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Documento BOE-A-2023-9158

Resolución de 4 de abril de 2023, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Convenio con el Fondo Galego de Garantía Agraria y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, sobre el sistema informático "Sistema de Información contable del Organismo Pagador".

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2023, páginas 53024 a 53030 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-9158

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio suscrito entre la Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria O.A., el Director General del Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA), y el Director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (AMTEGA), sobre el sistema informático «Sistema de Información contable del Organismo Pagador» (SICOP), que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de abril de 2023.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. firmado electrónicamente por María José Hernández Mendoza.

ANEXO
Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA), y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (AMTEGA) sobre el sistema informático «Sistema de Información contable del Organismo Pagador» (SICOP)

En Madrid, a 4 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María José Hernández Mendoza, Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA), en virtud del Real Decreto 725/2022, de 30 de agosto, por el que se dispone su nombramiento y actuando en nombre y representación de dicho organismo en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 4.2.f) del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

De otra parte, don Silvestre José Balseiros Guinarte, Director General del Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA), en virtud del Decreto 128/2020, de 10 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del citado organismo conforme a las facultades reconocidas por el punto Segundo.a) de la Resolución de 29 de abril de 2009 sobre delegación de competencias en el vicepresidente y en el director del Fondo Galego de Garantía Agraria.

Y, de otra, don Julián Cerviño Iglesia, Director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (AMTEGA), en virtud del Decreto 149/2022, de 1 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación de dicha agencia, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 252/2011, del 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El FEGA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Secretaría de Agricultura y Alimentación. Se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su normativa de creación, sus estatutos, aprobados por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. En calidad de organismo de coordinación en el marco del Reglamento (UE) número 2116/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, tiene como misión coordinar a los organismos pagadores autorizados por las comunidades autónomas para el pago de las ayudas con cargo a los fondos agrícolas FEAGA y Feader.

Segundo.

El FOGGA conforme a lo dispuesto en los estatutos del organismo, aprobados el Decreto 7/2014, de 16 de enero, se configura como una entidad pública instrumental, en concreto un organismo autónomo de los regulados en la sección 2.ª del capítulo II del título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Tiene personalidad jurídica propia y diferenciada respeto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, al tiempo que dispone de tesorería y patrimonio propios. Dicho organismo se creó por la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, y está adscrito a la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia.

De especial relevancia en relación con la configuración y estructura interna del FOGGA resulta su consideración como organismo pagador de los fondos europeos agrícolas en Galicia: Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural Feader, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 155/2006, de 7 de septiembre, por lo que se establece el régimen del organismo pagador de los fondos europeos agrícolas en Galicia, y la Orden de 4 de octubre de 2007, por la que se autoriza al Fondo Galego de Garantía Agraria como organismo pagador de los dichos fondos en Galicia.

Tercero.

La AMTEGA es una agencia pública autonómica de las reguladas por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Se rige por el Decreto 252/2011, del 15 de diciembre, por lo que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos y por la restante normativa que resulte de aplicación. La AMTEGA tiene personalidad jurídica diferenciada respecto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos por la normativa vigente y por este estatuto.

La AMTEGA tiene como objetivos básicos la definición, el desarrollo y la ejecución de los instrumentos de la política de la Xunta de Galicia (Xunta) en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicaciones, y la innovación y el desarrollo tecnológico. La AMTEGA ostenta las siguientes competencias y funciones: la dirección y gestión de todas las actuaciones de la Xunta en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones; la elaboración, desarrollo y ejecución de la estrategia tecnológica global del sector público autonómico de Galicia; la definición de los estándares y directrices tecnológicas a los que deberán ajustarse todos los órganos dependientes de la Xunta; el diseño y ejecución, en todas las consellerías y organismos dependientes de la Xunta, de los proyectos de sistemas y tecnologías de la información que dan soporte a su operativa; la gestión y coordinación, bien de forma autónoma, bien en colaboración con otros órganos superiores de la Xunta de Galicia, de instrumentos y actuaciones de órganos con competencias en tecnologías de la información y las comunicaciones; el fomento de la colaboración y de la acción coordinada entre administraciones públicas en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Cuarto.

La AMTEGA y el FOGGA han desarrollado un «sistema de información contable del Organismo Pagador» (en adelante SICOP) que tiene por objeto agrupar bajo un mismo sistema informático todos los requisitos legales y funcionalidades derivadas para la correcta tramitación, gestión, contabilización y pago de las ayudas FEAGA y/o Feader.

Quinto.

