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Documento BOE-A-2023-8783

Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Cubillos FV, de 56,1 MW e infraestructuras subterráneas de evacuación", en los términos municipales de Cubillos y Valcabado (Zamora).

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2023, páginas 51114 a 51124 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-8783

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 4 de agosto de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica Cubillos FV, de 56,1 MW e infraestructuras subterráneas de evacuación», en los términos municipales de Cubillos y Valcabado, en la provincia de Zamora, promovido por Jerte Renovables, SL, al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Constatadas las carencias del expediente, al no incluir un estudio de fauna completo, se procede a requerir subsanación de documentación con fecha 26 de agosto. Recibida contestación del promotor, el 7 de septiembre de 2022, y verificada la documentación actualizada, se constata que el proyecto reúne los requisitos, para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, por lo que se procede a suspender el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en tanto se resuelve el presente procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto.

El proyecto consiste en la instalación de un parque solar fotovoltaico de 62,088 MWp/56,10 MWn, con una superficie de 116,67 ha distribuidas en cuatro zonas físicamente separadas, denominadas islas, eléctricamente unidas a través de canalizaciones eléctricas subterráneas. La línea de evacuación de 30 kV de tensión discurre soterrada de forma paralela por caminos existentes con un trazado de aproximadamente 6.089 m. El punto de conexión de la planta solar fotovoltaica «Cubillos FV» es la subestación transformadora Valcabado Generación 220/66/30 kV, que elevará la tensión a 220 kV para evacuar mediante una línea subterránea a la subestación Zamora 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, colindante con la anterior. La SET Valcabado Generación 220/66/30 kV está siendo tramitada en otro proyecto ante la Administración autonómica por lo que esta propuesta no se extiende a la misma.

Los principales elementos del análisis ambiental para determinar las afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, basado en los criterios recogidos en el artículo 6.3.b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario

La implantación de la planta fotovoltaica y su línea de evacuación subterránea no tienen afección sobre ninguno de los espacios pertenecientes a la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Castilla y León, localizándose el más cercano, la Reserva Natural «Lagunas de Villafáfila», a 15,20 km.

Del mismo modo, no coincide con ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000. La línea de evacuación se sitúa a 10,20 km al noreste de la Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA (ES0000206) «Cañones del Duero». La Zona de Especial Conservación ZEC (ES4170083) «Riberas del Río Duero y afluentes» se sitúa a 3,00 km al sur. El área de importancia para las aves IBA n.º 0802 «Altos de Barahona» se encuentra a 5,9 km.

La planta afecta en su parte oeste a una pequeña superficie de 108,53 m2 de dos tipos de Hábitats de Interés Comunitario (HIC), uno de ellos prioritario, el HIC 6220* (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea), y el HIC 4090 (Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga). Esta afección es cartográfica, abarcando dicho HIC el camino del Mugadero y una pequeña área en el interior del vallado destinada al cultivo. Mediante visita in situ en abril de 2022, se coteja la ausencia de este HIC y por tanto se descarta dicha afección. Respecto a la línea de evacuación, afecta por cruce al HIC 6420 (Juncal churrero ibérico oriental), coincidentes con los cruces de los arroyos sin nombre n.º 1 y n.º 3, afectando a una superficie aproximada de 58,75 y 19,19 m2 respectivamente.

En lo referido al ámbito forestal, según el Inventario Español de Patrimonio Forestal y el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (MUP), el proyecto no guarda coincidencia espacial con ninguno, siendo el más cercano el denominado «San Lorenzo y Cima», MUP n.º 147, en el término municipal de Villaralbo, situado a 4,30 km al suroeste de la línea de evacuación.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas

La zona en la que se asentará la planta y sus infraestructuras de ubicación se compone casi en su totalidad de terreno agrícola extensivo de secano, cuyas pendientes son prácticamente inexistentes o nulas. Además de la inexistencia de masas arbóreas y vegetales, aquellas especies existentes han sido evitadas en la implantación, quedando ejemplares sueltos en las proximidades del vallado, pero dejando las suficientes distancias para no interferir en la vida y desarrollo de los mismos. Existen pequeñas superficies de vegetación de ribera asociada al arroyo de Cubillos y sus afluentes, la mayoría cauces sin nombre.

