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Documento BOE-A-2023-8768

Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración interadministrativa con la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, relativo al establecimiento y la financiación del centro tecnológico del programa GIGA en Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2023, páginas 50960 a 50964 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-8768

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de marzo de 2023 se suscribió un Convenio de Colaboración Interadministrativo entre la Administración General del Estado –a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación–, la Administración de la Generalitat de Cataluña –a través del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea– y el Ayuntamiento de Barcelona, relativo al establecimiento y la financiación del centro tecnológico del programa GIGA en Barcelona.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de marzo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANEXO
Convenio de Convenio de Colaboración Interadministrativo entre la Administración General del Estado –a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación–, la Administración de la Generalitat de Cataluña –a través del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea– y el Ayuntamiento de Barcelona, relativo al establecimiento y la financiación del centro tecnológico del programa GIGA en Barcelona

En Barcelona y Madrid, a 14 de marzo de 2023.

REUNIDAS

En representación de la Administración General del Estado:

La Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y Globales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, doña Ángeles Moreno Bau, en el ejercicio de las competencias propias del cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 612/2021, de 20 de julio.

En representación de la Administración de la Generalitat de Cataluña:

La Consejera de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Cataluña, doña Meritxell Serret i Aleu, en representación del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea y de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, según Decreto de nombramiento 186/2022, de 10 de octubre, y actuando en virtud del artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, y en ejercicio de la autorización conferida por el Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña de 7 de marzo de 2023.

En representación del Ayuntamiento de Barcelona:

La Tercera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, doña Laia Bonet Rull, en uso de las facultades conferidas por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 12 de enero de 2023 asistida en este acto por Don Jordi Cases Pallarès Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, nombrado por Decreto de Alcaldía de fecha 18 de junio de 2002 en funciones de fedatario público y de asesoramiento legal según disponen los artículos 3 y 7 del RD 128/2018, de 16 de marzo por el cual se regula el Régimen jurídico de los funcionarios de la administración local con habilitación nacional, de carácter nacional así como el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

MANIFIESTAN

1. Que GIGA es la iniciativa de inclusión digital de Naciones Unidas. El referido proyecto está impulsado por la Organización de Naciones Unidas (ONU) a través de UNICEF (Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia) y de la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones). GIGA tiene por misión conectar a Internet a todas las escuelas del mundo y facilitar su acceso a toda la infancia.

2. Que el Reino de España y los promotores del proyecto GIGA, UNICEF y UIT, suscribieron el 9 de septiembre de 2022 y el 1 de agosto de 2022 sendos Canjes de Notas para permitir el establecimiento y funcionamiento del Centro Tecnológico de GIGA en Barcelona y establecer la condición jurídica y los privilegios e inmunidades que deben regir su funcionamiento.

3. Que el presente Convenio desarrolla los compromisos adquiridos por el Reino de España en el Acuerdo Marco con UNICEF de 25 de febrero de 2004 (art. 1.4) y en el Acuerdo Internacional Administrativo complementario, de 13 de abril 2021, por el que UNICEF se acoge al Acuerdo de Sede firmado entre Naciones Unidas y España en 28 de enero de 2009, así como el Canje de Notas suscrito con UIT y mencionado en el apartado 2 supra.

4. Que el Reino de España se compromete –de acuerdo con los términos de un entendimiento previo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona– con el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) como promotores de dicho programa, a colaborar en la financiación del desarrollo del Centro Tecnológico de la Iniciativa GIGA y acoger la sede del Centro tecnológico de GIGA en Barcelona hasta 2024.

5. Que las actuantes Administraciones Públicas, a los efectos de establecer los términos de esta colaboración y determinar la contribución económica para la financiación y el funcionamiento del Proyecto GIGA, acuerdan suscribir el siguiente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio de colaboración tiene por objeto fijar las contribuciones económicas de las Administraciones actuantes para la financiación del Centro Tecnológico de la Iniciativa GIGA en Barcelona durante el trienio 2022-24 y concretar la Sede del Centro tecnológico de dicho programa en la ciudad de Barcelona, en desarrollo de los compromisos adquiridos por el Reino de España para acoger la Sede del Centro Tecnológico de la Iniciativa GIGA en la ciudad de Barcelona.

