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Documento BOE-A-2023-9092

Orden TED/359/2023, de 3 de abril, por la que se establecen los servicios mínimos durante la huelga de los empleados de la empresa "Babcock Mission Critical Services Fleet Management, SAU", responsable del mantenimiento de varios helicópteros de extinción de incendios contratados por MITECO a la empresa "Babcock Mission Critical Services España, SAU".

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2023, páginas 52727 a 52732 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-9092

TEXTO ORIGINAL

1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha tenido conocimiento, por habérsele trasladado esta información, de que en la empresa «Babcock Mission Critical Services Fleet Management, SAU» (BABCOCK FLEET, en adelante), se ha convocado una huelga que interesa a la totalidad de los trabajadores de la plantilla, desde el 20 de marzo hasta el 21 de mayo, en los periodos que a continuación se mencionan:

– Día 20 de marzo. Horario de 00:00 a 23:59.

– Días 21, 22, 23 de marzo. Horario de 7:30 a 9:30.

– Días 24, 31 de marzo, 7, 14, 21, 28 de abril, 5, 12, 19 de mayo. Horario de 7:30 a 9:30 y de 15:00 a 23:59.

– Días 25, 26 de marzo, 1, 2, 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29, 30 de abril, 6, 7, 13, 14, 20, 21 de mayo. Horario de 00:00 a 23:59.

2. Esta huelga afecta a la operatividad de los helicópteros de extinción de incendios que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO, en adelante) contrata con la empresa «Babcock Mission Critical Services España, SAU» (BABCOCK ESPAÑA, en adelante), puesto que BABCOCK FLEET es la encargada del mantenimiento de los helicópteros que BABCOCK ESPAÑA opera para MITECO. En particular, los siguientes:

a) Prórroga del servicio con helicópteros de transporte de brigadas y lanzamiento de agua para la lucha contra incendios forestales. Campañas de 2020, 2021 y 2022. Lotes 1, 2, 3 y 4. N.º expediente 2019/0000181.

b) Prórroga del servicio con helicópteros bombarderos pesados para la lucha contra incendios forestales. Años 2019, 2020 y 2021. Lotes 1, 2, 4 y 5. N.º expediente: 2018/0000106.

3. El mantenimiento aeronáutico es imprescindible desde un punto de vista técnico, y obligatorio desde el punto de vista normativo, para garantizar la operatividad de los medios aéreos de extinción de incendios, así como la seguridad de su operación. Por una parte, el mantenimiento de línea, que se realiza en las propias bases de extinción de incendios donde se encuentran operativos los medios aéreos que integran el dispositivo de MITECO, atiende y resuelve las posibles averías surgidas como consecuencia de la operación, y acomete las revisiones periódicas exigidas por el programa de mantenimiento, según calendario o por tiempos de vuelo. Por otro lado, el mantenimiento mayor, que se realiza en los talleres centrales de la empresa (Albacete, Salamanca y Muchamiel) y se caracteriza por una mayor complejidad y duración, resulta también imprescindible para garantizar la operatividad de los helicópteros adscritos al dispositivo de MITECO en la próxima campaña de verano, que comenzará el próximo 1 de junio.

4. Durante los meses de marzo, abril y mayo, el MITECO tiene desplegados, o pretende desplegar en los próximos días o semanas, como parte de la campaña de invierno-primavera, los siguientes medios aéreos, contratados a la empresa BABCOCK ESPAÑA:

a. Cuatro helicópteros de transporte de brigadas y lanzamiento de agua en los helipuertos de Ruente, Laza, Tabuyo del Monte y Tineo, con el horario indicado en el anexo I de esta orden, contratados a través de la prórroga de los lotes 1, 2, 3 y 4 del Expediente 2019/0000181.

b. Cuatro helicópteros bombarderos pesados en las bases de Ibias, Las Minas (o El Serranillo), Laza y Tabuyo del Monte, con el horario indicado en el anexo I de esta orden, contratados a través de la prórroga de los lotes 1, 2, 4 y 5 del Expediente 2018/0000106.

