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Documento BOE-A-2023-9161

Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, para la realización de actuaciones de recuperación en el campo de concentración de Miranda de Ebro.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2023, páginas 53033 a 53039 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-9161

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Memoria Democrática y la Alcaldesa de Miranda de Ebro, doña Aitana Hernando Ruiz, han firmado el 30 de marzo de 2023 el Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, para la realización de actuaciones de recuperación en el campo de concentración de Miranda de Ebro.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 4 de abril de 2023.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, para la realización de actuaciones de recuperación en el campo de concentración de Miranda de Ebro

30 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado por Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.

De otra parte, doña Aitana Hernando Ruiz, alcaldesa del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, nombrada por el Pleno del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, de fecha 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a) y b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente convenio en nombre de las instituciones que representen y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que según establece el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, corresponde a dicho Departamento, la propuesta y desarrollo de las políticas del Gobierno en materia de conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

Por su parte, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones la promoción, en colaboración con las entidades públicas y privadas correspondientes, de la Declaración de Lugares de la Memoria Democrática como espacios que revelen interés por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados con la lucha por los derechos y libertades democráticas.

Segundo.

Que el Ayuntamiento de Miranda de Ebro creó en el año 2019 una Concejalía de Memoria Histórica, entre cuyos fines está el desarrollo de una labor de investigación y recuperación del campo de concentración de Miranda de Ebro.

Tercero.

Ambas entidades están interesadas en llevar a cabo actuaciones conjuntas para fomentar la recuperación del campo de concentración de Miranda del Ebro, de cara a promover su condición de Lugar de Memoria. Las actividades concretas consistirían en la recuperación del depósito de agua original y la construcción de una réplica de uno de los barracones.

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto articular la cooperación de las partes firmantes para la realización de actuaciones de recuperación en el campo de concentración de Miranda del Ebro, de cara a promover su condición de Lugar de Memoria.

Segunda. Compromisos de las partes.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, definirán de común acuerdo las características y elementos de la recuperación y de divulgación de la intervención para la puesta en valor del campo de concentración que existió en Miranda de Ebro.

Para ello, las partes crearán un órgano de seguimiento técnico que establecerá los criterios de intervención, aprobando un plan final de acción para la realización de actividades. Este órgano estará formado por dos personas expertas designadas por cada una de las partes, bajo la presidencia del Secretario de Estado de Memoria Democrática o persona en la que delegue.

Este plan de acción deberá incluir la recuperación del depósito de agua original, la construcción de una réplica de uno de los barracones y un plan de visitas didácticas, especialmente para alumnos de enseñanza secundaria.

Ambas partes adoptarán conjuntamente el plan de acción propuesto, que ha de garantizar la correcta traslación al público de la protección de la dignidad humana como garantía de no repetición y la presencia de las víctimas y su reconocimiento como garantía de reparación.

A estos efectos, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática realizará una aportación máxima de 69.195,30 euros al Ayuntamiento de Miranda de Ebro, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 25.02.925M.227.06 del presupuesto de gastos del Ministerio correspondiente a 2023. Dicha aportación irá destinada a sufragar gastos derivados de la ejecución de las actuaciones de restauración del depósito de aguas original del campo y a la elevación de la línea de alta tensión situada junto al depósito, que se ejecuten de conformidad con los acuerdos alcanzados por las partes con arreglo a lo dispuesto en esta cláusula.

Por su parte, el Ayuntamiento de Miranda de Ebro financiará con cargo al presupuesto municipal del año 2023 el proyecto de construcción de la réplica del barracón en los terrenos del campo de concentración, cuya ejecución se realizará de conformidad con los acuerdos alcanzados por las partes con arreglo a lo dispuesto en esta cláusula. La dotación económica máxima del ayuntamiento para el concepto anterior, se estima en 69.195,30 euros.

El Ayuntamiento de Miranda de Ebro deberá facilitar acceso y uso al Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática cuando éste lo solicite para la realización de actividades vinculadas con la recuperación y promoción de la memoria democrática, sean actividades propias o de terceros que revistan interés para esta Secretaría de Estado. Al amparo del artículo 49.c) de la Ley 40/2015, el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática no adquirirá la titularidad de ninguno de los resultados obtenidos en las obras realizadas.

Tercera. Difusión de la colaboración.

La Secretaría de Estado de Memoria Democrática y el Ayuntamiento de Miranda de Ebro se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación.

De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la obra, se instalará en lugar bien visible desde la vía pública, un cartel publicitario de las dimensiones, tipología y contenido que se adoptará de común acuerdo entre las partes, en el que constarán las características de la obra y el grado de participación en la misma, de las entidades firmantes.

De igual manera, las partes se comprometen a reflejar en cualquier difusión pública que se realice de las obras la participación de las entidades que han intervenido en ella y en su financiación, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la finalización de los trabajos.

La colaboración financiera de las partes firmantes de este convenio, deberá quedar expresamente reseñada en un lugar visible, de forma permanente, del acceso a la actuación en el momento de la inauguración y/o recepción.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni de la Secretaría de Estado, ni del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «Financiacion: Secretaría de Estado de Memoria Democrática y el Ayuntamiento de Miranda de Ebro.

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes del presente convenio.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución, y acordar, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido, así como aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución; y resolver las posibles controversias.

La Comisión se apoyará en el órgano de seguimiento técnico descrito en la cláusula segunda en todo aquello que sea necesario.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Eficacia y vigencia.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, el día 30 de octubre de 2023, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.

En el caso de que se produzca una prórroga, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Sexta. Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes mediante una adenda de modificación al mismo, en cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.

Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las dos partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior en este sentido.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Octava. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Financiación.

La formalización del convenio queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.

La aportación de la financiación comprometida por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a que hace referencia la cláusula segunda, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.02.925M.227.06, del presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, correspondiente al ejercicio 2023.

La aportación de la financiación comprometida por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, a que hace referencia la cláusula segunda, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 3341.60900 del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Miranda de Ebro.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática procederá al pago de la cantidad de 69.195,30 euros en el ejercicio 2023, previa presentación por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente, estando permitidos pagos parciales.

Por su parte, el Ayuntamiento de Miranda de Ebro realizará los compromisos que asume en la cláusula segunda del presente documento con cargo a sus presupuestos para el ejercicio 2023 y financiará los gastos derivados de dichos compromisos hasta un máximo de 69.195,30 euros.

El abono de la aportación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Décima. Transparencia.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acuerdan expresamente compartir al 50% la propiedad intelectual de la obra resultante.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–La Alcaldesa de Miranda de Ebro, Aitana Hernando Ruiz.

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