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Documento BOE-A-2023-9163

Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Escola Superior de Conservació i Restauració de Béns Culturals de Catalunya, para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2023, páginas 53048 a 53058 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-9163

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de marzo de 2023 se ha firmado el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Escola Superior de Conservació i Restauració de Béns Culturals de Catalunya (ESCRBCC) para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de marzo de 2023.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Escola Superior de Conservació i Restauració de Béns Culturals de Catalunya (ESCRBCC) para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes

En Madrid, a 27 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Cultura y Deporte, representado por don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero y actuando en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado quinto.f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra, la Escola Superior de Conservació i Restauració de Béns Culturals de Catalunya, (en adelante la ESCRBCC), don Miquel Mirambell i Abancó, en su condición de director de la misma, según las atribuciones que tiene conferidas en su nombramiento del 1 de julio de 2021, con sede social en Barcelona (08033), calle Aiguablava, núm. 109-113, con número de identificación fiscal Q5856274-E, y actuando por autorización del Consejero de Educación de la Generalidad de Cataluña, según la Resolución EDU/997/2022, de 6 de abril (DOGC núm. 8649, 19 de abril de 2022) de la Escola Superior de Conservació i Restauració de Béns Culturals de Catalunya (ESCRBCC).

Los firmantes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto, a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales establece en su artículo 15 que le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1, apartado s) del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la misma. Estos museos estatales que se relacionan en el anexo I tienen encomendadas las funciones de adquisición, conservación, catalogación, investigación, comunicación y exhibición ordenada de las colecciones, además del desarrollo de una actividad didáctica respecto a sus contenidos.

III. Que el MCD consciente de la necesidad de colaborar en la adquisición de habilidades prácticas de los futuros profesionales de museos en materia de Investigación, Documentación, Conservación y Colecciones, de Educación y Acción Cultural, y de Administración suscribe Convenios con Universidades, Centros e instituciones dedicados a la formación con el fin de complementar y aplicar los conocimientos teóricos como parte de los estudios, garantizando el desarrollo profesional de los alumnos.

La suscripción de estos convenios no establece relación contractual alguna entre el estudiante y el Ministerio de Cultura y Deporte. Por su naturaleza, esta relación es estrictamente académica y no laboral. Asimismo, en el ámbito de las Administraciones Públicas, entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

IV. Que la ESCRBCC nace por voluntad de la Generalitat de Catalunya, como consecuencia de la evolución del sector de la conservación y restauración que, debido a los avances científicos y a las nuevas tecnologías, ha motivado la necesidad de profesionales altamente cualificados. La ESCRBCC fue creada por el Decreto 252/1991, de 25 de noviembre (DOGC núm. 1529, 13 de diciembre de 1991), estableciéndose el inicio de actividades a partir de la resolución de 13 de enero de 1992 (DOGC, núm. 1.548, 29 de enero de 1992).

Durante los años de funcionamiento se ha constatado el éxito de un modelo de enseñanza que combina praxis y teoría, y en el que el alumno evoluciona en sus conocimientos, desarrollando una formación activa, especializada y multidisciplinaria.

Estas enseñanzas permiten un tratamiento específico a las propias necesidades, una avanzada infraestructura, alumnos repartidos en grupos reducidos y una formación personalizada, de acuerdo con los requerimientos de la profesión.

V. Que al régimen jurídico de las prácticas formativas objeto del presente Convenio, resultan de aplicación, en particular:

a) Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.

b) Decreto 85/2014, de 10 de junio, de las enseñanzas artísticas superiores.

c) Decreto 252/1991, de 25 de noviembre de creación de ESCRBCC.

VI. Conforme a lo expuesto, las partes consideran aconsejable promover la cooperación educativa y la colaboración entre ambas instituciones y, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio a fin de lograr sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en las cuales se establece la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte con la ESCRBCC por la que sus estudiantes realizarán un programa de prácticas académicas externas en los museos de titularidad estatal gestionados por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, que figuran como anexo I al presente convenio, o en la propia Subdirección General de Museos Estatales (en adelante SGME).

