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Documento BOE-A-2023-8807

Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación Rioja Salud, para la financiación y provisión de desfibriladores semiautomáticos externos en unidades de la Policía Nacional y de la Guardia Civil destacadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2023, páginas 51207 a 51213 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-8807

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 28 de marzo de 2023 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación Rioja Salud para la financiación y provisión de desfibriladores semiautomáticos externos en unidades de la Policía Nacional y de la Guardia Civil destacadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de marzo de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación Rioja Salud para la financiación y provisión de desfibriladores semiautomáticos externos en unidades de la Policía Nacional y de la Guardia Civil destacadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Madrid, 28 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, en representación del Ministerio del Interior, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, doña María Somalo San Juan, Consejera de Salud del Gobierno de La Rioja, nombrada para este cargo por Decreto de la Presidenta 2/2022, de 11 de enero (BOR núm. 7, de 12 de enero de 2022), y Presidenta del Patronato de Fundación Rioja Salud, por su cargo de Consejera de Salud, conforme al artículo 10 de los estatutos de la Fundación.

En virtud del artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre (BOR 13 de noviembre), del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, es competente por razón del cargo que ostenta para la firma de convenios que se establezcan para el fomento de actividades de interés público, en materias propias de su Consejería, previa aprobación del Consejo de Gobierno. Igualmente, está facultada para la aprobación y firma de este convenio por delegación del Consejo de Gobierno conferida mediante Acuerdo de fecha 5 de noviembre de 2019 (BOR núm. 133, de 6 de noviembre de 2019).

Ambas partes se reconocen con capacidad y legitimación suficiente en derecho para celebrar y firmar el presente convenio, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 11.b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.

Segundo.

El objeto de la Fundación Rioja Salud, es, según sus estatutos fundacionales, la promoción y protección de la salud en cualquiera de sus vertientes mediante la formación, docencia, investigación, desarrollo e innovación de la Ciencias de la Salud y la biotecnología, así como la realización de actividades de promoción, prestación y gestión de recursos y servicios sanitarios avanzados.

Tercero.

Es un hecho que un porcentaje significativo de las actuaciones policiales se refieren a servicios humanitarios, dentro de los cuales, la reanimación cardiopulmonar mediante la técnica de masajes cardíacos reviste una importancia capital en orden a salvar vidas, y es en este punto donde la disponibilidad de desfibriladores externos en las distintas unidades operativizaría este tipo de actuaciones minimizando los riesgos vitales.

Cuarto.

Tal y como establece el Decreto 8/2019, de 3 de mayo, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la utilización de estos dispositivos por personal ajeno a la profesión sanitaria con seguridad resulta actualmente la terapia más eficaz y segura en los tratamientos de muerte súbita cardiaca con ritmo cardiaco desfibrilable. Por ello, se debe facilitar que su distribución y uso sean la mayor posible y para toda la población, hasta la llegada de los recursos sanitarios de emergencia.

Ambas partes manifiestan voluntad concordante para formalizar el presente convenio, con sujeción a la normativa aplicable y a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es fijar las condiciones para la colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación Rioja Salud, por la cual, Fundación Rioja Salud contratará la adquisición de cuarenta desfibriladores semiautomáticos externos (DESA) para su instalación en las unidades policiales destacadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja recogidas en el Anexo I, así como la formación precisa para su manejo por el personal de esas unidades.

Segunda. Compromisos de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Compromisos de la Secretaría de Estado de Seguridad, a través de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil:

1. Instalar los desfibriladores semiautomáticos externos en aquellos vehículos y/o unidades determinados en el anexo I a este convenio.

2. Garantizar el mantenimiento y conservación de los equipos en condiciones de plena operatividad y de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

3. Seguir las orientaciones y prescripciones que, en el marco de la inspección y control de estos equipos, sean realizadas, en su caso, por los servicios autonómicos competentes.

4. Gestionar la asignación de los ochenta agentes de las unidades policiales que asistirán al programa de formación en coordinación con la Fundación Rioja Salud y la empresa adjudicataria del mismo. Las personas que hayan superado dicho programa de formación presentarán solicitud de acreditación para la utilización de DESA ante la Dirección General competente en Autorización de centros sanitarios.