5. Por otro lado, durante los meses de marzo, abril y mayo, se están acometiendo las tareas de mantenimiento de base (mantenimiento mayor) de los 19 helicópteros de transporte de las Brigadas de Refuerzo en Incendios Forestales de MITECO (BRIF), que prestarán servicio la próxima campaña de verano, a partir del 1 de junio, según las fechas de despliegue indicadas en el anexo II. La campaña de verano, que abarca desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre, comprende el periodo de máximo riesgo por incendios forestales del año.

6. Por todo lo expuesto, y al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo y conforme a las competencias atribuidas a este Ministerio, procede adoptar las medidas pertinentes para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la empresa contratista y en relación con las actividades de defensa contra incendios forestales.

7. Las situaciones de huelga que afecten al personal de cualquier empresa que presta servicios públicos bajo contrato con la Administración, al amparo de lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad.

En este sentido, el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, atribuye a la «Autoridad gubernativa» la competencia para acordar las medidas necesarias que aseguren el funcionamiento de los servicios esenciales para la comunidad; referencia que, de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (entre otras, Sentencias 11/1981, de 8 de abril, 26/1981, de 17 de julio, y 5/1986, de 24 de abril), ha de entenderse hecha al Gobierno o a aquellos órganos del Estado que ejerzan potestades de gobierno.

8. MITECO tiene a su cargo la prestación de servicios relacionados con la defensa contra incendios forestales que afectan a derechos y bienes constitucionalmente protegidos, cuyo mantenimiento y salvaguardia se ha de asegurar incluso en situaciones de huelga.

Particularmente, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación tiene encomendada la coordinación básica de las actividades de lucha contra incendios forestales y el apoyo a las administraciones autonómicas para la extinción de los incendios con medios aéreos, en particular el apoyo en la extinción de los Grandes Incendios Forestales1, realizando esta función a través de los helicópteros que contrata a BABCOCK ESPAÑA, entre otras empresas.

1 Se define como Gran Incendio Forestal aquel que supera las 500 ha de extensión.

9. Todas las actividades de mantenimiento antes mencionadas, tanto de línea como de base, han de considerarse esenciales para la comunidad, ya que las mismas tienen por objeto el mantenimiento de la operatividad de los helicópteros de extinción de incendios, esenciales para la protección de las personas, bienes y patrimonio forestal afectados por los incendios forestales.

Así pues, convocada la huelga de referencia, es preciso determinar el personal necesario que prestará los servicios mínimos y esenciales para la comunidad, todo ello de acuerdo con el criterio que en el Real Decreto-ley 17/1977 se señala y que reiterada jurisprudencia avala, de forma que, armonizando el interés general de la comunidad con el derecho de huelga, permita al mayor número posible de trabajadores el ejercicio de dicho derecho sin sacrificios desproporcionados para la comunidad, como señalan, entre otras, las Sentencias de 8 de abril de 1981 y 24 de abril de 1986 del Tribunal Constitucional.

En este contexto se considera que todos los mecánicos encargados del mantenimiento de línea de los helicópteros adscritos a la campaña de invierno-primavera, así como los mecánicos encargados del mantenimiento de base de los helicópteros que estarán adscritos a la campaña de verano, deben ser considerados esenciales y, por tanto, nombrados en servicios mínimos, puesto que las funciones que tienen encomendadas son imprescindibles para la prestación del servicio, pudiendo quedar el mismo inoperativo si no se atienden estos servicios mínimos. Mediante su cobertura queda armonizado el derecho de huelga, sin que suponga sacrificios desproporcionados para la comunidad.

10. Por parte de la empresa se ha presentado solicitud el 10 de marzo de 2023, dirigida a este Departamento, para que acuerde las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento y mantenimiento de los servicios mínimos.