Segunda. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes. No se adquirirán para la ESCRBCC ni para el Ministerio de Cultura y Deporte otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para el Ministerio de Cultura y Deporte obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que la ESCRBCC tiene suscrito a tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el Ministerio de Cultura y Deporte.

Tercera. Desarrollo de las prácticas.

1. Las prácticas serán de carácter no remunerado. Los estudiantes no percibirán cantidad alguna por la realización de las prácticas en el museo o en la Subdirección General de Museos Estatales.

2. Los estudiantes que pretendan realizar prácticas académicas universitarias en los museos que figuran en el anexo I o en la Subdirección General de Museos Estatales, deberán haber superado el 50 % de los créditos necesarios para obtener el título de Grado.

3. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de estudios correspondiente. Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fije cada ESCRBCC, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

4. El proyecto formativo en que se concretará la realización de cada práctica académica externa se detallará en el modelo de documento que figura como anexo II al presente Convenio. Dicho proyecto formativo deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

5. Los estudiantes estarán cubiertos por el seguro escolar o el seguro de cobertura de accidentes y responsabilidad civil.

6. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del museo, o en su caso de la SGME. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la ESCRBCC. Con carácter general se establece un horario de 9:30 a 14:30 h. de lunes a viernes (el horario definitivo se reflejará en documento señalado en la cláusula cuarta del presente Convenio). La duración de las prácticas será fijada para cada estudiante, sin que exceda del 50% de la duración del curso académico.

7. Los estudiantes serán informados por el museo en el que desarrollen las prácticas o, en su caso por la SGME, de la normativa de régimen interno y las condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas.

8. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del museo y seguir las instrucciones que reciban de su responsable o tutor. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al museo/SGME y a la ESCRBCC. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes, respetándose en todo caso lo establecido en la normativa vigente y en concreto lo dispuesto en el artículo 7.2.b del Real Decreto 592/2014.

9. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el museo o la SGME lo consideran conveniente, la ESCRBCC gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

10. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el museo o en la SGME, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. se deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. En todo caso, la utilización de dicho material deberá atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de propiedad intelectual.

11. La participación de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral o funcionarial, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Asimismo, la realización de las prácticas académicas externas en los museos estatales o en la SGME no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

12. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario necesario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a suscribir una Adenda en la que se contemplen las obligaciones que se asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley. En caso contrario, se dará por extinguido el convenio.

13. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los estudiantes y el Ministerio de Cultura y Deporte durante el período de desarrollo de las prácticas formativas.

14. La realización de prácticas extracurriculares por los estudiantes no supondrá la convalidación o reconocimiento de créditos y/o prácticum, excepto si así está contemplado en el correspondiente plan de estudios y de acuerdo con sus criterios, como es el caso de las prácticas curriculares.

15. Al finalizar la realización de las prácticas, el Ministerio de Cultura y Deporte y la ESCRBCC entregarán al estudiante un certificado ajustándose a la legislación vigente.

Cuarta. Compromisos de la ESCRBCC.

Corresponde a la ESCRBCC:

1. Proponer al museo o, en su caso, a la SGME los estudiantes interesados en realizar las prácticas, de los que se encargará de entregar: expediente académico, curriculum vitae y carta de motivación.

2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor del museo o de la SGME en aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

3. Elaborar para cada estudiante en prácticas un documento (según modelo adjunto en anexo II al presente Convenio) donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, en su caso créditos ECTS, fecha de incorporación y finalización de la práctica, ESCRBCC donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor del profesional. Además, deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

4. Informar a los estudiantes que participen en este Convenio de los compromisos que adquieren por ello.

5. Dar cobertura a los estudiantes a través del Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil.

6. Emitir un certificado acreditativo de la labor realizada por el tutor del museo o de la SGME, así como de la duración de la misma.

Quinta. Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte.

Corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte:

1. Admitir a los estudiantes en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales de los museos, de acuerdo con la dirección de los mismos y siempre que se considere idónea la formación del estudiante en base a su expediente académico, curriculum vitae, carta de motivación y entrevista personal.

2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas de la ESCRBCC donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

3. La relación con el estudiante con el Ministerio de Cultura y Deporte no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de una relación laboral.

4. Facilitar al estudiante su estancia en el museo o en la SGME, haciéndole partícipe de las actividades del museo o de la SGME que estime de interés para su formación.

5. Informar a través del museo en el que desarrollen las prácticas o, en su caso por la SGME, de la normativa de régimen interno y las condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas.

6. Facilitar al estudiante la realización de sus exámenes oficiales, en tanto colaborador de un programa de formación académica.

7. Remitir a través del museo en el que se hayan desarrollado las prácticas o de la SGME, al final de cada período de prácticas, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante de forma individualizada.

El presente Convenio no supone para el Museo o la SGME ni para la ESCRBCC compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Derechos de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas en los museos o en la SGME, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

1. A la tutoría, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la ESCRBCC y por un profesional del museo o de la SGME.

2. A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la ESCRBCC.

3. A la obtención de un certificado de aprovechamiento emitido por el museo o de la SGME, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y en su caso, su rendimiento.

4. A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al museo o de la SGME.

5. A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

6. A recibir, por parte del museo o de la SGME, la información necesaria de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

7. A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

8. Aquellos otros derechos, distintos de los citados, previstos en la normativa vigente.

Séptima. Deberes de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas en el museo o en la SGME, los estudiantes estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la ESCRBCC.

2. Aprovechar al máximo las posibilidades de formación práctica que el museo o la SGME les brinda.

3. Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el museo o la SGME, bajo la supervisión del tutor académico de la ESCRBCC.

4. Mantener el contacto con el tutor académico de la ESCRBCC durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

5. Informar a su tutor académico y a su tutor del museo o la SGME a requerimiento de estos y facilitarles las informaciones que precisen.

6. Incorporarse al museo o la SGME en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar y cumplir las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del museo o la SGME.

7. Participar en el programa de formación propuesto por el museo o la SGME para su estancia.

8. Guardar confidencialidad en relación con la información interna del museo o de la SGME y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia formativa y una vez finalizada ésta.

9. Elaborar y entregar al museo o a la SGME una memoria final de las prácticas externas, en la que se haga constar los datos personales del estudiante, el departamento del museo o la SGME en el que se ha realizado las prácticas, la descripción concreta y detallada de las tareas desarrolladas, la valoración de tales funciones con los conocimientos competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios, la relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las prácticas, y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al museo o a la SGME.

10. Cualquier otro deber, distinto de los anteriores, previsto en la normativa vigente.

Octava. Terminación anticipada de las prácticas externas.

Si durante el desarrollo del período de prácticas, el estudiante no alcanzara el nivel adecuado de aprendizaje por falta de motivación, desatención, faltas de asistencia no justificadas, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, el museo o LA SGME informará a la ESCRBCC esta circunstancia y, una vez atendidas las posibles alegaciones de la ESCRBCC y/o del estudiante, podrá dar por finalizada anticipadamente la realización de las prácticas con pérdida de los derechos formativos que correspondieran al beneficiario.

Novena. Protección de datos, transparencia e imagen corporativa.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio.

A tal fin cumplirán lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia. La ESCRBCC autoriza a hacer uso de su logotipo exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio.

Décima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Comisión de vigilancia y seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento para la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que del presente Convenio pudieran derivarse.

La citada Comisión, de composición paritaria, estará integrada por dos representantes del Museo o la SGME y dos de la ESCRBCC, designados al efecto por cada parte.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Duodécima. Modificación.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

La finalización del convenio no afectarán a las prácticas en curso que se estén realizando, que podrán seguir desarrollándose por un periodo máximo de dos meses desde la finalización y en las condiciones pactadas con anterioridad.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Decimocuarta. Normativa aplicable y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la legislación española, en particular por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de vigilancia y seguimiento.

