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Documento BOE-A-2023-8207

Resolución de 24 de marzo del 2023, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Hawái, para la operación y explotación científica del «ATLAS-Teide Node» en el Observatorio del Teide, Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2023, páginas 47595 a 47602 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-8207

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de marzo de 2023, la Universidad de Hawái y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito el convenio para la operación y explotación científica del «ATLAS-Teide Node» en el Observatorio del Teide, Tenerife.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución

San Cristóbal de La Laguna, 24 de marzo del 2023.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Astrofísica de Canarias y la Universidad de Hawái para la operación y explotación científica del «ATLAS-Teide Node» en el Observatorio del Teide, Tenerife

En San Cristóbal de la laguna, 17 de marzo de 2023.

De una parte, el Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, «IAC»), con CIF Q3811001-A, representado por don Rafael Rebolo López, nombrado director del mismo por el Consejo Rector de este organismo con fecha 2 de agosto de 2013, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional 27 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE de 2 de junio de 2011) y en los Estatutos del IAC (BOE 21 de diciembre de 2018),

Y, de otra parte, la Universidad de Hawái (en adelante, «UH»), en nombre del Instituto de Astronomía de la Universidad de Hawái en Manoa, (en adelante, «UHIFA»), con sede en 2680 Woodlawn Drive, Honolulu, HI 96822-1897, Estados Unidos de América, representada en este acto por el Dr. David Lassner en su calidad de presidente de la Universidad de Hawái en virtud del nombramiento realizado la Junta de Gobierno de la Universidad de Hawái el 2 de junio de 2014, y con los poderes que le confiere el Capítulo 304A de los Estatutos Revisados de Hawái y las Políticas de la Junta de Gobierno de la Universidad de Hawái oportunamente adoptadas.

El IAC y la UH se denominarán conjuntamente como las «Partes» e individualmente como la «Parte». Las Partes se reconocen la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio en representación de sus respectivas instituciones y

EXPONEN

I. Que la Administración del Estado español tiene competencia exclusiva para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica, en virtud de la Constitución Española, de 29 de diciembre de 1978, en su artículo 149.1.15.ª

II. Que el IAC es un Organismo Público de Investigación español, constituido jurídicamente como Consorcio Público e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España (CSIC), de acuerdo con la ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

III. Que los fines del IAC, conforme a sus Estatutos («Boletín Oficial del Estado», 21 de diciembre de 2018), son la investigación astrofísica, el desarrollo de instrumentación científica, la formación de personal investigador, la administración de los Observatorios de Canarias y la divulgación científica.

IV. Que la UH es la universidad estatal y una entidad corporativa del Estado de Hawái, Estados Unidos de América, y el UHIFA es un centro de investigación de la UH que, entre otros, opera y desarrolla el «Sistema de última alerta de impacto terrestre de asteroides» (ATLAS), un sistema de alerta temprana y defensa planetaria fundado por la NASA, y optimizado para detectar objetos cercanos a la Tierra unos días antes de que impacten con esta, y que desea colaborar con el IAC en la operación y explotación científica de una instalación telescópica ATLAS en el Observatorio del Teide en Canarias.

V. Que, al amparo de la Orden CNU/320/2019, de 13 de marzo, donde se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i y del Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017, ha sido seleccionado el proyecto EQC2021-007122-P, «Telescopio ATLAS en el Observatorio del Teide», que el IAC desea aportar como contribución al Convenio.

VI. Que el Reino de España abrió los Observatorios de Canarias del IAC, (en adelante, «OCAN») a la comunidad científica nacional e internacional con la firma del «Acuerdo de cooperación en astrofísica y su protocolo» del 26 de mayo de 1979, publicado en el BOE número 246, de 14 octubre de 1983 (en adelante, «el Tratado Internacional»).

VII. Que, conforme al Tratado Internacional, se ha establecido el Comité Científico Internacional (en adelante, «CCI») para proporcionar a los operadores de los telescopios, las instituciones usuarias, un foro en el que expresar sus necesidades y preferencias con respecto a la gestión de los observatorios y a sus servicios comunes.

VIII. Que el IAC está firmemente convencido de los beneficios sociales, científicos y tecnológicos que proporciona la divulgación astrofísica. De este modo, como viene realizando desde hace décadas, desea seguir promoviendo distintos proyectos de divulgación astrofísica y astronómica. Además, la operación exitosa de la UHy del IAC creará una atmósfera colaborativa para el desarrollo de la ciencia y el beneficio mutuo de las Partes.

