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Documento BOE-A-2023-9088

Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica CSF Anguita, de 73,84 Mw/93 Mwp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria".

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2023, páginas 52691 a 52711 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-9088

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Ha tenido entrada en esta Dirección General, con fecha 22 de septiembre de 2022, solicitud de inicio de tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica CSF Anguita, de 73,84 Mw/93 Mwp, y su Infraestructura de Evacuación, en la provincia de Soria», promovido por CSF Continua Anguita, SL, respecto del cual la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en una planta solar fotovoltaica (PSFV), que ocupa una superficie total 198,74 ha, con una capacidad de producción de 73,84 MW y 93 MWp. Se ubica en el municipio de Arcos de Jalón, en la provincia de Soria.

Las infraestructuras de evacuación se sitúan en los términos municipales de Arcos de Jalón y Medinaceli, en la provincia de Soria, y la evacuación de la energía generada será realizada a través de una línea soterrada de media tensión (LSMT) de 7.460 m de longitud y 30 kV hasta la subestación eléctrica transformadora (SET) Anguita 30/132/400 kV de nueva construcción, situada de forma aledaña a la subestación eléctrica (SE) Medinaceli existente 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España (REE).

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 12 de febrero de 2021, subsanada el 10 de marzo de 2021, tiene entrada en el Registro del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico escrito de CSF Continua Anguita S.L., por el que presenta solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental, de la instalación fotovoltaica Anguita de 73,84 MWn/93,00 MWp.

Durante abril y mayo de 2021, el órgano sustantivo realiza un requerimiento de subsanación y aclaración del proyecto al promotor, que es atendido en mayo de 2022.

Con posterioridad, el promotor, procede a realizar una actualización del proyecto técnico y el estudio de impacto ambiental, en cuanto al modo de acceso y conexión a la Subestación de Medinaceli de REE.

En relación al trámite de información pública, se realizan las siguientes publicaciones:

«Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 42, de 18 de febrero de 2022 y «Boletín Oficial de la Provincia de Soria» (BOP) número 25, de 28 de febrero de 2022.

Con fecha de 22 de septiembre de 2022, se recibe en esta Dirección General, el expediente y, tras el análisis formal, se constata la carencia del órgano competente en materia de medio ambiente, lo que motiva la remisión de petición de 16 de noviembre de 2022, que es atendida el 16 de diciembre de 2022, quedando incorporado el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, que recoge las afecciones a los espacios Red Natura 2000 y al Área de relevancia de la alondra ricotí, entre otras.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

En el presente proyecto, además de la alternativa cero o de no ejecución se consideraron las siguientes alternativas:

Las alternativas analizadas para la planta son:

– Alternativa 1. Anguita: Ubicada en el Anguita (Guadalajara), entre la carretera N-211 y el límite de la provincia de Soria. Cuenta con una finca disponible de 800 ha y una LSMT de 2 km aproximadamente.

– Alternativa 2. Urex de Medinaceli: Ubicada en el TM Arcos de Jalón, Soria. El límite sur de esta alternativa es la línea AVE Madrid-Barcelona.

– Alternativa 3. Sagides (seleccionada): Ubicada en el TM Arcos de Jalón, Soria. Cuenta con una superficie aproximada de 198,74 ha.

La línea de evacuación contempla la alternativa de trazado recto o ajustado a elementos físicos, sin embargo, no informa del trazado concreto de las mismas.

En relación a la subestación se consideraron las siguientes:

– Alternativa 0: no realización.

– Alternativa 1: al oeste de la infraestructura actual.

– Alternativa 2 (seleccionada): al suroeste de la infraestructura actual, entre esta y la línea de AVE.

Para su evaluación se tienen en cuenta una serie de factores ambientales, y tras una valoración semi-cuantitativa se concluye que, para la PSFV, la alternativa 3, localizada en Sagides es más favorable debido a su ubicación y sus condiciones fisiográficas, por su menor impacto. Se elige el trazado de la línea de evacuación ajustado a elementos físicos, ya que se prevé su adaptación al terreno, trazando un recorrido sobre caminos, puentes o drenajes de caminos. La ubicación de la SET se decanta por la alternativa 2, al suroeste de la subestación de REE, ya que se considera que supone una menor afección al entorno, especialmente de la alondra ricotí.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Atmósfera y Clima: De acuerdo con el EsIA, el ámbito de estudio se sitúa dentro de la zona templada, con influencias de aire polar. Se localiza en el dominio climático mediterráneo subhúmedo.

No habrá impactos durante todo el proyecto, solo la emisión temporal de polvo durante la fase de construcción por el movimiento de tierra y vehículos. Asimismo, se prevé emisión de ruido debido al tránsito de vehículos, que es considerado un impacto poco significativo.

Las medidas implantadas por el promotor para minimizar los pocos posibles impactos son el cumplimiento de requisitos de inspección técnica de vehículos y maquinaria, regado de tierra y otros materiales y limitación de la velocidad a 20 km/h.

Geología y suelos: Las litologías más abundantes en la zona son las margas, limolitas y yesos, carniolas y calizas y dolomías tableadas, terrazas de depósitos de tufas y travertinos, aluvial y campiña (gravas). En cuanto a tipo de suelo, predominan suelos pardo rojizo bajo roca madre caliza, principalmente entisoles, inceptisoles y alfisoles.

El EsIA recoge que el movimiento de tierras durante la fase de construcción será mínimo debido a la geomorfología del terreno. No se prevén afecciones durante la fase de funcionamiento, incluso se prevé a mejora del suelo por la protección que proporcionarán los paneles, permitiendo el crecimiento de una cobertura vegetal bajo los mismos. En concreto sobre la línea de evacuación, la afección será temporal y se restablecerá la geomorfología de los caminos por los que discurre tras las obras.

Algunas medidas que se proponen de carácter preventivo y corrector es la retirada de suelo fértil sin mezclar con suelo mineral para su reutilización, la utilización de tierras de desmontes para relleno, ajustar el diseño al terreno, la delimitación y balizamiento al terreno afectado y el suavizado del propio terreno resultantes en taludes y cunetas de caminos.

