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Documento BOE-A-2023-8204

Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con M. Rôlo Iberia, SL, para el mecenazgo de la exposición "Antonio Alvarado. Baja costura" celebrada en el Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2023, páginas 47585 a 47590 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-8204

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de marzo de 2023 se ha firmado el convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y M. Rôlo Iberia S.L. para el mecenazgo de la exposición «Antonio Alvarado. Baja costura» celebrada en el Museo del Traje. Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de marzo de 2023.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y M. Rôlo Iberia SL para el mecenazgo de la exposición «Antonio Alvarado. Baja costura» celebrada en el Museo del Traje. Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico

En Madrid, 19 de marzo de 2023.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el Capítulo II, apartado quinto f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Rui Rolo, actuando en nombre y representación de M.Rôlo Iberia SL, con domicilio social en calle Jorge Juan 28, 1.º Izquierda, 28001 Madrid, y CIF B95639951, actuando en su condición de gerente y con las facultades que le confiere la escritura de constitución de sociedad, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 28.653 folio 32, sección 8, hoja M-515995.

Las partes, en el carácter con el que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales establece en su artículo 15 que le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1, apartado s) del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la misma, facilitando que todos estos museos cumplan las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de bienes culturales. Asimismo, conforme al artículo 5 apartado u) le corresponde a la citada Dirección General, la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos.

III. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico (en adelante Museo del Traje) es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

IV. Que este Museo tiene entre sus obligaciones como servicio público y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, el acercamiento del Museo a la sociedad mediante la aplicación de técnicas de comunicación y la organización de actividades complementarias tendentes a estos fines.

Asimismo, según el artículo 2 del citado Real Decreto, son funciones del Museo:

a) La conservación, catalogación, restauración y exhibición ordenada de las colecciones.

b) La investigación en el ámbito de sus colecciones o de su especialidad.

c) La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas acordes con la naturaleza del Museo.

d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos.

e) El desarrollo de una actividad didáctica respecto de sus contenidos.

V. Que el Museo del Traje ha promovido la exposición «Antonio Alvarado. Baja costura» con la finalidad de dar a conocer la trayectoria de Antonio Alvarado, uno de los diseñadores de moda españoles contemporáneos más significativo, además de vivido testimonio de la escena creativa, cultural y social de la España del último cuarto del siglo XX.

VI. M.Rôlo Iberia SL desde su fundación en 2011, desarrolla y distribuye colecciones de maniquíes que aseguren la mejor exposición de moda y diseño textil. Así, como parte de su proyecto al servicio de la moda, colabora y apoya además diversas iniciativas de interés social y cultural que promueven el diseño y la moda española.

A tal efecto, las partes, de acuerdo con la exposición que antecede, y al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, suscriben el presente convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1.1 El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Museo del Traje y M. Rôlo (en adelante el «Colaborador») para el mecenazgo de la exposición «Antonio Alvarado. Baja Costura».

1.2 La colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte y M. Rôlo formalizada a través del presente convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

La citada colaboración corresponde al artículo 25 de la citada norma, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley.

Segunda. Obligaciones del Colaborador.

Por el presente convenio, el Colaborador, realizará una aportación en especie, en forma de la cesión de 53 maniquíes de la gama Classic Vintage durante el tiempo necesario para el montaje, exhibición y desmontaje de la muestra objeto del convenio, estipulado en la Cláusula primera.

Esta aportación en especie se valora en la cantidad total máxima de 17.500 euros, equivalente al precio del alquiler de estos materiales durante 7 meses. La valoración de la aportación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.

3.1 Como organizador del Proyecto, el Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Museo del Traje se compromete a aplicar la aportación en especie al objeto del convenio.

3.2 El Museo del Traje difundirá por cualquier medio la colaboración prestada por aquel en la actividad que motiva este convenio. La difusión de la colaboración del por parte del Museo del Traje no constituirá una prestación de servicios.

En particular, para asegurar dicha difusión el Museo del Traje llevará a cabo las siguientes acciones:

a) Potenciar la difusión y comunicación de la participación de M. Rôlo. a través de medios tales como incluir la mención o el logotipo del colaborador en los créditos situados en los espacios dedicados a la exposición objeto del presente convenio.

b) Incluir mención o el logotipo del colaborador en el apartado web dedicado la citada exposición, así como mención del colaborador en el catálogo de la misma.

c) Incluir mención o el logotipo del colaborador en las comunicaciones a los medios, a través de la nota de prensa y de otros soportes que se puedan utilizar en la campaña de comunicación de la exposición.

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del nombre del colaborador en los medios de difusión empleados por el Museo del Traje serán facilitados por el colaborador y el Museo del Traje no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra parte, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente convenio.

Cualquier material de difusión derivado de la ejecución del presente convenio que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por el Colaborador deberá ser remitido por el Museo del Traje con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por el Colaborador en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del Museo del Traje.

Quinta. Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.

5.1 En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5.2 Asimismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Sexta. Vigencia.

6.1 El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El Museo del Traje se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran.

6.2 El convenio estará vigente durante el plazo de 1 (un) año desde que el su inscripción en REOICO. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Séptima. Confidencialidad.

7.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

7.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

7.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Octava. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

8.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

8.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

8.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

Novena. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes y se tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

10.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

10.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte: las personas que ejerzan la Dirección y Subdirección del Museo del Traje.

– Por parte de M. Rôlo: la persona que ejerza de gerente de la sociedad

Undécima. Causas de extinción y resolución.

11.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

11.2 Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al representante que corresponda de la comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio prevista en su cláusula décima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 El presente convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley.

12.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

Por parte del Museo del Traje:

Att.: Dirección. Helena López de Hierro D’Aubarède. Avenida Juan de Herrera 2, 28040, Madrid.

Por parte de M. Rôlo:

Att.: Gerente. Rui Miguel da Costa Rôlo. Calle Jorge Juan, 28 - 1.º Izquierda, 28001, Madrid.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio y a un solo efecto, en el lugar indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por M. Rôlo, el Gerente, Rui Miguel da Costa Rôlo.

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