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Documento BOE-A-2023-9270

Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Consejo Superior de Deportes, la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de San Roque y la Fundación Andalucía Valderrama Masters, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Andalucía Valderrama Masters 2022/2024».

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2023, páginas 53675 a 53682 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-9270

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, el Presidente del Consejo Superior de Deportes, el Consejero de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, el Alcalde de San Roque y el Presidente de la Fundación Andalucía Valderrama han suscrito un convenio para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Andalucía Valderrama Masters 2022/2024».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 11 de abril de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Consejo Superior de Deportes, la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de San Roque y la Fundación Andalucía Valderrama Masters, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Andalucía Valderrama Masters 2022/2024»

Madrid, Sevilla, San Roque y Barcelona, 9 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda y Función Pública en virtud del nombramiento otorgado mediante el Real Decreto 549/2021, de 13 de julio, en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4.a) de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

De otra parte, don José Manuel Franco Pardo, Presidente del Consejo Superior de Deportes, en representación del citado Organismo, nombrado por Real Decreto 221/2021, de 30 de marzo, y en uso de las facultades que le atribuye el artículo 5.2.a) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.

De otra parte, don Carlos Arturo Bernal Bergua, Consejero de Turismo, Cultura y Deporte, nombrado por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra parte, don Juan Carlos Ruiz Boix, Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, habiendo sido nombrado durante el Pleno de Constitución de la nueva Corporación Municipal celebrado el 15 de junio de 2019, ejerce las atribuciones que ostenta con arreglo al artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Y de otra parte, don Benjamin Griffiths Bye, Presidente de la Fundación Andalucía Valderrama Masters (NIF: G55346886), en representación de la citada entidad, habiéndole sido otorgado tal cargo mediante acuerdo unánime del patronato en la reunión celebrada el 4 de agosto de 2020 de la que se levantó acta, haciendo uso de sus facultades conferidas en virtud del artículo 15 de los Estatutos de la Fundación de fecha 8 de abril de 2019 (n.º de registro: 2196JUS).

Todos los anteriores se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, plena capacidad y a tal efecto acuerdan la necesidad de suscribir el presente convenio y, al efecto,

EXPONEN

I. Que el Club de Golf Valderrama y PGA European Tour (asociación gestionada por los propios golfistas cuyo principal propósito es promover el golf profesional en los cinco continentes), van a celebrar en el citado Club, las ediciones 2022, 2023 y 2024 del Andalucía Valderrama Masters, un ambicioso torneo de golf en el que se pretende reunir a los mejores jugadores del mundo. El evento tendrá una gran exposición y notoriedad mundial tanto en términos de audiencias televisivas, como en afluencia diaria media de espectadores y de celebración de actividades de promoción y comunicación relacionadas con el torneo. Por otra parte, el evento tendrá un enorme impacto económico, turístico y deportivo, con una relevancia internacional de primer orden, que permitiría colocar a España y, en concreto, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, como estandarte del golf a nivel internacional.

II. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

III. Que la disposición adicional septuagésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, otorga al «Andalucía Valderrama Masters 2022/2024» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

IV. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquélla que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002».

V. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, preceptúa que «los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».

VI. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que «la duración del programa de apoyo a este acontecimiento será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024».

Por lo expuesto, y colaborando conforme a los principios de buena fe y eficacia, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Andalucía Valderrama Masters 2022/2024», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional septuagésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular, dicha Comisión será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Andalucía Valderrama Masters 2022/2024», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa de apoyo.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, según el artículo 27.2. b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

La Fundación Andalucía Valderrama Masters, se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Andalucía Valderrama Masters 2022/2024».

Tercera. Financiación del evento.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente a la Fundación Andalucía Valderrama Masters, que lo sufragará con cargo a sus presupuestos así como, en su caso, a través de aportaciones, subvenciones, donaciones o con otros ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento. En este sentido, la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía no asumen ni asumirán, obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.

La Fundación Andalucía Valderrama Masters será la encargada de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el acontecimiento.

Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por la Fundación Andalucía Valderrama Masters, entidad que asumirá las eventuales pérdidas que del programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir.

No obstante lo anterior, la Fundación podrá suscribir convenios con otros Organismos o Entidades de la Administración Pública Estatal, Autonómica o Local destinados a la financiación y ejecución de actividades concretas, cuya justificación y rendición de cuentas se ajustará a las normas establecidas por la legislación de aplicación a cada una de las partes que suscriban dichos acuerdos.