Segunda. Sede del Centro tecnológico de GIGA.

Por parte del Ayuntamiento de Barcelona se pondrán a disposición de UNICEF y de UIT los espacios de su propiedad dentro del edificio Ca L’Alier que se describen en la cláusula tercera, sin percibir ninguna contraprestación, que serán destinados a la ubicación de la sede del Centro Tecnológico de la Iniciativa GIGA. Los efectos de este acuerdo se integrarán con los que surta el instrumento internacional suscrito para dar soporte jurídico a esta cesión.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Las partes quedan obligadas a:

– El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales se obliga a realizar una aportación económica a los promotores del Proyecto GIGA –UNICEF y UIT– para el desarrollo del proyecto GIGA por importe de 2.500.000 € con cargo a la partida presupuestaria 12.04.142A.499.00, en el ejercicio presupuestario 2023.

La Secretaría de Estado adelantó una primera contribución de 4.000.000 € a UNICEF para el desarrollo de la Iniciativa GIGA con España, acordada en Consejo de Ministros el 17 de diciembre de 2021. Por lo tanto, la aportación total del MAUC será de 6.500.000 euros.

– La Generalitat de Cataluña se obliga a realizar una aportación total de 6.500.000€, desglosada del siguiente modo:

a) Realizar una aportación económica el año 2023 a los promotores del Proyecto GIGA –UNICEF y UIT– para el desarrollo del proyecto GIGA por importe de 3.250.000€ con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

● Capítulo IV partida D/4900001/2320 de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

● Capítulo VII, partida D/7900001/2320 de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

b) Realizar una aportación económica el año 2024 a los promotores del Proyecto GIGA –UNICEF y UIT– para el desarrollo del proyecto GIGA por importe de 3.250.000€ con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

● Capítulo IV partida D/4900001/2320 de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

● Capítulo VII, partida D/7900001/2320 de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

– El Ayuntamiento de Barcelona se obliga a realizar una aportación total de 4,500.000€, desglosada del siguiente modo:

a) Una aportación económica a los promotores del Proyecto GIGA –UNICEF y UIT– para el desarrollo del proyecto GIGA por importe de 4.375.000 € con cargo a la partida presupuestaria 0300/49006/92011.

b) Una aportación en especie valorada en 125.000 €, en concreto ceder el uso y disfrute del espacio de Ca l’Alier a los promotores del proyecto GIGA –UNICEF y UIT–, para la ubicación de la sede del Centro Tecnológico de la Iniciativa GIGA. Las características de esta aportación en especie son las siguientes:

I. Ubicación: Edificio Ca L’Alier.

II. Estructura: El espacio destinado a GIGA incluirá dos salas conectadas con hasta 8 estaciones de trabajo fijas, una mesa de reuniones con 5 sillas, y estaciones de trabajo adicionales tipo «hot desk». Una de las salas cuenta con diversas mesas y la otra, con una sola mesa grande y una pizarra entre otro mobiliario. Además, se incluye la posibilidad de hacer uso de la sala de reuniones compartida, la sala de conferencias y el espacio de cocina/comedor del lugar y los equipos a disposición en estos espacios.

III. Superficie útil total: Ca L’Alier ofrece un espacio de 127 m2 para albergar la sede del Centro Tecnológico del proyecto GIGA.

IV. Los locales asignados se ceden exclusivamente con la única finalidad de ser sede del Centro tecnológico de GIGA y mientras continúe sus actividades en España.

c) La aportación en especie valorada en 125.000€ incluyen los gastos mensuales fijos de alquiler, seguridad (24 h/7 días semana), limpieza y jardinería.

d) Ceder el uso de forma temporal de los diversos bienes necesarios para la instalación del Centro Tecnológico del proyecto GIGA en el edificio de Ca l’Alier. Dicha cesión finalizará con la finalización de la cesión del edificio.

Cuarta. Aportaciones de las partes. Forma y plazos.

