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Documento BOE-A-2023-8948

Orden PCM/354/2023, de 7 de abril, por la que se crea la Comisión Interministerial del acontecimiento de excepcional interés público «Mundo Voluntario 2030/35.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España».

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2023, páginas 51825 a 51829 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-8948
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/04/07/pcm354

TEXTO ORIGINAL

El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un órgano administrativo que se encargue de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de la citada certificación.

La disposición adicional septuagésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, dispone que la celebración del programa «Mundo Voluntario 2030/35.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

De acuerdo con el apartado tres de dicha disposición adicional, «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiéndose en el apartado cuatro que «las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la mencionada Ley 49/2002».

Por otra parte, la citada disposición adicional de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, se refiere tanto al plazo de duración del programa como a los beneficios fiscales a aplicar. Así, en su apartado dos establece que dicha duración «será del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023» y, en su apartado cinco, que «Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002».

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Esta orden da cumplimiento a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y tiene como objeto crear un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «Mundo Voluntario 2030/35.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España», encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del citado acontecimiento, lo que permitirá su puesta en marcha, sin que su funcionamiento suponga incremento del gasto público. Asimismo, al órgano administrativo le corresponderá la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa.

Además de la obligada representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública en dicho órgano, se prevé que formarán parte del mismo dos representantes de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y tres representantes de la Plataforma del Voluntariado de España.

Esta orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Es acorde al principio de necesidad y eficacia, ya que la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, determina el interés general como elemento central del concepto de voluntariado y la orden ministerial es la forma necesaria y adecuada para aplicar y llevar a efecto las medidas que contiene. Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, dado que la orden contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados anteriormente. A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica.

Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica y define claramente su propósito ofreciendo el preámbulo una explicación detallada de su contenido. En todo caso, dado que se trata de una norma puramente organizativa de creación de un órgano colegiado, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas, previstos respectivamente, en los apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia ya que las cargas administrativas son las mínimas indispensables.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 y de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Constituye el objeto de la presente orden la creación de la Comisión interministerial del acontecimiento de excepcional interés público «Mundo Voluntario 2030/35.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España», como órgano colegiado encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y de la aprobación de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del «Mundo Voluntario 2030/35.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España», en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 2. Integración administrativa y financiación.

1. El órgano colegiado se integrará en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y su funcionamiento se adecuará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En caso de eventuales pérdidas que de la liquidación del programa se pudieran derivar, el órgano colegiado no asumirá ningún impacto presupuestario ya que la financiación de estos gastos correrá a cargo de la entidad receptora de las donaciones derivadas del Programa del acontecimiento de excepcional interés público, la Plataforma del Voluntariado de España, que los sufragará con cargo a su presupuesto ordinario, sin que corresponda además obligación económica alguna para la Hacienda Pública Estatal, frente a ésta o respecto a terceros.

3. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, el funcionamiento de este órgano colegiado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, órgano en el cual se encuentra integrado.

Artículo 3. Composición.

1. Formarán parte del órgano colegiado siete miembros:

a) Ejercerá la presidencia la persona titular de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas legales, dicha presidencia recaerá en el vocal representante de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales que desempeñe la Vicepresidencia.

b) Asimismo, formarán parte del órgano administrativo los siguientes vocales:

1.º Uno en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento.

2.º Dos en representación de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, designados por su titular, que deberán ser personas funcionarias de carrera de nivel 26 o superior que presten servicios en dicha Dirección General. La persona titular de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales designará a una para desempeñar la Vicepresidencia y a otra para desempeñar la Secretaría, con voz y voto.

Para ejercer la suplencia de estos dos miembros se exigirá el requisito de ser personas funcionarias de carrera pertenecientes, como mínimo, al sugbgrupo A2.

3.º Tres representantes de la Plataforma del Voluntariado de España.

c) Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se designarán por el mismo órgano que nombró a los representantes titulares.

Artículo 4. Adopción de acuerdos.

El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de votos, con la particularidad de que la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá, en todo caso, el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Artículo 5. Funciones del órgano colegiado.

El órgano tendrá las siguientes funciones:

a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.

b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «Mundo Voluntario 2030/35.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España» y su manual de uso, para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, así como cualquier otro, que identifiquen al acontecimiento.

El Manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público», aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

d) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de copias de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

e) Acordar su propia extinción, que será aprobada por unanimidad por los miembros que la integran.

Artículo 6. Procedimiento para la obtención de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, en los modelos que constan en el Manual de identidad corporativa y de uso para empresas colaboradoras y que se facilitarán por la Secretaría del mismo.

La solicitud se presentará en los lugares y forma previstos en los artículos 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Secretaría de la Comisión interministerial del Programa «Mundo Voluntario 2030/35.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España», Paseo de la Castellana 67, 6.ª Planta (28071 de Madrid). No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 accesible en la dirección electrónica: https://sede.mscbs.gob.es/.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará quince días hábiles después de la finalización del acontecimiento.

Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación efectuada y gastos de publicidad realizados.

3. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración competente para su tramitación.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

4. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal, aportando copia sellada de su solicitud.

5. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Plataforma Voluntariado de España.

1. La Plataforma Voluntariado de España se encargará de la preparación de las actividades y actuaciones del programa que se deriven de la ejecución del «Mundo Voluntario 2030/35.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España», que será aprobado por el órgano colegiado, así como de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa siempre que estén relacionados con el ámbito del voluntariado y la solidaridad, asumiendo, para este caso, la condición de destinataria de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público. Asimismo, asumirá las eventuales pérdidas que, de su liquidación se pudieran derivar, no correspondiendo obligación alguna de este carácter a las Administraciones Públicas.

2. En las actuaciones realizadas por la Plataforma del Voluntariado de España en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurarán los logotipos de la Administración y las entidades participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones.

3. La Plataforma del Voluntariado de España presentará, antes del 30 de septiembre de cada año, y referido al ejercicio económico anterior, para su toma en consideración por el órgano colegiado:

a) Memoria de Actividades que haya sido presentada en el Ministerio del Interior.

b) Memoria Económica que haya sido presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Auditoría de Cuentas Anuales.

Artículo 8. Liquidación y extinción.

Una vez finalizadas las actuaciones del programa y considerada por el órgano colegiado la documentación indicada en el artículo 7.3, la Secretaría del órgano presentará a este la propuesta de liquidación para que proceda a su aprobación.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado acordará su extinción, siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. El órgano colegiado se extinguirá, en cualquier caso, el día 31 de diciembre de 2024.

Artículo 9. Protección de datos de carácter personal.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales a los que pueda procederse en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional única. No incremento de gasto público.

La creación del órgano colegiado previsto en esta orden no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones y su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de abril de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/04/2023
  • Fecha de publicación: 11/04/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
  • Organización de la Administración del Estado
  • Voluntariado

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