Los trabajos de campo para la identificación de las diferentes formaciones y comunidades vegetales presentes en el ámbito de influencia han sido realizados en abril de 2022 y no han registrado ninguna especie vegetal de interés, lo que confirma el Inventario Español de Especies Terrestres.

El proyecto no coincide con el ámbito de aplicación de planes de recuperación, de conservación o de manejo de especies de flora amenazada. Se ha consultado la cartografía de árboles notables de Castilla y León, encontrándose el árbol más próximo a 127 kilómetros al noroeste del proyecto.

En cuanto los censos de avifauna, fueron realizados durante el ciclo anual de 2020 (periodo invernal, reproductor y posreproductor); los censos de avifauna realizados en el periodo reproductor, censo específico de avutardas y periodo posreproductor durante el año 2021; así como los resultados de nuevos censos realizados en marzo y abril de 2022 en la zona de actuación y entorno de la planta solar fotovoltaica. Las especies mayor interés por su estado de amenaza o escasez han sido el milano real (Milvus milvus) considerado como «En Peligro de Extinción» en el Cátalogo Español de Especies Amenazadas (CEAE); el aguilucho cenizo (Circus pygargus), considerado como «Vulnerable» en el CEAE; la avutarda común (Otis tarda), incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE); el buitre negro (Aegipyus monachus), considerado como «Vulnerable» en el CEAE y el cernícalo primilla (Falco naumanni), incluido en el LESPRE.

Se registró un dormidero de milano real en el entorno del arroyo de Valdurcos, a 1,6 km aproximadamente al norte de La Hiniesta. No se han obtenido evidencias de nidificación en la zona, ni dentro del ámbito de estudio delimitado.

Respecto del aguilucho cenizo no se han obtenido evidencias de nidificación en la zona, ni dentro del ámbito de estudio delimitado. En relación al buitre negro, sólo se ha dado en una única observación.

A pesar de existir hábitat estepario en la zona, no se han detectado ciertas especies de interés por su estado desfavorable de conservación, como el sisón o la ganga ortega. En relación a la avutarda, se confirma la reproducción de la especie mediante la localización de diversas hembras con pollos, particularmente al norte, aunque no se han podido determinar territorios reproductores. Se realizó un censo específico en abril de 2021 con el fin de ubicar las zonas de exhibición (lek) donde se realizan las cópulas en primavera, registrándose 9 machos en paso, no detectándose actitud de exhibición o cortejo.

Según la cartografía desarrollada por la Junta de Castilla y León, que incluye las zonas de sensibilidad ambiental para aves esteparias y planeadoras, el ámbito de estudio de la planta se localiza en una zona con sensibilidad alta para aves esteparias y en una zona de sensibilidad baja para aves planeadoras.

El proyecto propuesto no afecta a ningún área de importancia para las aves (IBA). La más cercana es la IBA n.º 59 «Castronuño-Zamora» a 1,7 kilómetros del final de la línea de evacuación.

El proyecto no afecta a áreas críticas de especies protegidas (águila imperial, águila perdicera, cigüeña negra y urogallo), ni a áreas de relevancia de Alondra Ricotí.

El ámbito concreto del proyecto fotovoltaico según el estudio de impacto ambiental no afectaría a ningún corredor prioritario para la conectividad de la Red Natura en relación a los mamíferos, ya que se considera que la comunidad de mamíferos terrestres se encuentra bastante empobrecida al no detectarse en el ámbito de estudio ninguna de las especies de mayor interés citadas en el Inventario Español de Especies Terrestres como el lobo ibérico, el topillo de cabrera, la gineta o el turón.