Los procesos y procedimientos de contabilización de pagos de los diferentes organismos pagadores en España comparten importantes similitudes. Por este motivo el FEGA, teniendo en cuenta su condición de organismo de coordinación, considera oportuno la reutilización del programa «sistema contable del organismo pagador» (SICOP) desarrollado por AMTEGA en colaboración con el FOGGA entre los diferentes organismos pagadores.

Sexto.

La aplicación informática, Sistema de Gestión de Ayudas (en adelante, SGA) fue desarrollada en común por el FEGA y las comunidades autónomas para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la Política Agrícola Común (en adelante, PAC) y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control, mediante la suscripción de los correspondientes convenios administrativos entre 2015 y 2022.

Séptimo.

A partir de la campaña 2023, el uso de herramientas informáticas para la gestión y control de la PAC, como el SGA, su coordinación por parte del FEGA, así como la participación de las comunidades autónomas en los procedimientos derivados de estas aplicaciones se regula a través del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Si bien SICOP es una aplicación técnica e informáticamente independiente, la funcionalidad de SICOP se considera complementaria a la funcionalidad de la aplicación SGA, por lo que se considera útil incorporar SICOP al ecosistema de módulos de SGA.

El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, dispone que el FEGA podrá suscribir un convenio con una comunidad autónoma para que ésta aporte algún componente necesario para cubrir las funcionalidades necesarias y que serán utilizadas en el ámbito de la SGA por el resto de las comunidades autónomas.

Octavo.

Dicho convenio se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Mediante el presente convenio, la AMTEGA y el FOGGA ponen a disposición del FEGA el código fuente y documentación del núcleo común de la aplicación de su titularidad, denominada «sistema contable del Organismo Pagador» (SICOP) denominado SICOP_COMUN para su compartición y reutilización por los organismos pagadores en el ámbito de las comunidades autónomas del estado español, como un módulo del SGA. El desarrollo de este sistema es cofinanciado por el fondo europeo Feader.

La cesión de código fuente y documentación de SICOP_COMUN incluye todas las funcionalidades comunes y de aplicación general que integra este sistema para la tramitación, gestión, contabilización y pago de las ayudas FEAGA y/o Feader.

Esta cesión no conlleva responsabilidad para los cedentes por los eventuales problemas de errores en la configuración resultante o funcionamiento de la aplicación.

Segunda. Titularidad e imagen.

La Xunta de Galicia, a través de la AMTEGA, en tanto titular y competente en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicaciones, y la innovación y desarrollo tecnológico y el FOGGA, como titular de la competencia material mantendrán la titularidad de los derechos de propiedad intelectual del aplicativo sujeto a este acuerdo, pudiendo el FEGA disponer para su compartición con los organismos pagadores del código fuente y documentación del sistema informático SICOP_COMUN y realizar las configuraciones o adaptaciones que estime oportunas.

La titularidad por parte de la AMTEGA y FOGGA supone el derecho de reconocimiento de propiedad e imagen en los aplicativos sujetos a este acuerdo.

Tercera. Obligaciones de la AMTEGA y FOGGA.

Para cumplir el objeto del convenio la AMTEGA y el FOGGA se comprometen a:

1. Poner a disposición del FEGA y de los otros organismos pagadores a los que el FEGA haya autorizado el uso del código fuente y la documentación de SICOP_COMUN, en un repositorio basado en software libre y de uso habitual una nueva versión del código fuente y de la documentación asociada junto con cada una de las publicaciones de nuevas versiones evolutivas de SICOP estables (correspondientes al mantenimiento evolutivo, adaptativo y correctivo general, así como nuevos desarrollos de aplicación en todos los organismos pagadores) en el entorno productivo de la Xunta de Galicia, conservando las antiguas.

2. Realizar las pruebas de aceptación internas (AMTEGA-FOGGA) de las distintas versiones del software SICOP_COMUN antes de su puesta a disposición.

3. Proporcionar material para la transferencia de conocimiento y formación del resto de organismos pagadores que vayan a utilizar SICOP_COMUN.

4. Desarrollar y distribuir los correctivos sobre los evolutivos que hayan realizado.

5. Realizar un mantenimiento adaptativo proactivo en función de la evolución de la tecnología.

Cuarta. Obligaciones del FEGA.

Para cumplir el objeto del convenio el FEGA se compromete a:

1. Actuar como interlocutor único entre la AMTEGA y el FOGGA con el resto de los organismos pagadores participantes en SGA.

2. Trasladar a la mayor brevedad a la AMTEGA y al FOGGA los cambios regulatorios, tanto en la normativa como en las directrices a nivel europeo o nacional, que puedan tener un impacto en el diseño de SICOP.

3. Condicionar el uso de SICOP_COMUN a otros organismos pagadores al cumplimiento de los siguientes compromisos:

– No cesión a terceros.

