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Documento BOE-A-2023-91

Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de España 2023 de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-, alfonsino (Beryx spp) ALF/3x14- y de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2023, páginas 609 a 612 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-91

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo a la Orden APA/115/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las condiciones de distribución de las cuotas asignadas a España de determinadas especies profundas, en su artículo 2 determina que para cada uno de los stocks objeto de la orden se diferenciarán dos unidades de gestión que son las que se indican a continuación; unidad de gestión 1: zonas de pesca reservadas para la actividad de las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a del Consejo Internacional para la Explotación del Mar) y unidad de gestión 2: resto de zonas de pesca del CIEM que estén incluidas en el stock correspondiente fijado por la UE.

Asimismo, en su artículo 3 establece que el porcentaje de asignación de las cuotas para cada unidad de gestión se realizará conforme a los datos históricos de capturas y desembarques que figuran en los diarios de a bordo y en las declaraciones de desembarque correspondientes a un periodo mínimo de 4 años anteriores, deducido, en su caso, el rebasamiento regulado en su artículo 5, y de acuerdo al Reglamento(UE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

En virtud del punto 4 del citado artículo 3, conviene establecer una reserva del 3 % del total de la cuota de cada stock al objeto de compensar las posibles sobrepescas que puedan producirse en alguna de las unidades de gestión.

Por otro lado, el artículo 15 del Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece que a partir del 1 de enero de 2019 se deben desembarcar todas las capturas de cualquier especie sometida a totales de captura, lo que afecta a las especies profundas mencionadas en esta Resolución y para las que su agotamiento supondría un problema de estrangulamiento de las pesquerías en las que aparecen como acompañantes. Por ello se deben fijar límites en la cantidad que puede ser pescada para evitar un consumo excesivo de estos stocks.

Asimismo, en virtud de la Orden APA/247/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) se podrán establecer mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca límites de captura o desembarque por buque para cada una de las flotas que participan en la pesquería del besugo, con el objeto de mejorar el control del consumo y la eficiencia de las capturas máximas anuales establecidas.

Adicionalmente la Secretaría General de Pesca podrá establecer límites de captura o desembarque por buque para los buques españoles que participen en la pesquería de las especies profundas para las que se fijen en un Reglamento de la Unión europea posibilidades de pesca para los buques pesqueros de la Unión de determinadas poblaciones de pesces de aguas profundas, en función del estado de conservación de las mismas.

Los pasados 11, 12 y 13 de diciembre de 2022, se celebró el Consejo de ministros de la Unión Europea para fijar las posibilidades de pesca para 2023, para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. Los tres stocks objeto de esta Resolución forman parte de los stocks en el ámbito de las consultas anuales con el Reino Unido, si bien en el caso del de sable negro al ser únicamente capturado por una de las Partes, es uno de los llamados stock «de consulta», en el sentido que la UE notifica al Reino Unido del establecimiento del TAC.

En el caso del besugo, de nuevo el advice del CIEM este año ha sido de cero capturas. Pese a ello, en base a las medidas técnicas adoptadas en el grupo regional de aguas suroccidentales y presentadas a la Comisión europea para su adopción próxima como acto delegado y con las que se espera lograr la recuperación de la población a largo plazo, hemos podido convencer tanto a la Comisión europea como al Reino Unido, para tener un rollover del TAC actual de 105 toneladas, exclusivamente para capturas accesorias, no pudiéndose hacer pesca dirigida a este stock.

Para el alfonsino, el TAC adoptado es exactamente la recomendación científica del CIEM, 179 toneladas y también solamente para pesca accesoria, no pudiéndose realizar pesca dirigida a este stock.

Por último, en el caso del sable negro, el TAC adoptado ha sido la recomendación científica, que baja un 6% respecto a la anteriormente realizada por el CIEM para toda el área de distribución, siendo el TAC para el área de gestión del stock BSF/8910- de 2.130 toneladas.

