considerado como un desecho. Es decir, se incluyen como residuos de carga las aguas de lavado de bodegas de carga de mercancías a granel no contempladas en los anexos I y II.

– Cadáveres de animales, entendiendo como tal los cuerpos de todo animal que se transporte a bordo como carga y que haya muerto o se haya sacrificado durante el viaje. No incluye el pescado fresco ni cualquier parte del mismo resultante de actividades pesqueras realizadas durante el viaje, o resultantes de actividades acuícolas que conlleva el transporte de pescado o marisco para su colocación en la instalación acuícola o el transporte de pescado o marisco cultivado desde dichas instalaciones a tierra para su procesado.

e. Anexo VI: Se considerarán desechos las sustancias generadas en los sistemas de limpieza de los gases de escape de los buques.

Se considerarán residuos, aquellas sustancias que agotan la capa de ozono, definidas en el párrafo 4 del artículo 1 del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono de 1987, que figuren en los anexos A, B, C y E de dicho protocolo vigentes en el momento de interpretación del presente Pliego.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del TRLPEMM, los astilleros y las instalaciones y empresas de reparación naval o de desguace deberán disponer de instalaciones y medios para la recepción y tratamiento de sustancias que contribuyan a agotar la capa de ozono y los equipos que contienen dichas sustancias cuando éstos se retiren de los buques.

Aquellas sustancias que puedan albergar los buques y que agoten la capa de ozono pueden ser, entre otras: Halón 1211, Halón 1301, Halón 2402, CFC-11, CFC-12, CFC-113, CFC-114, CFC-115.

Prescripción 3.º Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de la actividad de recogida de desechos generados por buques y residuos de carga es el área portuaria delimitada por la zona de servicio del puerto de Alicante vigente en el momento de aprobación de este PPP, según figura en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios aprobada por Orden FOM/2491/2006, de 19 de julio, y su modificación sustancial aprobada por la Orden FOM/911/2019, de 7 de agosto, o la que le sustituya en lo sucesivo.

2. En el caso de modificaciones de la zona de servicio, se entenderá que quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores.

Sección II. Licencias
Prescripción 4.º Tipos de licencias.

1. Podrán ser otorgadas licencias de carácter específico para la recogida de desechos y/o residuos de un único Anexo del Convenio MARPOL, así como licencias de carácter general que habiliten para la recogida de desechos y/o residuos de varios o todos los Anexos del Convenio MARPOL.

Independientemente de las licencias a las que se refiere el párrafo anterior, podrán otorgarse licencias que habiliten para la recepción de los desechos pescados de manera no intencionada en los términos previstos en el Real Decreto 128/2022 sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

2. En función del ámbito geográfico, se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio:

a) Licencias abiertas al uso general que podrá obtener cualquier interesado que lo solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas licencias tendrán como ámbito geográfico la totalidad de la zona de servicio del puerto.

b) Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, conforme a lo establecido en el artículo 116 del TRLPEMM.

c) Licencias en el ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM.

d) Licencias otorgadas a las empresas que realizan las operaciones de carga y descarga de buques en muelle público. Estas empresas deben garantizar la recepción de los residuos de carga, prestando directamente el servicio o bien a través de contrato con un licenciatario.

Prescripción 5.º Plazo e Inversión significativa.

1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo máximo de duración de las licencias abiertas al uso general será:

a) Sin inversión significativa: 6 años.

b) Con inversión significativa: 12 años.

2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al menos un 25% menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de bases que regule el concurso.

3. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP.

4. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular y para las licencias en el ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o autorización, no podrán tener un plazo superior al del contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización, ni superior al plazo de la concesión o autorización.

5. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio de 3 meses.

6. A efectos de este PPP, se consideran como inversión significativa aquellos medios adicionales a los mínimos establecidos en la Prescripción 11.ª, con una cuantía de al menos:

a. Anexo I: 160.000 euros.

b. Anexo IV: 40.000 euros.

c. Anexo V: 250.000 euros.

d. Anexo VI: 40.000 euros.

7. La valoración de la inversión realizada en los medios adicionales ha de estar debidamente justificada ante la Autoridad Portuaria, resultando aprobada con las modificaciones que ésta haya introducido y debiendo ser aceptada por el titular de manera previa al otorgamiento de la licencia.

Prescripción 6.º Otorgamiento de licencias.

1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115 y 117.

2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos relacionados en el Anexo I y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso.

3. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM.

Prescripción 7.º Modificación de este PPP y de las licencias.

a. Del PPP.

1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 del TRLPEMM.

2. La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, según lo dispuesto en el art. 113.1 TRLPEMM, procediéndose posteriormente a la modificación de la(s) correspondiente(s) licencia(s) en los términos indicados a continuación.

b. De las licencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido modificado este PPP del servicio.

2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a. anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo de seis (6) meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, la(s) licencia(s) quedarán sin efecto.

Prescripción 8.º Extinción de las licencias.

1. Las licencias se extinguirán por alguna de las siguientes causas:

1. Por las causas establecidas en el artículo 119.1 a), b), c), y d) del TRLPEMM.

2. Por las siguientes causas no asociadas a incumplimiento:

a. Renuncia del titular con el preaviso previsto en la Prescripción 5.ª

b.  Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un año desde la fecha de defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.

c. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.

3. Por causa de revocación por incumplimiento grave del título de la licencia y, en particular, por alguna de las siguientes:

a. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de seis (6) meses desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros 30 días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la licencia quedaría definitivamente extinguida.

b. El incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la información que corresponda, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.

c. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las tarifas máximas, cuando sean de aplicación.

d. La facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad Portuaria o el falseamiento de datos sobre los servicios prestados.

e. La falta de inicio de la actividad en el plazo establecido en este PPP.

f. La transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria.

g. La falta de constitución de la garantía o de los seguros indicados en este PPP en el plazo establecido.

h. La falta de reposición o complemento la garantía previo requerimiento de la Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.

i. La reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.

j. La falta de disposición efectiva de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.

k. El incumplimiento o negligencia grave en la conservación de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de éstos sin la aprobación de la Autoridad Portuaria.

l. La revocación del título de concesión o autorización de una terminal de pasajeros o de mercancías dedicadas al uso particular en el caso de licencias de integración de servicios.

m. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego de Prescripciones Particulares y, en particular, el incumplimiento grave de la obligación de disponibilidad del servicio.

2. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de 15 días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en defensa de sus derechos. No obstante, en el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia, la extinción se producirá de forma automática, salvo que la Autoridad Portuaria hubiera aprobado su renovación.

3. En caso de revocación de la licencia se aplicará, si procede, una penalización equivalente al total de la garantía prestada.

Sección III. Acceso a la prestación del servicio
Prescripción 9.º Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.

a. Requisitos de acceso.

1. El acceso al mercado para la prestación del servicio estará sujeto a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en el TRLPEMM.

2. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria, conforme a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este Pliego.

3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.

4. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.

5. El empresario deberá cumplir con el principio de honorabilidad, pudiendo no otorgarse la licencia cuando existan motivos suficientes para apreciar que no se produce dicho cumplimiento. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial, siempre y cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el Anexo V con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.

6. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.

7. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente de mar, jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio, así como el cumplimiento de las normas aplicables en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.

8. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

9. Los prestadores garantizarán disponibilidad del servicio portuario para todos los usuarios en todo el ámbito geográfico establecido en la licencia y sin interrupción, tanto de día como de noche, durante todo el año, de acuerdo con las condiciones recogidas en este pliego.

10. Los prestadores cumplirán los requisitos en materia de seguridad marítima o de seguridad y protección del puerto o del acceso a este, de sus instalaciones, equipos y trabajadores y otras personas, así como los requisitos en materia medioambiental locales, nacionales, internacionales y de la Unión, conforme a lo establecido en este pliego.

Las condiciones de acceso establecidas en esta Sección III son de obligado cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda su vigencia.

b. Régimen de incompatibilidades.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto en los términos previstos en dicho artículo.

2. Las incompatibilidades tendrán efecto tanto para el otorgamiento de las licencias como durante todo su plazo de duración.

Prescripción 10.º Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

a. Solvencia económico-financiera.

1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 20% del coste de adquisición de los medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será debidamente justificado en la solicitud) y superior al 30% de los activos totales de la empresa solicitante.

2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:

a) Informes de instituciones financieras

b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas

c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social

3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que considere apropiado.

4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económico-financiera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el plazo de la licencia de este requisito.

b. Solvencia técnico-profesional.

1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:

a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la Prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma

b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la Prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las condiciones exigidas en la misma

2. El solicitante, en cuanto productor o primer poseedor de los desechos y/o residuos de carga recogidos, aportará la autorización del órgano ambiental competente de la planta donde se entreguen los mismos.

3. La solvencia técnico-profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar la licencia, y deberá mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.

Prescripción 11.º Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

a. Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM los medios materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar los servicios abiertos al uso general son los indicados a continuación. En las restantes tipologías de licencias de acuerdo con la Prescripción 4.ª, los medios se establecerán en su licencia de manera particular para cada terminal o instalación, en función de su tipología de tráfico y demanda desarrollada.

