Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-9020

Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá para la realización de prácticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2023, páginas 52080 a 52090 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2023-9020

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad de Alcalá, han suscrito, con fecha 3 de abril de 2023, un convenio para la realización de prácticas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de abril de 2023.–El Secretario General Técnico, Santiago A. Roura Gómez.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Alcalá y el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) para la realización de prácticas

En Madrid, a fecha electrónica.

De una parte, doña Eva Senra Díaz, Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad de la Universidad de Alcalá (UAH), actuando en nombre y representación de esta Universidad, conforme a las competencias que tiene atribuidas por delegación del Rector Magnífico de esta Universidad (Resolución de 29 de marzo de 2022, BOCM n.º 94, de 21 de abril de 2022), con domicilio a los efectos del presente Convenio en la Plaza de San Diego, s/n, 28801-Alcalá de Henares (Madrid), CIF Q2818018J.

Y, de otra parte, doña Mónica Domínguez García, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 438/2022, de 7 de junio (BOE n.º 136 del 8 de junio), en nombre y representación de dicho ministerio, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 b) de la Orden/EFP/43/2021, de 21 de enero de 021, BOE de 26 de enero de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. La Universidad de Alcalá (en lo sucesivo, UAH), según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 31 de octubre) y aprobada la modificación por Decreto 18/2012, de 26 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 10 de febrero de 2012), tiene entre sus fines la a impartición de la docencia superior, así como la consecución de una formación integral de sus miembros, la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia y la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, así como favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos adquiridos.

II. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (MEFP).

Que, según se recoge en el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante MEFP), se atribuyen la Secretaría de Estado de Educación, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, las siguientes funciones recogidas en el artículo 3.1:

e) La coordinación de actuaciones relativas a las enseñanzas de lenguas extranjeras y a los programas de enseñanzas de idiomas y bilingües.

j) La elaboración y promoción de investigaciones, innovaciones, estudios e informes sobre educación y la realización y edición de publicaciones y materiales sobre educación, de acuerdo con el programa editorial del Departamento.

n) Los programas de orientación, apoyo e innovación tendentes a la promoción de la igualdad de oportunidades del alumnado en el acceso, los procesos y los resultados de la educación, la inclusión educativa o la atención a otras áreas de interés social.

Y dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación de los estudiantes de estudios oficiales y enseñanzas propias de la UAH con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo de esta realidad profesional y favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, para facilitar su inserción en el mercado laboral y mejorar su empleabilidad. Se fomentará que las prácticas sean accesibles para los estudiantes con discapacidad y se procurará la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

III. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de los Estudios Oficiales de la Universidad de Alcalá aprobados en Consejo de Gobierno de 25 de septiembre de 2015, modificados el 22 de junio de 2017 y el 22 de julio de 2022, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la UAH realizarán un programa de prácticas externas, así como del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la UAH, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (MEFP),

Las prácticas académicas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Las condiciones particulares de cada práctica se establecen en el anexo II, cuyo modelo figura al final de este convenio.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en los artículos 47 a 53 (capítulo VI, título preliminar) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a lo estipulado en las siguientes disposiciones: Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Asimismo en relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.

Tercera. Condiciones generales del convenio.

A. Oferta de Dirección General y de Evaluación y Cooperación Territorial (MEFP).

La Dirección General De Evaluación Y Cooperación Territorial (MEFP) podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.

B. Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

C. Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos en los artículos 14.5 y 17.3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UAH, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración no superior al 50% de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor duración), ni superior a 900 horas efectivas.

D. Desarrollo de las prácticas y del Tfg/Tfm.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UAH.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la Dirección General De Evaluación Y Cooperación Territorial (MEFP) y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UAH. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en los artículos 16.2.h y 17.4 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de los Estudios Oficiales de la UAH, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si la Dirección General De Evaluación y Cooperación Territorial (MEFP) lo considera conveniente, la UAH gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes deseara utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la entidad colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.

E. Seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes.

Todos los estudiantes de la UAH que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UAH y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UAH, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación o Servicios de Prácticas según el caso, asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UAH, a través del centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación.

F. Ayudas al estudio.

El presente Convenio no supone obligación económica alguna con la UAH por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El presente convenio no conlleva compromiso económico por ninguna de las partes.

G. Régimen Jurídico Laboral.

De conformidad con el Real Decreto 1493/2011 (BOE de 27 de octubre de 2011), los estudiantes universitarios que realicen prácticas remuneradas quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social si bien el RD Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE de 5 de julio de 2014) establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares remuneradas (Disposición Adicional Vigesimoquinta).

La participación de la Dirección General De Evaluación Y Cooperación Territorial (MEFP) en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Cuarta. Obligaciones de La UAH (a través del Servicio de Prácticas u Órgano responsable de la titulación).

1. Elaborar un Anexo para cada estudiante en prácticas según el modelo adjunto al presente convenio, donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

3. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UAH. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el Servicio de Prácticas de la UAH, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

Quinta. Obligaciones de Dirección General de Evaluación y Cooperación (MEFP).

1) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

2) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro de la UAH donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.

3) En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor en la Dirección General De Evaluación Y Cooperación Territorial (MEFP) que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo con la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.

4) Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

5) Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Sexta. Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Séptima. Difusión.

La UAH y la Dirección General De Evaluación Y Cooperación Territorial (MEFP) se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por los responsables de ambas entidades o persona en quien deleguen junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del Centro correspondiente, en el caso de la UAH, y del tutor externo en el caso de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (MEFP), que estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.

Novena. Vigencia del convenio.