IX. Que el IAC opera los OCAN, donde ha desarrollado las infraestructuras, laboratorios y equipamientos necesarios para ello en sus centros de La Laguna, el CALP e IACTEC y en el Observatorio del Teide, Tenerife (en adelante, OT) y el Observatorio del Roque de los Muchachos, La Palma (en adelante, ORM).

X. Que las obligaciones del IAC definidas en este Convenio se llevarán a cabo dentro del marco del citado Tratado Internacional de Cooperación en Astrofísica, firmado en 1979, y de toda la legislación aplicable al IAC.

XI. Que las condiciones geográficas y atmosféricas únicas que se dan en los OCAN para la observación, junto con la diferencia de huso horario en relación con los observatorios de Hawái en los Estados Unidos de América (en adelante, EUA) permitirán a las Partes realizar astronomía de la máxima calidad en el ATLAS durante la mayor parte de las 24 horas de cada rotación terrestre.

XII. Que la colaboración entre el IAC y la UH permitirá aumentar el número investigadores en el mundo que contribuyen y participan directamente en la observación astronómica, la detección de objetos potencialmente peligrosos para la Tierra («Near Earth Objects» o «NEOs») y el avance de esta ciencia.

XIII. Que el IAC y la UH han establecido este Convenio tal y como se expresa en su texto y los apéndices adjuntos A, B y C, que forman parte integral del mismo, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del Convenio.

El objeto del Convenio es fijar los términos de la cooperación entre el IAC y la UH para la operación y explotación de una instalación telescópica especial en el Observatorio del Teide (OT), con funciones de Último Sistema de Alerta para Impactos de Asteroides en la Tierra o, en inglés «Asteroid Terrestrial-impact Last Alert System» (en adelante, «ATLAS-Teide Node» o «ATLAS»).

2. Actuaciones del proyecto.

2.1 El IAC instalará y explotará en colaboración con la UH, a través del UHIFA, durante la vigencia del presente Convenio, como una unidad más de la red de telescopios ATLAS, la instalación telescópica ATLAS-Teide Node, en el área reservada para telescopios robóticos en el OT, Tenerife. Este emplazamiento ofrece la posibilidad de realizar programas de investigación astronómica de forma robótica o remota.

2.2 Las Partes desean establecer las provisiones necesarias para la operación eficiente del ATLAS en el OT con objeto de promover el interés público y la participación en la astronomía observacional y la investigación del Cosmos.

3. Plan de trabajo.

3.1 La colaboración se desarrollará atendiendo a los compromisos financieros y no financieros asumidos por las Partes.

3.2 El Plan de Trabajo del ATLAS se desarrollará sin más restricción cronológica que el plazo de duración del presente Convenio, sujeto al artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y las provisiones de sus cláusulas.

4. Régimen económico.

4.1 La formalización del presente Convenio lleva aparejadas:

a. las obligaciones económicas asumidas por la UH como aportaciones en especie y, en su caso, en efectivo al Convenio, reguladas en la Cláusula 5, y

b. las aportaciones del IAC al Convenio, consistentes en los gastos asumidos por el IAC como establecido en la Cláusula 5 de este Convenio, y la aportación de la instalación telescópica ATLAS-Teide que el IAC construirá con el montante de la subvención del proyecto EQC2021-007122-P, «Telescopio ATLAS en el Observatorio del Teide».

4.2 Las Partes declaran tener capacidad para financiar las obligaciones económicas asumidas durante la vigencia del Convenio.

4.3 En el caso de que eventualmente puedan existir aportaciones adicionales al Convenio a través de fondos de la Unión Europea, la National Science Foundation o cualquier otra fuente de financiación externa a las Partes, es responsabilidad exclusiva de cada Parte obtener, en su caso, dichos recursos financieros para sufragar los objetivos y actividades previstas en el Convenio que entren en su ámbito de competencia.

5. Compromisos de las Partes.

Comunes:

5.1 A los efectos de este Convenio, una «instalación telescópica» se define como una cúpula junto con sus instrumentos auxiliares e incluirá a todos los telescopios e instrumentos que alberga.

5.2 Frente al CCI, los elementos de las instalaciones telescópicas del ATLAS-Teide, gestionadas por la UH, a través del UHIFA, se considerarán como una instalación telescópica especial del IAC, con pleno respeto de los derechos de propiedad de la entidad titular de las instalaciones ATLAS, y se erigirán dentro de los terrenos del OT en los términos y condiciones establecidos en los artículos 7.1, 7.4 y 8 del Tratado Internacional.

5.3 Las Partes quedan autorizadas a operar la instalación telescópica que aporta el IAC durante la vigencia de este Convenio.