Para empresas prestadoras del servicio de recogida de desechos generados por buques y residuos de carga pertenecientes al anexo I:

Medio Unidades Características
Camiones cisterna depresor ADR. 1 Capacidad ≥ 25 m3.
Dotados de sensores de nivel.
Equipo capaz de medir correctamente las cantidades descargadas.
Sistema de varillas para sondeo.
Equipo de bombeo aspirador-impulsor. 1 Capacidad de bombeo de, al menos, 5 m3/h.
Mangueras de conexión a buque. 1 Bridas universales de acuerdo con la Regla 13 del Anexo I.
Tanques de almacenamiento. 1 UD 30 m3 de capacidad.
Kits de recogida de pequeños derrames por hidrocarburos
Mantas/paños absorbentes. 50 1*0.80 metros cada una de tamaño.
Bandejas antiderrame. 1 Para cada una de las conexiones de mangueras.
Cepillo barrendero. 1 Dotado de mango y recogedor.
Bichero telescópico. 1 Longitud mínima de extendido de 4 metros.
Saco de sepiolita o absorbente granulado similar. 1 10 Kg.
Bolsas de residuos. 10 Capacidad entre 25 y 30 litros, resistentes a hidrocarburos y con cierres para sellado.
Barrera absorbente. 1 UD (6 m longitud) 8 cm de diámetro.

Para empresas prestadoras del servicio de recogida de desechos generados por buques pertenecientes al anexo IV:

Medio Unidades Características
Camiones cisterna depresor ADR. 1 Capacidad (m3): 25.
Dotados de sensores de nivel.
Equipo capaz de medir correctamente las cantidades descargadas.
Sistema de varillas para sondeo.
Equipo de bombeo aspirador-impulsor. 1 Capacidad de bombeo de al menos 5 m3/h.
Mangueras de conexión a buque. 1 Bridas universales de acuerdo con la Regla 10 del Anexo IV.
Tanques de almacenamiento. 1 UD 30 m3 de capacidad.

Para empresas prestadoras del servicio de recogida de desechos generados por buques y residuos de carga pertenecientes al Anexo V:

Medio Unidades Características
Camiones portacontenedores 1 Aptos para el movimiento de los contenedores exigidos.
Sistema de izado y descarga.
Camiones compactadores 1 30 m3 de capacidad.
Contenedores abiertos metálicos  1 30 m3 de capacidad.
Contenedores homologados de segregación 12 1 m3 de capacidad.
Bolsas ecológicas 10 Para la recogida de ciertos residuos independientes de 0,5 m3 de capacidad.

Para empresas prestadoras del servicio de recogida de desechos generados por buques y residuos de carga pertenecientes al anexo VI:

Medio Unidades Características
Camión caja cerrado. 1

Camión equipado con sistema de izado y descarga.

Capacidad de recoger hasta 3 m3.

Contenedores especializados. 3 0,2 m3 de capacidad.

2. Los medios materiales, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Todos los medios materiales de recogida adscritos al servicio deberán de ir debidamente rotulados, de manera clara y legible, como pertenecientes al servicio MARPOL, además de identificar el anexo al que pertenecen los desechos y residuos transportados, junto con el nombre de la empresa prestadora y su número de teléfono para atención permanente.

b) Cada equipo de recogida deberá de estar dotado de teléfono móvil, en escucha permanente las 24 horas del día.

c) Los camiones contarán con los certificados ADR cuando corresponda y las autorizaciones para el transporte de residuos que correspondan, según el tipo de residuos, expedidos por el órgano medioambiental competente.

d) Cada equipo de recogida de desechos y/o residuos líquidos deberá de contar con un equipo de medida de los volúmenes descargados, adecuados para los productos que se descarguen habitualmente.

e) Las bridas utilizadas han de ser de conexión universal (Regla 13 del anexo I, y Regla 10 del anexo IV del Convenio MARPOL).

f) Los contenedores deberán permitir la segregación de desechos y residuos de carga pertenecientes al anexo V, de acuerdo con los criterios de las Resoluciones MEPC.295(71) y MEPC.277 (70) aplicables a los buques. Además, deberán indicar en español e inglés el tipo de desecho para el que están destinados, así como mantener su código de colores correspondiente según el tipo de desecho, con el fin de que se pueda mantener la segregación de origen.

g) Los contenedores serán de tipo cerrado y dispondrán de un sistema de cobertura con tapas abatibles. Se deberá de disponer de contenedores específicos para la recogida de desechos SANDACH, debidamente identificados en la manera indicada en la siguiente letra.

h) Los vehículos y/o contenedores autorizados para la recogida de desechos pertenecientes al anexo V correspondientes a los desechos de cocina procedentes de buques en viaje internacional, deberán de estar dotados de una etiqueta en la que deberá indicarse claramente «Residuos de Categoría 1/SÓLO PARA ELIMINACIÓN» según se establece en el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. Cuando un camión vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a disposición del servicio un nuevo equipo de características similares que cubra las necesidades, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad Portuaria. No obstante, esta exigencia no será obligatoria cuando el prestador del servicio disponga de medios materiales superiores a los mínimos exigidos en este PPP.

4. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

5. Si los medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, ésta deberá presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios durante toda la duración de la licencia. En el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de la licencia.

6. Cuando se otorgue una licencia para la prestación del servicio para más de un anexo, los medios materiales mínimos no tendrán que ser necesariamente la suma de los establecidos en esta cláusula para cada uno de los Anexos individualmente, sino que podrá optimizarse la cantidad total de forma que se cumpla lo exigido para cada anexo, pudiendo utilizarse un mismo medio para varios Anexos simultáneamente, en función de la demanda acumulada habitual existente en el puerto y garantizado, en todo caso, que los medios sean compatibles con el tipo de desechos y de forma que no se ocasione demora a los buques.

b. Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para prestar el servicio

1. El solicitante de una licencia abierta al uso general deberá contar con los trabajadores necesarios para:

a) El manejo de los medios materiales asignados al servicio y para el cumplimiento de los turnos de trabajo necesarios, con presencia en el puerto y de disponibilidad localizada (retén) para la prestación del servicio en las condiciones exigidas en estas Prescripciones Particulares, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones de servicio público de cobertura universal y de continuidad y regularidad, así como, las posibles emergencias.

b) El prestador dispondrá para cubrir el servicio las 24 horas del día durante los 365 días del año los siguientes medios humanos de:

a. Para empresas prestadoras del servicio de recogida de desechos generados por buques y residuos de carga pertenecientes al anexo I: Un (1) conductor/peón.

b. Para empresas prestadoras del servicio de recogida de desechos generados por buques pertenecientes al anexo IV: Un (1) conductor/peón.

c. Para empresas prestadoras del servicio de recogida de desechos generados por buques y residuos de carga pertenecientes al anexo V: Un (1) conductor/peón.

d. Para empresas prestadoras del servicio de recogida de desechos generados por buques y residuos de carga pertenecientes al anexo VI: Un (1) conductor/peón.

c) Cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, la legislación laboral española vigente.

2. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las actividades que comprende el servicio. Además, deberá contar con un técnico con capacitación suficiente en la gestión de desechos generados por buques y/o residuos de carga. Ambas figuras podrán coincidir en la misma persona.

3. El resto del personal tendrá una formación y cualificación profesional acordes con sus funciones, debiendo estar en posesión de las titulaciones y de las certificaciones que la normativa en vigor imponga. En todo caso deberán de disponer de:

a) Formación básica del Convenio MARPOL.

b) Formación de prevención de riesgos laborales específica del puesto de trabajo desempeñado.

c) En su caso, permiso de conducción adecuado al vehículo y a la carga que transporte.

d) En su caso, formación en la manipulación y transporte de desechos peligrosos y no peligrosos.

4. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así como para intervención en emergencias, haciendo hincapié en los aspectos sanitarios y de seguridad, y porque los requisitos de formación se actualicen regularmente para hacer frente a los desafíos de la innovación tecnológica.

5. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y estará entrenado para su eficaz utilización.

6. Cada trabajador dispondrá de los EPIs necesarios para la prestación del servicio, conforme a su evaluación de riesgo. Asimismo, se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.

7. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.

8. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto de este.

9. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Asimismo, si la empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2% de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.

c. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso particular y licencias de terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM

1. En el caso de las licencias otorgadas a terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM y para las licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, los medios mínimos serán únicamente los adecuados para atender al volumen y características de los tráficos de las mismas, en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular de la licencia, en su caso.

d. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias

1. Los prestadores del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga regulados por el anexo I del Convenio MARPOL, en cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las labores de lucha contra la contaminación, deberán de aportar los medios humanos suficientes para la ejecución de las operaciones necesarias. Asimismo, en relación con los medios materiales utilizados en dichas operaciones, estos serán aportados por la Autoridad Portuaria bajo las siguientes condiciones:

a) Los medios materiales para la obligación del servicio público estarán a disposición del prestador en un almacén cercano preparados para su utilización inminente, con un tiempo máximo de respuesta para la carga a bordo de los medios de transporte adecuados de cuarenta y cinco (45) minutos.

b) Tras su uso, serán limpiados, revisados y puestos a punto para su uso posterior, reponiéndose aquellos que lo requieran.