Aguas: La planta se ubica en la subcuenca del Jalón (cuenca del Ebro), que se caracteriza por ser un área de indefinición hidrológica con gran importancia de la escorrentía subterránea. Los cauces principales son el río Blanco que cruza la línea de evacuación, y el arroyo de los Siete Hoyos al norte. Las formaciones con mayor interés son los materiales carbonatados infraliásicos, que dan lugar a surgencias, los acuíferos más importantes son los de Esteras de Medinaceli y de Ambrona.

En este sentido, las infraestructuras relativas a este proyecto no afectarán a la hidrología por desarrollarse en terrenos llanos sin afección temporal ni permanente a cauces. Durante la fase de funcionamiento se valora positivamente por posible aumento de la infiltración debido al sombreado de los paneles solares. La línea de evacuación tendría algo de afección por ubicarse dentro de las zonas de policía del Dominio Público Hidráulico, sin embargo, se considera mínima.

Algunas de las medidas propuestas por el promotor son la reducción del tiempo de apertura de zanjas y los trabajos en época de lluvia, evitar la acumulación de acopio en zonas con más escorrentía, la gestión de aguas residuales, evitar derrames de combustibles y aceites (especialmente en el tramo de la línea eléctrica), impermeabilización de áreas de lavado de hormigones y favorecer la cubierta vegetal en la fase de funcionamiento.

La Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) informa que el proyecto se desarrolla en la subcuenca hidrográfica del río Jalón, y en la masa de agua subterránea ES091086 «Páramos del Alto Jalón», y que, la línea de evacuación hasta la subestación cruza el río Blanco y el barranco del Val. Expone que, en cuanto a las afecciones, se prevé un incremento de probabilidad de daños por una mayor escorrentía en el entorno agrícola o rural debido a fenómenos erosivos. Además, informa que es posible que la dinámica de recarga natural del acuífero sea modificada debido a la ocupación del terreno por los paneles fotovoltaicos. La Confederación Hidrográfica del Ebro propone medidas preventivas y correctoras que se incluyen en el apartado de condicionado de esta resolución.

El promotor informa que se han contemplado los condicionantes técnicos para minimizar dichas afecciones y que atenderán las consideraciones expuestas en su informe, incluidas en el apartado de condicionantes de esta resolución. Igualmente se comprometen a solicitar las autorizaciones necesarias para llevar a cabo el proyecto.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs): La zona de estudio se localiza en el piso supramediterráneo, dentro de la provincia Castellano-Maestrazgo-Manchega, sector Celtibérico-Alcarreño. Las series de vegetación potencial principales a las que corresponde la zona es la Castellano-Maestrazgo-Manchega, basófila del quejigo (Quercus faginea subsp. faginea) (Cephalanthero rubrae-Quercetum fagineae) y Castellano-Maestrazgo-Manchega, basófila de la encina (Quercus ilex susbp. ballota) con enebro y sabina albar: Junipero thuriferae-Quercetum rotundifoliae.

La vegetación real que aparece en la zona es el resultado de una transformación humana para uso agrícola y ganadero, salpicado por ejemplares aislados de encina y quejigo. El proyecto se limita a fincas agrícolas sin pendiente donde la vegetación se compone principalmente zonas de cultivo sin arbolado o con arbolado disperso. Se han inventariado las especies vegetales y flora de interés, pero ningún ejemplar se ve afectado dada su lejanía al proyecto.

En cuanto a Hábitats de Interés Comunitario (HICs) se considera, según la cartografía disponible, que aparecen 12 en el ámbito entre los cuales hay 4 prioritarios:

– 3170* Estanques temporales mediterráneos.

– 6110* Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi.

– 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

– 9560* Bosques endémicos de Juniperus spp.

El EsIA identifica la afección a la vegetación durante la fase de construcción como relevante por la necesidad de eliminar parte del arbolado existente. Sin embargo, considera que es compatible con la aplicación de medidas compensatorias, ya que la vegetación que se verá afectada a lo largo del trazado de la línea es fácilmente recuperable. Considera que no habrá afecciones negativas durante el funcionamiento, y que se regenerará una cobertura permanente.

Se contempla la implantación de las siguientes medidas con carácter preventivo y corrector: ajustar el diseño de la planta para eliminar el menor número de pies arbóreos posible, aplicar medidas de prevención de incendios forestales, evitando trabajar en fechas de riesgo, gestionar la tierra para revegetar las áreas alteradas, mantener la vegetación durante la fase de funcionamiento mediante siegas, evitando químicos, y realizar plantaciones en pantalla para ocultar las instalaciones. También se realizarán medidas compensatorias por la afección al arbolado que se tenga que eliminar. Así se valora la plantación de 50 ejemplares por cada ejemplar de encina, quejigo y sabina y 25 ejemplares por cada mata de encina, esto es, un máximo de 4.500 plantas.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que los HIC localizados fuera de la RN 2000 son: 9240, 9340 y 9560* y que solo se verá afectado un pequeño parche de 2 ha de vegetación natural correspondiente a estos HIC y que afectarán a 52 pies arbóreos (un tercio del total de árboles potencialmente afectados). Se deberán cumplir los condicionados indicados en esta resolución con la finalidad de minimizar los impactos al arbolado e HICs.

Fauna: Se ha constatado la presencia de un gran número de especies de avifauna en la zona. De las observaciones realizadas en el Estudio Anual de Avifauna, se destaca la presencia de las siguientes especies catalogadas a escala nacional e incluidas en el Anexo I de la Directiva de Aves:

– Vulnerable:

● Alondra ricotí (Chersophilus duponti).

● Aguilucho cenizo (Circus pygargus).

● Sisón común (Tetrax tetrax).

● Ganga ortega (Pterocles orientalis).

● Cigüeña negra (Ciconia nigra).

– En peligro de extinción:

● Milano real (Milvus milvus).

El ámbito de estudio se encuentra dentro del territorio de águila real (Aquila chrysaetos), ocupando áreas catalogadas como de caza y de campeo. También en zonas delimitadas a nivel autonómico de presencia de alondra ricotí así como zonas de hábitat potencial.

A partir del Estudio Anual de Avifauna, el promotor considera los siguientes espacios de interés para la avifauna:

– ZEPA «Páramo de Layna» (Código: ES0000255).

– IBA «Páramos de Layna y Medinaceli» (Código: 81).