5.4 La instalación deberá comenzar dentro del año desde la entrada en vigor del convenio, con el objetivo de que estén operativas en un plazo de dos (2) años.

5.5 Si la UH solicitara instalar o explotar en el futuro más instalaciones telescópicas de las autorizadas, será necesario que las Partes negocien un nuevo Convenio.

5.6 El IAC y la UH colaborarán con objeto de poder beneficiarse de todas aquellas condiciones especiales y exenciones fiscales disponibles para las instituciones usuarias con instalaciones en los OCAN en las Islas Canarias. Previa petición de la UH, el IAC podrá colaborar en su importación y reexportación libre de aranceles, exención de impuestos y aplicación de los procedimientos y trámites necesarios lo más rápidamente posible. Todos los costes generados en las entregas de bienes, prestaciones de servicios y las importaciones de bienes con destino a la investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito del ATLAS correrán a cargo de la Parte que realice la aportación.

5.7 Las Partes se harán cargo de la operación del ATLAS-Teide Node y de su equipamiento auxiliar. La UH, a través del UHIFA aportará el software necesario para la operación del ATLAS-Teide Node como nodo de la red ATLAS y el software para el análisis de los datos relacionado con el objetivo principal del proyecto (detalles en el anejo A). El IAC será responsable de sus instalaciones en el OT.

5.8 La UH confirma que tiene y mantendrá un seguro de compensación laboral adecuado o un autoseguro contra daños o lesiones para su personal que trabaje en el OT o lo visite. Cada una de las Partes se esforzará por asistir a la otra en la defensa ante cualquier reclamación o acción legal que puedan presentar terceros en caso de daños de cualquier tipo producidos como consecuencia de las actividades dentro del marco del presente Convenio.

5.9 Lo dispuesto en el artículo 5.8 no perjudicará los derechos de las partes de este Convenio a emprender acciones contra terceros.

5.10 En cumplimiento del deber de cooperación, el IAC y la UH establecerán los medios de coordinación adecuados para prevenir riesgos laborales cuando la naturaleza de la actividad a desarrollar en cumplimiento de este Convenio implique la presencia de personal designado por la UH, a través del UHIFA, y de sus colaboradores en el observatorio. Dichos medios se acordarán teniendo en cuenta la peligrosidad de las actividades desarrolladas, el número de trabajadores implicados y la duración de las mismas.

5.11 El IAC, como responsable del cumplimiento y la aplicación en el observatorio de la normativa legal de prevención de riesgos laborales española, deberá ser informado sobre cualquier trabajo realizado por empresas externas dentro de las instalaciones de las Instituciones Usuarias. El Real Decreto español 171/2004, de 30 de enero, dictado en desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995, tiene por objeto la Coordinación de Actividades Empresariales (en adelante, CAE). Aborda los distintos supuestos donde es necesaria la coordinación de actividades y los medios que se establezcan para reducir los accidentes laborales.

5.12 Todas las instituciones usuarias (a efectos de este Convenio, la UH, por medio del UHIFA) tienen la responsabilidad de rellenar, firmar y enviar con antelación la CAE al departamento de Administración del observatorio. El IAC, como responsable último de la seguridad del observatorio, podrá detener cualquier actividad que no cumpla con la CAE y la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

5.13 Dentro del contexto de una instalación de operación robótica, todo el personal que use el ATLAS-Teide Node deberá respetar sus normas de operación, establecidas por las Partes de común acuerdo.

5.14 Las instalaciones telescópicas, los telescopios instalados y demás instrumentación gestionada continuarán manteniendo su titularidad, incluso en el caso de la finalización de este Convenio.

5.15 Las Partes podrán modificar de mutuo acuerdo el equipamiento o la instrumentación durante la vigencia del Convenio.

5.16 Las Partes se esforzarán por asegurar que de la implementación de este Convenio se deriven beneficios mutuos para la ciencia, la educación especial, la divulgación y la colaboración tecnológica.

Compromisos del IAC:

5.17 Bajo los términos y condiciones expuestos en las cláusulas y anejos de este Convenio, el IAC autoriza a la UH, a través del UHIFA, a operar el ATLAS (detalles en anejos A y B).

5.18 El IAC aportará, como equipamiento necesario, los elementos que componen la infraestructura del ATLAS, subvencionados en la Convocatoria de Adquisición Equipamiento Científico-Técnico Servicios Comunes 2021, proyecto EQC2021-007122-P, «Telescopio ATLAS en el Observatorio del Teide». Dicho equipamiento e infraestructuras se detallan en el anejo A. Todos estos elementos deberán cumplir con los requisitos que la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control establezca como el estándar para la instalación telescópica ATLAS-Teide Node.

