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Documento BOE-A-2023-8775

Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales provisionales para el año 2023 del Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2023, páginas 51054 a 51060 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-8775
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/03/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo relativo a las tablas salariales provisionales para el año 2023 del Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos, que fue publicado en el BOE de 12 de enero de 2022 (código de convenio n.º 99003395011981), acuerdo que ha sido suscrito, con fecha 17 de febrero de 2023, de una parte por las organizaciones empresariales AVIANZA y AMACO, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo relativo a las tablas salariales provisionales para el año 2023 en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 marzo de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACUERDO DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023 RELATIVO AL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DE MATADEROS DE AVES Y CONEJOS

(Código 99003395011981)

En Madrid, siendo las 12,00 horas del día 17 de febrero de 2023, se reúnen en Madrid, los miembros de las Organizaciones Sindicales más representativas y representativas con presencia en la comisión negociadora del Convenio colectivo estatal del sector de mataderos de aves y conejos que a continuación se indican:

– Por UGT miembro de la comisión negociadora del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Mataderos de Aves y Conejos: Sebastián Serena Expósito.

– Por CC.OO. miembro de la comisión negociadora del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Mataderos de Aves y Conejos: Marco Pérez Martínez, Maria José López Alucha, Angel Reyes Torres y Antonio Miguel Pacheco Pino.

– PorR CIG miembro de la comisión negociadora del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Mataderos de Aves y Conejos: No comparece estando debidamente convocado.

– Por AVIANZA: Jordi Monfort Ibieta y Rubén Rivero Cano (asesor).

– Por AMACO: Arán Zaldivar y Rubén Rivero Cano (asesor).

Abierta la sesión y tras los correspondientes recesos e intervenciones de todas las partes comparecientes, alcanzan el siguiente acuerdo en relación con las tablas salariales provisionales del año 2023 relativas al Convenio Colectivo Sectorial de Mataderos de Aves y Conejos, en los siguientes términos:

1. Las partes dejan constancia del acuerdo temporal alcanzado en fecha 7 de marzo 2022 y de su vigencia, manifestando que a la fecha de firma del presente acta no se han resuelto por Sentencia Judicial firme los procedimientos judiciales a los cuales se hace referencia en el citado acuerdo y que se corresponden con los siguientes números de Autos:

a. Autos N.º 75/2022 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

b. Autos N.º 107/2022 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

2. Que las partes, como así se pactó en el Acuerdo de fecha 7 de marzo de 2022, se someterán para la elaboración de las tablas salariales y cálculo del valor de las horas extraordinarias del año 2021 y 2022 al criterio que en su día fije la Sentencias firmes que se dicten en los procedimientos judiciales anteriormente indicados.

3. No obstante y a los únicos efectos de poder proceder a abonar cantidades a cuenta durante el año 2023, se acuerda elaborar las tablas provisionales del año 2023 de acuerdo a los siguientes criterios:

a. Se incrementarán provisionalmente las tablas publicadas en el BOE, como provisionales, para el año 2022 con los siguientes incrementos sobre el salario base: 1,65% + 2,6% de compra de antigüedad, es decir, un total de 4,25%. El plus convenio se incrementará en un 1,65% y el resto de conceptos en un 1,65%.

b. Una vez aplicados los incrementos anteriores y ante la divergencia interpretativa de cómo se debe pasar el plus convenio al salario base se acuerda aplicar el mismo criterio que el pactado en el acuerdo de fecha 7 de marzo de 2022 y dejar que las organizaciones empresariales y/o empresas planteen la correspondiente acción legal y/o solución pactada con la representación legal a nivel de empresa que solucione esta cuestión.

c. Se firman las tablas salariales por todos los comparecientes y se unen al presente acta.

d. Con independencia de la fecha de publicación de las tablas suscritas en el BOE, estas se aplicarán con fecha de efectos del 1 de enero de 2023. Si la publicación en el BOE se produjera antes del día 15 del mes de su publicación, las cantidades resultantes se deberán incluir en el mes de la publicación. Si la publicación en el BOE se produjera el día 15 o, en fechas posteriores, las cantidades resultantes se abonarán a partir del mes siguiente al mes de la publicación. Con independencia de lo anterior, las empresas podrán aplicar voluntariamente las retribuciones contenidas en las tablas suscritas.

e. Ante la posibilidad de que las tablas salariales pudieran contener algún error involuntario, las partes firmantes se dan el plazo de una semana para poder revisar las mismas debiendo informar de cualquier error de cálculo antes del envío del texto a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» que se producirá una vez cumplido dicho plazo.