– Áreas de Relevancia para la alondra ricotí.

Además, observando la zona el estudio considera tres Zonas Relevantes para las Aves:

– ZRA 01: «Área de Relevancia para la alondra ricotí y ZEPA Páramo de Layna»,

– ZRA 02: «Mosaicos agrarios y bosques de quercíneas del entorno del río Blanco»

– ZRA 03: «Mosaicos agrarios y ZEC Sabinares del Jalón».

El promotor presenta un estudio específico de la alondra ricotí. Dicho estudio corrobora la presencia de la especie en 32 localizaciones. Ningún avistamiento se ha localizado cerca de la planta solar fotovoltaica, ubicándose sobre todo cerca de la zanja de la línea de evacuación y la SET.

El estudio concluye que:

– Con respecto a especies de carácter estepario y catalogadas como Vulnerables en el CEEA, se verían afectados por las plantas cultivos cerealistas de interés para aves esteparias como el sisón común o el cernícalo primilla, dada la escasez de cultivos cerealistas en la zona. Además, también se constata la afección a zonas de campeo de águila real y, de forma más localizada otras especies aves como el cernícalo vulgar y el mochuelo común, así como buitre leonado, busardo ratonero, milano negro y aguilucho lagunero en sus inmediaciones.

– La implantación de las instalaciones fotovoltaicas planteadas (no su línea eléctrica de evacuación, soterrada en su totalidad) podría ocasionar una afección significativa a estas especies de interés, especialmente a aves ligadas a medios abiertos y esteparios, y a diversas rapaces presentes en el área de estudio, vinculada a una pérdida directa e indirecta de hábitat, o a la instalación de elementos que introducen el riesgo de colisión (vallado de la central fotovoltaica).

– Considerando los resultados obtenidos, se deberán contemplar medidas preventivas, correctoras y compensatorias, dirigidas a la protección de las especies de mayor relevancia potencialmente afectadas por los proyectos.

El EsIA considera que las aves y la fauna cinegética serán los grupos que más impactos sufrirán por la realización del proyecto debido a la destrucción y ocupación del hábitat, las molestias por el tránsito de personas y vehículos, la pérdida de puestas y camadas y la aparición de vallados, lo cual supone la fragmentación del hábitat y mayor riesgo de colisión. El estudio señala especialmente la afección a esteparias, como sisón común o cernícalo primilla, así como el águila real y cernícalo vulgar por la afección a su área de campeo. En cuanto a la línea de evacuación, el tramo final de la zanja atraviesa la zona potencial de expansión de la alondra ricotí y otras esteparias protegidas y amenazadas. Sin embargo, se considera que la ubicación de la misma por zanjas y junto al AVE reduce la afección. En cuanto a la SET, el EsIA especifica que la ubicación de la misma ha sido consensuada con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, localizándose en una zona totalmente alterada, lo que no supondrá una afección a terrenos potencialmente aptos para especies vulnerables. Defiende que, en los censos realizados, la alondra ricotí no se localizó (salvo en una ocasión) a menos de 500 m de distancia a la SET. Considera la afección a la fauna como moderada.

Las medidas propuestas por el promotor para reducir el impacto sobre la fauna son la realización de los trabajos fuera de la época reproductiva (entre marzo y junio), utilizar un cerramiento que minimice los impactos por colisión, evitar dejar elementos punzantes o que puedan producir atrapamientos, uso de malla cinegética, evitar derrames de productos que atraigan a animales y la acumulación de las piedras procedentes de los cúmulos a retirar en las zonas de acopio de la planta y exterior para favorecer la defensa y cría de fauna. También tiene en consideración el seguimiento permanente de fauna y especialmente de la alondra ricotí. Por otro lado, se contemplan medidas compensatorias para las especies esteparias, concretamente para sisón y alondra ricotí, que consisten en la implementación de cambios en la gestión actual de zonas de cultivo cerealista que favorezca la presencia de estas aves, también se realizarán censos anuales con la finalidad de vigilar los efectos del proyecto sobre las poblaciones de aves y evaluar la efectividad de las medidas propuestas. El EsIA informa que se redactará un documento detallado denominado «Programa de medidas compensatorias para la Planta Solar CSF Anguita y su línea eléctrica de evacuación».

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica en su informe que la instalación planteada no supone una afección crítica para la alondra dado que en la zona no se ha constatado su presencia durante las últimas décadas ni existe colindancia con poblaciones actuales, pero sí hay afección sobre hábitat potencial para la especie. La zona donde se sitúa el proyecto se localiza en zona de sensibilidad muy alta para las especies de aves esteparias. De la misma forma, la zona es considerada de sensibilidad media para aves planeadoras. La gran cantidad de superficie ocupada se considera un elemento potente de fragmentación del hábitat. Sí bien el soterramiento de la línea de evacuación reduce el riesgo para las aves planeadoras, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera necesario la implantación de medidas compensatorias, indicadas en el apartado de condicionantes de esta resolución.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 (RN2000): En la zona de estudio, se localizan dos Zona Especial de Conservación (ZEC) y una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA):

– ZEC: ES4170120 y ZEPA: ES000025 «Páramo de Layna».

– ZEC: ES4170057 «Sabinares del Jalón», incluyendo su Plan Básico.

El EsIA considera que no se produce afección relevante a las comunidades vegetales del ZEC Sabinares del Jalón, respecto a la PSFV, ni a la ZEPA «Paramos de Layna», respecto a la línea de evacuación y la SET, siendo irrelevante también para aves y quirópteros de la zona. Considera el impacto como bajo.

El promotor incorpora en su documentación un «Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000» dada su cercanía y /o coincidencia con algunas infraestructuras del proyecto. En este estudio se concluye que la PSFV no afecta al ZEC Sabinares del Jalón dadas las características de las parcelas, consideradas cultivos de secano y, por tanto, sin importancia local. Igualmente se concluye que la línea de evacuación y la SET no afectará a la ZEC y ZEPA Páramo de Layna. Como conclusión general, se informa de que el proyecto no afectará a ninguno de los objetivos y medidas establecidas en el Plan Básico de este espacio.