2. Los prestadores del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga regulados por los anexos II, IV, V y VI no están obligados a disponer de medios adicionales para operaciones de lucha contra la contaminación, aunque deberán aportar todos los medios habituales disponibles para la prestación del servicio, en el caso de que sean requeridos para ello.

3. Los prestadores del servicio, mientras dure la emergencia, quedan obligados a hacerse cargo y utilizar los elementos de anticontaminación que les sean proporcionados por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos, para lo que deberá aceptar la formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.

4. El solicitante deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable sobre el cumplimiento del requisito de impartir a sus trabajadores una formación de nivel operativo básico en materia de lucha contra la contaminación marina accidental.

Prescripción 12.º Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios.

2. Las empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y proveerán las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Estas garantías podrán estar incluidas en el seguro de responsabilidad civil.

3. En el plazo de un (1) año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia, incluyendo el mantenimiento de los medios materiales, el repostaje de combustible y lubricantes, así como el almacenamiento y entrega de desechos MARPOL.

4. Asimismo, los prestadores deberán disponer de un protocolo o plan de medidas de emergencia para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo figurará la disponibilidad de medios materiales y humanos de actuación (localización y horarios), el procedimiento de activación y de respuesta. Por su parte, las empresas prestadoras del anexo I y del anexo II deberán de contar y tendrán aprobado un Plan Interior Marítimo de acuerdo con el Sistema Nacional de Respuesta ante un suceso de contaminación marina aprobado mediante el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, y de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional. En dicho Plan, se deberá de indicar el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios y demás requisitos que correspondan. Este documento será también integrado en el Plan Marítimo de la Autoridad Portuaria.

5. Los prestadores participarán en los ejercicios de simulacro por contaminación marina organizados por la Autoridad Portuaria y elaborarán tras la celebración de los mismos un informe de lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a la Autoridad Portuaria. Los ejercicios se programarán con antelación suficiente.

6. Los combustibles utilizados por los medios marítimos adscritos al servicio cumplirán lo establecido en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes, y se adaptarán a las limitaciones sobre el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo. Los datos sobre consumo de combustible, así como cualquier otra información que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de carbono del puerto, estarán a disposición de la Autoridad Portuaria.

7. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente, que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del Puerto, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el Marco Estratégico del sistema portuario en vigor. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva.

Prescripción 13.º Obligaciones de servicio público portuario.

1. Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/352, son las siguientes:

a. Cobertura universal.

1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

b. Regularidad y continuidad de los servicios.

2. Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este PPP, las 24 horas del día, todos los días del año, y contribuirán a la prestación de los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.

c. Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias

1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.

Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en el presente PPP.

2. Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta 4 al año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte de la Autoridad Portuaria.

3. Las obligaciones de servicio público, previo requerimiento de la Autoridad Portuaria, darán derecho a compensación cuando proceda legalmente.

Prescripción 14.º Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público entre los prestadores del servicio.

1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de condiciones, según lo establecido en este PPP.

2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 63 y 116 del TRLPEMM, los titulares de licencias de terminales de carga o descarga de hidrocarburos, químicas y petroquímicas en zonas portuarias, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace y de licencias restringidas al ámbito geográfico de estaciones marítimas o terminales dedicadas al uso particular, deberán disponer de los medios destinados a la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de lucha contra la contaminación. Dichos medios se determinarán en cada caso en función de las características de las instalaciones portuarias y de los tráficos que deben atender, quedando establecidos en la licencia correspondiente.

Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Prescripción 15.º Condiciones de la prestación del servicio.

a. General.

1. Para la prestación del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga será imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.

2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo momento incurrir en prácticas anticompetitivas.

3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este PPP o en la Ley.

4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad, el prestador deberá entregar anualmente a la Autoridad Portuaria un Plan de Organización de los Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.

b. Alcance del servicio.

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.

2. El uso del servicio será obligatorio según lo dispuesto en el artículo 112.1 del TRLPEMM, salvo los supuestos previstos en la normativa aplicable. No obstante, los servicios se prestarán a solicitud del usuario.

c. Operaciones comprendidas en el servicio

1. El servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga incluye la realización de las siguientes actividades:

a. Recogida de desechos generados por el buque y los residuos de carga.

b. Almacenamiento temporal y clasificación, en su caso.

c. Tratamiento previo, en su caso.

d. Transporte hasta una planta de tratamiento integral.

e. Entrega a una planta de tratamiento integral autorizada por la Administración competente.

2. Actividad de recogida o de recepción:

a. Las operaciones de recogida se realizarán cumpliendo las condiciones técnicas establecidas en el presente Pliego, en el Plan de Recepción y Manipulación de desechos y residuos de carga vigente, así como de acuerdo con los requisitos que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias.

b. Para las licencias correspondientes a los anexos I, II, IV y VI (cuando se trate de residuos líquidos), conforme a la normativa vigente, la empresa prestadora deberá disponer de los medios de bombeo (impulsión o aspiración) necesarios para que el trasiego del desecho/residuo hasta el medio de recogida se lleve a cabo con un rendimiento que pueda alcanzar, como mínimo, un caudal de 5 m³/hora. Igualmente, los medios de recogida deberán disponer de una conexión universal, según la Regla 13 del anexo I y la Regla 10 del anexo IV del Convenio MARPOL.

c. Una vez que cualquier contenedor utilizado se haya llenado o que el buque que solicitó el servicio haya zarpado, se procederá inmediatamente a la retirada de los contenedores dejando el lugar ocupado en perfecto estado de limpieza y al traslado de su contenido a la instalación de almacenamiento, o tratamiento previo, o tratamiento integral o vertedero autorizado, realizada previamente la clasificación o triaje en el caso de desechos pertenecientes al anexo V.

d. Finalizada la operación de recogida, el prestador del servicio expedirá los Recibos MARPOL sin recargo alguno, conforme al modelo incluido a tal efecto en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques, y lo comunicará a la Capitanía Marítima y a la Autoridad Portuaria por los medios electrónicos establecidos.

e. Para los buques pesqueros y embarcaciones de recreo, la empresa prestadora que realice el servicio expedirá los Recibos MARPOL que corresponda.

f. A los buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria o asociadas a la realización de obras en la zona del servicio del puerto, las embarcaciones al servicio de las Administraciones Públicas que tengan base en el puerto, así como las que formen parte de un servicio portuario, las dedicadas al tráfico interior y los destinados al avituallamiento y al aprovisionamiento de buques, con los que el prestador tenga firmado un plan que asegure la entrega periódica de desechos generados por el buque, validado por la Administración Marítima, deberá expedir, con carácter trimestral, un recibo de entrega al objeto de obtener la exención del pago de la tarifa fija o indirecta, conforme a lo establecido en el artículo 132 del TRLPEMM.

g. Igualmente, para cada buque que lo solicite el prestador deberá expedir, sin recargo alguno, un Recibo de entrega de los desechos recogidos durante dicho periodo, al objeto de tramitar la solicitud de exención o de bonificación, de acuerdo con el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques, así como con los artículos 63 y 132 del TRLPEMM.

h. El volumen de desechos generados por el buque con cargo a la tarifa fija o tarifa indirecta podrá ser objeto de revisión y posible recargo a abonar por el buque si se produjeran cualquiera de las siguientes circunstancias:

i. El volumen de desechos a descargar con cargo a la tarifa fija o tarifa indirecta supere la capacidad máxima específica de almacenamiento, calculada según lo dispuesto en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

ii. La entrega efectiva de desechos supere en un 25% el valor que fue declarado por el buque en el formulario de notificación de desechos previsto en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

En el primer caso la tarifa fija o tarifa indirecta cubrirá la cantidad correspondiente a la capacidad de almacenamiento y en el segundo a la cantidad que figure en la notificación de la solicitud de escala. Las cantidades que se entreguen y que excedan de las indicadas anteriormente deberán ser abonadas por el buque.

