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Documento BOE-A-2023-8438

Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, con respecto a determinados procedimientos y actuaciones y sus impugnaciones relativos a determinados tipos de convenios especiales en el sistema de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 3 de abril de 2023, páginas 49323 a 49325 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-8438
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/03/17/(9)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sobre modificación de la competencia territorial de órganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, la competencia de las Direcciones Provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de las unidades dependientes de las mismas se podrá extender a procedimientos y actuaciones correspondientes a ámbitos territoriales diferentes al de su demarcación provincial, en las condiciones y términos establecidos mediante resolución del máximo órgano de dirección de la entidad o servicio común, que habrá de ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En la actualidad, la Tesorería General de la Seguridad Social, al objeto de adecuar los medios personales y materiales de que dispone al cumplimiento de las funciones que normativamente tiene atribuidas, se encuentra inmersa en un proceso de redefinición de sus procesos y métodos de trabajo, que, en determinados casos, aconsejan avanzar hacia una especialización funcional de determinados órganos de su estructura.

En este sentido, tras el estudio organizativo llevado a cabo en el ámbito de este Servicio Común de la Seguridad Social, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.1 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, se ha concluido en la conveniencia de que la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, se constituya como el órgano especializado funcionalmente a nivel nacional al que quedarán atribuidas determinadas actuaciones de la competencia de la referida Tesorería General de la Seguridad Social relacionadas con la gestión de determinados tipos de convenios especiales.

A estos efectos, se considera conveniente hacer uso de la habilitación conferida por la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social a que se ha hecho inicialmente referencia, al objeto de extender la competencia territorial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, a determinados procedimientos y actuaciones, en el ámbito objetivo a que antes se ha aludido, correspondientes a ámbitos territoriales diferentes al de su demarcación provincial.

La extensión de la competencia territorial que se dispone mediante la presente resolución se entiende sin perjuicio de que, conforme se prevé en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a efectos de impugnaciones y recursos, el acto administrativo se entienda adoptado por el órgano o unidad territorial al que le hubiere correspondido dictarlo de no haberse producido la extensión competencial referida.

En su consecuencia, en ejercicio de la habilitación contenida en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,

Esta Dirección General resuelve:

Primero. Extensión de la competencia territorial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid.

Uno. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid extenderá su competencia a todas las provincias del territorio nacional, con independencia de la provincia del domicilio del suscriptor, con relación a los procedimientos y actuaciones de gestión enumerados en el apartado Dos, referidos a los siguientes convenios especiales:

a) Convenio especial a suscribir en procedimientos de despido colectivo que incluyan a trabajadores con 55 o más años, regulados en la disposición adicional decimotercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

b) Convenios especiales regulados en el Real Decreto 1010/2009, de 19 de junio, por el que se establecen medidas destinadas a compensar la disminución en la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores de SINTEL, cuyo contrato de trabajo se extinguió como consecuencia de los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, y convenios especiales regulados en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

c) Convenio especial con la Seguridad Social a suscribir por los trabajadores de agencias de aduanas que resultaron afectados por la incorporación de España al Mercado Único Europeo, regulado en el Real Decreto 1513/2009, de 2 de octubre.

d) Convenio especial para los incluidos en el campo de aplicación del Sistema de Seguridad Social español que pasen a prestar servicios en la Administración de la Unión Europea, regulado en el artículo 13 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

e) Convenios especiales para los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales, regulados en el artículo 14 de la citada Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.

f) Convenio especial durante las situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes públicos, permisos y licencias, regulado en el artículo 19 de la citada Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.

Dos. Los procedimientos y actuaciones de gestión respecto de los convenios especiales a que se refiere el apartado Uno, que se llevarán a cabo de acuerdo con la regulación general y específica aplicable a cada tipo de convenio, son los siguientes:

a) Tramitación y resolución de las solicitudes de suscripción del convenio especial.

b) Tramitación y resolución de suspensiones y extinciones del convenio especial.

c) Tramitación y resolución de las variaciones y modificaciones del convenio especial.

d) Tramitación y resolución de actualizaciones, correcciones o cualquier otra modificación de las bases de cotización del convenio especial.

e) Gestión liquidatoria y recaudatoria de las cuotas de la Seguridad Social, en periodo voluntario y en periodo ejecutivo, hasta la adquisición de firmeza en vía administrativa de la providencia de apremio.

f) Tramitación y resolución de las devoluciones de ingresos indebidos en período voluntario por los convenios especiales suscritos.

g) En general, cualquier actuación administrativa relacionada con la gestión de los convenios especiales.

Tres. En el caso de los convenios a que se refiere el apartado Uno. a), además de los procedimientos y actuaciones de gestión a que se refiere el apartado Dos, serán objeto de la extensión competencial las siguientes actuaciones:

a) Totalización de la cuota de los convenios especiales, de conformidad con lo previsto la disposición adicional decimotercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y en el artículo 20.3 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.

b) Tramitación de los fraccionamientos en el pago de las cuotas de los convenios especiales a solicitud de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 de la Orden TAS/2865/2033, de 13 de octubre.

c) Tramitación de la cláusula adicional de los convenios especiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.

d) Cambio del sujeto responsable de la cuota a partir de la fecha en la que el trabajador cumpla la edad de 61 o 63 años y el convenio especial pase a ser a cargo del trabajador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.9 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.

Cuatro. El titular de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid extenderá su competencia para resolver los recursos planteados en vía administrativa con relación a los actos administrativos adoptados en los procedimientos y actuaciones a que se refieren los apartados Dos y Tres.

No obstante, a efectos del recurso contencioso-administrativo que se pudiera interponer, el acto administrativo dictado en los procedimientos y actuaciones a que se refieren dichos apartados se entenderá adoptado por el órgano o unidad territorial al que le hubiere correspondido dictarlo de no haberse producido la extensión competencial referida.

Segundo. Publicación y fecha de efectos.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día 11 de abril de 2023.

Madrid, 17 de marzo de 2023.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/03/2023
  • Fecha de publicación: 03/04/2023
  • Efectos desde el 11 de abril de 2023.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 33 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
  • CITA Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-2003-19281).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Delegación de atribuciones
  • Madrid
  • Procedimiento administrativo
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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