Si bien, se contemplan impactos indirectos debido a la actividad durante la fase de construcción como molestias por la generación del ruido y polvo. Podrían aparecer efectos indirectos sobre la fauna, efectos significativos en relación a la pérdida y fragmentación de hábitats.

Tras revisar los corredores ecológicos estudiados por WWF, el promotor defiende que el proyecto no afecta a ningún corredor prioritario e informa que ha tenido en cuenta los arroyos y vaguadas, así como los caminos para minimizar la fragmentación y permitir la movilidad de la fauna.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que la proyección subterránea de la línea eléctrica elimina la mortalidad por colisión y electrocución, por lo que los impactos a la Red Natura 2000 se restringen a las molestias a la fauna por ruido durante la fase de construcción. No se prevén afecciones sobre hábitats de interés comunitario ni hábitat esenciales para la alondra ricotí en cuanto al ámbito de la SET Anguita. Así, considera que no es previsible que el proyecto cause perjuicios a la integridad de la ZEPA/ZEC Paramo de Lyana ni al ZEC Sabinares del Jalón ni a ninguna microrreserva de Flora propuesta por estar localizadas fuera del ámbito de aplicación.

Paisaje: El tipo de paisaje del ámbito corresponde a parameras ibéricas. La afección paisajística se produce en las zonas más cercanas a la planta solar y está relacionada con la implantación de las infraestructuras. Los elementos que podrían verse afectados por esta inclusión en el paisaje son los núcleos urbanos, las vías de comunicación, el patrimonio cultural, sobre los que, tras su valoración, se considera que no habrá impacto, y, por último, los espacios naturales, a los que se le atribuye una afección moderada.

Las medidas a implantar por el promotor son evitar los elementos con alto contraste con el entorno y minimizar el periodo de duración de las obras.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que el impacto paisajístico es asumible por ser una zona poco visible.

Salud y población: Las únicas localidades situadas dentro del área de influencia de 5 km son Sagides (950 m al Este), Urex de Medinaceli (a 2,5 km al Oeste), Layna a 2,7 km al Sur y Velilla de Medinaceli (a 3 km al Norte). Los impactos ocasionados a poblaciones cercanas serán mínimos.

El EsIA recoge una afección positiva por la generación de ingresos y empleo durante la fase de construcción y de funcionamiento.

Como medidas para este factor, el promotor pretende priorizar la contratación de empresas, medios, personal y materiales del entorno durante la obra y la fase de explotación, retornar en la medida de lo posible al estado preoperacional durante la fase de restauración y desmantelamiento, promover iniciativas para mejora del medio ambiente y patrimonio, favorecer programas de divulgación de proyectos de energías renovables y realizar acciones directas en las localidades del entorno que permitan disminuir el efecto de la despoblación, favoreciendo la disponibilidad de viviendas para empleados, alojamientos…

La Dirección General de Salud Pública de le Junta de Castilla y León no considera hacer alegaciones siempre que se cumplan las medidas indicadas en el EsIA.

Patrimonio cultural: Los siguientes elementos considerados patrimonio histórico-artístico y cultural se encuentran en la zona:

– En la localidad de Sagides.

● Iglesia Parroquial de la Virgen de la Cabeza.

● Ermita de Nuestra Señora La Antigua.

– En la localidad de Urex de Medinaceli.

● Iglesia Parroquial de san Bernabé.

Según indica el EsIA, tras el estudio arqueológico realizado, la Comisión Provincial de Patrimonio de Soria de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Castilla y León con fecha de 26 de agosto de 2021, considera compatible el proyecto si se aplican algunas medidas correctoras. Igualmente indica que no hay ningún impacto sobre las vías pecuarias y el patrimonio cultural, si bien se detectan los yacimientos de «El Mojonazo» y «Hortezuela» cerca de la SET que requerirán de seguimiento y prospecciones previas al inicio de las obras.

Dentro de la Red de Espacios Naturales de la Junta de Castilla y León se encuentra el Monumento Natural «Sitio Paleontológico de Cerro Pelado», situado a 1,1 km al noroeste de la localidad de Layna en Soria. Su importancia radica en la existencia de un yacimiento de fósiles del Rusciniense inferior (Plioceno) de casi todos los grupos de vertebrados (macro y micromamíferos, anfibios, reptiles y aves).

Las medidas preventivas incorporadas al EsIA son implantar el dictamen del Servicio Territorial de Cultura de Soria respecto al informe arqueológico y en caso de detectar cualquier elemento susceptible de interés arqueológico o paleontológico comunicarlo inmediatamente a los supervisores del proyecto.

El Servicio de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Soria informa favorable el proyecto si se adoptan ciertas medidas, indicadas en el apartado de condicionantes de esta resolución. El promotor acepta las medidas indicadas.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que no pone objeción al proyecto en relación a las vías pecuarias siempre que se respeten los límites y usos propios de las mismas.

Sinergias: En el EsIA expone que las infraestructuras más cercanas son:

– Línea aérea de alta tensión LAAT de 400kV que atraviesa la planta de sureste a noroeste.

– Línea de ferrocarril AVE Madrid-Barcelona, a 700 m al norte de la planta.

– Autovía A-2 de Madrid a Barcelona, a 6,5 m al norte.

– Parque eólico Layna a unos 2,5 km al sur.

– Parque eólico Maranchón a 9,5 km al suroeste de la planta solar en Guadalajara.

Se prevé la posible instalación de otros parques eólicos y una central solar fotovoltaica, dado que el tramo final de la línea eléctrica y la SET están abiertas a otro promotor y se predice la realización de las obras de forma conjunta.

La línea de ferrocarril es la que más efecto sinérgico podría tener, aumentando el efecto barrera, y la línea aérea de 400 kV, cuyo trazado coincide con el último tramo de la línea de evacuación del proyecto. El resto de infraestructuras son poco significativas por la distancia a la que se localizan. El estudio considera por estas razonas que no existen efectos sinérgicos reseñables.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera suficiente el estudio a pesar de analizar de forma sucinta los efectos sinérgicos y acumulativos. Sin embargo, remarca que el estudio no cita el proyecto híbrido de energía renovable «Artaquitón», con el que presenta un grado de solapamiento considerable. De esta forma, ambos proyectos no son compatibles simultáneamente. Si llegado el caso, ambos proyectos fueran compatibles a efectos de ubicación superficial, se deberán estudiar sus efectos sinérgicos y acumulativos.