Dado que a la finalización del Consejo de ministros, el Acuerdo con el Reino Unido aunque alcanzado aún no estaba firmado, en el Consejo no se pudieron adoptar los TACs completos mencionados para ninguno de los tres stocks. Una vez firmado el Acuerdo con el Reino Unido el 20 de diciembre, el Comité de Representantes Permanentes de la UE ha dado su mandato al Consejo, para que los TACs y por tanto las cuotas que aparezcan en el Reglamento del Consejo que se publicará a final de enero, sean ya los definitivos.

Por todo lo anterior y a la espera que se publique el Reglamento del Consejo por el que se establece para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, a petición del sector se ha considerado oportuno en este momento proceder al reparto de la cuota de estos tres stocks por unidades de gestión tal y como prevé la Orden antedicha, así como fijar topes de captura con el fin de evitar el agotamiento temprano de la cuota.

Una vez que se produzca el cierre del ejercicio 2022, se revisará el reparto por unidades de gestión en base a los datos de cierre de 2022 y su peso respecto a los 3 años anteriores.

Asimismo, en función de los consumos que se vayan produciendo a lo largo del año, se podrán cambiar los topes de captura previstos en esta Resolución, tal y como se ha venido haciendo en años anteriores.

La Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Publicar en el Anexo I el reparto de las cuotas de España de besugo (SBR/678-), alfonsino (ALF/3X14-) y de sable negro (BSF/8910-) una vez deducido el 3% de retención para compensar posibles sobrepescas, entre las flotas de los censos del caladero nacional que operan en las zonas CIEM 8c y 9a y las flotas que operan en aguas internacionales y de la Unión en función de la proporción de capturas desembarcadas en los cuatro últimos años por las flotas en cada una de las unidades de gestión.

Kg de cuota 2023 a repartir
Besugo SBR/678- Alfonsino ALF/3X14- Sable negro BSF/8910-
84.000 40.000 6.000

En el caso del besugo y en el caso del alfonsino, la cuota es exclusivamente para capturas accesorias, no pudiéndose hacer pesca dirigida a ninguno de los dos stocks.

Segundo.

Las cuotas indicadas podrán ser revisadas a lo largo del año al alza o a la baja en función de las revisiones que sufra la cuota de España.

Tercero.

Se establecen los siguientes topes de captura diarios:

– Besugo (SBR/678-):

Unidad gestión 1:

Palangre de fondo: 70 kg/buque/día.

Volanta, arrastre de fondo y artes menores: 50 kg/buque/día.

Unidad gestión 2: 20 kg/buque/día.

– Alfonsino (ALF/3X14-):

Unidad gestión 1: 10 kg/buque/día.

Unidad gestión 2: 20 kg/buque/día.

– Sable negro (BSF/8910-): 50 kg/buque/día.

Estos topes podrán ser revisados a lo largo del año en función del consumo de cuota en cada una de las zonas mencionadas en el anexo.

Cuarto.

Asimismo, para las flotas comprendidas en la unidad 2 y en base al artículo 3.6 de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, las cuotas de estas tres especies se repartirán linealmente por trimestres naturales. De este modo, de cara a la campaña 2023, para los tres stocks la cuota disponible para el primer y segundo trimestre que no haya sido consumida se pasará al tercer trimestre. Por el contrario, si el consumo en el primer y segundo trimestre ha excedido la cuota que había asignada para ese periodo, ese exceso de detraerá de la cuota del tercer trimestre.

Quinto.

Esta Resolución surte efectos para toda la campaña 2023, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Sexto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 30 de diciembre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
  Besugo1 Alfonsino Sable negro
Unidad 1 (zonas CIEM 8c y 9a, caladero nacional) 46.843 11.089 74
Unidad 2 (resto de zonas de pesca CIEM incluidas en el stock correspondiente) 34.637 27.710 5.746

1 Para esta especie, la cantidad de la Unidad 1 es solo para flotas que faenan en la zona CIEM 8c.

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