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Documento BOE-A-2023-8812

Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se aprueban los modelos relacionados con la autorización para la puesta en servicio de determinadas estaciones que hacen uso del dominio público radioeléctrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2023, páginas 51244 a 51249 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-8812
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/03/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, introdujo importantes novedades en la planificación, gestión y control del dominio público radioeléctrico, recurso escaso y cada vez más estratégico para la provisión de los múltiples y más diversos servicios que necesitan de las ondas radioeléctricas para su adecuada prestación.

Así, en esta nueva política de planificación, gestión y control del dominio público radioeléctrico han ido adquiriendo una presencia cada vez más significativa, los principios de eficacia y eficiencia en el uso de este recurso escaso, los principios de neutralidad tecnológica y de servicios, las mayores posibilidades de llevar a cabo un mercado secundario sobre los derechos de uso del espectro y una mayor flexibilidad tanto en el acceso como en el uso del dominio público radioeléctrico. Adicionalmente, la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones establece mecanismos con el fin de fomentar el despliegue ágil y efectivo de las redes de alta capacidad en todo el territorio nacional.

Una de las medidas más importantes para alcanzar una mayor flexibilidad en el acceso y en el uso del dominio público radioeléctrico consiste en haber adoptado una serie de decisiones que implican una mayor simplificación administrativa, utilizando técnicas como la fijación de modelos normalizados para llevar a cabo diferentes trámites administrativos, que van desde la solicitud de derechos de uso del espectro radioeléctrico hasta la puesta en servicio de las estaciones radioeléctricas.

Así, tanto el artículo 58.1 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, como el apartado 2 de la disposición final segunda de dicho real decreto, establecen que, mediante resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, podrán aprobarse, entre otros, los modelos y contenidos a los que habrán de ajustarse las declaraciones responsables, las solicitudes de autorización para la puesta en servicio y las certificaciones de instalación sustitutivas de los actos de reconocimiento técnico de las instalaciones previo a la autorización para la puesta en servicio, y su documentación relacionada, que deberán ponerse a disposición de los ciudadanos a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El 28 de julio de 2017 se publicó una resolución para establecer los modelos y contenidos de las solicitudes, certificados y documentación relacionada con la autorización para la puesta en servicio de las estaciones que hacen uso del dominio público radioeléctrico. Transcurridos más de cinco años desde su publicación se hace necesario dictar una nueva resolución que modifique y ajuste estos modelos con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia de la tramitación administrativa de las autorizaciones de puesta en servicio de las estaciones radioeléctricas.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y en el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, resuelvo:

Primero. Modelo de solicitud de autorización para la puesta en servicio de estaciones radioeléctricas fijas para uso privativo del dominio público radioeléctrico.

Se aprueba el modelo de solicitud de autorización para la puesta en servicio de estaciones radioeléctricas fijas a que se refiere el artículo 58 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, que se cumplimentará según el formulario publicado en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) La identificación del titular o, en su caso, del cesionario del derecho de uso del dominio público radioeléctrico, a través de los siguientes medios:

1. Persona física española: nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad (DNI).

2. Persona física extranjera: nombre, apellidos y número del documento equivalente al DNI en caso de extranjeros, o número de identificación fiscal (NIF) otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Persona jurídica: razón social y número de identificación fiscal (NIF) otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso de las estaciones instaladas por la iniciativa pública para la extensión de la cobertura de la televisión digital a la que se refiere la disposición adicional sexta del Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital, se identificará, en lugar del titular o cesionario del derecho de uso del dominio público radioeléctrico, a los órganos competentes de las Administraciones públicas o a sus entidades dependientes impulsoras de la iniciativa.

b) Cuando el solicitante no sea el titular, identificación del representante a través de los mismos medios que para el titular y documento que acredite la capacidad de representación para presentar la solicitud en nombre del titular o del cesionario.

c) Una dirección de correo electrónico para el envío de un aviso de puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica.

d) La referencia del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico y, en el caso de cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico, la referencia del expediente de autorización de la cesión.

e) La referencia del expediente de aprobación del proyecto técnico de la estación y correspondiente autorización para realizar la instalación.

f) La identificación del operador que efectúa las emisiones radioeléctricas, en caso de que éste no fuera el titular o el cesionario de los derechos de uso. Para identificarlo se incluirá el nombre o la razón social y el número de identificación fiscal (NIF) otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en el caso de personas físicas extranjeras, si no dispone de NIF, el número del documento equivalente al documento nacional de identidad (DNI).

g) La declaración responsable de que la estación instalada se ajusta al proyecto técnico aprobado y a las condiciones previamente autorizadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

h) La declaración responsable de que la instalación cumple la normativa vigente en materia de telecomunicaciones; en particular, la relativa al uso del dominio público radioeléctrico.