5. Toda actuación con los desfibriladores semiautomáticos externos comporta la obligación de contactar de modo previo a su uso, o en su caso, ante la imposibilidad de hacerlo, de forma inmediata, con el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias a través del número de teléfono 112, con el fin de garantizar el control médico de la actuación y la continuidad asistencial de la persona atendida.

Tercera. Compromisos de la Fundación Rioja Salud.

Compromisos de la Fundación Rioja Salud:

1. Adquisición de treinta y ocho desfibriladores semiautomáticos externos destinados a las unidades de la Policía Nacional y de la Guardia Civil destacadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, distribuidos de conformidad a como se establece en el anexo I, además de dos que quedarán a disposición de la Delegación del Gobierno de La Rioja para reponer los anteriores, en caso de que fuera necesario. Cada uno de estos dispositivos incluirá los siguientes accesorios y condiciones generales sobre garantía y mantenimiento:

a) Un soporte mural con certificación para ser colocado en vehículos.

b) Un juego de electrodos de adulto y uno pediátrico o un juego que incluya ambos tipos de electrodos.

c) Un kit de accesorio.

d) Dos distintivos que informen sobre «vehículo cardioprotegido».

e) Garantía de cinco años que cubra la reparación, reposición del equipamiento suministrado en su totalidad o de alguno de sus componentes, tanto por defecto de fabricación como por los que se pudieran producir como consecuencia de su uso normal.

2. Tramitar, licitar y adquirir el equipamiento señalado, el cual habrá de estar entregado e implantado en las respectivas unidades en el plazo de cuatro meses desde la formalización del contrato correspondiente.

3. Contratar un programa de formación del manejo de DESA dirigido a ochenta agentes pertenecientes a unidades de la Policía Nacional y de la Guardia Civil destacadas en La Rioja, con el objetivo de que obtengan el certificado acreditativo de la formación regulado en el Decreto 8/2019, de 3 de mayo, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta formación constará, al menos, de los contenidos y número de horas que figuran en el anexo IV del Decreto 8/2019 citado e impartido por una persona o entidad acreditada según lo dispuesto en el artículo 8 del citado Decreto 8/2019, de 3 de mayo, y tendrá lugar en las instalaciones de la empresa adjudicataria en un plazo máximo de cuatro meses desde la formalización del contrato correspondiente.

Mediante acuerdo motivado de las partes se podrá ampliar el número de agentes que hayan de recibir la formación durante el período de vigencia del convenio.

En todo caso, en la instalación y uso de estos dispositivos se estará a lo dispuesto en el Decreto 8/2019, de 3 de mayo, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en el resto de normas concordantes.

Cuarta. Revisión y mantenimiento.

A fin de garantizar una adecuada protección y mantenimiento de los desfibriladores, la Fundación Rioja Salud ofrecerá un servicio global de asistencia permanente y mantenimiento durante el periodo de vigencia del presente acuerdo. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinadas en La Rioja incorporarán los aparatos desfibriladores a sus protocolos de revisión habitual para detectar las anomalías que, en su caso, se puedan producir y comunicarlas a la mayor brevedad a la Fundación Rioja Salud, garantizando el mantenimiento y conservación de los equipos de acuerdo con las condiciones de garantía del fabricante.

Quinta. Financiación.

El presente convenio no conlleva contraprestación económica alguna entre las partes; si bien, los gastos derivados de la adquisición de los equipos (DESA) y los derivados del programa de formación de los agentes de la Guardia Civil y de la Policía Nacional para la utilización de los citados equipos, correrá a cargo de la Fundación Rioja Salud por una cuantía máxima total de setenta y dos mil sesenta y ocho euros (72.068,00).

Las actividades que resulten necesarias para el desarrollo de los compromisos no generarán gasto específico directo para el Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, resultando así del mismo el coste cero para ese departamento ministerial.

Sexta. Eficacia y vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal. Será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Tendrá una vigencia de cuatro años y, conforme con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. La prórroga, una vez firmada, se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Resolución.

Serán causas de resolución del convenio, además del transcurso del plazo de vigencia, el mutuo acuerdo entre las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del suministro o el incumplimiento de una de las partes acreditado por la otra, así como aquellas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

A excepción del supuesto de transcurso del plazo de vigencia, cuando concurran el resto de causas de resolución, las partes vendrán obligadas a comunicarse recíprocamente por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada para dar por extinguida la relación convencional con un mes de antelación a la fecha de su efectividad.

De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por cualquiera de las causas previstas en el convenio se produjese su extinción y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrá acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a contar desde la fecha de la resolución del convenio.

Octava. Modificación.

Cualquier modificación del contenido del convenio o de las formas o cuantías de financiación establecidas requerirá acuerdo unánime de los firmantes, reflejándose en una Adenda adicional al mismo. Cualquier modificación o prórroga del presente convenio será inscrita igualmente en el mencionado Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal, sin perjuicio de su obligada publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En cuanto a la resolución del convenio será suficiente su inscripción en el REOICO para que surta efectos.

Novena. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para la correcta interpretación y seguimiento del presente convenio, así como para la decisión sobre cuestiones específicas que tengan relación con el mismo, se acuerda crear una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos representantes de la Fundación Rioja Salud y dos representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (un representante de la Jefatura Superior de Policía de La Rioja y un representante de la 10.ª Zona de la Guardia Civil en La Rioja). En el seno de esta Comisión se resolverán los posibles problemas de interpretación y cumplimiento que puedan darse, además de verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los firmantes a través de la verificación de la documentación formal asociada a los mismos.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Protección de datos y confidencialidad.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento se someterán a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima. Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Decimotercera. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 49 e) y 51.2. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No hay previsto otro tipo de indemnización en caso de incumplimiento.

Decimocuarta. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Las partes firman digitalmente, de conformidad, en cada una de sus páginas, en la fecha indicada en este documento, con arreglo y sujeción a las estipulaciones en el mismo establecidas.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–La Presidenta del Patronato de la Fundación Rioja Salud, María Somalo San Juan.

ANEXO I
Desglose de desfibriladores por unidades policiales destacadas en La Rioja

Jefatura Superior de Policía de La Rioja: 7 desfibriladores.

10.ª Zona de la Guardia Civil La Rioja: 31 desfibriladores.

Compañía Plana Mayor de Logroño: (2 desfibriladores):

– Compañía Plana Mayor de Logroño: 1 desfibrilador.

– USECIC de la Compañía Plana Mayor de Logroño: 1 desfibrilador.

1.ª Compañía de Haro (12 desfibriladores):

– GREIM de Ezcaray: 1 desfibrilador.

– Destacamento de Tráfico de Santo Domingo: 1 desfibrilador.

– Puesto de Haro: 1 desfibrilador.

– Puesto de Alesanco: 1 desfibrilador.

– Puesto de Badarán: 1 desfibrilador.

– Puesto de Baños de Río Tobía: 1 desfibrilador.

– Puesto de Casalarreina: 1 desfibrilador.

– Puesto de Cenicero: 1 desfibrilador.

– Puesto de Ezcaray: 1 desfibrilador.

– Puesto de Nájera: 1 desfibrilador.

– Puesto de San Asensio: 1 desfibrilador.

– Puesto de Santo Domingo de la Calzada: 1 desfibrilador.

2.ª Compañía de Logroño (8 desfibriladores):

– Destacamento de Tráfico de Logroño: 1 desfibrilador.

– Puesto de Agoncillo: 1 desfibrilador.

– Puesto de Fuenmayor: 1 desfibrilador.

– Puesto de Murillo de Río Leza: 1 desfibrilador.

– Puesto de Nalda: 1 desfibrilador.

– Puesto de Navarrete: 1 desfibrilador.

– Puesto de Torrecilla en Cameros: 1 desfibrilador.

– Puesto de Villamediana: 1 desfibrilador.

3.ª Compañía de Calahorra (9 desfibriladores):

– Destacamento de Tráfico de Calahorra: 1 desfibrilador.

– Puesto Principal de Calahorra: 1 desfibrilador.

– Puesto de Alcanadre: 1 desfibrilador.

– Puesto de Aldeanueva: 1 desfibrilador.

– Puesto de Alfaro: 1 desfibrilador.

– Puesto de Arnedo: 1 desfibrilador.

– Puesto de Autol: 1 desfibrilador.

– Puesto de Cervera del Río Alhama: 1 desfibrilador.

– Puesto de Cornago: 1 desfibrilador.

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