En virtud de lo anterior, este Ministerio, como «Autoridad gubernativa», y al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, dispone:

1. Declarar como servicios mínimos durante la huelga convocada a partir del próximo día 20 marzo, y hasta el 21 de mayo, los correspondientes a las actividades de mantenimiento de línea y de base de los helicópteros de extinción de incendios adscritos a la campaña de invierno-primavera así como la próxima campaña de verano, dentro de los contratos que la empresa «Babcock Mission Critical Services España, SAU», tiene con MITECO. Dichos servicios mínimos serán prestados por el personal de la empresa «Babcock Mission Critical Services Fleet Management, SAU».

2. En consecuencia, BABCOCK FLEET garantizará la ejecución de las tareas de mantenimiento necesarias para asegurar la aeronavegabilidad y operatividad diaria de los helicópteros que prestan servicio durante la campaña de invierno-primavera, así como la atención de las averías y otras incidencias que surjan durante la operación. En particular, se cumplirá el requisito recogido en los pliegos de contratación relativo a la disponibilidad diaria de al menos un mecánico con licencia B1 y habilitación correspondiente al tipo de aeronave adscrita al servicio, en cada una de las bases de extinción, durante los días en los que se ha convocado huelga.

3. En segundo lugar, BABCOCK FLEET garantizará la aeronavegabilidad y operatividad de los helicópteros de transporte de las BRIF adscritos al servicio la próxima campaña de verano, según las fechas de despliegue reflejadas en el anexo II. Sin perjuicio del cumplimiento de lo señalado anteriormente, se establecen como servicios mínimos, para los días en los que se ha convocado huelga, los horarios de trabajo habituales (i.e., los horarios de trabajo anteriores a la convocatoria de huelga) para el mantenimiento de las citadas aeronaves (cuyas matrículas se relacionan en el anexo III), así como las horas extra de carácter obligatorio acordadas entre la empresa y los trabajadores, que fueran indispensables para el cumplimiento de las fechas de despliegue anteriormente indicadas.

4. La dirección de la empresa «Babcock Mission Critical Services España, SAU», a la que se trasladará esta orden, informará al comité de huelga de la misma así como de los servicios concretos que la empresa ha considerado protegidos siguiendo los criterios de esta orden. Igualmente comunicará a los trabajadores declarados en servicios mínimos tal circunstancia.

5. En el plazo de diez días naturales tras la finalización de la huelga, la empresa remitirá a este Ministerio (D. G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación), una memoria en la que se expliquen las medidas organizativas adoptadas durante la huelga y las designaciones de trabajadores en servicios mínimos, justificando que se ajustan a los criterios establecidos en esta orden, e incluyendo en su caso las posibles alegaciones formuladas por los representantes de los trabajadores y un resumen de las principales incidencias producidas.

6. Se dispone la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Estado».

Conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 3 de abril de 2023.–La Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I
Horarios del Medio