i) El boletín de instalación y la documentación que lo acompaña, cuando el acto de reconocimiento técnico de la instalación deba ser efectuado por personal de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

j) Justificante del pago de las tasas de telecomunicaciones establecidas en el anexo I de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, correspondientes al acto de reconocimiento técnico de las instalaciones previo a la autorización para la puesta en servicio o, en su caso, a la presentación de la certificación de instalación sustitutiva del reconocimiento técnico de la instalación previo a la autorización para la puesta en servicio.

k) La certificación de instalación de la estación radioeléctrica sustitutiva del reconocimiento técnico previo a la autorización para la puesta en servicio, cuando resulte exigible.

l) La certificación de niveles de exposición radioeléctrica, cuando resulte exigible.

Segundo. Modelo de certificado de instalación sustitutivo del acto de reconocimiento técnico de las instalaciones para estaciones para uso privativo del dominio público radioeléctrico.

Se aprueba el modelo de certificación de instalación sustitutiva del acto de reconocimiento técnico de las instalaciones para estaciones fijas a que se refiere el artículo 56 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, que se adjuntará al formulario de solicitud de autorización de puesta en servicio publicado en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) La identificación del técnico competente que firma el certificado, incluyendo el nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad (DNI) o, en el caso de personas físicas extranjeras, el número de documento equivalente al DNI, o número de identificación fiscal (NIF) otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Una dirección de correo electrónico para el envío de un aviso de puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica.

c) La declaración de habilitación profesional y legal necesaria para la firma de la certificación.

d) La referencia del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico y, en el caso de cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico, la referencia del expediente de autorización de la cesión.

e) La referencia del expediente de aprobación del proyecto técnico de la estación y correspondiente autorización para realizar la instalación.

f) La identificación de la estación radioeléctrica que se ha instalado.

g) La declaración responsable de que la estación instalada se ajusta al proyecto técnico aprobado y a las condiciones previamente autorizadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

h) La fecha en la que el técnico competente en materia de telecomunicaciones ha comprobado en la ubicación de la estación radioeléctrica sus características.

i) La declaración responsable de que la instalación cumple la normativa vigente en materia de telecomunicaciones; en particular, la relativa al uso del dominio público radioeléctrico.

Tercero. Modelo de certificado de niveles de exposición radioeléctrica para estaciones fijas para uso privativo del dominio público radioeléctrico.

Se aprueba el modelo de certificado de niveles de exposición radioeléctrica para estaciones fijas, firmado por un técnico competente en materia de telecomunicaciones, a que se refiere el artículo 57 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, que se cumplimentará según el formulario publicado en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) La identificación del técnico competente que firma el certificado, incluyendo el nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad (DNI) o, en el caso de personas físicas extranjeras, el número de documento equivalente al DNI, o número de identificación fiscal (NIF) otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Una dirección de correo electrónico para el envío de un aviso de puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica.

c) La declaración de habilitación profesional y legal necesaria para la firma de la certificación.

d) La referencia del expediente de aprobación del proyecto técnico de la estación y correspondiente autorización para realizar la instalación.

e) La identificación de la estación radioeléctrica que se ha instalado.

f) La fecha y hora en la que el técnico competente en materia de telecomunicaciones ha realizado las mediciones de niveles de exposición radioeléctrica u otro técnico las ha realizado bajo su supervisión.

g) La declaración de cumplimiento de los límites de exposición radioeléctrica establecidos en el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitarias frente a emisiones radioeléctricas, aprobado por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre.

h) La declaración de cumplimiento de la obligación de instalar la señalización de advertencia de la estación radioeléctrica.

i) La declaración de cumplimiento, cuando sea necesario, de la obligación de instalar un vallado que restrinja el acceso de personal no profesional a zonas en las que pudieran superarse los límites establecidos en el anexo II del Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitarias frente a emisiones radioeléctricas. En este caso, el vallado o sistema equivalente deberá incorporar también la señal de prohibición de acceso al personal no profesional.

j) Los informes de medidas de niveles de exposición radioeléctrica para fase 1, 2 o 3, según corresponda, tomadas, al menos, en cinco puntos conforme al procedimiento previsto en la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones.

k) La descripción fotográfica que evidencie la localización de los puntos de medida de niveles de exposición radioeléctrica, la señalización de advertencia y, en su caso, el vallado y la señal de prohibición de acceso de la estación.

l) El certificado de calibración de los equipos de medida utilizados.

Cuarto. Modelo de solicitud de autorización para la puesta en servicio de estación fija de radioaficionado para uso especial del dominio público radioeléctrico y para la expedición de la licencia.