Se faculta a don Rubén Rivero Cano en su condición de asesor de AVIANZA y AMACO para que proceda a los actos de inscripción, registro y publicación de todo ello en el BOE, incluida la vía telemática de conformidad con la legislación vigente.

Para la firma del presente acuerdo se designa a una persona en representación de cada una de las Organizaciones Sindicales y Empresariales comparecientes.

– Por UGT: Sebastián Serena Expósito.

– Por CC.OO.: Marco Pérez Martínez

– Por CIG: No comparece estando debidamente convocado.

– Por AVIANZA: Jordi Monfort Ibieta.

– Por AMACO: Arán Zaldivar.

Tablas Salariales Provisionales 2023 (S.B. 1,65% + 2,6% / RESTO 1,65%)

Categorías profesionales

SB Día/Mes

Euros

SB Año (1)

Euros

PC Mes

Euros

PC Año (2)

Euros

Total año (3)

Euros

Técnicos          
Técnico Titulado Superior. 1.787,16 25.020,24 65,85 921,90 25.942,14
Técnico Titulado. 1.531,31 21.438,34 64,78 906,92 22.345,26
Técnico no Titulado. 1.366,73 19.134,22 64,15 898,10 20.032,32
Encargado General. 1.366,73 19.134,22 64,15 898,10 20.032,32
Personal Administrativo          
Jefe Administrativo de 1.ª 1.372,21 19.210,94 64,15 898,10 20.109,04
Jefe de Personal. 1.372,21 19.210,94 64,15 898,10 20.109,04
Jefe Administrativo de 2.ª 1.372,21 19.210,94 64,15 898,10 20.109,04
Contable. 1.372,21 19.210,94 64,15 898,10 20.109,04
Analista. 1.372,21 19.210,94 64,15 898,10 20.109,04
Oficial Administrativo de 1.ª 1.291,39 18.079,46 63,84 893,76 18.973,22
Programador. 1.291,39 18.079,46 63,84 893,76 18.973,22
Oficial Administrativo de 2.ª 1.247,80 17.469,20 63,67 891,38 18.360,58
Operador Codificador. 1.247,80 17.469,20 63,67 891,38 18.360,58
Auxiliar Administrativo. 1.167,04 16.338,56 63,35 886,90 17.225,46
Telefonista. 1.167,04 16.338,56 63,35 886,90 17.225,46
Perforador-Verificador Grabador. 1.167,04 16.338,56 63,35 886,90 17.225,46
Personal Comercial          
Jefe o Delegado de Zona. 1.372,21 19.210,94 64,15 898,10 20.109,04
Jefe o Agente Compra-Venta. 1.247,80 17.469,20 63,67 891,38 18.360,58
Autoventa. 1.195,19 16.732,66 63,44 888,16 17.620,82
Personal Subalterno          
Conserje. 1.119,98 15.679,72 63,15 884,10 16.563,82
Almacenero. 1.220,87 17.092,18 63,66 891,24 17.983,42
Mozo de Almacén. 1.119,98 15.679,72 63,15 884,10 16.563,82
Cobrador. 1.220,78 17.090,92 63,57 889,98 17.980,90
Pesador o Basculero. 1.119,98 15.679,72 63,15 884,10 16.563,82
Guarda o Portero. 1.119,98 15.679,72 63,15 884,10 16.563,82
Ordenanza. 1.119,98 15.679,72 63,15 884,10 16.563,82
Personal de Limpieza. 1.119,98 15.679,72 63,15 884,10 16.563,82
Personal Obrero de Matadero          
Encargado de Zona-Sección. 42,28 17.969,00 63,82 893,48 18.862,48
Celador. 39,40 16.745,00 63,45 888,30 17.633,30
Matarife. 40,07 17.029,75 63,56 889,84 17.919,59
Operario de Cámara. 39,40 16.745,00 63,45 888,30 17.633,30
Operario de Matadero. 39,40 16.745,00 63,45 888,30 17.633,30
Personal de Oficios Varios          
Mecánico de Matadero. 40,79 17.335,75 63,63 890,82 18.226,57
Mecánico de Frigorífico. 40,79 17.335,75 63,63 890,82 18.226,57
Fogonero. 40,79 17.335,75 63,63 890,82 18.226,57
Maquinista de Subproductos. 40,79 17.335,75 63,63 890,82 18.226,57
Pintor. 40,79 17.335,75 63,63 890,82 18.226,57
Electricista. 40,79 17.335,75 63,63 890,82 18.226,57
Albañil. 40,79 17.335,75 63,63 890,82 18.226,57
Carpintero. 40,79 17.335,75 63,63 890,82 18.226,57
Fontanero-Hojalatero. 40,79 17.335,75 63,63 890,82 18.226,57
Chapista. 40,79 17.335,75 63,63 890,82 18.226,57
Cocinero. 40,79 17.335,75 63,63 890,82 18.226,57
Ayudante de Oficios Varios. 37,71 16.026,75 63,24 885,36 16.912,11
Personal Obrero de Transporte y Reparto          
Mecánicos de Vehículos. 40,79 17.335,75 63,63 890,82 18.226,57
Conductor de Vehículos. 40,79 17.335,75 63,63 890,82 18.226,57
Conductor- Repartidor. 40,79 17.335,75 63,63 890,82 18.226,57
Jefe de Equipo de Recogida. 40,79 17.335,75 63,63 890,82 18.226,57
Lavacoches Engrasador. 37,73 16.035,25 63,76 892,64 16.927,89
Ayudante de Transporte. 37,71 16.026,75 63,24 885,36 16.912,11