5.19 El IAC mantendrá un seguro frente a daños que pudieran sufrir usuarios o terceros como consecuencia de la operación normal de su instalación telescópica, así como frente a aquellos daños que pudiera sufrir la instalación en caso de eventos adversos o catástrofes naturales, y que garantice el desmantelamiento y la restauración del emplazamiento a su estado original.

5.20 El IAC sufragará, desde el inicio de las operaciones, los gastos correspondientes a la provisión de los servicios comunes descritos en el Anejo B, así como cualquier mejora adicional que se requiera de mutuo acuerdo. Las tarifas por uso los servicios comunes diferenciados se actualizarán en las mismas condiciones que al resto de las instalaciones telescópicas de los OCAN.

5.21 El IAC realizará las tareas de mantenimiento del ATLAS-Teide a través del departamento de Mantenimiento Instrumental del IAC, el de Mantenimiento del OT y el resto de recursos que considere oportunos.

5.22 El IAC facilitará el acceso al ATLAS-Teide Node a todas aquellas personas autorizadas por el UHIFA para su supervisión y operación, así como las de su instrumentación asociada. El acceso se concederá siguiendo los protocolos establecidos por la Administración del observatorio.

5.23 El IAC acuerda su disponibilidad para colaborar en la tramitación de los componentes del ATLAS-Teide Node que, en su caso, la UH solicite importar a las Islas Canarias. Previa solicitud de la UH, el IAC proporcionará la ayuda y asistencia razonables en relación a dicha importación. La UH desembolsará al IAC, en ese caso, los costes directos asociados.

5.24 El IAC permitirá conectar las instalaciones del ATLAS-Teide Node a la red de comunicaciones del IAC entre sus observatorios y sus instalaciones en Canarias en las mismas condiciones que el resto de las instalaciones de los OCAN. El ancho de banda actual en las instalaciones telescópicas del OT, y de ahí al IAC, es de 10 Gbps.

5.25 El IAC conectará las instalaciones a la red de suministro de corriente eléctrica existente en el OT, considerándose una prestación esencial con destino a la investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la astrofísica, de acuerdo con la normativa establecida al efecto. El IAC correrá con los gastos de dichas conexiones.

Compromisos de la UH:

5.26 Asegurar al IAC y, a través de este, a la comunidad astrofísica española, desde la entrada en vigor del presente Convenio, en las mismas condiciones que los investigadores de la UH, mediante el UHIFA, y, respetando la política de uso de datos del ATLAS (Data Use Policy), el acceso a la totalidad de la base de datos ATLAS, incluidos los catálogos de objetos en movimiento enviados al Minor Planet Center, tanto astrométricos como fotométricos, todas las imágenes nuevas e históricas reducidas (calibradas) y sustraídas, el archivo de datos de fuentes transitorias, las imágenes combinadas en intervalos de tiempo para su análisis de imágenes profundas y las curvas de luz en tiempo real para las fuentes astronómicas ATLAS más brillantes que m ~ 19.

5.27 Conceder al IAC, y a través de este, a la comunidad astrofísica española, una licencia de uso gratuita y no transferible de todo el software desarrollado para el ATLAS, facilitando a los investigadores españoles la producción de software específico que les permita analizar los productos del ATLAS en las mismas condiciones que los investigadores del UHIFA. El software desarrollado en el marco de este convenio deberá estar a disposición del UHIFA en las mismas condiciones de reciprocidad.

5.28 La UH, por medio del UHIFA realizará todas las actuaciones en el recinto de acuerdo con la legislación española y la normativa oficial, todo ello bajo la coordinación del director del IAC o su delegado en el observatorio.

5.29 La UH deberá garantizar que el personal autorizado del UHIFA, para acceder al ATLAS-Teide Node y su equipamiento auxiliar conozcan y respeten la normativa de salud y seguridad aplicable en el OT, así como las recomendaciones de los responsables de seguridad del OT y del IAC. Por tanto, el uso de la instalación de la UH y el acceso a esta se realizarán según la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, particularmente a lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 289, de 10 noviembre 1995) y normativa de desarrollo, así como en la normativa aplicable que pueda surgir durante la vigencia del Convenio. El director del IAC, o su delegado, se encargará de supervisar y hacer cumplir estas normas.

5.30 La UH tomará las medidas oportunas para minimizar el impacto de sus actividades en las infraestructuras del IAC.

5.31 Desde el inicio de la operación del ATLAS, una vez asegurada la disponibilidad presupuestaria, la UH aportará al IAC la cantidad de 50.000 euros/año como contribución a la operación y explotación científica en el IAC.