A fecha de emisión de esta resolución, el proyecto Artaquitón está en fase potestativa. Ambos proyectos no son compatibles en cuanto a la localización de los aerogeneradores números 1, 2, 3, 5, 13, y 14 «Los Morrones», al coincidir físicamente con una parcela de placas solares del proyecto CSF Anguita, aquí evaluado.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El análisis de la vulnerabilidad del proyecto determinan los siguientes riesgos:

– Catástrofes naturales:

● Tormentas con descargas eléctricas e incendios naturales.

– Accidentes graves:

● Derrames de sustancias peligrosas.

● Incendios.

● Fallo eléctrico/Electrocuciones.

Considera el riesgo de incendios de cualquier origen con valoración Moderada.

El informe de la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León informa de los siguientes riesgos:

– Riesgo de inundación: medio/bajo.

– Riesgo de incendio forestal: alto/medio.

– Riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas: no delimitado/bajo.

– Riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas: sin riesgo.

Establece que el proyecto no debe incrementar en ningún caso el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y el promotor responde informando de que ha previsto un Estudio de Seguridad y Salud junto al proyecto técnico, que garantiza la seguridad de personas, bienes y medio ambiente.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA propone un programa de vigilancia cuyos contenidos básicos, referidos a la fase de construcción y explotación son:

– Control riesgos sobre el agua y su dinámica.

– Control sobre la atmósfera.

– Control de riesgos sobre la vegetación.

– Control de riesgos sobre la fauna.

– Seguimiento arqueológico.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa de que el plan de vigilancia incluido en el EsIA es escueto y no aborda todos los factores ambientales afectados, así como es deficiente en el seguimiento de medidas planteadas.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica CSF Anguita, de 73,84 Mw / 93 Mwp, y su Infraestructura de Evacuación, en la provincia de Soria» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) El diseño de la distribución de los paneles fotovoltaicos dentro de la planta deberá replantearse de manera que se excluyan las superficies con mayor densidad de arbolado de la zona de implantación (parte de la parcela 5.025 del polígono 65 y parte de la parcela 20.418 del polígono 62, de Arcos de Jalón) y una zona adscrita al HIC 4090 (recintos 2, 4 y 5 de la parcela 428 del polígono 62 de Arcos de Jalón). Ambas superficies quedarán balizadas físicamente con elementos naturales instalándose fuera de los terrenos que albergan los HICs con alternativas de ubicación de los paneles excluidos en terrenos agrícolas dentro del recinto vallado o en sus proximidades.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(4) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla y León, desde la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

(5) Antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León un documento detallado llamado «Programa de medidas compensatorias para la Planta Solar CSF Anguita y su línea eléctrica de evacuación», que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias con las zonas propuestas para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario a nivel de recinto SIGPAC, otras medidas en materia de fauna y flora y metodologías de los seguimientos planteados por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León. La citada memoria requerirá informe previo favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por el mismo. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras.

(6) Todas las medidas preventivas que correspondan deberán empezar a ejecutarse antes del inicio de las obras.

(7) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

(8) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa de vigilancia ambiental.

(9) Se estará a lo dispuesto en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León (BCyL 27-06-2013), así como las Resoluciones que emita la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural correspondiente de la Junta de Castilla y León, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las superficies forestales.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Aire y atmósfera.

(10) De necesitarla, la iluminación de las instalaciones se reducirá al mínimo imprescindible y únicamente en la zona de la subestación y, si se justifica, en los centros de transformación. En cualquier caso, no será continua, será de tonos cálidos, a baja altura y apantallada hacia el suelo, evitando así la posible contaminación lumínica.

Geología y suelo:

(1) Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.

(2) La superficie vallada será la mínima imprescindible. Deberá reducirse el perímetro exterior de manera que se ajuste a la superficie realmente ocupada por los paneles fotovoltaicos, instalaciones auxiliares y la necesaria para su mantenimiento.

(3) Las zanjas de cableado, los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que sí se pavimenten, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

(4) La remoción del terreno en la zona de implantación de la PSFV deberá ser la mínima imprescindible. No se retirará la tierra vegetal en ninguna actuación a excepción de los viales y la subestación (y temporalmente en las zanjas), como máxima garantía de conservación del capital suelo. En caso de necesidad de eliminar irregularidades menores en el terreno, se retirará previamente la capa de tierra vegetal para su posterior extendido superficial. En ningún caso se harán explanaciones del terreno que generen taludes o desmontes.

(5) Durante la excavación de las zanjas para el cableado del interior de la planta solar se retirará la capa de suelo vegetal de la traza, de forma que no se mezcle con los horizontes inferiores del terreno, y se reservará para la posterior restauración. La superficie del terreno afectado por la zanja se repondrá hasta hacerlo coincidir con el nivel del terreno natural circundante, y se colocará en superficie la capa de tierra vegetal reservada.

(6) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

(7) Una vez finalizadas las obras se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo procedente de las mismas y se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.

Agua:

(1) Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

(2) Se cumplirá lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Igualmente se cumplirá lo estipulado en los Criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico y los Criterios técnicos para la autorización de actuaciones en zona de policía.

(3) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

(4) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se puedan ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger preventivamente los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos.

(5) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se considera la zona de depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de vertido accidental.

(6) Se dotará de una red de drenaje al conjunto de la planta fotovoltaica para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Se debe de disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia, con el fin de evitar que las aguas de escorrentía que atraviesan el recinto pudieran arrastrar contaminantes (producción de lixiviados).

(7) Se evitará, en la medida de lo posible, que la impermeabilización del terreno por la implantación de la PFV pueda contribuir a incrementar la probabilidad de daños por escorrentía en el entorno agrícola o rural.

(8) Se estudiarán la localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos, con el fin de considerar los posibles impactos sobre aguas subterráneas.

(9) En cuanto a la línea eléctrica soterrada, los trabajos deberán respetar el trazado, fisonomía y estructura de los cauces, sin modificar su traza y retirando los residuos generados.

Vegetación, flora e HICs:

(1) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella.