Se han detectado al menos siete especies de quirópteros y cinco géneros en el área de influencia del proyecto. Todas las especies de murciélagos están incluidas en el LESRPE, siendo el murciélago enano o común (Pipistrellus pipistrellus) la especie con mayor número de registros. La mayor actividad se ha localizado en los límites del municipio de Cubillos.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral

Según el estudio de impacto ambiental, no se han detectado zonas húmedas catalogadas o inventariadas en el entorno según el Inventario Espacio de Zonas Húmedas, ni humedales protegidos, ni existe afección a zonas protegidas dentro del Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas. En las proximidades existe un total de 4 lagunas temporales no afectadas por la planta ni por su línea de evacuación.

En la zona de estudio se identifican distintos cursos fluviales pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Duero. Toda el área mantiene una red de pocos cauces, siendo la mayoría de estos arroyos sin nombre de régimen estacional o efímero y de muy corto recorrido, con la excepción de los arroyos de mayor tamaño como el de Los Cubillos, afluente del río Valderaduey o el arroyo de Valdurcos, afluente del río Duero. El proyecto se localiza muy próximo al arroyo de los Cubillos, este afecta únicamente a cuatro arroyos sin nombre.

En relación con el arroyo de Los Cubillos, la zona de policía actúa en algunos tramos como límite de la planta, llegando a sobrepasarlo ligeramente en algunos tramos, incluyéndose una superficie de 3,04 m2 en el interior de las instalaciones. En lo que respecta a la línea de evacuación, la cartografía recoge que atraviesa un total de cuatro arroyos sin nombre afectando de forma directa tanto a su zona de servidumbre como de policía. Por todo ello, será necesario disponer de la conformidad del organismo de cuenca para la ejecución de los trabajos.

Según el estudio de impacto ambiental, ni en la zona de estudio ni en sus proximidades existe peligro de inundación, por lo que no se vería afectado en ningún periodo de retorno (10-50-100-500 años), encontrándose la zona inundable más cercana a 1,3 kilómetros de la planta asociada al río Valderaduey. Se han consultado las Áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs), con el mismo resultado anterior localizándose la más cercana a 1,45 kilómetros del proyecto. Del mismo modo, en el Geoportal de Protección Civil de Castilla y León, el riesgo de inundaciones (INUNcyl) de toda el área de estudio se encontraría sin datos de riesgo.

Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.

Según el resumen ejecutivo, se emplearán baños de casetas de tipo químico, sin consumo de agua. El edificio de operación y mantenimiento contará para la recogida de aguas residuales de procedentes de los baños de dispondrá de una fosa séptica prefabricada mediante un contenedor estanco de poliéster, de 1.000 litros de capacidad, con decantador digestor y tapa de registro para inspección y mantenimiento. Para abastecer de agua a los aseos, se dispondrá un depósito de agua con capacidad de 6.000 litros. Para ello contará con un gestor autorizado para el tratamiento de estos residuos.

4. Afección por generación de residuos

Los residuos generados por este tipo de proyectos se derivan fundamentalmente de la obra civil. Cada residuo será almacenado en la obra según su naturaleza, y serán gestionados mediante gestor autorizado y su gestión cumplirá con toda la normativa de aplicación.

Según el estudio de impacto ambiental, durante la fase de obra, se ha estimado que el total de residuos de naturaleza no pétrea asciende a un total de 401,54 t de peso y un volumen de 468,86 m3, mientras que los residuos de naturaleza pétrea se calculan en un total de 2.151,12 t de peso y un volumen de 1.434,09 m3. En relación a la fracción de los residuos de carácter peligroso se prevé un peso de 315,50 t y 503,52 m3. Si analizamos los residuos según su código LER, la mayor cantidad proviene de los residuos de hormigón (LER 17 01 01), con 1.54, 81 t y 1.032,54 m3.

5. Afección por utilización de recursos naturales

La ocupación del suelo es la principal afección significativa del proyecto, mayoritariamente constituido por terrenos agrícolas. Durante la fase de construcción, la superficie total de suelo agrícola afectada se estima en 31,87 ha (17,20% de la superficie vallada) correspondientes a áreas ocupadas de forma permanente como los paneles, los caminos internos, el centro de transformación y el edificio de control.

El total de movimientos de tierra se estima en 50.494,54 m3, que se compondrá de 25.994,08 m3 para excavación, de 28.327,46 m3 para el terraplén y 3.827 m3 para la construcción de los viales de acceso.

Se obtiene un volumen de tierras fértiles a reutilizar de 4.072,2 m3 de las instalaciones y, 8.303,14 m3 procedente de la tierra vegetal de las instalaciones auxiliares. Vistas las características de las obras, no se prevé el aporte de tierras, en caso de que hubiera excedentes, serán transportadas en su totalidad a vertedero autorizado.

En relación a los consumos de agua, según el estudio de impacto ambiental se han estimado un gasto de agua para el desbroce y el control de polvo en 50.000 litros/ha, por lo que será necesario el suministro de 5.833,5 m3 de agua. De forma diaria, se prevé un consumo en cada caseta de control de 200 litros, equivalentes a 73 m3 anuales. Para la limpieza de paneles, la planta requerirá según la tecnología actual 0,5 litros por panel, por lo que necesitará un total de 47,76 m3 de agua para su proceso de limpieza. Toda el agua será aportada por una empresa que realice la limpieza y almacenadas en cubas, provenientes del servicio municipal de aguas.

6. Afección al patrimonio cultural

La propuesta de intervención y actuación arqueológica relativa al proyecto de Planta Fotovoltaica Cubillos fue presentada ante el Servicio Territorial de Patrimonio Cultural de Zamora, sin que conste en el expediente, autorización para dicho proyecto de prospección.

De la consulta del Inventario Arqueológico de Castilla y León relativo a los términos municipales de Cubillos y Valcabado (Zamora), se concluye que, a priori, el proyecto constructivo no incidiría de forma directa sobre ninguno de los yacimientos arqueológicos catalogados en el Inventario de Yacimientos Arqueológicos de Castilla y León. EL yacimiento más cercano al proyecto se encontraría aproximadamente a 50 m denominado «Melgar», un asentamiento rural de época romana. Durante los trabajos de campo se tratará de evaluar el estado actual de la dispersión de materiales arqueológicos en los yacimientos más próximos al ámbito del proyecto.

En lo que respecta a los Bienes de Interés Cultural de Castilla y León, no se verán afectados por el proyecto, siendo el más próximo a las instalaciones la Calzada de la Plata, catalogada como conjunto histórico se localiza a 1,8 kilómetros al oeste de las instalaciones.

El vallado de la PSF limita por el oeste con la vía pecuaria «Vereda de Castro». La única afección directa sobre la vía pecuaria se produce por cruce en el tramo final de la LSMT a 5.747 metros del inicio de la misma. El cruzamiento se resolverá mediante la realización de una hinca con tubo de acero.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio

El resumen ejecutivo no estima que vayan a producirse modificaciones en la estructura poblacional de la zona como consecuencia del desarrollo del proyecto, y por lo tanto no se detectan impactos sobre el sistema demográfico, ya que en los últimos cuarenta años el municipio ha experimentado un decrecimiento constante de la población, siendo más acentuado durante la década de 1990, pasando de un total de 496 habitantes en el año 1986 a 304 en el año 2021. Así, el único efecto positivo sobre la población a destacar sería la creación de nuevos empleos en la zona derivados no tanto de la construcción como del mantenimiento de las plantas fotovoltaicas, así como para la realización de las medidas integradoras y el mantenimiento de las mismas.

En el caso de que se vean afectadas infraestructuras agrarias, especialmente los caminos de accesos, será necesario implementar medidas correctoras asegurando la continuidad de los mismos y el acceso por camión a las fincas colindantes.