5.32 La UH podrá utilizar la totalidad de los datos meteorológicos obtenidos y mantenidos por el IAC en el OT con la máxima frecuencia y amplitud disponibles. En caso de utilizarlos, la contraprestación será de 3000 euros/año.

6. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

6.1 Las Partes acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control para garantizar la correcta ejecución, cumplimiento y control de las provisiones de este Convenio.

6.2 Cada una de las Partes nombrará un representante designado en sus respectivas organizaciones que supervisarán la ejecución de las actividades descritas en este Convenio.

6.3 La comisión acordará los detalles de la colaboración y el uso de la aportación de la UH, podrá proponer posibles desarrollos de instrumentación para los telescopios ATLAS o aportaciones adicionales al Convenio con financiación externa, informando a la otra Parte sobre la posibilidad solicitar, conjunta o individualmente, financiación relacionada con el objeto del Convenio.

6.4 La comisión se reunirá, presencial o telemáticamente, al menos una vez al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuantas veces lo requiera una de las Partes. Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad.

6.5 Los representantes designados prepararán un informe anual, con una extensión máxima de 4 páginas A4 en Arial 10, para el director del IAC y para el director del UHIFA, que detalle el grado de cumplimiento por ambas Partes de lo acordado en este Convenio, así como los principales logros científicos o mejoras tecnológicas. El CCI podrá utilizar esta información para el informe anual del CCI en su totalidad o en parte.

7. Visibilidad del convenio y actividades promocionales.

7.1 Ambas Partes son libres de divulgar información dentro de sus respectivas organizaciones. Cuando la información se origine por una actividad común, se llegará a un acuerdo mutuo antes de su difusión.

7.2 La UH, por medio de la UHIFA, dará publicidad al IAC en su sitio web y materiales de promoción, mencionando los telescopios situados en las Islas Canarias, España.

7.3 La UH y el IAC procurarán establecer Convenios para desarrollar otras oportunidades científicas, de instrumentación astrofísica y de divulgación a fin de crear un entorno positivo para la astronomía y las dos instituciones.

8. Vigencia del convenio.

8.1 El presente Convenio entrará en vigor una vez esté inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y esté publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

8.2 Por la naturaleza de las inversiones que requiere el ATLAS y la amortización de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, según modificación por la disposición final 9.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la vigencia del presente Convenio será de cinco (5) años desde su entrada en vigor. Podrá prorrogarse, antes de su finalización, y por acuerdo mutuo de las Partes, por un periodo adicional de otros cinco (5) años.

8.3 El IAC inscribirá el Convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tramitará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a los efectos del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, momento desde el cual este Convenio entrará en vigor.

9. Modificación y extinción del convenio.

9.1 El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de ambas Partes mediante una modificación escrita firmada por los representantes autorizados de las Partes y siguiendo los procedimientos legales correspondientes.

9.2 Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

9.3 Las causas de resolución son las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de noventa (90) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo envió notificará a la otra Parte firmante del fallo en la resolución y se rescindirá el Convenio. La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control propondrá a las Partes firmantes la posible compensación por el incumplimiento, de forma previa, en su caso, al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Debido a causas de fuerza mayor como que la instalación se vea alterada, el telescopio o su instrumentación sufran daños graves a consecuencia de sucesos, circunstancias o causas más allá del control razonable de las Partes y que no se podían prever o superar en el momento de firmar este Convenio.

f) Debido a falta de financiación suficiente para participar. En ese caso, deberá notificarse formalmente a la otra Parte con al menos seis (6) meses de antelación.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

10. Normativa aplicable.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología, y la Innovación y en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11. Resolución de conflictos.

Ambas Partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente Convenio, siempre que sea posible.

Cualquier disputa sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que no pueda ser resuelta directamente por las Partes o mediante la conciliación del CCI será dirimida por la Jurisdicción Contencioso-administrativa que corresponda, de conformidad con la Ley 29/1998 del 13 de julio que regula esta orden judicial.

Este Convenio está firmado en cuatro copias, dos en español y dos en inglés, todas ellas con la misma autoridad. En caso de cualquier conflicto, disputa o discrepancia, se aplicará lo dispuesto en la normativa legal que regula este Convenio y se resolverá en el tribunal español Contencioso-administrativo que corresponda.–Por parte de la UH, el Director, Dr. David Lassner, Presidente de la Universidad de Hawái.–Por parte del IAC, el Director, Dr. Rafael Rebolo López.

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