3. Actividad de almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario de los desechos y residuos de carga.

a) Licencias que habilitan para la recogida del anexo I.

i. Las instalaciones para el almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario del anexo I del Convenio MARPOL podrán ubicarse dentro de la Zona de Servicio. El establecimiento de dichas instalaciones estará necesariamente condicionado a la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto vigente.

ii. El tratamiento previo tendrá por objeto reducir la cantidad de agua presente en el desecho, separándola de los hidrocarburos mediante filtrado, decantación, separación hidrodinámica, centrifugación o cualquier otro proceso; el agua extraída podrá ser vertida al medio acuático siempre que sus estándares de calidad cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente en cada momento.

iii. Los desechos y/o residuos resultantes del tratamiento previo o los que no se hayan sometido a dicho tratamiento previo o primario, deberán transportarse y entregarse en una planta de tratamiento integral.

iv. Las empresas prestadoras deberán acreditar tener a su disposición instalaciones de almacenamiento temporal y de tratamiento previo o primario. No obstante, esta exigencia no será obligatoria cuando se acredite disponer de una planta de tratamiento integral autorizada en propiedad o en alquiler, o se acredite disponer de un compromiso de aceptación de los desechos y/o residuos por parte de un gestor debidamente autorizado, que se encuentre situada en el puerto o en sus cercanías.

v. En el cálculo para la determinación de las tarifas máximas y de la tarifa a abonar por la Autoridad Portuaria al prestador en el caso del servicio de recepción de desechos de buques del Anexo I, se tendrá en cuenta, el ahorro neto producido en los conceptos de coste correspondientes al transporte y entrega a la planta de tratamiento integral que supone disponer de un tratamiento previo de los desechos y/o residuos, en cuanto a la eliminación de parte del agua contenida en el desecho.

b) Licencias que habilitan para la recogida de desechos del anexo IV.

i. Las instalaciones para el almacenamiento temporal de los desechos del anexo IV de MARPOL podrán ubicarse dentro de la zona de servicio. El establecimiento de dichas instalaciones estará necesariamente condicionado a la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto vigente. En todo caso, la empresa prestadora deberá acreditar la existencia de un contrato con un gestor final de dichos desechos.

c) Licencias que habilitan para la recogida de desechos del Anexo V

i. No está permitido el almacenamiento de desechos de este tipo en la zona portuaria, por lo que éstos deben ser transportados diariamente fuera de dicha zona y entregados a la planta de tratamiento o vertedero, salvo en el caso de existencia de instalaciones de clasificación o triaje en el caso de desechos del Anexo V. La empresa prestadora deberá acreditar la existencia de un contrato con un gestor final de dichos desechos o, en su caso con un centro de transferencia autorizado por la administración competente.

4. Actividad de transporte y entrega de los desechos en la planta de tratamiento integral autorizada.

a) La empresa prestadora dispondrá de medios suficientes para el transporte de los desechos y/o residuos hasta una planta de tratamiento integral, esté o no situada dentro de la zona de servicio del puerto.

b) Los citados medios, siempre que sus características lo permitan, podrán ser precintados a la salida del puerto y su desprecintado se realizará en la citada instalación de tratamiento integral. En ella, deberá garantizarse el control de los precintos, justificando que el desprecintado se ha producido en sus instalaciones y manteniendo dicha información a disposición de la Autoridad Portuaria.

c) Las cubas y camiones de transporte deberán cumplir con la legislación vigente en materia de transporte por carretera para las mercancías de la naturaleza que corresponda según el desecho y/o residuo de que se trate. Ello con independencia del resto de las autorizaciones necesarias. Si la planta de recepción estuviera fuera del recinto portuario deberá cumplimentar el Documento de Control y Seguimiento de transporte de residuos peligrosos, de conformidad con la normativa aplicable en la Comunidad Valenciana.

d) El prestador del servicio deberá llevar un registro de los datos indicados a continuación, con el objetivo de asegurar la trazabilidad de los desechos y/o residuos. Dichos datos deberán facilitarse a la Autoridad Portuaria a través del registro informatizado a que se hace referencia en la prescripción 17.b) del presente PPP:

i. Fecha y lugar de entrega.

ii. Volumen y peso (kilogramos/toneladas) entregado.

iii. Datos identificativos de la planta destino final del desecho y/o residuo y su gestor final autorizado.

iv. Datos identificativos de los tipos de desechos y/o residuos y sus volúmenes y pesos (kilogramos/toneladas) correspondientes.

e) Condiciones especiales para los desechos generados por los buques y/o residuos del anexo V.

i. Las empresas prestadoras deberán realizar las operaciones de recogida, manipulación, transporte y entrega de desechos de cocina que contienen productos de origen animal de los buques procedentes de países extracomunitarios, cumpliendo los requisitos exigidos en el Reglamento 1069/2009 (CE), en las disposiciones para su aplicación establecidas en el Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión y en el Real Decreto 1528/2012 y en el Real Decreto 646/2020, al requerir éstos la aplicación de medidas especiales. Los prestadores dispondrán de los medios necesarios para la recogida selectiva de estos desechos, evitando su mezcla con otros desechos, en cuyo caso todos deberían ser tratados como los primeros. La Autoridad Portuaria no abonará al prestador las cantidades en exceso que se generen por la mezcla de residuos de este tipo con otros desechos, debiendo de ser abonadas directamente por el buque al prestador del servicio.

ii. Cuando los desechos del anexo V del Convenio MARPOL que se hubieran entregado contengan algún desecho de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) citados el anterior apartado, o bien contengan desechos de artes de pesca que contengan plástico, el prestador deberá expedir y entregar un recibo complementario de entrega de desechos conforme al Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

iii. La segregación mínima de desechos y residuos de carga del anexo V deberá respetar el Plan de gestión de basuras del buque y los criterios de la Resolución MEPC.295(71). Los contenedores utilizados para el servicio deberán asegurar la diferenciación mínima indicada en la Resolución MEPC.277 (70) para el Registro de descargas de basuras:

– Plásticos.

– Desechos de alimentos.

– Desechos domésticos.

– Aceite de cocina.

– Cenizas del incinerador.

– Desechos operacionales.

– Cadáveres de animales.

– Artes de pesca.

– Desechos electrónicos.

– Residuos de carga no perjudiciales para el medio marino

– Residuos de carga perjudiciales para el medio marino.

iv. Asimismo, la segregación anterior deberá de respetar en todo caso la recogida selectiva de desechos de cocina que contienen productos de origen animal de los buques procedentes de países extracomunitarios, según lo especificado en el punto i. anterior.

d. Coordinación del servicio.

1. El prestador deberá permanecer en contacto con el Centro de Control de Servicios de la Autoridad Portuaria, comunicando la programación de los servicios y avisando de los momentos de inicio y finalización de cada operación de recogida, así como de las incidencias que surjan y seguirá las instrucciones que, desde dicho centro o servicio, se impartan. Para ello, dispondrá y utilizará un sistema de comunicaciones adecuado, conforme al procedimiento que haya establecido la Autoridad Portuaria, que garantice el funcionamiento ordinario del servicio durante las 24 horas del día y su coordinación con la propia Dirección de la Autoridad Portuaria.

2. Cuando no sea posible atender cualquier petición de servicio, el prestador lo comunicará al Centro de Control de Servicios de la Autoridad Portuaria.

e. Condiciones operativas.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en su inicio, debiendo responder a cualquier petición de servicio en el tiempo más breve posible, sin que pueda superarse el tiempo de respuesta máximo de cuarenta y cinco (45) minutos.

2. Cuando se supere el tiempo de respuesta que corresponda según lo indicado anteriormente, será considerado retraso.

3. El servicio ha de ser solicitado con una antelación de al menos veinticuatro (24) horas. Cuando el servicio se haya solicitado con el preaviso indicado o se haya acordado una hora de inicio, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar requerido a la hora de inicio prevista, considerándose retraso cualquier demora no justificada respecto de dicha hora.

f. Condiciones de protección y seguridad portuaria.

1. La empresa prestadora presentará un Plan de Prevención de Riesgos conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en la normativa complementaria antes del inicio de la prestación del servicio, donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear por parte de los trabajadores.

2. La empresa prestadora deberá presentar un Plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

3. Los titulares de licencia se comprometerán a cumplir las obligaciones o atender las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.

g. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil

1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.

2. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio, incluyendo el coste de la entrega a la planta de tratamiento integral.

3. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que las embarcaciones sean fletadas o el resto de medios materiales sean alquilados, el licenciatario será igualmente responsable frente a terceros de los daños ocasionados por dichos medios.

4. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 113.8 del TRLPEMM, se incluirán expresamente en las licencias del servicio que se otorguen las siguientes cláusulas:

«La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social.»

«Será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.»

5. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser, en todo caso, igual o superior a los siguientes valores por cada siniestro:

a. Licencias Anexo I: 300.000 euros.

b. Licencias Anexo IV: 100.000 euros.

c. Licencias Anexo V: 300.000 euros.

d. Licencias Anexo VI: 100.000 euros.

En caso de otorgamiento de licencias de carácter general que habiliten a la recogida de todos o varios anexos, el seguro de responsabilidad civil será la suma del 60 % de la cuantía de cada uno de ellos.

Asimismo, el prestador deberá asumir el coste de las garantías medioambientales que se deriven de la evaluación de riesgos realizada conforme al apartado 2 de la Prescripción 12.ª Esta garantía podrá incluirse en el seguro de responsabilidad civil.

h. Adaptación al progreso.

1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el Marco Estratégico del sistema portuario en vigor.

2. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.

3. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.

4. Cuando la adaptación al progreso represente una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, esta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

5. Cualquier modificación de adaptación al progreso deberá afectar por igual a todos los prestadores.

i. Inicio de la prestación del servicio tras el otorgamiento de una licencia.

1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia. No obstante, en el caso de renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la prestación del servicio.

2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria procederá a verificar que, tanto los medios materiales comprometidos por el prestador como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos exigidos en el presente Pliego de Prescripciones Particulares.