Campaña Invierno 2023

Horarios de los Medios Aéreos

Helipuerto de Laza. 01/02-07/02 08/02-15/02 16/02-23/02 24/02-28/02 01/03-07/03 08/03-15/03 16/03-25/03 26/03-31/03 01/04-07/04 08/04-15/04 16/04-23/04 24/04-30/04  
10:50-18:50 11:00-19:00 11:10-19:10 11:20-19:20 8:25-19:25 8:35-19:35 8:40-19:40 9:55-20:55 10:00-21:00 10:10-21:10 10:20-21:20 10:30-21:30  
Helipuerto de Tabuyo. 01/02-07/02 08/02-15/02 16/02-23/02 24/02-28/02 01/03-07/03 08/03-15/03 16/03-25/03 26/03-31/03 01/04-07/04 08/04-15/04 16/04-23/04 24/04-30/04  
10:40-18:40 10:55-18:55 11:00-19:00 11:10-19:10 8:15-19:15 8:30-19:30 8:35-19:35 9:45-20:45 9:55-20:55 10:05-21:05 10:10-21:10 10:20-21:20  
Helipuerto de Tineo. 24/01-31/01 01/02-07/02 08/02-15/02 16/02-23/02 24/02-28/02 01/03-07/03 08/03-15/03 16/03-25/03 26/03-31/03 01/04-07/04 08/04-15/04 16/04-23/04 24/04-30/04
10:30-18:30 10:40-18:40 10:55-18:55 11:00-19:00 11:10-19:10 8:15-19:15 8:30-19:30 8:35-19:35 9:45-20:45 9:55-20:55 10:05-21:05 10:10-21:10 10:20-21:20
Helipuerto de Ruente. 24/01-31/01 01/02-07/02 08/02-15/02 16/02-23/02 24/02-28/02 01/03-07/03 08/03-15/03 16/03-25/03 26/03-31/03 01/04-07/04 08/04-15/04 16/04-23/04 24/04-30/04
10:25-18:25 10:30-18:30 10:45-18:45 10:50-18:50 11:00-19:00 8:10-19:10 8:20-19:20 8:25-19:25 9:40-20:40 9:45-20:45 9:55-20:55 10:05-21:05 10:15-21:15
Helipuerto de Ibias. 01/02-07/02 08/02-15/02 16/02-23/02 24/02-28/02 01/03-07/03 08/03-15/03 16/03-25/03 26/03-31/03 01/04-07/04 08/04-15/04 16/04-23/04 24/04-30/04  
10:40-18:40 10:55-18:55 11:00-19:00 11:10-19:10 8:15-19:15 8:30-19:30 8:35-19:35 9:45-20:45 9:55-20:55 10:05-21:05 10:10-21:10 10:20-21:20  
Helipuerto de El Serranillo. 01/02-07/02 08/02-15/02 16/02-23/02 24/02-28/02 01/03-07/03 08/03-15/03 16/03-25/03 26/03-31/03 01/04-07/04 08/04-15/04 16/04-23/04 24/04-30/04  
10:30-18:30 10:45-18:45 10:50-18:50 11:00-19:00 8:10-19:10 8:20-19:20 8:25-19:25 9:35-20:35 9:40-20:40 9:50-20:50 9:55-20:55 10:05-21:05  
ANEXO II
Fechas de inicio de despliegue de los 19 helicópteros de transporte de las Brigadas de Refuerzo en Incendios Forestales del MITECO (BRIF) (Expediente 2019/0000181)

Lote 1.

– BRIF de Daroca (Zaragoza): 1 de junio.

– BRIF de La Iglesuela (Toledo): 15 de junio.

Lote 2.

– BRIF de Laza (Orense): 1 de julio.

– BRIF de Puntagorda (La Palma): 15 de junio.

Lote 3.

– BRIF de Prado de los Esquiladores (Cuenca): 15 de junio.

– BRIF de Tabuyo del Monte (León): 15 de junio.

Lote 4.

– BRIF de Lubia (Soria): 15 de junio.

– BRIF de Tineo (Asturias): 1 de julio.

ANEXO III
Matrículas de los 19 helicópteros de transporte de las Brigadas de Refuerzo en Incendios Forestales del MITECO (BRIF)

– BRIF de Daroca: EC-MKS, EC-IPM.

– BRIF de Prado de los Esquiladores (Cuenca): EC-NLA, EC-JXQ.

– BRIF de La Iglesuela (Toledo): EC-LBL, EC-MAP.

– BRIF de Tabuyo del Monte (León): EC-NVM, EC-HZD.

– BRIF de Puntagorda (La Palma): EC-JFQ, EC-FEL.

– BRIF de Lubia (Soria): EC-KUV, EC-MAQ.

– BRIF de Laza (Orense): EC-GPA, EC-KRU.

– BRIF de Tineo (Asturias): EC-GOP, EC-HXX.

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