(2) Se priorizará la instalación de seguidores en áreas libres de arbolado que quedan en el interior del recinto a la tala de árboles. La tala de arbolado deberá reducirse al mínimo, de manera que los pies existentes queden integrados entre las filas de seguidores o en sus extremos. En caso de no ser viable su conservación deberá justificarse la ausencia de alternativas en cada caso.

(3) No se ubicarán zonas de acopios y de instalaciones auxiliares, ni se circulará con maquinaria sobre hábitats de interés comunitario u otras superficies de vegetación natural. Asimismo, la zanja para el soterrado de la línea eléctrica de evacuación se situará bajo la rodadura de los caminos existentes por los que discurre o, en su defecto, por tierras arables colindantes, evitando acúmulos de tierras de excavación, restos de hormigón y acopio de materiales sobre superficies de vegetación natural.

(4) El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.

(5) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior de la planta.

(6) Las plantaciones de árboles planteadas como compensación de los que sea inevitable talar, al contrario de lo que establece el EsIA, se realizará a modo de bosquetes irregulares preferentemente en el interior del recinto de la planta solar fotovoltaica y/o en su perímetro, con protectores individuales en caso de ubicarse fuera del recinto. En cualquier caso, la ubicación de los árboles a plantar deberá tener en cuenta su crecimiento vegetativo natural dimensionado a las características de la zona, para que no se produzcan sombras sobre los paneles sin necesidad de la realización de podas de ninguna clase.

(7) Otra alternativa de ubicación puede ser en el pasillo de la línea aérea de alta tensión que atraviesa la planta fotovoltaica, siempre que no interfiera con su mantenimiento. Deberá garantizarse la supervivencia de las plantas mediante riegos si fueran necesarios y la reposición de marras, admitiéndose un límite máximo del 20 %.

(8) No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características, provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida; excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear.

(9) En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas para el medio ambiente como el desbroce manual o mecánico. Estas labores de control se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de julio de manera que se evite o reduzca la afección sobre la reproducción de las especies que utilicen la planta para reproducirse (aláudidos, galliformes y lagomorfos especialmente, así como algunas especies de invertebrados).

Fauna:

(1) Todos los trabajos de la línea eléctrica soterrada en el tramo que discurre por el interior de Área de relevancia para la conservación de la alondra ricotí n.º11, coincidente en parte con la ZEC Páramo de Layna se ejecutarán fuera del periodo reproductor de esta especie comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio.

(2) El inicio de las obras, con el desbroce previo de la vegetación y la tala de arbolado de la zona de implantación de la PSFV se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría, especialmente de la alondra ricotí, el sisón común y otras aves esteparias.

En cualquier caso, de forma previa al inicio de los trabajos que conlleven movimiento de tierras y/o eliminación de la vegetación se realizará una prospección para detectar la presencia de fauna en las zonas de trabajo. Para ello se contará con personal especializado y se coordinarán las actuaciones con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.

En caso de que se encuentren ejemplares de especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas con baja capacidad de movimiento, se procederá a su captura y traslado a zonas seguras previamente al inicio de las obras y siempre bajo la coordinación de los Agentes Medioambientales de la Junta de Castilla y León.

En caso de que durante los trabajos de prospección de fauna, se detectasen nidificaciones o refugios de especies incluidas en el LESPE o el CEEA, se iniciarán las obras fuera del periodo reproductivo de las especies identificadas.

(3) Todos los vallados perimetrales de la PSFV tendrán una altura máxima de 2 m y deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, tal y como recoge el EsIA, pero con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30x30 cm) en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni dispondrán de elementos cortantes o punzantes como concertinas o alambre de espino. Los postes del cerramiento deberán integrarse en el medio circundante para lo que se recomienda que los postes de ángulo sean de color verde carruaje o marrón. En el caso de que se instalen pasos de fauna, deberán ir enmarcados para reforzar su perímetro. De la condición anterior quedan excluidos, en su caso, los cerramientos de los centros de transformación, excepto en lo relativo a elementos cortantes o punzantes y a la integración paisajística. Incluida la subestación en la que no se instalarán alambres de espino, como se incluye en el proyecto, pudiendo en este caso aumentar la altura del cerramiento a 2,5 m con voladizo.

(4) Se procederá a añadir en el medio de los paneles solares líneas blancas, en forma de rejilla, para minimizar la atracción a los mismos de insectos acuáticos.

(5) Los módulos fotovoltaicos deberán incluir un acabado con un tratamiento químico anti reflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas.

(6) Con objeto de fomentar la biodiversidad y facilitar la cría y el campeo a aves y quirópteros en la zona de proyecto, se instalarán estructuras como cajas nido y postes de nidificación: al menos 10 cajas refugio para quirópteros, 5 majanos para mochuelo (realizados con piedra natural y con 2 cajas nido el interior del majano), eligiendo emplazamientos adecuados. Todas estas infraestructuras se instalarán en el interior del vallado de los recintos de la planta fotovoltaica y próximo a su vallado perimetral o en las áreas libres de paneles fotovoltaicos, siguiendo los siguientes criterios: los majanos de mochuelo próximos a las zonas agrarias, y las cajas refugio de quiróptero en las proximidades de masas arboladas.

(7) Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, con placa metálica o plástica de 25x25 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.

(8) Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes.

(9) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración, su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño.

(10) Con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación con el medio donde se instaurará, huyendo de diseños continuos y colmatados de módulos solares, se adaptará el diseño de la planta, incluyendo huecos que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se alimentan de roedores e insectos y de otras especies presa. Además, se incluirán enclaves naturalizados que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta.

(11) Con anterioridad al inicio de los trabajos de construcción y puesta en funcionamiento de la PSFV, el promotor elaborará de forma coordinada con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al Proyecto de la PSFV donde se incluyan las medidas que se abordarán para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de avifauna protegida presentes en la zona. Este Plan deberá ser supervisado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria y aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural Política Forestal.

Con este fin será necesario que el promotor aporte, mediante el mecanismo que considere más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya existentes, etc.), una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia que cumpla las siguientes condiciones:

(a) La superficie ha de ser equivalente al 100% del resto de la superficie ocupada por la PSFV y no compensada por el citado Plan de conservación, mejora y/o ampliación del hábitat de la alondra ricotí, equivalente a una superficie total de 90 ha y que debe estar constituida íntegramente por terrenos de cultivo.

