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Documento BOE-A-2023-9080

Resolución de 4 de abril de 2023, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2023, páginas 52656 a 52660 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-9080

TEXTO ORIGINAL

El 31 de marzo de 2023 se suscribió el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

En aplicación del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Esta Dirección General resuelve publicar el referido convenio que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de abril de 2023.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.

ANEXO
Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Departamento de Salud del Gobierno Vasco en materia de gestión de prestaciones sanitarias

REUNIDOS

De una parte, doña Gotzone Sagardui Goikoetxea, Consejera de Salud del Gobierno Vasco, nombrada por Decreto 27/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 33.2 del Estatuto de Autonomía y 8.b) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

Y de otra, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

MUFACE, como Entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.

Segundo.

MUFACE presta la asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios no directamente, sino mediante conciertos suscritos con otras entidades. Por esta razón, no dispone de personal sanitario especializado que puedan prestar funciones de asesoramiento e informe en los expedientes que se tramitan en sus Servicios Provinciales en el marco de las competencias que tienen atribuidas. La especial naturaleza técnica del objeto de los expedientes exige que, para su resolución, sea necesario contar con el asesoramiento e informe técnico-sanitario previo de personal sanitario especializado en la gestión de prestaciones sanitarias.

Tercero.

El Departamento de Salud del Gobierno Vasco, a través de los facultativos de inspección sanitaria, dispone de los medios necesarios para realizar las funciones de informe y asesoramiento para la gestión de la prestación de asistencia sanitaria.

Cuarto.

MUFACE tiene la voluntad de encomendar las mencionadas funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario al Departamento de Salud, por no poseer los medios técnicos idóneos para su desempeño, se considera procedente, al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/15, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), la suscripción de un convenio como instrumento para formalizar la encomienda de gestión.

Quinto.

Que la colaboración entre MUFACE y el Departamento de Salud responde a los principios de eficacia y coordinación a los que están obligadas, en tanto que Administraciones Públicas, en virtud del artículo 3 de la de la LRJSP.

A tal efecto las partes firmantes acuerdan, en el marco del artículo 11 de la de la LRJSP la suscripción del presente convenio de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El Departamento de Salud, a través del Servicio de Inspección Médica, en el ámbito territorial del País Vasco, prestará a MUFACE el apoyo y asesoramiento técnico-sanitario que precise en la gestión de las prestaciones de asistencia sanitaria. El apoyo técnico se materializará en el informe técnico de los expedientes de prestaciones y en el asesoramiento técnico a MUFACE en las Comisiones Mixtas Provinciales con las Entidades de Seguro Concertadas.

Segunda. Contenido del convenio.

Con carácter general, el apoyo técnico se materializará mediante el asesoramiento e informe médico, en relación con los expedientes de la siguiente naturaleza:

1. Expedientes para la Comisión Mixta Provincial MUFACE-Entidades de Seguro Concertadas.

2. Expedientes de prestación ortoprotésica.

3. Expedientes de prestación farmacéutica y dietoterápica, incluido el visado de recetas.

4. Expedientes de Asistencia Sanitaria en el exterior.

5. Otros expedientes relacionados con la prestación de asistencia sanitaria.

Las funciones de asesoramiento e informe que constituyen el objeto del presente convenio se llevarán a cabo a petición concreta de las personas titulares de las Direcciones provinciales de MUFACE en el País Vasco. El Departamento de Salud designará a el/la inspector/a o a los/las inspectores médicos a los que se les haya encomendado el apoyo técnico.

Tercera. Intercambio de información.

Para para poder realizar las funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario objeto de esta encomienda MUFACE y el Departamento de Salud procederán al intercambio de información. Para ello, se establecerán los mecanismos telemáticos necesarios.

El Departamento de Salud podrá solicitar a MUFACE toda aquella información que requiera para poder realizar las funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario objeto de esta encomienda y MUFACE deberá aportar esta información. Por su parte, el Departamento de Salud responderá a MUFACE del resultado de las funciones encomendadas en el presente convenio, cuando así lo solicite MUFACE.

Si el intercambio aludido supone un tratamiento de datos de carácter personal, se deberá estar a lo que disponga el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cuarta. Visado de recetas electrónicas.

El visado de recetas electrónicas de titulares y beneficiarios de MUFACE que hayan elegido adscribirse a Osakidetza-Servicio vasco de salud para recibir asistencia sanitaria se efectuará a través de Sistema de receta electrónica del referido servicio de salud conforme a las mismas reglas y criterios establecidos para el resto de usuarios.

El visado de recetas de titulares y beneficiarios de MUFACE que hayan elegido una entidad de seguro concertada por MUFACE, para la prestación de asistencia sanitaria establecida en la cartera común del Sistema Nacional de Salud, y que residan en el País Vasco, se efectuará a través de la plataforma SIREM una vez implementada.

Quinta. Naturaleza jurídica.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título preliminar de la LRJSP, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio encomendadas al Departamento de Salud, siendo responsabilidad de MUFACE dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

El presente convenio queda excluido de la normativa de contratación del sector público, conforme determina el artículo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Sexta. Compromisos económicos.

Como compensación por los gastos que la realización de las funciones de asesoramiento e informe puedan suponer, MUFACE abonará al Departamento de Salud, con carácter anual, la cantidad de cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve con setenta y seis euros (4.489,76 euros), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.106.312E.259. El pago se hará efectivo por parte de MUFACE, al vencimiento de cada anualidad, a la cuenta que en cada momento especifique el Departamento de Salud.

El presente convenio queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las obligaciones derivadas del mismo.

Séptima. Vigencia y prórroga.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y extenderá su vigencia durante cuatro años, pudiendo prorrogarse por un período de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo establecido en la LRJSP. Adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Octava. Resolución de discrepancias.

1. Para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio se creará una Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Acuerdo y de los compromisos adquiridos por las firmantes, de conformidad con el artículo 49.f) de la LRJSP, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula quinta del convenio, y que ejercerá las funciones atribuidas a dicho mecanismo de seguimiento, vigilancia y control en los artículos 51.c) y 52.3 de la LRJSP.

2. Integrarán esta Comisión tres miembros en representación del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, designados por la Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias, y tres miembros en representación de MUFACE, designados por la Dirección General de la Mutualidad.

3. La Comisión se regirá, en cuanto a su régimen de organización y funcionamiento, por lo previsto para los órganos colegiados, en el capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

Novena. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, la otra podrá requerir al correcto cumplimiento en el plazo de un mes.

Si persistiere el incumplimiento transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, se podrá resolver el convenio.

Décima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo expreso de las firmantes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Undécima. Causas de extinción y resolución.

1. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) El acuerdo unánime de las firmantes, a petición de una las partes que deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

2. Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por la última de las firmantes.–La Consejera de Salud del Gobierno Vasco, Gotzone Sagardui Goikoetxea.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.

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