A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, Issac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.–Por la ESCRBCC, Miquel Mirambell i Abancó, Director.

El presente convenio se ajusta íntegramente en su contenido al modelo normalizado de convenio autorizado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública en fecha 15 de diciembre de 2022 y ha sido informado favorablemente por el Ministerio de Política Territorial, con fecha de 14 de febrero de 2023.

ANEXO I
Relación de museos gestionados por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes

− Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.

Avda. Sanz de Sautuola, s/n

39330 Santillana del Mar.

Tfno.: 942818005.

− Museo del Greco.

C/ Samuel Leví, s/n.

45002 Toledo.

Tfno.:925223665.

− Museo Sefardí.

C/ Samuel Leví, s/n.

45002 Toledo

Tfno.:925223665

− Museo Casa de Cervantes.

C/ Rastro, s/n.

47001 Valladolid.

Tfno.: 983308810.

− Museo Nacional de Escultura.

C/ Cadenas de San Gregorio, 1.

47011 Valladolid.

Tfno.: 983250375.

− Museo Nacional de Arte Romano.

C/ José Ramón Mélida, s/n.

06800 Mérida (Badajoz).

Tfno.: 924311690.

− Museo Nacional de Antropología.

C/ Alfonso XII, 68.

28014 Madrid.

Tfno.: 915395995.

− Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.

Avda. Juan de Herrera, 2.

28040 Madrid.

Tfno.: 915504700.

− Museo Arqueológico Nacional.

C/ Serrano, 13.

28001 Madrid.

Tfno.: 915777912.

− Museo Nacional de Artes Decorativas.

C/ Montalbán, 12.

28014 Madrid.

Tfno.: 915326499.

− Museo Cerralbo.

C/ Ventura Rodríguez, 17.

28008 Madrid.

Tfno.: 915473646.

− Museo Nacional del Romanticismo.

C/ San Mateo, 13.

28004 Madrid.

Tfno.: 914480163.

− Museo Sorolla.

P.º General Martínez Campos, 37.

28010 Madrid.

Tfno.: 913101584.

− Museo Nacional de Arqueología Subacuática.

P.º Alfonso XII, s/n.

30201 Cartagena (Murcia).

Tfno.: 968121166.

− Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias «González Martí».

C/ Poeta Querol, 2.

46002 Valencia.

Tfno.: 963516392.

− Museo de América.

Avda. Reyes Católicos, 6.

28040 Madrid.

Tfno.: 91543943.

ANEXO II
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la ESCRBCC (fecha de firma y de publicación en el BOE)

Datos del alumno

Nombre y apellidos:  
DNI:  
Titulación:  
Teléfono de contacto:  
Correo electrónico:  

Datos del tutor del centro educativo

Nombre y apellidos:  
Teléfono de contacto:  
Correo electrónico:  

Datos del Museo donde se desarrollarán las prácticas

Museo:  
Nombre y apellidos del Tutor:  
Teléfono de contacto:  
Correo electrónico:  

PROYECTO FORMATIVO

Área de formación:

Descripción del proyecto de prácticas, objetivos educativos y competencias a adquirir:

Actividades a desarrollar.

Periodo de realización (fecha de inicio y finalización)

Horario:

N.º total de horas.

 

El estudiante abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del Convenio arriba citado y ateniéndose a la normativa vigente. Asimismo, se compromete a mantener la más estricta obligación de confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso, como consecuencia de realización de las prácticas objeto del presente Convenio.

El alumno manifiesta conocer la comunicación de sus datos personales al Ministerio de Cultura y Deporte en calidad de responsable del tratamiento con la finalidad del desarrollo de la práctica, pudiendo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición ante dicho responsable.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en Localidad) el (Día), de (Mes), de (Año).

Firma tutor de prácticas de la ESCRBCC, Firma del tutor/a del Museo o SGME,  Firma del estudiante

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