(b) Respecto al hábitat estepario:

(i) Estos terrenos habrán de conservarse con las medidas que le confieren la cualidad de hábitat óptimo para aves esteparias al menos un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación.

(ii) No deberán fragmentarse en superficies menores a las 10 ha.

(iii) No deberán localizarse a distancias inferiores a 2 km de terrenos clasificados como urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin dispositivos anticolisión o electrocución.

(iv) Han de ser parcelas de nula o escasa pendiente, dado que estos son los terrenos más favorables para la presencia de las aves esteparias.

(v) Se priorizará la localización de estos terrenos, con carácter general, en la provincia de implantación del proyecto y, dentro del área de distribución de las especies afectadas en función de razones ecológicas (tales como la necesidad de incrementar hábitat potencial para especies de aves esteparias en territorios de reciente extinción o con presencia de metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat disponible). Este análisis se podrá realizar teniendo en cuenta la información obtenida de los seguimientos de aves esteparias obtenidos en el marco del Plan de Monitorización del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León.

(vi) Las medidas a tomar en estas superficies deberán ir más allá de los requisitos que los beneficiarios de ayudas de la PAC tienen que cumplir en relación a las actuaciones derivadas de la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y medioambientales y requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar una doble financiación de las mismas actuaciones.

(vii) En estas superficies se establecerán, al menos, las siguientes medidas:

1. Rotación de cultivos.

2. Superficies de barbecho verde, aproximadamente el 24% de la superficie.

3. Superficies de leguminosas anuales, alfalfa o polifitas, aproximadamente.

4. 10% de la superficie.

5. Reserva de superficie del 1% para bosquetes, linderos y/o áreas con vegetación natural herbácea y/o arbustiva.

6. Reducción o, incluso, anulación del uso de fertilizantes y biocidas.

7. La paja del cereal en la totalidad de la superficie de secano deberá ser triturada y esparcida mecánicamente para su incorporación al rastrojo anual.

8. El rastrojo anual sólo podrá ser alzado a partir del 1 de febrero, y en ningún caso el rastrojo ni el barbecho podrán ser quemados.

9. Limitación y/o anulación del uso de fertilizantes y biocidas.

10. Limitación de fechas en la realización de las labores agrícolas (incluida la cosecha) para adecuarlas al ciclo vital de las especies de aves esteparias.

11. Mantenimiento de los puntos de agua o áreas inundables temporales que pudieran existir en la zona seleccionada con el fin de que puedan ser aprovechadas por aves esteparias como zona de abrevadero.

Adicionalmente, dentro del Plan de Conservación de Aves Esteparias, deberá contemplarse una línea de actuación específica para la conservación, mejora y/o ampliación del hábitat de la alondra ricotí. Las actuaciones deberán diseñarse por el promotor en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. En esta línea se incluirán un conjunto de medidas para la mejora del hábitat asociado a la alondra ricotí dentro de su área de conservación cercana a la planta fotovoltaica, con presencia de la especie o zonas colindantes con ella.

Con este fin será necesario que el promotor aporte, mediante el mecanismo que considere más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya existentes, etc.), una superficie para la mejora del hábitat de la alondra ricotí que cumpla las siguientes condiciones:

(a) La superficie ha de ser equivalente al 100% de la superficie total del Área de Relevancia de la alondra ricotí afectada por la PSFV, 110 ha; y debe estar constituida íntegramente por terrenos del Área de Relevancia de la alondra ricotí en el entorno próximo de la Planta Solar Fotovoltaica, con presencia de la especie o zonas colindantes con ella.

(b) Establecimiento medidas de gestión y actuaciones concretas para mejorar la conectividad entre las distintas poblaciones de fauna de interés y para favorecer la expansión de las especies amenazadas (fomento o mantenimiento de la ganadería extensiva, aporte de excrementos de ganado, restauración y mejora de las comunidades de matorrales esteparios en aquellas áreas con forestaciones de escaso desarrollo realizadas sobre suelos rocosos de las parameras con el fin de restaurar los hábitats originales, control de la vegetación, abandono de cultivos, …).

(i) Estos terrenos habrán de conservarse con las medidas que le confieren la cualidad de hábitat óptimo para la alondra ricotí al menos un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación.

(ii) No deberán realizarse en superficies que no estén incluidas en áreas que no permitan la supervivencia de una población estable.

(iii) Las medidas a tomar en las superficies agrícolas incluidas en la matriz de la zona o zonas seleccionadas deberán ir más allá de los requisitos que los beneficiarios de ayudas de la PAC tienen que cumplir en relación a las actuaciones derivadas de la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y medioambientales y requisitos legales de gestión) y de realizarse sobre parcelas que estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones diferentes a las financiadas por las ayudas de la PAC de cara a evitar una doble financiación de las mismas actuaciones.

(iv) En las superficies agrícolas incluidas en las áreas de recuperación del hábitat de la alondra ricotí se establecerán, al menos, las medidas generales definidas en el Plan de Conservación de las aves esteparias siguiente.

(v) Se realizarán las actuaciones de mejora del hábitat que permitan lograr o mantener un estado óptimo del mismo Asimismo, se procurará mejorar el conocimiento científico de la especie y el mantenimiento de su hábitat, tanto las presiones y amenazas a las que se hallan sometidas como sus requerimientos ecológicos, su distribución en el Espacio y su evolución espacial y poblacional, con el fin de adoptar en cada caso las medidas adecuadas de conservación.

(vi) Este plan tendrá una duración igual a la vida útil del proyecto.

Además, se implementarán sistemas de monitorización del estado de conservación de la especie en la zona que permitan una adecuada evaluación periódica de su estado de conservación.

Los sistemas de evaluación periódica del estado de conservación deben permitir evaluar la eficacia de las medidas de gestión adoptadas y obtener una mejor orientación de las medidas de gestión necesarias a adoptar para contribuir a la conservación de estos valores, pudiendo ser estas medidas modificables en función de los resultados obtenidos tras la evaluación del estado de conservación y su contraste con los objetivos planteados.