En el estudio de campos magnéticos, la simulación y cálculo realizado del campo magnético generado por la actividad de la instalación eléctrica del proyecto, en las condiciones más desfavorables de funcionamiento (hipótesis de carga máxima realizable), se obtiene que los valores de radiación emitidos están muy por debajo de los valores límite recomendados, esto es, 100 μT para el campo magnético a la frecuencia de la red, 50 Hz. En consecuencia, y verificada la no superación de dichos límites en el proyecto objeto de estudio, se concluye que no es necesaria ninguna protección o mitigación adicional del campo magnético generado por la planta fotovoltaica en el exterior, ya que no presenta riesgo para la salud del público general.

De acuerdo con el estudio acústico de la planta, los niveles sonoros de inmisión de ruido en el ambiente exterior que se producirán en la situación postoperacional se encuentran dentro de los valores máximos establecidos en la Ley 5/2009, del Ruido de Castilla y León.

Según la cartografía extraída del Geoportal de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, se observa que la totalidad del área ocupada por el proyecto se encuentra fuera de zona de alto riesgo.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos

De los proyectos contemplados en el área de 10 km, ocupando un total de diez plantas fotovoltaicas con una superficie de 616 ha y dos parques eólicos con una extensión de 21,69 ha, sumando un total de 637,92 ha ocupadas. La superficie que ocupan las instalaciones renovables prácticamente su totalidad se encuentra sobre tierras arables, 586,18 ha lo que supone un 91,89 % del total, seguido de un 3,68 % sobre terreno improductivo asociado principalmente a las instalaciones ya existentes, 2,01 % sobre zonas forestales y pequeños porcentajes sobre otras superficies como pastos arbustivos y pastizales.

La planta solar fotovoltaicas Cubillos es atravesada por una línea aérea de alta tensión, incluyéndose 1 torre de alta tensión dentro del área de implantación. Además, la línea subterránea presenta cruzamientos con dos líneas de alta tensión en las proximidades de la SET Valcabado 220/30 kV.

En lo que respecta a la red viaria, la línea de evacuación presenta tres cruzamientos con la red de carreteras, un primer cruce con la autovía A-66, con la carretera ZA-P-2311 y un último cruce con la carretera ZA-P-2310.

De acuerdo con la metodología empleada, en una envolvente de 10 km en torno al proyecto, los mayores porcentajes de visibilidad se obtienen en la carretera provincial ZA-P-2310, así como de la vía pecuaria Vereda de Castro, dada su cercanía a las instalaciones, con un 80,74 % y 74,77 %, aunque ambas infraestructuras presentan una muy baja densidad por lo que el número de potenciales observadores es limitado. Para la autovía A-66/A-11 infraestructura con mayor número de potenciales observadores, la superficie visible supera las 28 ha lo que supone algo menos del 25 % de las instalaciones. Desde el municipio de Cubillos debido a su cercanía es capaz de visibilizarse algo más del 28 % de las instalaciones.

La ocupación del terreno por parte de los proyectos supone un impacto significativamente negativo sobre la conectividad ecológica, con una pérdida y/o fragmentación del hábitat y el aumento del efecto barrera en la dispersión, así como cambios en su uso por parte de las especies.

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución y cumplir las siguientes condiciones:

Esta resolución es dictada considerando la ubicación de paneles solares del proyecto y del estudio de impacto ambiental presentados, por lo que posteriores ampliaciones con nuevas posiciones en las zonas vacías dentro de los vallados proyectados se considerarán una modificación del proyecto.

Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.

Se realizará una prospección previa de flora para detectar posibles especies amenazadas.

Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posible presencia de aves nidificando en la zona o de nidos y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial.

Se aportarán parcelas con una superficie del 100 % de la instalación, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora. Entre las medidas a incorporar y siguiendo las estrategias de conservación del Plan de Gestión »Zonas de especial protección para las Aves de ambientes esteparios», se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo, alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas, mantenimiento de pastizales naturales así como restablecer lindes con vegetación herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes.