La duración del presente convenio será de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, así mismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

Décima. Modificación y extinción del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si en el momento de la resolución algún estudiante de la UAH se encontrase realizando prácticas en la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (MEFP), el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Undécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

Duodécima. Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene carácter no contractual en cumplimiento del artículo 50.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la citada Ley.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio a fecha de firma electrónica.–Por la Universidad de Alcalá, Eva Senra Díaz.–Por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (MEFP), P.D. (Orden/EFP/43/2021, de 21 de enero de 2021, BOE de 26 de enero), Mónica Domínguez García.

ANEXO I
Información básica sobre protección de datos del tratamiento: Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas de los estudios oficiales y formación continua y la Gestión de las Prácticas de los Estudiantes de la UAH, así como el desarrollo de los TFG/TFM
Responsable.

Secretaría General de la UAH y Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

(MEFP) del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Finalidad.

Los datos personales recogidos serán incorporados a los sistemas de tratamiento de datos personales de ambas instituciones para la correcta ejecución del Convenio firmado entre las mismas, la gestión de los expedientes académicos de los estudiantes derivados del mismo, y darles acceso a los servicios universitarios correspondientes, así como con fines estadísticos.

Legitimación. La base legítima de dicho tratamiento es la ejecución del citado Convenio en el que se participa y la obligación legal y misión de la Universidad de Alcalá en materia educativa e investigadora.
Destinatarios. Los datos personales tratados podrán ser comunicados entre las instituciones que participan en el desarrollo de prácticas académicas externas o el TFG/TFM con fin de cumplir con la finalidad descrita. Más allá de estos supuestos, los datos no serán cedidos salvo los casos previstos legalmente y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y las obligaciones legalmente establecidas.
Derechos.

Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos, en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento dirigiéndose a cada una de las Partes, de lo que se informará a los mismos preceptivamente. Se podrán ejercer los correspondientes derechos, en el caso de la Universidad de Alcalá, mediante escrito dirigido al Delegado/a de Protección de Datos (Colegio de San Ildefonso, Plaza de San Diego, s/n. 28801 Alcalá de Henares. Madrid) o por correo electrónico protecciondedatos@uah.es, adjuntando copia del DNI o equivalente. Y en el caso de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (MEFP), mediante escrito dirigido a la persona responsable (C/ Alcalá, 34 – 28014 Madrid) o por correo electrónico dpd@educacion.gob.es, adjuntando copia del DNI o equivalente.

Normativa de aplicación en protección de datos de carácter personal.

Los datos personales que se recojan derivados del presente Convenio serán tratados e incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional, en la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), como en el Reglamento General de Protección de Datos Europeo (RGPD).

Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas de seguridad, su conservación durante los plazos legalmente establecidos, y la aceptación del correspondiente Acuerdo de corresponsabilidad entre las Partes.

Asimismo, las Partes se informan mutuamente de que los datos personales de los contactos, firmantes y representantes que figuran en el Convenio, así como de sus personas trabajadoras y resto de personas de contacto que puedan intervenir en la relación jurídica formalizada, serán tratados por cada Parte en calidad de responsable de tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la gestión de las Prácticas Académicas Externas o del desarrollo de los TFG/TFM. La base legitimadora será la ejecución del Convenio y el cumplimiento de obligaciones legales. Las partes afectadas, incluyendo los estudiantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos, en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento dirigiéndose a cada una de las Partes, de lo que se informará a los mismos preceptivamente. Se podrán ejercer los correspondientes derechos, en el caso de la Universidad de Alcalá, mediante escrito dirigido al Delegado/a de Protección de Datos (Colegio de San Ildefonso, Plaza de San Diego, s/n. 28801 Alcalá de Henares. Madrid) o por correo electrónico (protecciondedatos@uah.es), adjuntando copia del DNI o equivalente. Y en el caso de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (MEFP), mediante escrito dirigido a la persona responsable (C/ Alcalá, 34 – 28014 Madrid) o por correo electrónico dpd@educacion.gob.es, En caso de conflicto, se podrá plantear recurso ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Todos los datos de carácter personal que se comuniquen las Partes por razón del objeto del Convenio tendrán carácter confidencial y serán utilizados exclusivamente para los propósitos del Convenio, sin que se puedan aplicar a un fin distinto, ni tampoco comunicarlos, ni siquiera para su mera conservación, a otras personas, salvo a aquéllas a las que las Partes estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos.

En el mismo sentido, los estudiantes se comprometen a guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las Prácticas Académicas Externas o del desarrollo de los TFG/TFM. Dicha obligación se mantendrá vigente incluso después de terminada la vigencia del citado Convenio. Dichos estudiantes deberán someterse al secreto profesional y deber de confidencialidad exigidos por los responsables del tratamiento de los referidos datos. Tales responsables se comprometen a comunicar y a hacer cumplir a los estudiantes las obligaciones establecidas en el presente Convenio, y en concreto las relativas a sus Documentos de Seguridad o Programa de cumplimiento de Protección de Datos, así como las derivadas de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Las Partes conservarán la información a que se refiere este apartado mientras se mantenga la relación contractual, tras lo cual serán debidamente bloqueados durante los plazos legales establecidos antes de ser eliminados.

Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las Entidades firmantes del Convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos.

Información adicional.

Puede consultarse la Política de Privacidad de la UAH en el siguiente enlace:

https://www.uah.es/es/conoce-la-uah/organizacion-y-gobierno/equipo-dedireccion/secretaria-general/proteccion-de-datos-de-caracter-personal/#documentacionuah-politica-de-privacidad-uah

Y la del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el siguiente enlace:

https://www.educacionyfp.gob.es/comunes/aviso-legal.html

ANEXO II DEL ESTUDIANTE
Prácticas académicas externas curriculares/extracurriculares/titulación propia

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/86/9020_13033854_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/86/9020_13033854_2.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid