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Documento BOE-A-2023-8737

Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y cantidades máximas que podrán descartarse mediante la excepción de minimis durante el año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2023, páginas 50847 a 50852 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-8737

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 15 la obligación de desembarque de todas las capturas de especies sometidas a límites de captura en aguas Atlánticas y, en el caso del Mediterráneo, sujetas a tallas mínimas de referencia a efectos de conservación tal como se definen en el anexo IX parte A del Reglamento 2019/1241.

Sin embargo, en el apartado 4 del mencionado artículo 15 establece que la obligación de desembarque no se aplicará a una serie de supuestos entre los que se encuentran las capturas que entren dentro de exenciones de de minimis. Fija además las condiciones que se tendrán que cumplir para la concesión de esta excepción, que será o bien que las pruebas científicas indiquen que incrementar la selectividad resulta muy difícil, o bien para evitar los costes desproporcionados que supondría la manipulación de las capturas no deseadas.

Siguiendo los mejores dictámenes científicos disponibles y en línea con el modelo de regionalización fijado en la Política Pesquera Común, los Actos Delegados por los que se regulan los planes de descartes para Aguas Noroccidentales, Aguas Suroccidentales y Mar Mediterráneo fijan las especies, los artes y las zonas concretas que dispondrán de la excepción de de minimis.

Además, la concesión de estas excepciones en ciertas especies y zonas es de carácter provisional sólo para 2023. Para prolongar la excepción durante más tiempo, se deberá aportar información científica adicional a lo largo del periodo establecido en 2023, para su evaluación por parte del Comité Científico Técnico y Económico para Pesquerías y para la aprobación por parte de la Comisión Europea.

Este año finaliza la vigencia del Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 de la Comisión de 21 de agosto de 2020 por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías de las aguas occidentales para el período 2021-2023, el cual establece el plan de descartes aplicable en aguas noroccidentales y suroccidentales para el periodo citado. Es por ello que en 2023 se deberá diseñar un nuevo marco que abarcará el periodo 2024-2026, por lo que será necesario volver a justificar las exenciones que hasta ahora estaban aprobadas, siendo fundamental el poder disponer de la mayor información científica y socioeconómica que institutos científicos y sector pesquero puedan aportar. En este sentido, en caso de no existir una correcta declaración del uso de las exenciones por el sector afectado, conforme a lo dispuesto en la presente y otras Resoluciones relacionadas, la justificación de su mantenimiento se ve dificultada, ya que se puede considerar que por su bajo o nulo uso, no hay necesidad de prorrogar su aplicación.

Por otro lado, la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, establece en su artículo 3 medidas relacionadas con la utilización de esta excepción y fija que de manera anual, la Secretaría General de Pesca publicará una Resolución que contenga las cantidades máximas a descartar mediante este mecanismo.

Por último, el Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas, establece en su artículo 7 que para algunos stocks se fijarán Totales Admisibles de Capturas y por tanto cuotas, provisionales. Algunos de ellos están afectados por la presente Resolución, por lo que en esos casos se concede la cantidad provisional de de minimis correspondiente a la cuota asignada en el citado Reglamento, y que será objeto de actualización cuando se disponga de una cuota definitiva.

En caso de disponer un stock en concreto de esta exención y de existir porcentaje disponible para su uso, se encuentre o no repartido a la flota, se podrá usar si se realizan capturas no deseadas, caso en el cual deberán liberarse inmediatamente al mar en la misma zona de la captura, no siendo posible su desembarque.

Una vez agotada la cantidad disponible de de minimis, la captura deberá ser llevada a puerto, debiendo los ejemplares por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación limitar su uso a fines distintos del consumo humano directo, como harinas de pescado, aceite de pescado, pienso para animales de compañía, aditivos alimentarios, productos farmacéuticos y cosméticos, como establece el artículo 15, punto 11 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

Es por ello preciso, según el artículo 3 de la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, establecer mediante la presente Resolución las especies que presentan de minimis para el año 2023 para los artes de pesca que correspondan.

Así, en los anexos IA, IB y II de esta Resolución se especifican las especies y las cantidades máximas provisionales a descartar con cargo a la excepción de de minimis.

La Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Publicar los anexos I y II, que contienen las poblaciones y artes que presentan esta excepción y las cantidades máximas disponibles según lo establecido en los siguientes Reglamentos Delegados:

– Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 de la Comisión, de 21 de agosto de 2020, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías de las aguas occidentales para el período 2021-2023

– Reglamento Delegado (UE) 2021/2063 de la Comisión, de 25 de agosto de 2021, que modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2020/2015, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías de las aguas occidentales para el período 2021-2023

– Reglamento Delegado (UE) 2022/2290 de la Comisión de 19 de agosto de 2022 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/2015 en lo que respecta a determinadas exenciones de la obligación de desembarque en las aguas occidentales para 2023.