(1) Salario día por 425 / Salario mes por 14 meses.

(2) Plus Convenio por 14 pagas.

(3) Suma de (1) y (2).

Días año a efecto del cobro: 425.

Días año normal: 365.

Meses año: 14.

Jornada anual: 1778 horas.

Nocturnidad 2023

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Plus Penosidad 2023

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  Euros
Quebranto de Moneda 2023  
Cajero. 29,72
Auxiliar y los que efectúan regularmente operaciones de cobro. 20,95
Plus Convenio 2023  
El máximo absorbible y compensable. 906,62
Indemnización en caso de Invalidez o Muerte 2023  
1. Por accidente no laboral:  
1.1 En caso de muerte. 14.340,13
1.2 En caso de invalidez permanente. 13.858,83
2. Por accidente laboral:  
2.1 En caso de muerte. 20.948,10
2.2 En caso de invalidez total. 20.948,10

Horas extra 2023 (1,65%)

  Euros
Categorías Profesionales  
 Técnicos:  
Técnico Titulado Superior. 23,73
Técnico Titulado. 20,43
Técnico no Titulado. 18,31
Encargado General. 18,31
 Personal Administrativo:  
Jefe Administrativo de 1.ª 18,39
Jefe de Personal. 18,39
Jefe Administrativo de 2.ª 18,39
Contable. 18,39
Analista. 18,39
Oficial Administrativo de 1.ª 17,38
Programador. 17,38
Oficial Administrativo de 2.ª 16,82
Operador Codificador. 16,82
Auxiliar Administrativo. 15,79
Telefonista. 15,79
Perforador-Verificador Grabador. 15,79
 Personal Comercial:  
Jefe o Delegado de Zona. 18,39
Jefe o Agente Compra-Venta. 16,82
Autoventa. 16,14
 Personal Subalterno:  
Conserje. 15,17
Almacenero. 16,49
Mozo de Almacén. 15,17
Cobrador. 16,48
Pesador o Basculero. 15,17
Guarda o Portero. 15,17
Ordenanza. 15,17
Personal de Limpieza. 15,17
 Personal Obrero de Matadero:  
Encargado de Zona-Sección. 17,31
Celador. 16,20
Matarife. 16,47
Operario de Cámara. 16,20
Operario de Matadero. 16,20
 Personal de Oficios Varios:  
Mecánico de Matadero. 16,73
Mecánico de Frigorífico. 16,73
Fogonero. 16,73
Maquinista de Subproductos. 16,73
Pintor. 16,73
Electricista. 16,73
Albañil. 16,73
Carpintero. 16,73
Fontanero-Hojalatero. 16,73
Chapista. 16,73
Cocinero. 16,73
Ayudante de Oficios Varios. 15,51
 Personal Obrero de Transporte y Reparto:  
Mecánicos de Vehículos. 16,73
Conductor de Vehículos. 16,73
Conductor- Repartidor. 16,73
Jefe de Equipo de Recogida. 16,73
Lavacoches Engrasador. 15,52
Ayudante de Transporte. 15,51

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/03/2023
  • Fecha de publicación: 07/04/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 27 de abril de 2023 (Ref. BOE-A-2023-11289).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. 2010/9274) (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 29 de diciembre de 2021 (Ref. BOE-A-2022-476).
Materias
  • Aves
  • Conejos
  • Convenios colectivos
  • Mataderos

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