Prescripción 16.º Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del servicio deberá desarrollar las operaciones de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en un tiempo razonable acorde con las características del buque, las condiciones operativas, las condiciones de clima marítimo y los puntos de inicio y fin de la prestación del servicio, así como con las órdenes del Capitán del buque atendido.

2. Los prestadores del servicio deberán disponer en el plazo máximo de un (1) año a partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001 que comprenda la operativa del servicio de servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga y los indicadores recogidos en esta Prescripción, y deberán mantenerla durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

3. Las certificaciones de servicios, en su caso, deben estar emitidas por una entidad acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la norma ISO/IEC 17065.

4. En todo caso, el prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.

5. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a continuación se computarán en periodos anuales, siendo excluidas a efectos de valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al prestador:

a. Disponibilidad: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en horas) en el que los medios materiales mínimos están en disposición de ser utilizados y el tiempo total del periodo de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser superior al 95%.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/77/8176_12978488_1.png

donde t es el periodo de evaluación (en días) y n es el número de medios.

b. Impuntualidad: se calculará como el cociente entre los servicios iniciados con retraso respecto de la hora en que debería comenzar su prestación y el total de los servicios prestados, teniendo para ello en cuenta los tiempos de respuesta establecidos. Este indicador debe ser inferior al 5%.

c. Tiempo de retraso medio: se medirá el tiempo de retraso medio como el promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser superior a 10 minutos.

d. Accidentalidad: porcentaje de servicios con accidente. El indicador será el cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios prestados. El porcentaje máximo de referencia será del 0,5%.

e. Incidentalidad: porcentaje de servicios con incidente. El indicador será el cociente entre el número de servicios con incidentes y el número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 0,5%.

f. Quejas y reclamaciones: número de quejas y reclamaciones recibidas. Este indicador será el cociente entre el número de servicios con quejas o reclamaciones contra el prestador, que sean fundadas a criterio de la Autoridad Portuaria, respecto al número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 5%.

g. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a 7 días.

6. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma independiente.

7. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las penalizaciones establecidas en el presente PPP. Su reiterado incumplimiento podrá dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.

8. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por prestación insuficiente, se deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de la Autoridad Portuaria.

Prescripción 17.º Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

a. Información general.

1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información, SIGEIN o el que lo sustituya.

2. El prestador del servicio presentará a la Autoridad Portuaria con frecuencia anual un informe detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de quince días, desde que le sea requerido. Dicho informe deberá de incluir las cuentas anuales de la empresa, presentadas conforme a lo indicado en el apartado c. posterior, referido a la separación contable.

3. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información suministrada, debiendo ser ésta solicitada a los prestadores de forma transparente y no discriminatoria conforme a lo establecido en la ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

b. Información detallada sobre los servicios prestados

1. Información con frecuencia semestral que permita evaluar el cumplimiento de los indicadores de calidad y productividad, debiendo facilitarse en un plazo máximo de 5 días desde el final del semestre.

2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la Autoridad Portuaria, con la frecuencia que esta determine. Este Registro deberá contener los siguientes datos:

a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.

b) Tipo y categoría de desechos recogidos.

c) Tipo y categoría de residuos de carga recogidos.

d) Tipo y categoría de desechos pescados de manera no intencionada.

e) Volumen (m3) de desechos recogidos de cada tipología y categoría de desecho.

f) Volumen (m3) de residuos de carga recogidos de cada tipología y categoría de residuo.

g) Volumen (m3) de desechos pescados de manera no intencionada, de acuerdo con los requerimientos de información que se exigen según el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

h) Indicación de si los servicios de recepción son cubiertos por la tarifa fija o por las tarifas máximas a abonar por los buques.

i) Fecha y hora de solicitud del servicio.

j) Fecha y hora para la que se solicita el servicio.

k) Fecha y hora de llegada al costado del buque.

l) Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.

m) Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.

n) Medios humanos y materiales utilizados en el servicio.

o) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.

p) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del prestador.

q) En el caso de que la Autoridad Portuaria requiera y ponga a disposición los medios necesarios para ello, el pesaje en básculas de los desechos recogidos por camión o contenedor.

r) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.

Asimismo, se facilitarán a la Autoridad Portuaria los siguientes documentos:

– Copia de los recibos de entrega de desechos MARPOL y de los recibos complementarios de entrega de desechos MARPOL que hayan sido expedidos por el prestador según los modelos incluidos en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

– Documento acreditativo de cada entrega realizada, firmado y sellado por la planta de tratamiento integral o vertedero en el que figure, como mínimo, la identificación de dicha planta o vertedero, la cantidad entregada, importe facturado, fecha de la entrega y la verificación del desprecintado

3. La documentación soporte del contenido del registro estará disponible para su consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo mínimo de 5 años.

4. Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.

c. Separación contable.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador.

2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad de la actividad del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto, incluyendo en dicha Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la empresa prestadora.

3. La no presentación de esta información llevará aparejada la penalización descrita en la Prescripción 20.ª

d. Otro tipo de información.

1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la Norma ISO/IEC 17065 y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera certificación y en cada renovación.

2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de calidad que le sean de aplicación.

3. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 121 del TRLPEMM.

4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.

5. Cuando sea solicitado de forma expresa por la Autoridad Portuaria se le deberá trasladar la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación conceptual que permita la valoración de sus componentes.

6. Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios del prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser notificada en cuanto se produzca:

a) Plan de organización de los servicios.

b) Plan de medidas de emergencia.

c) Plan de prevención de riesgos laborales.

d) Plan de entrega de desechos.

e. Facultad de control e inspección

1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.

2. A tal fin, el prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado b) de esta Prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo requiera.

3. La Autoridad Portuaria tiene la potestad en todo momento de realizar una inspección física de los servicios prestados bajo la licencia correspondiente.

f. Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.

1. Toda la información suministrada por el prestador podrá ser remitida a Puertos del Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual de Competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.

Prescripción 18.º Garantías.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso definida en la Prescripción 5.ª en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantías serán como mínimo las indicadas a continuación:

– Licencias Anexo I: 12.000 euros.

– Licencias Anexo IV: 5.000 euros..

– Licencias Anexo V: 12.000 euros..

– Licencias Anexo VI: 5.000 euros..

En caso de otorgamiento de licencias de carácter general que habiliten a la recogida de todos o varios anexos, la cuantía de la garantía será del 60 % de la suma de las establecidas con el mínimo de la mayor de ellas.

2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusión, división y orden.

3. Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad Portuaria, conforme a la evolución acumulada del IPC general.

4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.

5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.

6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.

7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un (1) mes, contado desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones legales que considere oportunas.

Prescripción 19.º Penalizaciones y régimen sancionador.

a. Penalizaciones.

1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, ésta podrá imponer penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los indicadores de calidad expuestos en el presente PPP, siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen sancionador del TRLPMM.

2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:

a) Disponibilidad de los medios: penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

b) Impuntualidad: penalización de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

c) Tiempo de retraso medio: penalización de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

d) Accidentalidad: penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

e) Incidentalidad: penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

f) Quejas y reclamaciones: penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

g) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: penalización de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

3. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del presente PPP se establecerá una penalización de 200 euros por cada día de retraso en cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria.

4. Se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea exigible, con el detalle que se indica en la Prescripción 17.ª

5. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este PPP.

6. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con lo establecido en las prescripciones de este PPP.

b. Régimen sancionador.

1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al título IV del libro tercero, Régimen sancionador, del TRLPEMM, y en el artículo 19 del Reglamento UE 2017/352.

2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.

Sección V. Régimen económico del servicio
Prescripción 20.º Tarifas a abonar por el buque al prestador, tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria al prestador y criterios para su actualización y revisión.

A. Ejercicio de la potestad tarifaria.

En aquellos casos en que el número de prestadores del servicio sea insuficiente para garantizar la competencia efectiva en la prestación del servicio de recepción de desechos y residuos de carga en el puerto de Alicante, la Autoridad Portuaria aprobará las tarifas máximas de la presente Prescripción, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352 y en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM.

B. Tarifas a abonar por el buque a los prestadores.

1. Las tarifas devengadas por la prestación efectiva del servicio comprenderán los costes necesarios para su prestación, y serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la consideración de máximas. Los prestadores publicarán sus tarifas oficiales y pondrán a disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel, conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.

2. Las tarifas correspondientes a este apartado serán abonadas por los buques directamente a los prestadores del servicio por los volúmenes recogidos en las descargas de:

a) los desechos excluidos del alcance de la tarifa fija o indirecta que regula el artículo 132 del TRLPLEMM y el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques

b) los desechos de los anexos I y V después del séptimo día de la escala o de los buques exentos de la tarifa fija o tarifa indirecta

c) los residuos de carga de los anexos I, II y V.

a. Estructura tarifaria.

1. Las tarifas tendrán como base el número de metros cúbicos de desechos o residuos de carga recogidos.

2. Se podrá establecer una cuantía mínima por servicio con el objeto de que los prestadores cubran los costes generados por su prestación, en el caso de que el volumen de desechos o residuos de carga recogidos no superen las siguientes cantidades:

a. Desechos regulados por el Anexo IV: 6 m3.

b. Desechos regulados por el Anexo V: 4 m3.