Cuarta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a) La Presidencia de la Comisión, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General para el Turismo de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte competente en materia de Turismo de la Junta de Andalucía.

b) Un vocal en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrado por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.

c) Un vocal en representación del Consejo Superior de Deportes, nombrado por la Presidencia de este Organismo.

d) Un vocal en representación del Ayuntamiento de San Roque, nombrado por quien ejerza la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación.

e) Un vocal en representación de la Fundación Andalucía Valderrama Masters, nombrado por quien ejerza la Presidencia de esta entidad.

f) La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, que será ejercida por un representante de la Fundación Andalucía Valderrama Masters, nombrado por quien ejerza la Presidencia de esta entidad.

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier persona que por su cualificación y/o experiencia, la Presidencia estime oportuno en función del orden del día a tratar. Estas personas no podrán percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la Comisión.

Los miembros de la Comisión, así como la persona que asuma la Secretaría de la misma, actúan por razón de su cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia a las reuniones de la Comisión. Tampoco podrán percibirlas las personas que asistan a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Para la aprobación de la supresión de la Comisión será de aplicación lo estipulado en la cláusula undécima del presente convenio.

Quinta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional septuagésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «Andalucía Valderrama Masters 2022/2024» y su manual de uso, para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc. que identifiquen al acontecimiento.

El manual se interpretará conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Tributos, de 9 de junio de 2022, por la que se interpretan criterios del Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público, aprobado por la Resolución de 25 de enero de 2018 de la Dirección General de Tributos.

c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

d) Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

e) Llevar a cabo funciones de seguimiento, vigilancia y control a efectos de lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

f) Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran.

g) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.

Sexta. Funciones de la Presidencia.

Quien ejerza la Presidencia tendrá las siguientes funciones:

a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión.

e) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión.

f) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de expedir, en especial aquellas referidas a la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo.

g) Cualquier otra de índole general que conforme a la legislación vigente le correspondan.

Séptima. Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que serán facilitados por la Secretaría de la Comisión.

2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá al Consejo Superior de Deportes, Secretaría de la Comisión Interadministrativa «Andalucía Valderrama Masters 2022/2024», calle Martín Fierro 5, 28040 de Madrid. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes accesible en la dirección electrónica https://sede.csd.gob.es o a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

3. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará 15 días hábiles después de la finalización del acontecimiento. Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación efectuada y gastos de publicidad realizados.

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver. El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación y se emitirá el correspondiente certificado acreditativo del silencio producido con arreglo a lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal.

7. Las resoluciones emitidas por la Comisión agotan la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer recurso potestativo de reposición o, en su caso, el contencioso-administrativo.

Octava. Sede y lugar de reunión.

La Comisión Interadministrativa tendrá su sede en la Secretaría General para el Turismo de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, ubicada en la Plaza Nueva, n.º 4, 41071 de Sevilla y las reuniones de la Comisión Interadministrativa tendrán lugar en el mismo sitio, sin perjuicio de que puedan reunirse en lugar distinto o incluso celebrar sus reuniones de forma telemática de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Logos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales a los que las partes puedan proceder en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad responsable del tratamiento a su domicilio social.

Undécima. Vigencia, publicidad, modificación y extinción.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes; resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a las otras administraciones firmantes.

El presente convenio se publicará en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado, en la sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y en las sedes electrónicas, portales o páginas webs donde el resto de entidades firmantes publiquen la información sujeta a las obligaciones de transparencia.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad de las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como Adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La entidad responsable de la financiación de la programación del acontecimiento, la Fundación Andalucía Valderrama Masters, una vez finalizadas las actuaciones del programa de «Andalucía Valderrama Masters 2022/2024» presentará, para toma en consideración de la Comisión Interadministrativa, un informe económico que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas, vinculados al acontecimiento, correspondiente al período comprendido desde 1 de enero de 2022 hasta la finalización del programa.

Considerada por la Comisión Interadministrativa la documentación señalada en el párrafo anterior y una vez finalizadas las actuaciones del Programa, esta Comisión aprobará por unanimidad antes de 30 de septiembre de 2025, la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración del acontecimiento, que será presentada por quien ejerza la Secretaría de este órgano colegiado.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La Comisión Interadministrativa quedará suprimida, en cualquier caso, el día 31 de diciembre de 2025.

Duodécima. Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas.

Decimotercera. Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pueden derivarse del Convenio se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio en los lugares y fecha expresados en el encabezamiento.–La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, María del Pilar Paneque Sosa.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.–El Consejero de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, Carlos Arturo Bernal Bergua.–El Alcalde de San Roque, Juan Carlos Ruiz Boix.–El Presidente de la Fundación Andalucía Valderrama, Benjamin Griffiths Bye.

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