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Documento BOE-A-2023-9096

Orden PCM/360/2023, de 11 de abril, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Inauguración de la Galería de las Colecciones Reales».

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2023, páginas 52748 a 52753 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-9096
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/04/11/pcm360

TEXTO ORIGINAL

El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de este Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

La disposición adicional quincuagésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, otorga a la celebración de la inauguración de la Galería de las Colecciones Reales la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

De acuerdo con el apartado tres de dicha disposición adicional: «La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro que: «Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

Por otra parte, la citada disposición adicional de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, se refiere también tanto al plazo de duración del programa como a los beneficios fiscales a aplicar. Así, en su apartado dos establece que «La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025» y, en su apartado cinco, que «Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Esta orden da cumplimiento a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y tiene como objeto crear un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público Inauguración de la Galería de las Colecciones Reales, encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del citado acontecimiento, lo que permitirá su puesta en marcha, sin que su funcionamiento suponga incremento del gasto público.

Esta orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria.

La orden es acorde a los principios de necesidad y eficacia, ya que la promoción de la cultura es una actividad considerada de interés público y esta orden es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con la habilitación contemplada en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Es acorde también al principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras haberse constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido, reforzando la seguridad jurídica. En todo caso, dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas.

Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia ya que las cargas administrativas son mínimas.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, y a propuesta conjunta con la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Constituye el objeto de la presente orden la creación de un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público Inauguración de la Galería de las Colecciones Reales, como órgano encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y de la aprobación de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración de dicho acontecimiento, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 2. Integración administrativa y financiación.

1. El órgano colegiado que se crea mediante la presente orden se integrará en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y su funcionamiento se adecuará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El órgano creado no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.

3. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, la creación y funcionamiento de este órgano colegiado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Artículo 3. Composición y funcionamiento.

1. Formarán parte del órgano colegiado las siguientes personas:

a) Ejercerá la presidencia la persona titular de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas legales, dicha presidencia recaerá en la persona titular de la Dirección de Administración y Medios.

b) Asimismo serán designadas las siguientes vocalías:

1.º Una en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrada por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento.

2.º Una en representación de la Dirección de Inmuebles y Medio Natural del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, nombrada por la persona titular de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

3.º Una en representación de la Dirección de Colecciones Reales del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, nombrada por la persona titular de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

4.º Una persona funcionaria nombrado por la persona titular de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, de nivel 26 o superior, que asumirá las funciones de secretaría del órgano, con voz y voto.

Las personas suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se designarán por el mismo órgano que nombró a los representantes titulares.

2. El órgano colegiado podrá constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

Artículo 4. Adopción de acuerdos.

El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de votos, con las siguientes particularidades:

a) El voto de la persona que ostente la presidencia del órgano colegiado tendrá carácter dirimente.

b) La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá en todo caso el voto favorable de la persona representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

c) La aprobación del programa de desarrollo y concreción de los objetivos, planes y actividades específicas aplicables a la celebración del acontecimiento Inauguración de la Galería de las Colecciones Reales requerirá el voto favorable de las personas representantes del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Artículo 5. Funciones del órgano colegiado.

El órgano colegiado tendrá las siguientes funciones:

a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional quincuagésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

b) La aprobación del logotipo del acontecimiento y el manual de aplicación de marca, para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento de excepcional interés público Inauguración de la Galería de las Colecciones Reales.

El manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público», aprobado por Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

c) La aprobación de los modelos de solicitud de certificación a las personas y entidades que colaboran con el evento.

d) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

e) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de la copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

f) Acordar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

g) Acordar su supresión, que será aprobada por unanimidad por todos los miembros que la integran.

h) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.

Artículo 6. Procedimiento para la obtención de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, las personas interesadas deberán presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, en los modelos que constan en el manual de aplicación de marca y de uso para empresas colaboradoras, que serán facilitados por la secretaría de este.

La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16.4 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, secretaría del órgano del acontecimiento de excepcional interés público Inauguración de la Galería de las Colecciones Reales, calle Bailén, s/n, (28071 Madrid). No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe) así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática: https://mpr.sede.gob.es/.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará quince días después de la finalización del acontecimiento.

3. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera a la persona interesada que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida, o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

4. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que la persona interesada haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo la persona interesada solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

5. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se encargará de la preparación de los planes y del programa de actividades y actuaciones que se deriven de la ejecución del acontecimiento de excepcional interés público Inauguración de la Galería de las Colecciones Reales, aprobado por el órgano colegiado, y de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa, adquiriendo la condición de destinataria de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público.

2. En caso de eventuales gastos o pérdidas que de la liquidación de la inauguración se pudieran derivar, la financiación de estos correrá a cargo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, que los sufragará con cargo a su presupuesto ordinario.

3. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional será el titular del derecho de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público.

4. El manual de aplicación de marca que se utilizará para su empleo en el campo publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso, con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento, se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público», aprobado por Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

5. En las actuaciones realizadas por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurarán los logotipos de los departamentos participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones.

6. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, una vez finalizadas las actuaciones de la Inauguración de la Galería de las Colecciones Reales, presentará un informe económico-financiero y técnico para su toma en consideración por el órgano colegiado, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas, vinculados al acontecimiento, correspondiente al período de duración del programa.

Artículo 8. Liquidación y extinción.

Una vez finalizadas las actuaciones del programa y considerada por el órgano colegiado la documentación indicada en el artículo 6.6, el órgano aprobará la propuesta de liquidación, que será presentada por quien ejerza la secretaría de este órgano colegiado.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado aprobará su extinción, siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. El órgano colegiado se extinguirá, en cualquier caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.

Artículo 9. Protección de datos de carácter personal.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales a los que las partes puedan proceder en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/04/2023
  • Fecha de publicación: 13/04/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Certificaciones
  • Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
  • Museos
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados

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