Igualmente, tanto las metodologías como la intensidad de muestreo adoptada en los sistemas de monitorización podrán ser variables en función de la evolución del estado de conservación de los valores.

Patrimonio cultural:

(1) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica y paleontológica directa, de todos los movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer, en especial sobre los entornos de protección de los yacimientos de «El Mojonazo» y «Hortezuela» en Arbujuelo.

(2) Se deberá realizar un balizado previo de los elementos arqueológicos, paleontológicos y etnológicos existentes en el ámbito de afección del proyecto.

(3) Se deberá realizar un control arqueológico periódico y puntual de los movimientos del terreno asociados a la construcción de la central e infraestructuras.

(4) Los vallados perimetrales deberán respetar la anchura legal de las vías pecuarias locales con las que lindan. En caso de que sea necesario, cualquier afección a vías pecuarias, se deberá solicitar la oportuna autorización a la administración competente.

Paisaje:

(1) Se disminuirá la altura de los seguidores solares lo máximo posible para minimizar las afecciones paisajísticas.

(2) El acabado exterior de la subestación, edificios auxiliares y centros de trasformación de la planta solar fotovoltaica se integrará paisajísticamente mediante el uso de colores ocres oscuros acordes con el entorno, en ningún caso blancos, y sin el uso de paramentos metálicos brillantes, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.

(3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación.

(4) Se ejecutará una plantación vegetal perimetral en, al menos, los recintos del perímetro exterior de la planta fotovoltaica que se orientan hacia terrenos desarbolados, para disminuir la visibilidad del vallado, ocultar la instalación y mejorar su integración paisajística, evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles solares, y la consiguiente contaminación lumínica. Se ejecutará con medios mecánicos manuales, sin maquinaria pesada y se aportarán riegos en caso de ser necesarios. Se respetarán todos los muros de piedra y demás elementos del paisaje. El diseño de la plantación prescindirá de formas lineales y bordes geométricos, para ello se tratará de disponer las nuevas plantas formando bosquetes y con formas irregulares. La plantación estará compuesta por una mezcla de especies autóctonas presentes en la zona, alternando especies de porte arbustivo y arbóreo y de hoja perenne y caduca. Se tendrá en cuenta el desarrollo de la especie y la distancia a módulos para evitar sombras que impliquen su futuro arranque.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto del EsIA debe completarse con los aspectos adicionales incorporados mediante esta resolución.

De conformidad con el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, previamente al inicio de los trabajos de construcción e implantación de la PSFV, deberá presentarse un nuevo Plan de Vigilancia Ambiental completo que aborde el seguimiento de todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias planteadas en el EsIA y propuestas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, así como el contenido del Anexo I del mismo. En relación con la vegetación, deberán cuantificarse todos los ejemplares a talar, justificando la falta de alternativas para cada uno de ellos o por grupos, así como el seguimiento de las plantaciones propuestas. En cuanto a la fauna, deberá integrarse en el PVA el seguimiento de las medidas agroambientales planteadas en las 199 ha de superficie de actuación, así como los seguimientos de las poblaciones de aves esteparias planteados de forma análoga al hecho durante la evaluación, los seguimientos en la zona de medidas agroambientales compensatorias, el seguimiento de la población de alondra ricotí planteado y el de las parcelas en las que se abandone el cultivo en compensación al hábitat potencial alterado por la PSFV. Todo ello durante la fase de construcción, la fase de funcionamiento y la fase de desmantelamiento de las instalaciones.

Con los datos del estudio y seguimiento de las afecciones de la PSFV sobre la fauna de la zona, se procederá a la reevaluación del impacto sobre las poblaciones afectadas, con la pertinente adopción, en su caso, de medidas preventivas, correctoras o compensatorias que podrán incluir la supresión o adaptación de todos o parte de los elementos de la PSFV.

De forma previa a la puesta en marcha del PVA se establecerá un protocolo entre el promotor y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, para coordinar la comunicación de incidencias y la gestión de animales siniestrados.

A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección a la fauna, a las ya referidas en la declaración de impacto ambiental, en el EsIA y en esta resolución.

En caso de que, durante la ejecución del proyecto, se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla y León, desde la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 30 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados Contestación
Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Instituto Geográfico Nacional Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Confederación Hidrográfica del Duero - Comisaría del agua.
Confederación Hidrográfica del Duero - Oficina planificación hidrológica.
Confederación Hidrográfica del Ebro - Comisaría del agua.
Confederación Hidrográfica del Ebro - Oficina planificación hidrológica.
Diputación Provincial de Soria. No
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras Consejería de Fomento y Medio Ambiente - Junta de Castilla y León.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local Consejería de Presidencia - Junta de Castilla y León. No
Servicio Territorial de Fomento de Soria. Conservación y Explotación de Carreteras Junta de Castilla y León. No
Servicio Territorial de Fomento de Soria. Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio Junta de Castilla y León.
Agencia de Protección Civil Junta Castilla y León.
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León Consejería de Fomento y Medio Ambiente - Junta de Castilla y León. No
Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Soria. Comisión de Patrimonio Cultural Junta de Castilla y León.
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal Consejería de Fomento y Medio Ambiente - Junta de Castilla y León.
Consejería de Sanidad. Dirección General de Salud Pública Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria Junta Castilla y León.
Dirección General de Energía y Minas Consejería de Economía y Hacienda - Junta de Castilla y León.
Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural - Junta de Castilla y León. No
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria. Vías Pecuarias Junta de Castilla y León.
Ayuntamiento de Arcos de Jalón.
Ayuntamiento de Medinaceli.
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de Murciélagos (SECEMU) Universidad de Alcalá de Henares, edificio biología – UAH (Facultad de Biología, CC.AA. y Química, ctra. Madrid-Barcelona, 0 s/n). No
Ecologistas en Acción Castilla y León. No
Ecologistas en Acción Soria. No
Greenpeace España. No
ASDEN (Asociación Soriana Defensa de la Naturaleza).
SEO/Birdlife.
WWF/ADENA. No
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
E-Distribución. No
i-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U.
Red Eléctrica de España S.A.U.
Telefónica S.A.
Iberdrola Renovables Castilla y León S.A. No

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública

PE Alto Layna-Iberdrola.

Particular.

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