Se respetará el periodo de nidificación para aquellos trabajos que puedan incidir en la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo un calendario de obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

De forma conjunta, se considera necesaria la elaboración de un plan de seguimiento específico para fauna durante toda la vida útil desde la puesta en marcha por la instalación, en función de los resultados obtenidos, por una empresa independiente de la responsable de la obra. Dicho plan deberá incluir avifauna tanto dentro como fuera de las instalaciones mediante censos de fauna (aves esteparias, rapaces, quirópteros, invertebrados), seguimiento de mortalidad de la fauna, uso del espacio y abundancia, con aprobación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, e informes anuales de seguimiento.

A la hora de realizar las zanjas, se minimizará la afección a la vegetación de las lindes evitando su afección y si fuese necesario su restauración y mejora de los mismos. De igual modo, los caminos públicos de paso para acceso a la instalación deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos.

Las zanjas de cableado, así como los viales y pistas de cualquier tipo no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que inevitablemente deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno y deberá justificarse la no existencia de otras alternativas para su autorización. Se prohíbe el uso de imprimaciones asfálticas salvo autorización expresa por parte del Servicio Territorial competente de la Junta de Castilla y León.

En el replanteo de la obra se debe respetar la anchura legal de las vías pecuarias afectadas, independientemente de la anchura que se conserve en la actualidad, por lo que las zanjas de soterramiento deben ubicarse fuera de ellas. Los cruces de las líneas eléctricas soterradas con las vías pecuarias afectadas deben ejecutarse lo más perpendicular a la misma que sea posible con objeto de minorar la superficie afectada. Asimismo, en las labores de soterramiento no se podrá circular con maquinaria fuera de los caminos que discurran por su interior y no se podrán utilizar los terrenos incluidos en las vías pecuarias como zona de acopio de materiales.

Durante las obras, se seleccionará el procedimiento de construcción que minimice la alteración de la capa superficial del suelo, respetando la vegetación existente, minimizando los movimientos de tierra en la superficie de la planta, así como los acopios de cualquier tipo de material y zonas auxiliares deberán disponerse dentro del perímetro del proyecto, fuera de las áreas naturales a conservar y evitando la evacuación de sólidos por escorrentía superficial.

La instalación de los paneles debe de realizarse mediante hincado, ocupando la mínima superficie de suelo posible y ser compatible con dejar una distancia al suelo de al menos 0,5 m que favorezca la presencia de vegetación. Las zonas temporales de acopios y que posteriormente queden libres deberán restablecerse para cultivos o bien especies autóctonas. Además, deberá respetar los majanos existentes en la zona que presenten vegetación arbórea y arbustiva que permitan mantener la biodiversidad de la zona.

En relación a la vegetación existente, no se utilizará herbicidas para su limpieza, debiéndose plantear desbroces periódicos mecánicos o manuales, o bien favoreciendo el pastoreo para su mantenimiento, manteniendo una cobertura vegetal del suelo que aporte al paisaje y a la fauna a modo de reservorios. Se deberá dejar al menos 1 % de la superficie de instalación para la formación de rodales de vegetación con una superficie mínima de 0,5 ha y distribuidos en varias zonas a una distancia de 20 m a modo de reservorios de fauna. Se mantendrá el mantenimiento de linderos y los márgenes con vegetación natural sin cultivar.

En relación a la conservación de la fauna, se instalará y conservará un primillar en el edificio de almacén, así como la instalación y conservación de al menos 40 cajas nido para rapaces nocturnas y diurnas y la creación de al menos diez posaderos para rapaces en la proximidad de zonas con presencia de especies presa.

Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves. Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran con el fin de profundizar en el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo lago de los primeros años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental. Del mismo modo, se instalarán pequeñas placas de color claro cada 10 metros del vallado y de la subestación para aumentar su visibilidad.

Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, limitándose a lo estrictamente necesario, así como los trabajos nocturnos durante la construcción.