Las aportaciones económicas que realizan las tres partes del presente Convenio para el desarrollo del proyecto GIGA se realizarán para un periodo comprendido desde la firma del presente convenio hasta el 31 de diciembre de 2024.

Quinta. Destino y régimen de las aportaciones.

Las aportaciones de las partes están destinadas a financiar el funcionamiento del Centro Tecnológico de GIGA y el fomento de sus actividades.

Las aportaciones de las partes quedan sometidas a las condiciones que establecen los Acuerdos y demás instrumentos legales para el establecimiento, funcionamiento y ubicación del Centro tecnológico de GIGA en Barcelona.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación remitirá a la Generalitat de Cataluña y al Ayuntamiento de Barcelona copias de los informes de revisión y evaluación del trabajo de GIGA.

Sexta. Participación en el seguimiento y la gestión.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona integrarán un Comisión de seguimiento de la gestión y las actividades del Centro tecnológico de la iniciativa GIGA y la aplicación de sus Acuerdos.

Dicha Comisión estará integrada por representantes nombrados por cada una de las Partes y se reunirá un mínimo de una vez al año y cuantas veces sea necesario a propuesta de una o varias Partes.

Las funciones de la Comisión de seguimiento serán las siguientes:

a) Instrumentalizar las relaciones de colaboración entre las partes.

b) Analizar las cuestiones de interés común para el adecuado cumplimiento del objeto de este Convenio de colaboración.

c) Proponer las medidas de resolución de controversias que puedan surgir entre las partes.

d) Realizar tareas de seguimiento y evaluación del Centro tecnológico de GIGA.

Séptima. Comunicación e imagen.

Cualquier comunicación pública de las actividades objeto del presente Convenio de colaboración o del Centro tecnológico de GIGA deberá hacer constar, de forma equitativa, la participación de todos los firmantes.

Octava. Vigencia del Convenio y Modificación.

Este Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Sin perjuicio de lo anterior, será posible prorrogar el presente Convenio por acuerdo entre las Administraciones actuantes y a través de las correspondientes adendas, siempre en el marco de lo previsto en el art. 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Igualmente, las partes podrán acordar la modificación del presente Convenio y/o acordar sucesivos Convenios que determinen o desarrollen nuevas obligaciones para los ejercicios siguientes.

Novena. Causas de extinción y resolución.

Este Convenio pondrá fin a su aplicación únicamente por:

a. Acuerdo entre los firmantes por escrito, en el cual se indicará la fecha de efectos de su terminación.

b. Traslado del Centro Tecnológico del Proyecto GIGA fuera del término municipal de Barcelona, con la condición de que las disposiciones relevantes en relación con la terminación ordenada de las operaciones de dicho Centro Tecnológico GIGA en España permanecerán aplicables el tiempo que sea necesario.

c. Imposibilidad material de poder continuar con el objeto del Convenio por razones de fuerza mayor.

d. Incumplimiento grave y reiterado de los compromisos por parte de una de las partes firmantes. En este supuesto, se aplicarán las disposiciones del artículo 51 LRJSP.

e. Trascurso del plazo de vigencia.

La terminación del presente Convenio no afectará la financiación ni la realización de cualquier actividad o programa en curso que haya sido acordado antes de la fecha de terminación del Convenio.

Décima. Transparencia.

Una vez firmado el presente Convenio se publicará en los Diarios Oficiales y en el registro de los Portales de Transparencia que corresponda. Las Partes se obligan a dar cumplimiento a las prescripciones establecidas en la vigente normativa de transparencia y de acceso a la información pública.

Undécima. Naturaleza jurídica.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público.

Duodécima. Jurisdicción competente.

Cualquier diferencia o controversia que resulte de la interpretación o aplicación de este Convenio se resolverá de forma amistosa y de acuerdo con la legislación administrativa aplicable en España. En su caso, la jurisdicción de lo contencioso administrativo será la competente a la hora de resolver las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes firmantes en el desarrollo del presente Convenio.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio en castellano y en catalán, siendo ambos idiomas igualmente válidos, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–La Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y Globales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ángeles Moreno Bau.–La Consejera de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Cataluña, Meritxell Serret i Aleu.–La Tercera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, Laia Bonet Rull.

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