3. Se podrán aplicar recargos, en concepto de penalización, en función de incidencias imputables al buque. Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:

a. Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio superior a los 45 minutos: 25% al importe de la tarifa máxima correspondiente.

b. Uso de equipos de bombeo (impulsión o aspiración) de la empresa prestadora:

i. Desplazamiento del equipo de bombeo: 120 euros/viaje.

ii. Primera hora de bombeo: 148,07 euros.

iii. La 2.ª hora y siguientes: 93,23 euros/hora.

c. Entrega de desechos sin la segregación mínima establecida en la Prescripción 15.ª del presente Pliego: 50 euros/ hora por número de horas requeridas para la reclasificación de los desechos, que deberá ser suficientemente justificado con apertura del parte de trabajo correspondiente.

d. Cancelaciones realizadas por el usuario con menos de 60 minutos de antelación a la hora señalada para el inicio de la prestación del servicio: 25% al importe de la tarifa máxima correspondiente.

e. En caso de que los medios de bombeo del buque obtengan un rendimiento de descarga menor a 5 m³/hora, el buque deberá de abonar a la empresa prestadora las horas adicionales posteriores de servicio a razón de 90 euros/h, provocadas por la insuficiencia de rendimiento. En este caso, el prestador deberá de comunicar al Centro de Control el inicio y fin de la operación.

4. Se podrán establecer reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores. Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:

a. Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio: un 25% en los primeros 45 minutos; un 50% entre 45 y 90 minutos; un 75% entre 90 y 135 minutos; referido al importe de la tarifa máxima correspondiente.

b. No disponer de los medios para la recogida segregada de los desechos del anexo V en coherencia con las Resoluciones MEPC.277 (70) y 295 (71) que aplican a los buques o no respetar la segregación establecida en la Prescripción 12.ª y 19.ª del presente PPP, salvo que la empresa prestadora disponga de una instalación de clasificación o triaje: 25% al importe de la tarifa máxima correspondiente.

5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM.

6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores y se sustentará en un estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá determinar las tarifas máximas.

b. Tarifas máximas para cada una de las tipologías de desechos y residuos de carga a abonar por el buque a los prestadores:

a) Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al anexo I del Convenio MARPOL:

Tarifa máxima desechos MARPOL I
54,00 euros/m3

b) Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al anexo IV del Convenio MARPOL:

Tarifa máxima desechos MARPOL IV
60,00 euros/m3

c) Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al anexo V del Convenio MARPOL:

Tarifa máxima desechos MARPOL V
36,00 euros/m3

En el caso de recogida de desechos de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), sin aplicación de la cuantía mínima de entrega indicada en el apartado a.2: 100 euros/m3.

En el caso de recogida de desechos regulados por el Anexo V del Convenio MARPOL considerados como residuos peligrosos, según lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos tóxicos y peligrosos que resulte de aplicación a nivel estatal y autonómico a razón de la siguiente tarifa máxima: 1,10 euros/kg.

El abono de dicha tarifa queda condicionado a la justificación y envío a la Autoridad Portuaria para su revisión del justificante de entrega a un gestor final con la autorización pertinente de la comunidad autónoma. Dicho justificante de entrega consistirá en el Documento de identificación con la aceptación de los residuos por el destinatario, regulado por el artículo 6 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

d) Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al anexo VI del Convenio MARPOL:

Tarifa máxima desechos y residuos MARPOL VI
Desechos líquidos 100,00 euros/m3
Desechos sólidos 13 euros/Kg

e) Tarifa máxima por los servicios de recepción de residuos de carga correspondientes al anexo I del Convenio MARPOL:

La estructura tarifaria y tarifas máximas por este servicio serán idénticas a las correspondientes a las indicadas para desechos correspondientes al anexo I en este mismo pliego de prescripciones particulares.

f) Tarifa máxima por los servicios de recepción de residuos de carga correspondientes al anexo II del Convenio MARPOL:

La estructura tarifaria y tarifas máximas por este servicio serán idénticas a las correspondientes a las indicadas para desechos correspondientes al anexo I en este mismo pliego de prescripciones particulares.

g) Tarifa máxima por los servicios de recepción de residuos de carga correspondientes al anexo V del Convenio MARPOL:

La estructura tarifaria y tarifas máximas por este servicio serán idénticas a las correspondientes a las indicadas para desechos correspondientes al anexo V en este mismo pliego de prescripciones particulares.

Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las tarifas máximas que en ese momento estén vigentes.

C. Tarifas a abonar por la autoridad portuaria a los prestadores (Desechos de los Anexos del Convenio MARPOL contemplados en el artículo 132 del TRLPEMM)

1. Las tarifas correspondientes a este apartado serán abonadas por la Autoridad Portuaria a las empresas prestadoras por los volúmenes de desechos efectivamente descargados por los buques, en el ámbito de aplicación de la tarifa fija prevista en el artículo 132 del TRLPLEMM y del Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

2. El presente apartado no resulta de aplicación a los volúmenes de desechos o residuos de carga distintos de los desechos contemplados en el ámbito de aplicación a los buques de la tarifa fija prevista en el artículo 132 del TRLPEMM (o tarifa indirecta, de acuerdo con el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques).

3. Los prestadores aplicarán las tarifas de este apartado sobre los volúmenes de desechos efectivamente descargados por los buques, aunque la tarifa fija o indirecta a aplicar por la Autoridad Portuaria resulte aplicable a los buques independientemente de la entrega efectiva de desechos que realicen.

a. Estructura tarifaria.

1. Las tarifas tendrán como base el número de metros cúbicos de desechos recogidos.

2. Se podrá establecer una cuantía mínima por servicio con el objeto de que los prestadores cubran los costes generados por la prestación de un servicio, en el caso de que el volumen de desechos o residuos de carga recogidos no supere ciertas no superen las siguientes cantidades:

a. Desechos regulados por el anexo V: 4 m3.

3. Se podrán aplicar recargos, en concepto de penalización, en función de incidencias imputables al buque en la descarga de desechos que la tarifa fija incluye. Estos recargos se cobrarán por el prestador directamente al buque. Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:

a. Uso de equipos de bombeo (impulsión o aspiración) de la empresa prestadora:

i. Desplazamiento del equipo de bombeo: 120 euros/viaje.

ii. Primera hora de bombeo: 148,07 euros.

iii. La 2.ª hora y siguientes: 93,23 euros/hora.

b. Entrega de desechos sin la segregación mínima que determinan las Resoluciones MEPC.277 (70) y 295 (71): 50 euros/ hora por número de horas requeridas para la reclasificación de los desechos, que deberá ser suficientemente justificado con apertura del parte de trabajo correspondiente.

c. Cancelaciones realizadas por el usuario con menos de 60 minutos de antelación a la hora señalada para el inicio de la prestación del servicio: 25% al importe de la tarifa máxima correspondiente.

d. En caso de que los medios de bombeo del buque obtengan un rendimiento de descarga menor a 5 m³/hora, el buque deberá de abonar a la empresa prestadora las horas adicionales posteriores de servicio a razón de 90 euros/h, provocadas por la insuficiencia de rendimiento. En este caso, el prestador deberá de comunicar al Centro de Control el inicio y fin de la operación.

4. Se aplicarán reducciones por causas imputables al prestador. Estas reducciones se aplicarán a la tarifa que abona la Autoridad Portuaria al prestador, quien a su vez lo repercutirá al buque mediante una bonificación a la tarifa fija de la misma cantidad. Los conceptos por los que se admite establecer reducciones son:

a. Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio: un 25% en los primeros 45 minutos; un 50% entre 45 y 90 minutos; un 75% entre 90 y 135 minutos; referido al importe de la tarifa correspondiente.

b. No disponer de los medios para la recogida segregada de los desechos del anexo V en coherencia con las Resoluciones MEPC.277 (70) y 295 (71) que aplican a los buques o no respetar la segregación establecida en la Prescripción 12.ª y 19.ª del presente PPP, salvo que la empresa prestadora disponga de una instalación de clasificación o triaje: 25% al importe de la tarifa correspondiente.

5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM.

b.  Importe de las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria al prestador.

1. La Autoridad Portuaria garantizará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.

2. Durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer quince de enero siguiente a dicho período, se aplicarán las tarifas al volumen total de desechos descargados por el buque, incluyendo tanto los m3 efectivamente recogidos en los servicios cubiertos por la tarifa fija, como los efectivamente recogidos en servicios que pudieran estar exentos o bonificados respecto al pago a la Autoridad Portuaria de esta tarifa fija.

3. A partir de dicho plazo, en función del volumen global de la demanda, estructura de costes y otras circunstancias relacionadas con las características del servicio, si procede, la Autoridad Portuaria podrá llevar a cabo una actualización de las tarifas, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado D. de esta Prescripción, relativo a los criterios de actualización de las tarifas.