– No comercialización del producto en ninguna circunstancia.

– Limitación de responsabilidad en las adaptaciones propias.

– Obligación de poner a disposición del FOGGA y de la AMTEGA los evolutivos realizados.

– Promover y participar en reuniones periódicas operativas para consensuar la evolución del sistema.

– Prestar el servicio de soporte informático a sus usuarios.

– Proveer y estar al corriente en el mantenimiento de las licencias y hardware de la plataforma sobre la que implemente SICOP y realizar las adaptaciones necesarias a la infraestructura del mismo en tiempo y forma.

– Mantener la referencia visible en la aplicación de la financiación Feader del proyecto, en los términos de información y publicidad de la normativa comunitaria de estos fondos.

4. Trasladar a los organismos pagadores, que tengan cedido el código fuente y documentación de SICOP_COMUN, que deberán sufragar por su cuenta y riesgo cualquier actuación necesaria para la utilización, en su ámbito de aplicación, del sistema construido.

5. Comunicar a los organismos pagadores a los que se les haya cedido el código fuente y documentación de SICOP_COMUN la posibilidad de poder realizar las tareas de mantenimiento evolutivo, incluyendo nuevos módulos, que consideren necesarias para su uso y funcionamiento.

6. Velar por que los organismos pagadores a los que se les haya cedido el uso del código fuente y documentación de SICOP, pongan a disposición de la AMTEGA y del FOGGA, por si fuera de su interés, dichos evolutivos (incluyendo como mínimo el código fuente y la documentación necesaria para la construcción del sistema productivo) sin coste alguno.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y toma de decisiones en relación al presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros, con derecho a voz y voto:

– Por parte del FEGA: El Subdirector General de Fondos Agrícolas y el Subdirector General Adjunto de Fondos Agrícolas.

– Por parte del FOGGA: El Secretario del Organismo y el Subdirector general de Gestión de la PAC.

– Por parte de AMTEGA: El Director del Área de Soluciones Tecnológicas Sectoriales y el Gerente de Proyectos de Medio Rural y Montes.

Los anteriores representantes podrán delegar en otros miembros de su organización la asistencia, voz y voto.

Esta Comisión será presidida alternativamente y por periodos anuales por un representante del FEGA y por un representante de la Xunta de Galicia. Actuará como Secretario el miembro de la Comisión que ésta designe.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrá asistir en calidad de asesor, un representante de la Dependencia Informática del FEGA, así como el personal que, en su caso, determine cada una de las partes integrantes de la misma, con voz pero sin voto.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año, durante el cuarto trimestre de cada año natural, con objeto de determinar los objetivos, responsabilidades y compromisos de cada una de las partes en la evolución común de SICOP para el siguiente año natural, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta. Además, en estas reuniones se aprobará el Plan de Alto Nivel de versiones del siguiente año.

Las reuniones podrán realizarse presencialmente o mediante medios telemáticos, quedando constancia de los resultados en un acta.

Adicionalmente la Comisión de Seguimiento podrá constituir los grupos especializados que estime oportunos para el mejor desempeño de sus funciones, pudiendo decidir la asistencia de expertos a los mismos, con voz, pero sin voto.

Sexta. Régimen económico.

Del presente convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para ninguna de las partes.

Los gastos relativos a las labores de desarrollo y mantenimiento de SICOP_COMUN serán asumidos por la Xunta de Galicia. No obstante, tendrán la consideración de pago en especie en el sistema de la cofinanciación de los costes de ejecución de los trabajos de desarrollo del sistema de gestión de ayudas y serán descontados en los términos contemplados en el artículo 133 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

Séptima. Eficacia y duración.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá una duración de cuatro años. Asimismo, será publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con la legislación autonómica, el presente convenio será inscrito en el registro de convenios correspondiente y publicado en el «Diario Oficial de Galicia».

Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de conformidad con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Modificación y Extinción.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo mutuo de las partes.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Asimismo, podrá extinguirse por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de 1 mes cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Comité de Seguimiento de SICOP y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Novena. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, y que no hayan podido solventarse a través de la Comisión de Seguimiento, se sustanciarán conforme a Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y de conformidad con cuanto antecede, y para la debida constancia de lo convenido, cada uno de los firmantes suscriben el presente convenio en el lugar indicado en el encabezamiento y en la fecha que figura en la firma electrónica.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, las partes suscriben el presente convenio, del que forman parte sus anexos, en el lugar indicado en el encabezamiento y en la fecha que figura en la firma electrónica.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., María José Hernández Mendoza.–El Director General del Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA), Silvestre José Balseiros Guinarte.–El Director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (AMTEGA), Julián Cerviño Iglesia.

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