– Reglamento Delegado (UE) 2018/161 de la Comisión, de 23 de octubre de 2017, por el que se establece una exención de minimis a la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Mediterráneo, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2020/2012 de la Comisión de 5 de agosto de 2020.

– Reglamento Delegado (UE) 2021/2066 de la Comisión de 25 de agosto de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los detalles de la aplicación de la obligación de desembarque de determinadas poblaciones demersales en el Mediterráneo occidental durante el período 2022-2024.

Las poblaciones del anexo I corresponderán a aguas Atlánticas occidentales, y las del anexo II al Mar Mediterráneo.

Segundo.

El anexo IA recoge las cantidades máximas que disponen, para el de minimis, por grupo de buques para las especies cuya cuota no está repartida de manera individual o para las que no hay reparto. Para poder hacer uso de esta excepción, el buque, grupo de buques o modalidad deberá contar con cuota para el stock que quiera aplicar el de minimis. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura informará cuando se haya alcanzado el 100 % del consumo. A partir de ese momento se deberán traer a puerto todas las capturas de las especies contempladas en el citado anexo.

Tercero.

Para aquellos stocks que tengan reparto individual por buque, la cantidad máxima de de minimis que podrá ser descartada por buque o grupo de buques corresponderá a la aplicación de los porcentajes del anexo IB a la cantidad de cuota adaptada disponible en cada momento por cada buque o grupo de buques. Una vez agotada la citada cantidad cada buque o grupo de buques estará obligado a traer todas sus capturas de la especie para la que ya no disponga de de minimis a puerto.

Cuarto.

Para el caso del Mar Mediterráneo, el anexo II incluye las cantidades máximas de cada stock que pueden ser descartadas por cada tipo de arte en función de los datos disponibles de desembarques para los dos años inmediatamente anteriores. En virtud de lo establecido en la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, no será posible desembarcar ninguna de las especies mencionadas en el anexo II por debajo de la talla mínima de referencia para la conservación mientras siga quedando cantidad sin consumir. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura informará debidamente cuando se haya alcanzado el 100 % del consumo. A partir de ese momento se deberán traer a puerto todas las capturas de las especies contempladas en el citado anexo.

Quinto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 31 de marzo de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO IA
Especie Stock Zonas del stock que tienen la excepción Flota afectada Códigos de arte que presentan la excepción Cantidad de minimis disponible (kg)1,2,3
Anchoa. ANE/08. 1 % en 8. Cerco CNW. PS. 301.822
ANE/9/3411. 1 % en 9a,10 y 34.1.1. Cerco CNW. PS. 990
Rape. ANF/8C3411. 4 % en 8c y 9a. Otros Artes CNW (Enmalles). GNS, GND, GNC, GTR, GTN. 35.471
4 % en 8cy 9a. Rasco CNW. GNS, GND, GNC, GTR, GTN. 29.430
4 % en 9. Golfo de Cádiz. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV, GNS, GND, GNC, GTR, GTN. 3.547
Merluza. HKE/8C3411. 5 % en 8C y 9a. Golfo de Cádiz. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV. 31.053
Jurel. JAX/08C. 3 % en 8C. Otros Artes CNW (Enmalles). GNS, GND, GNC, GTR, GTN. 2.849
JAX/09. 4 % en 9a. Golfo de Cádiz. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV, PS. 71.456
JAX/2A-14. 3 % en 6 y 7b-k y en 8abde. Arrastre Flota Gran Sol y GV. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV, PS. 21.000
JAX/341SPN. 3 % en 34.1.2. Flota Canarias. GNS, GND, GNC, GTR, GTN, PS. Por determinar4
Gallo. LEZ/8C3411. 4 % en 8c, 9a. Otros artes CNW (Enmalle). GNS, GND, GNC, GTR, GTN. 4.781
5 % en 9a. Golfo de Cádiz. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV. 5.429
Caballa. MAC/8C3411. 3 % 8c, 9a. Otros Artes CNW (Enmalles). GNS, GND, GNC, GTR, GTN. 322.357
5 % en 9a, 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 de CPACO. Golfo de Cádiz. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV, GNS, GND, GNC, GTR, GTN, PS. 11.481
Caballa. MAC/ 2CX14. 3 % en 6, 7b a 7k. Flota Gran Sol. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV. 5136
Merlán. WHG/7X7A-C. 3 % en 7d y 7e. Flota Gran Sol y GV. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV. Por determinar5
Lenguado. SOL/7D. 3 % en 7d. Flota Gran Sol y GV. GNS, GND, GNC, GTR, GTN. Por determinar5
SOL/8AB. 5 % en 8ab. Flota Gran Sol y GV.

OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX.

GNS, GND, GNC, GTR, GTN.

300
CNW.
SOL/7FG. 3 % en 7f y 7g. Flota Gran Sol y GV. GNS, GND, GNC, GTR, GTN. Por determinar5
SOL/8CDE34. 1 % en 9a. Golfo de Cádiz. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV. 2.450
Eglefino. HAD/7X7A34. 5 % en 7b, c, e-k. Flota Gran Sol y GV. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV. Por determinar5
Pejerrey. ARU/567. 0,6 % en 5b y 6. Flota Gran Sol y GV. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX. Por determinar5
Ochavo. BOR/678. 0,5 % en 7b,7c y 7f a 7k. Flota Gran Sol y GV. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, Por determinar5
Besugo. SBR/09. 5 % en 9a. Golfo de Cádiz. OTT, OTB, PTB, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR, TB, TBB, SDN, SX, SV. 4.400

1. Cantidades disponibles en el momento de publicación de la Resolución.

2. La cantidad de minimis disponible se actualizará de acuerdo a la cuota adaptada del stock.

3. Buques que cumplan los requisitos del Reglamento delegado (UE) 2020/2015 de la Comisión, de 21 de agosto de 2020.

4. TAC no determinado en el momento de publicación de la Resolución.

5. Especies sujetas a conseguir cuota por intercambios a lo largo del año.

ANEXO IB
Especie Stock Zonas que comprende el stock Zonas del stock que tienen la excepción Flota afectada Códigos de arte que presentan la excepción
Anchoa. ANE/9/3411. 9a, 10 y CECAF 34.1.1. 1 % en 9. Golfo de Cádiz. PS.
Caballa. MAC/8C3411. 8c, 9a. 5 % 8c y 9. Arrastre CNW. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV.
4 % 8c, 9, 10 y 34.1.1. Cerco CNW. PS.
Gallo. LEZ/8C3411. 8c, 9a. 4 % en 8c y 9a. Arrastre CNW y Aguas de Portugal. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV.
LEZ/8ABDE. 8abde. 5 % en 8abde. Flota Gran Sol y GV. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV.
4 % en 8abde. Flota Gran Sol y GV. GNS, GND, GNC, GTR, GTN.
LEZ/07. 7. 4 % en 7. Flota Gran Sol y GV. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX.
Jurel. JAX/08C. 8c. 5 % en 8c. Arrastre CNW. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV.
4 % en 8c. Cerco CNW. PS.
JAX/09. 9a. 5 % en 9a. Arrastre CNW y Aguas de Portugal. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV.
4 % en 9a. Cerco CNW. PS.
Merlán. WHG/08. 8abde. 4 % en 8abde. Enmalles Flota Gran Sol y GV. GNS, GND, GNC, GTR, GTN.
Merluza. HKE/8C3411. 8c y 9a. 5 % en 8c y 9a. Arrastre CNW y Aguas de Portugal. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV.
HKE/8ABDE. 8abde. 5 % en 8abde. Folta Gran Sol y GV. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV.
Rape. ANF/8C3411. 8c, 9a. 5 % en 8c y 9a. Arrastre CNW y Aguas de Portugal. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV.
ANF/8ABDE. 8abde. 5 % en 8abde. Flota Gran Sol y GV. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV.
4 % en 8abde. GNS, GND, GNC, GTR, GTN.
ANEXO II
Especie Arte Excepción Código redes Total descarte disponible (kg)
Merluza. Arrastre de fondo. 5 %. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX. 83.010,03
Enmalles y trasmallo. 1 %. GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN. 304,72
Salmonete. Arrastre de fondo. 5 %. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX. 68.779,63
Enmalles y trasmallo. 1 %. GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN. 694,90
Lubina, raspallón, sargo picudo, sargo, mojarra, mero, herrera, aligote, besugo, breca, pargo, cherna, lenguado europeo, dorada, gamba de altura. Arrastre de fondo. 5 %. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX. 137.207,76
Enmalles y trasmallo. 3 %, menos gamba de altura. GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN. 7.515,45
Palangre y líneas de anzuelo. 1 %, menos gamba de altura y besugo. LL, LLS, LLD, LX, LTL, LHP, LHM. 439,90
Anchoa, sardina, caballa, jurel. Cerco con jareta. 5 %. PS. 1.064.800,18

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