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Documento BOE-A-2023-88

Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, en materia de propiedad industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2023, páginas 592 a 597 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-88

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. y la Universidad Carlos III de Madrid, en materia de Propiedad Industrial.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del correspondiente al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 21 de diciembre de 2022.–La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., Aída Fernández González.

CONVENIO ENTRE LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, O.A., Y LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Madrid, 21 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte: Doña Aída Fernández González, Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante, OEPM) con NIF 51XXXX07N, en virtud del nombramiento por Real Decreto 827/2022, de 4 de octubre (BOE 5 de octubre), en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 6 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas.

De otra parte: Don Juan Romo Urroz, Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid (en adelante, UC3M), con NIF Q28XXXX9G, en nombre y representación de la misma, con domicilio a efectos del presente Convenio en calle Madrid, número 126, CP 28903, Getafe (Madrid), nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOCM 28 de marzo de 2019, número 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la OEPM es un Organismo Autónomo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que tiene atribuida, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997 antes mencionado, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad industrial, así como el desarrollo de actuaciones destinadas a la sensibilización, promoción y uso de la Propiedad Industrial en los diferentes sectores de la actividad productiva.

Segundo.

Que la UC3M es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones, entre cuyos fines figura la formación académica, la investigación y la transferencia de conocimiento a la sociedad; y que, en concreto, se vienen desarrollando desde hace años programas de grado y posgrado, así como congresos, jornadas y seminarios con contenidos relativos a los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual.

Tercero.

Teniendo en cuenta la coincidencia de objetivos de las dos entidades, en el marco de sus fines y competencias, consideran de interés establecer una colaboración, en virtud de lo cual desean suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer un marco de cooperación recíproco entre la OEPM y la UC3M, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de los derechos de Propiedad Industrial, todo ello alineado con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, Educación de calidad, y dentro del Objetivo número 1 del Plan Estratégico de la OEPM, promover un uso estratégico de la propiedad industrial, estrategia 1.1. Potenciar el conocimiento de la Propiedad Industrial como activo estratégico y estrategia 1.2. Acercar el conocimiento y uso de la Propiedad Industrial a la sociedad.

El Convenio permitirá establecer un canal bidireccional de comunicación institucional entre la OEPM y la UC3M que contribuya a alcanzar los fines mencionados anteriormente.

Segunda. Obligaciones de la OEPM.

La OEPM se obliga por el presente Convenio a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Colaborar en la difusión de los derechos de Propiedad Industrial a nivel general con la UC3M para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas informativas o cursos específicos.

2. Prestar apoyo para formar a los profesionales de la UC3M responsables de la gestión de la Propiedad Industrial, y colaborar en la formación de los investigadores y estudiantes de posgrado en el ámbito de la Propiedad Industrial. Asimismo, cooperará en la organización de jornadas formativas, con el objeto de dar a conocer el sistema de protección de la Propiedad Industrial en sus diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la OEPM y los mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo tecnológico.

3. Incluir en su página web un enlace directo a la página web de la UC3M (www.UC3M.es).

4. Proporcionar a la UC3M su revista electrónica Info PI para su difusión a través de la página web de la Universidad.

Tercera. Obligaciones de la Universidad Carlos III Madrid.

La UC3M se obliga por el presente Convenio a las siguientes actuaciones:

1. Participar, previo acuerdo entre las partes, en aquellas actividades que pueda desarrollar la OEPM para difundir la Propiedad Industrial, compartiendo su experiencia en esta materia.

2. Incluir en la página web de la universidad, desde la que se informe del Convenio, un enlace directo a la web de la OEPM «www.oepm.es».

3. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que participe.

4. Cooperar en la elaboración y difusión de monografías, estudios, Boletines de Vigilancia Tecnológica e informes sobre temas específicos considerados de interés para ambas partes. La Propiedad Intelectual de dichos trabajos corresponderá a la OEPM y a la UC3M conjuntamente.

Cuarta. Otros ámbitos de colaboración.

Las partes podrán, si así es acordado por los órganos competentes de cada una de ellas, colaborar en otros ámbitos que sean de común interés para las mismas. A tales efectos podrán suscribir, siempre de acuerdo a lo establecido en la norma que en cada momento resulte de aplicación, nuevos convenios o adendas al presente acuerdo que quedarán unidas al mismo.

Quinta. Régimen de personal.

El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen actividades en la sede de la otra:

1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica preexistente ni se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.

2. Deberá respetar las normas de funcionamiento interno de las instalaciones.

Sexta. Aspectos económicos.

Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal dependientes de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.

Séptima. Régimen jurídico.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, capítulo VI del título preliminar.

Octava. Seguimiento de las actividades.

A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente Convenio, las partes firmantes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control, encargado de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, así como de velar por la consecución de los objetivos del presente Convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones contempladas en el presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de cada una de las partes. El Presidente y un vocal serán designados por la Directora de la OEPM, y el Secretario y otro vocal serán designados por el Rector de la UC3M. La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, al menos, dos veces al año. Uno de los representantes de la UC3M actuará como Secretario de la Comisión con voz y voto.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de esta ley.

Novena. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cualquier caso, la modificación del Convenio deberá realizarse mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Confidencialidad y Protección de Datos.

Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución del presente Convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de su ejecución tendrá la consideración de confidencial debiendo las partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del Convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las partes a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).

Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad como responsable del tratamiento: Identificación del tratamiento: Convenios UC3M; Finalidad: Coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos y adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y jurídicas nacionales, como extranjeras; Ejercicio de derechos. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en https://www.uc3m.es/protecciondedatos.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza a OEPM como responsable del tratamiento: Identificación del tratamiento: Actividad de promoción de la OEPM; Finalidad: Gestión de instrumentos de colaboración (convenios y protocolos); Legitimación: Artículo 6.1.c) y e RGPD, Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial» y Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas. Ejercicio de derechos. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: protecciondedatos@oepm.es Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en http://www.oepm.es/es/protecciondatos.html.

Undécima. Resolución de Controversias.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier discrepancia que pueda dar lugar a la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del Convenio. En caso de que la controversia no pueda ser resuelta de común acuerdo por los representantes de cada parte en el seno de la Comisión de Seguimiento, se someterán a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima. Entrada en vigor y período de vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el lazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín de la Comunidad de Madrid».

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio los firmantes podrán, por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar los efectos del Convenio hasta cuatro años adicionales.

Decimotercera. Extinción.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de sesenta días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio en otras leyes.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.

Decimocuarta. Transparencia.

El presente convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la UC3M, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, siendo de aplicación, igualmente, lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente Convenio, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector, Juan Romo Urroz.–Por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., la Directora, Aída Fernández González.

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