4. Cuando concurran circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que alteren o modifiquen de forma sustancial las condiciones de prestación del servicio, o en los casos de variación sustancial de la demanda, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas conforme a lo establecido en el apartado E. de esta Prescripción, debiendo aplicarse las tarifas que en ese momento se encuentren vigentes mientras se tramita la revisión extraordinaria.

5. Las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria serán las siguientes:

a) Tarifa a abonar al prestador por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al anexo I del Convenio MARPOL:

Tarifa desechos MARPOL I
54,00 euros/m3

b) Tarifa a abonar al prestador por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al anexo V del Convenio MARPOL:

Tarifa desechos MARPOL V
36,00 euros/m3

En el caso de recogida de desechos de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), sin aplicación de la cuantía mínima de entrega indicada en el apartado a.2: 100 euros/m3.

En el caso de recogida de desechos regulados por el Anexo V del Convenio MARPOL considerados como residuos peligrosos, según lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos tóxicos y peligrosos que resulte de aplicación a nivel estatal y autonómico a razón de la siguiente tarifa: 1,10 euros/kg.

El abono de dicha tarifa, por parte del buque al prestador, queda condicionado a la justificación y envío a la Autoridad Portuaria para su revisión del justificante de entrega a un gestor final con la autorización pertinente de la comunidad autónoma. Dicho justificante de entrega consistirá en el Documento de identificación con la aceptación de los residuos por el destinatario, regulado por el artículo 6 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Los gestores autorizados se pueden encontrar en la página web de la Comunidad Valenciana en el siguiente enlace: https://residuos.gva.es/res_buscaweb/buscador_residuos_avanzado.aspx.

b.1 Criterios para el reparto entre los prestadores, en su caso, del remanente de la recaudación de la tarifa fija.

1. De acuerdo con el artículo 132 del TRLPEMM, en caso de que la cantidad recaudada en concepto de tarifa fija por la Autoridad Portuaria fuera superior a lo que ha abonado a los prestadores en base a las tarifas del apartado B anterior, la Autoridad Portuaria podrá distribuir de manera anual un porcentaje de la cantidad remanente entre los titulares de licencias del servicio, para contribuir a la viabilidad del mismo en caso de demanda insuficiente.

2. Se podrá distribuir una cantidad nunca superior al 50% de la cantidad remanente. La cantidad a distribuir será determinada anualmente por la Autoridad Portuaria en función de aquellos servicios y tipos de licencia para los que aprecia insuficiencia de demanda global.

D. Criterios de actualización de tarifas máximas y de las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria.

1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes a abonar por el buque a los prestadores y las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria a los prestadores.

2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información necesaria.

3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de las tarifas que se pretende llevar a cabo.

4. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más significativos del servicio:

– Índice de variación del precio del coste laboral.

– Índice de variación del precio del combustible utilizado por los camiones.

– Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones de vehículos.

– Índice de variación anual del precio de los seguros.

– Índice de variación anual del precio de recogida de basuras.

5. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.

E. Revisión extraordinaria.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas previstas en esta Prescripción, distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, sólo se realizará con carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.

2. La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del artículo 2 de la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, en el expediente de modificación del PPP se incluirá una Memoria económica que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto y/o en su Disposición adicional primera, especificando si se trata de una revisión motivada por variación de costes o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e incluyendo el estudio económico financiero completo en el que se tengan en cuenta las variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas por la demanda acumulada.

3. Cuando se proceda a realizar una revisión extraordinaria, los prestadores deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando ésta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio en las nuevas circunstancias.

4. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

Prescripción 21.º Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.

Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:

a. Medios materiales de intervención:

Medio material Coste hora
Barrera absorbente. 273,75 euros/día
Maquinaria de bombeo. 30 euros/h
Maquinaria auxiliar. 30 euros/h
Camión superior a 3,5 Tm. 50 euros/h
Camión igual a 3,5 Tm. 50 euros/h

b. Medios humanos de intervención:

Categoría profesional Coste hora
Especialista. 36 euros/h

2. A estos efectos, se considerará como inicio del servicio el posicionamiento de los medios materiales al costado del buque o en el punto de intervención de la emergencia y como fin del servicio, la orden dada por la autoridad competente de fin de la operación.

3. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas máximas por concepto de variación de costes.

4. No se considera incluido el coste de los productos consumibles, tales como espumógenos, dispersantes, etc. que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al precio de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza de las embarcaciones y demás medios materiales y de eliminación de residuos en el caso de lucha contra la contaminación, que serán igualmente justificados por el prestador.

5. El periodo a facturar se computará desde el momento en que se dé la orden y los medios, tanto humanos como materiales, partan de su punto de ubicación habitual hasta que finalicen los trabajos y regresen de nuevo al mismo punto.

6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos. También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles utilizados en el transcurso de la intervención (barreras, espumógeno, etc.), así como los costes de eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario de la misma, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.

7. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.

8. Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no debiendo ser realizado el servicio hasta obtener el visto bueno al presupuesto presentado.

Prescripción 22.º Tasas portuarias.

1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:

a. Tasa de actividad

1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de gravamen de acuerdo con lo siguiente:

a) La base imponible será el número de metros cúbicos de desechos o residuos de carga recogidos.

b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, será de:

– Para desechos generados por buques:

● Anexo I: 0,55 euros por metro cúbico.

● Anexo IV: 0,65 euros por metro cúbico.

● Anexo V: 0,5 euros por metro cúbico.

● Anexo VI: 0,3 euros por metro cúbico.

– Para residuos de carga:

● Anexo I: 0,5 euros por metro cúbico.

● Anexo II: 0,5 euros por metro cúbico.

● Anexo V: 0,5 euros por metro cúbico.

c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el artículo 190 del TRLPEMM.

2. El abono de las tasas se realizará con periodicidad semestral.

3. El importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por este concepto tendrá los límites que se establecen en el artículo 188.b del TRLPEMM.

b. Otras tasas que puedan resultar de aplicación conforme a lo establecido en el TRLPEMM: Tasa de ocupación, tasa del buque, tasa de ayudas a la navegación.

Prescripción 23.º Suspensión temporal del servicio a un usuario.

1. Los prestadores del servicio podrán suspender temporalmente la prestación a un usuario cuando haya transcurrido al menos un mes desde que se le haya requerido el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya hecho efectivo o haya sido garantizado específica y suficientemente. A estos efectos, el requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier medio que permita tener constancia por parte del usuario del acto y fecha de recepción.

2. La suspensión del servicio por impago será aplicable por todos los prestadores y sólo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria, y siempre que no lo impidan razones de seguridad.

3. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de quince días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo y específico que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.

4. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el usuario haya podido tener acceso a esta información.

5. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, este se reanudará en condiciones de normalidad.

Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos
Prescripción 24.º Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 del Reglamento UE 2017/352 y en el artículo 113.5 del TRLPEMM, este pliego de prescripciones particulares será de aplicación a los tres meses de su publicación en el BOE.

Prescripción 25.º Reclamaciones y recursos.

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.

2. Contra el presente Pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento UE 2017/352, el procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

4. En caso de reclamación formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el prestador pondrá a disposición de la autoridad correspondiente toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las tarifas por servicios portuarios de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento UE 2017/352.

ANEXO I
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia

Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañada de la siguiente documentación:

A. De carácter administrativo.

1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o mediante apostilla de La Haya.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

3. Designación de un representante, con facultades suficientes y con oficina en el ámbito territorial de la Provincia de Alicante, a los efectos de establecer una comunicación regular con la Autoridad Portuaria.

4. Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitación de la licencia deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria, de manera que quede constancia de la citada composición accionarial o de participaciones en la fecha de otorgamiento de la licencia.

5. Sendas certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal y laboral por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.

6. Declaración responsable del cumplimiento de lo exigido en el artículo 121 del TRLPEMM sobre incompatibilidades y de no estar incurso en las causas establecidas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

7. Declaración responsable de honorabilidad conforme al modelo adjunto en el anexo V.

8. Declaración responsable de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los requisitos y condiciones exigidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el PPP y en la propia licencia.

9. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad, de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, o en las normas que, en su desarrollo, dicte la administración competente, para cada tipo de residuo correspondiente a cada Anexo del Convenio MARPOL, tales como:

– Autorización de Gestor de Desechos Urbanos.

– Autorización de Gestor de Desechos Peligrosos.

– Autorización de Gestor de Desechos SANDACH.

Según el tipo de desechos y/o residuos para los que se solicite licencia.

10. Acreditación documental del compromiso de aceptación o contrato con el gestor a quien se ha previsto entregar dichos desechos para su tratamiento o eliminación, junto con la/s autorización/es obtenida/s por éste del órgano medioambiental correspondiente de la Comunidad Autónoma donde radique la instalación de almacenamiento o tratamiento donde se van a entregar de entre las señaladas en el punto anterior.

11. Certificado de aptitud de medios flotantes de instalaciones receptoras portuarias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

12. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar tal declaración.

13. En el caso de los solicitantes de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular sin ser el titular de la concesión o autorización, copia del contrato suscrito entre dicho titular y el solicitante de licencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3 del TRLPEMM.