Durante el desarrollo de la vida útil de la planta no se deberá afectar a masas de agua o líneas de vegetación al ser elementos de gran importancia para los quirópteros, al ser puntos donde mayor actividad y diversidad se ha registrado.

Antes y durante las obras, se balizarán y protegerán los Hábitats de Interés Comunitario en la zona de obras y su entorno para evitar afecciones sobre los mismos, teniendo especial consideración por el HIC 6220*.

Se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos fotovoltaicos donde existe vegetación natural que no se va a tocar y en cada mancha se instalarán estructuras tipo bug-hotel para favorecer a los polinizadores. El seguimiento de estas manchas se incluirá en el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. Además, es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de elementos punzantes o cortantes.

Para asegurar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura. La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora. Se deberá mantener en adecuado estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un corredor verde. El material forestal debe de cumplir con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año siguiente de la misma durante al menos los diez primeros años de la plantación, admitiéndose unas marras de un máximo de un 10% del total de la planta o siempre que no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación superviviente.

La instalación de la planta fotovoltaica, sus infraestructuras y líneas de evacuación en subterráneo no determinará en ningún momento la eliminación de arbolado existente en sus lindes y cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. No obstante, si fuese preciso cortar algún árbol, el promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora de la Junta de Castilla y León, conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.

Con el fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias arqueológicas no detectadas, se realizará un seguimiento y control arqueológico periódico y puntual de los movimientos de tierra asociados a la ejecución de la planta solar fotovoltaica, fundamentalmente vinculados a los desbroces, apertura de viales y zanjas de baja y media tensión. Si durante el seguimiento y vigilancia de las obras, se localizaran yacimientos arqueológicos no identificados con anterioridad, se notificará al Servicio Territorial de Cultura de Zamora, balizándose para evitar que sufran daños y se establecerán medidas de protección que eviten la destrucción de los niveles arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la Administración competente en protección patrimonial.

Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando especialmente los simulacros.

Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios, no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesaria la autorización para actuaciones en el Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Toda actuación en la zona de policía de cualquier cauce público debe contar con la preceptiva autorización de la Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del DPH.

En caso de realización de captaciones de aguas directamente del DPH o de cualquier otra actividad se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica, que determinará las medidas a tener en cuenta.

Se prestará atención a las líneas de alta tensión que atraviesa tanto la zona de implantación de la planta como de la línea de evacuación con el fin de garantizar las medidas de seguridad con el fin de evitar interferencias de las canalizaciones y el sistema de puesta a tierra y se minimicen los posibles derivados del drenaje de sobretensiones al terreno a través de dicho sistema de puesta a tierra.

Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta fotovoltaica.

La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies leñosas y hábitat de interés comunitario. Antes de finalizar la obra, se presentará un plan de desmantelamiento y restauración de los terrenos afectados tras el periodo de vida útil de la planta, para que las afecciones se minimicen y sean temporales, con un compromiso de realización por parte del promotor.

Cada una de las medidas deberá estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Será imprescindible un correcto desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental tanto en lo relacionado con las distintas fases del proyecto como con las medidas en él establecidas, relativas a periodos, plazos y seguimientos previstos.

Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad a esta propuesta de informe, deberá ser notificada a esta Subdirección General que dictará su conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, el 2 de febrero de 2023, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

El informe de respuesta de 16 de febrero de 2023 ha sido remitido a través de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. El informe comunica que propone continuar con la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por apreciarse efectos adversos sobre diferentes valores del medio natural del proyecto «Planta solar fotovoltaica Cubillos FV, de 56,1 MW e infraestructuras subterráneas de evacuación». Recoge dicho informe que la fase de información pública y consulta a otras administraciones y personas interesadas durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria permitirá una mejor integración ambiental del proyecto, detectando seguras carencias de la propuesta de informe, y dando igualmente cumplimiento al objeto de Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de Derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta solar fotovoltaica Cubillos FV, de 56,1 MW e infraestructuras subterráneas de evacuación» continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en esta resolución.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 27 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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