Se aprueba el modelo de solicitud de autorización para la puesta en servicio de estación fija de radioaficionado y para la expedición de la licencia de estación de radioaficionado que se cumplimentará según el formulario publicado en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) La identificación del titular del derecho de uso del dominio público radioeléctrico, incluyendo el nombre o razón social y número de identificación fiscal (NIF) otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en el caso de personas físicas extranjeras, si no dispone de NIF, el número de documento equivalente al documento nacional de identidad (DNI).

b) Una dirección de correo electrónico para el envío de un aviso de puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica.

c) Cuando el solicitante no sea el titular, identificación del representante a través de los mismos medios que para el titular y documento que acredite la capacidad de representación para presentar la solicitud en nombre del titular.

d) La referencia del título habilitante (Distintivo) para el uso del dominio público radioeléctrico.

e) La referencia del expediente de aprobación del proyecto técnico (documentación técnica) de la estación correspondiente autorización para realizar la instalación.

f) La identificación de la estación radioeléctrica que se ha instalado.

g) Las coordenadas geográficas y el detalle de ubicación de la estación.

h) La declaración responsable de que la estación instalada se ajusta al proyecto técnico aprobado y a las condiciones previamente autorizadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

i) La declaración responsable de que la instalación cumple la normativa vigente en materia de telecomunicaciones; en particular, la relativa al uso del dominio público radioeléctrico y a la seguridad de la instalación en su conjunto.

j) En su caso, boletín de instalación y la documentación que lo acompaña.

k) Justificación fehaciente de que la responsabilidad a la que se refiere el artículo segundo de la Ley 19/1983, de 16 de noviembre, está cubierta en la forma que se señala en el artículo 20 del Reglamento por el que se determinan las condiciones para instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionado, aprobado por Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre.

Quinto. Modelo de declaración responsable del radioaficionado, con las características de la instalación, para estaciones destinadas al uso especial del dominio público radioeléctrico.

Aprobar el modelo de declaración responsable realizado por el radioaficionado con las características de la instalación, que se cumplimentará según el formulario publicado en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y contendrá, al menos, la siguiente información:

a) La identificación del radioaficionado que ha realizado la instalación, incluyendo el nombre, apellidos y número de identificación fiscal (NIF) otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en el caso de personas físicas extranjeras, si no dispone de NIF, el número de documento equivalente al documento nacional de identidad (DNI).

b) Una dirección de correo electrónico para el envío de un aviso de puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica.

c) La referencia del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico.

d) La referencia del expediente de aprobación del proyecto técnico de la estación y correspondiente autorización para realizar la instalación.

e) Las coordenadas geográficas y el detalle de ubicación de la estación.

f) La declaración de que la estación instalada se ajusta al proyecto técnico aprobado y a las condiciones previamente autorizadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

g) La fecha de instalación de la estación.

h) La declaración responsable de que la instalación cumple con la normativa vigente en materia de telecomunicaciones; en particular, la relativa al uso del dominio público radioeléctrico y a la seguridad de la instalación en su conjunto.

Sexto. Régimen transitorio.

La aplicación de esta resolución se extiende a todas las estaciones fijas para las cuales, en el momento de su entrada en vigor, se encuentren pendientes de solicitar la autorización para la puesta en servicio, siempre y cuando estos modelos se encuentren publicados en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Las solicitudes de autorización para la puesta en servicio presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución se tramitarán y resolverán de acuerdo a la normativa vigente en el momento de su presentación.

Séptimo. Utilización de medios electrónicos.

La presentación de la documentación prevista en esta resolución deberá realizarse por medios electrónicos, utilizando los procedimientos y formularios establecidos al efecto, desde el mismo momento que se encuentren disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Octavo. Derogación de la Resolución de 28 de julio de 2017.

Queda sin efecto la Resolución de 28 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, por la que se aprueban los modelos relacionados con la autorización para la puesta en servicio de determinadas estaciones que hacen uso del dominio público radioeléctrico.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente resolución producirá efectos desde el día 18 de abril de 2023.

Madrid, 29 de marzo de 2023.–La Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, María González Veracruz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/03/2023
  • Fecha de publicación: 08/04/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/2023
Referencias anteriores
  • DEROGA, con efectos desde el 18 de abril de 2023, la Resolución de 28 de julio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-9463).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-2017-2460).
  • CITA Ley 11/2022, de 28 de junio (Ref. BOE-A-2022-10757).
Materias
  • Administración electrónica
  • Autorizaciones
  • Certificaciones
  • Dominio Público Radioeléctrico
  • Estaciones de radio
  • Procedimiento administrativo
  • Radiaciones no ionizantes

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