B. De carácter económico-financiero

1. Documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 10.ª

2. Declaración responsable de constituir, antes del inicio de la actividad, la garantía exigida en la Prescripción 18.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez constituida.

3. Declaración responsable de contratar, antes del inicio de la actividad, un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la cantidad mínima establecida en la Prescripción 15.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez contratado.

4. Declaración responsable de presentar, antes del inicio de la actividad, la documentación acreditativa de disponer de la garantía financiera medioambiental que en su caso resulte. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.

5. Tarifas a aplicar por sus servicios incluyendo toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las mismas.

C. De carácter técnico.

1. Declaración responsable de cumplir los niveles de calidad y rendimiento señalados en el PPP, así como de los ofrecidos de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.

2. Declaración responsable de adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

3. Memoria del servicio, con descripción detallada de:

– Plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que integran la prestación y se detallen la organización y procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a emergencias.

– Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los incidentes y las reclamaciones de cada servicio.

– El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protección del medio ambiente.

4. Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales que se adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto exigidos en este PPP. Se acreditará la cualificación profesional de las tripulaciones conforme a lo exigido en los Certificados de dotación mínima de seguridad de las embarcaciones. Asimismo, se aportará copia de todos los certificados, seguros y homologaciones correspondientes de las embarcaciones, vehículos y del resto de equipos, en cumplimiento de la normativa vigente. En el supuesto de que los medios materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa solicitante, se aportarán los contratos de arrendamiento correspondientes.

5. Declaración responsable de que los miembros de las tripulaciones de las embarcaciones dedicadas a la recogida de desechos o residuos regulados por el anexo I del Convenio MARPOL dispondrán de la formación correspondiente a nivel operativo básico de lucha contra la contaminación en los plazos que se especifican en la Prescripción 11.ª

6. Certificación del sistema de gestión de la calidad y del medioambiente (para la calidad la ISO 9001, y para el medio ambiente la ISO 14001 o acreditaciones EMAS) o, en su defecto, compromiso de aportar dicha certificación en el plazo establecido en la Prescripción 12.ª

7. Antes del inicio de la actividad, el prestador deberá presentar a la Autoridad Portuaria los siguientes planes:

– Plan de medidas de Emergencia de la empresa de acuerdo con lo previsto en las Prescripciones 12.ª y 15.ª y el inventario de medios, su localización, su permanencia, los horarios y demás requisitos para su integración en los planes de actuación en situaciones de emergencia de la Autoridad Portuaria, así como en el protocolo frente a posibles vertidos.

– Plan de Contingencia para posibles vertidos o Plan Interior Marítimo para el caso del Anexo I y Anexo II, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria.

– Plan de prevención de riesgos laborales.

– Plan de entrega de desechos en aquellos casos referidos a desechos generados por buques o residuos de carga regulados por un Anexo del Convenio MARPOL diferente para el que tengan otorgada la licencia de prestación.

D. De otro carácter.

1. Comunicaciones informativas relativas a la Ley Orgánica de Protección de Datos hechas a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria y firmadas individualmente por cada uno de los afectados.

2. Declaración expresa de conocer y aceptar todas las condiciones de este PPP.

3. Declaración responsable de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios en general.

4. Declaración responsable de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación o circunstancia que afecte o pueda afectar al contenido de la documentación relacionada en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud y/o al otorgamiento de la licencia.

ANEXO II
Prevención de riesgos laborales

__________ se compromete con la Autoridad Portuaria de Alicante (en adelante Autoridad Portuaria) a satisfacer las siguientes exigencias referidas tanto a las actividades y servicios a desarrollar, como a los trabajadores, equipos y maquinaria, sustancias y preparados que ___________ destine a la realización de los mismos:

a. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y cuantas normas legales y reglamentarias en esta materia le sean de aplicación.

b. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/97), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.

c. Adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

d. Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deben adoptar.

e. Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en condiciones de seguridad y salud.

f. Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación.

g. Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y etiquetados conforme a la legislación aplicable.

h. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.

i. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.

j. Establecer los adecuados medios de coordinación con la Autoridad Portuaria y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la prestación del servicio, de acuerdo con el Real Decreto 171/2004. En el caso que sea necesaria la designación, por parte del prestador, de una persona encargada de la coordinación de las actividades empresariales esta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.

k. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 del artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (introducido por Ley 54/2003), sin menoscabo de lo señalado en el punto j. anterior.

l. Compromiso por parte del prestador de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte de la actividad comprendida en el servicio, requerirá de la subcontrata la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será entregada a la Autoridad Portuaria.

m. Establecer los adecuados medios de comunicación y de coordinación con la Autoridad Portuaria para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de emergencia.

En __________, a ___ de ____________ de 20___

Firmado

ANEXO III
Sobre el tratamiento de datos de carácter personal

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Autoridad Portuaria de Alicante (en adelante Autoridad Portuaria), con domicilio social en Muelle de Poniente n.º 11, 03001 de Alicante, informa al interesado que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio portuario objeto de las presentes prescripciones particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria.

La Política de Privacidad de la Autoridad Portuaria se encuentra disponible en https://www.puertoalicante.com/aviso-legal/.

ANEXO IV
Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad portuaria

Natalia Soria Bordera.

Avenida Perfecto Palacio de la Fuente, n.º 3, 03001 Alicante.

D/D.ª _______________________________________, mayor de edad, con domicilio en la calle ______________________ número ___________, población ___________, código postal ________, con DNI/NIE ____________, del cual adjunto fotocopia, mediante este escrito manifiesto la voluntad de ceder mis datos personales, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los desechos digitales, y el artículo 4.11 del Reglamento UE 2016/679.

Para lo cual, autorizo el tratamiento de los datos personales recogidos en la solicitud de licencia de prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, que son necesarios y serán utilizados por la Autoridad Portuaria de Alicante para el otorgamiento de la licencia solicitada así como durante toda la duración de la misma.

En cualquier caso, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 al 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en los artículos 15 al 22 del Reglamento UE 2016/679. En caso de que estos derechos no se vean atendidos debidamente, se podrá presentar reclamación ante la autoridad de protección de datos competente.

En __________, a ___ de ____________ de 20___

Firmado

ANEXO V
Declaración de honorabilidad

D/D.ª _______________________________________, mayor de edad, con domicilio en la calle ______________________ número ___________, población ___________, código postal ________, con DNI/NIE ____________, del cual adjunto fotocopia, en representación de ______________________________________________________, con número de registro ______________, domicilio social en __________________ y NIF-IVA ______________, mediante este escrito:

(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones siguientes:

  NO
(a) está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus activos están siendo administrados por un administrador concursal o por un tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades empresariales o se encuentra en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas del Estado español o del país en el que está establecido;
(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa firme que el solicitante está en situación de incumplimiento de sus obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las disposiciones legales del Estado español o del país en el que está establecido;
(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables de una falta profesional grave por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de la profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que pueda influir en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas siguientes:  
(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de denegación de la licencia o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o para la prestación del servicio;
(ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la competencia;
(iii) violación de los derechos de propiedad intelectual;
(iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento;
(v) intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento;
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la legislación europea, del Estado español o del país en el que está establecido:  
(i) fraude;
(ii) corrupción;
(iii) participación en una organización delictiva;
(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
(v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas
(vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
(e) el solicitante o sus gestores han sido sentenciados en firme por infracción grave en materia profesional que pone en entredicho su integridad, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y de no discriminación de las personas con discapacidad o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
(f) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en la ejecución de un contrato o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de la Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución;
(g) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante o sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción diferente a la española con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o centro principal de actividad;
(h) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que la personalidad jurídica ha sido creada con la intención prevista en el punto (f);
(i) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente descritos, el solicitante o sus gestores están inmersos en:  
i. hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría interna, o de cualquier otro examen, auditoría o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o de una agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté establecido;
ii. decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de la verificación de la aplicación de los estándares de ética profesional;
iii. decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de competencia o de su equivalente en el país donde el solicitante esté establecido relativas a la infracción de la legislación en materia de competencia nacional o de la Unión
(j) ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la Autoridad Portuaria como condición para la participación en el procedimiento de otorgamiento, o no ha aportado dicha información;

(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba, debe indicarlas medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo, medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores, compensación del daño o pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad social, así como el cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental correspondiente que ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada como anexo a esta declaración. Lo anterior no aplica a las situaciones indicadas en el punto (d) del apartado anterior de esta declaración. Para evaluar la honorabilidad del solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta tanto las incidencias marcadas en el apartado (1), como la documentación adicional aportada conforme a este apartado (2).

(3) Reconoce que se podrá rechazar la participación en el presente procedimiento del solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones administrativas (exclusión o sanción financiera) si se demuestra la falsedad de cualquiera de las declaraciones o informaciones facilitadas como condición para la participación.

En __________, a ___ de ____________ de 20___

Firmado

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/02/2023
  • Fecha de publicación: 31/03/2023
  • Aplicable desde el 30 de junio de 2023.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 30.5. a) y p) y 113 de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Alicante
  • Autoridades Portuarias
  • Contratación administrativa
  • Gestión de residuos
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Puertos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid