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Documento BOE-A-2023-9304

Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo acogido al IV Convenio colectivo del personal laboral en la Administración General del Estado, en el marco de estabilización de empleo temporal.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 17 de abril de 2023, páginas 53980 a 53990 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-9304

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 30 de octubre, y de lo previsto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal para la contratación de personal laboral fijo acogido al IV Convenio Colectivo Único, registrado y publicado por Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo.

La presente convocatoria tiene por objeto articular las bases específicas que regirán y desarrollarán el proceso selectivo para la contratación del personal laboral fijo acogido al IV Convenio Colectivo Único que se incorporará a las plantillas del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), adscrito al Ministerio de Universidades, de acuerdo con lo estipulado en las citadas bases así como en la normativa vigente y, en especial, en el contrato de trabajo que vincule a quienes superen el proceso selectivo y sean contratados.

Esta convocatoria se regirá y desarrollará, además de por las bases específicas que se exponen a continuación por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo; lo previsto en el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y promoción profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General de Estado, la instrucción conjunta de las Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el resto de la normativa vigente en la materia y el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y el resto de la normativa vigente en la materia, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella; asimismo, esta convocatoria tiene en consideración el documento de «Orientaciones para el cambio en materia de selección en la Administración General del Estado» en aras de garantizar el principio de eficacia consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución Española, buscando la agilización y modernización de los procesos selectivos, evitando su dilatación excesiva, pero respetando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública contemplados en el apartado 3 del mismo artículo del texto constitucional, teniéndose también en cuenta las previsiones contenidas en el Plan Ejecutivo 2022-2024 en el que se concretan las medidas incluidas en las citadas orientaciones, permitiendo avanzar en la profesionalización de los órganos de selección y la promoción de la igualdad en el acceso al empleo público.

De acuerdo con todo lo anterior, este proceso selectivo se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web del Ministerio de Universidades www.universidades.gob.es, en la www.administracion.gob.es y en el Portal Funciona,

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para cubrir seis plazas como personal laboral fijo en el Organismo Autónomo ANECA, todas ellas acogidas al IV Convenio Colectivo Único, como se indica a continuación:

Descripción de puestos

Centro directivo N.º de plazas Convenio colectivo Grupo profesional Descripción del puesto /Especialidad profesional Jornada Titulación Localidad
Organismo Autónomo ANECA. 1 IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la AGE. 3G 3G-ADMINISTRACIÓN /0015 (ADMINISTRACIÓN). 100 % Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalentes. MADRID.
Organismo Autónomo ANECA. 5 IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la AGE. 4G 4G-ADMINISTRACIÓN /0015 (ADMINISTRACIÓN). 100 % Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar o equivalentes. MADRID.

El objeto de las contrataciones consistirá en la realización de las funciones o actividades contempladas en el anexo II del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, con las clasificaciones y niveles que se señalan.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

3. Requisitos de los aspirantes

Para la admisión a la realización del proceso selectivo las personas solicitantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos de nacionalidad, capacidad, edad y habilitación previstos en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases comunes que han de regir los procesos de selección del personal de los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, excepto en lo que hace referencia a la nacionalidad y la titulación requerida para participar en esta convocatoria que serán los siguientes:

3.1 Nacionalidad: Para poder ser admitidos a participar en este proceso selectivo deberá poseerse, en el día de finalización el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los siguientes requisitos de nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

c) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Así mismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayor de dicha edad que sean dependientes.

d) Las personas extranjeras con residencia legal en España.

e) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado c), así como los extranjeros incluidos en los apartados d) y e) deberán acompañar a su solicitud, documento que acrediten las condiciones que se alegan.

3.2 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.3 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.4 Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

3.5 Titulación: Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se señala como titulación exigida para cada plaza en la tabla recogida en la base I, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho europeo.

4. Solicitudes

4.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: https://ips.redsara.es, o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos que se establezcan.

4.2 Las solicitudes se presentarán por vía electrónica.

La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de Acceso General (https://ips.redsara.es), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

La documentación adicional que, según lo previsto en los apartados 4.7 y 4.9, se debe remitir junto con la solicitud, se podrá hacer anexionándola, en documento pdf, a la solicitud telemática o presentándola directamente en los lugares previstos en el párrafo siguiente.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número ES06 0182-2370-49-0200203962 (código IBAN, ES06; código BIC: BBVAESMMXXX), del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

4.3 El importe de la tasa por participar en el proceso selectivo será, con carácter general, de 31,10 euros, y para las familias numerosas de categoría general de 15,55 euros.

El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que figurará en el justificante de registro. Estarán exentos del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificación de la declaración presentada del impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa, los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante, siendo estos casos subsanables en el plazo que se concede para la rectificación de errores.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

4.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá, como órgano convocante, a la Subsecretaría del Ministerio de Universidades.

La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

4.5 Solo podrá presentarse una solicitud por aspirante. La presentación de dos o más solicitudes supondrá su exclusión sin que estos errores puedan ser subsanados posteriormente.

4.6 Cualquier alteración fraudulenta de los documentos presentados supondrá la pérdida del derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o en la documentación aportada con ella.

4.7 Quienes tengan la condición de funcionarios/as de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación.

4.8 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La Subdirección General de Personal e Inspección de Servicios del Ministerio de Universidades (SGPIS) es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se declararan aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; en la página web del Ministerio de Universidades; se señalará un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para presentar las pertinentes alegaciones, de ser necesarias. Este plazo no podrá utilizarse, en ningún caso, para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial.

5.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, estas se expondrán en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; así como en la página web del Ministerio de Universidades: www.universidades.es.

6. Órgano de selección

6.1 La composición del tribunal de este proceso selectivo figura en el anexo II de esta convocatoria. Se publicará en la página web (https://www.universidades.gob.es/), junto con la convocatoria, un breve curriculum profesional de las personas que forman parte del órgano de selección.

6.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.3 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. Asimismo, el órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.4 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley citada en la base anterior.

6.5 Toda información que afecte a la presente convocatoria y al desarrollo del proceso selectivo estará disponible en el Punto de Acceso General: www.administracion. gob.es y en la página web del Ministerio de Universidades: www.universidades.gob.es.

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1  El proceso selectivo se realizará mediante un concurso de méritos, según figura en el anexo I.

7.2 Concluida la valoración de los méritos, el tribunal publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos del concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo y resueltas las alegaciones, el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva del concurso.

7.3 Las valoraciones provisionales del concurso, así como la puntuación final del proceso selectivo serán hechos públicos en la página web del Ministerio de Universidades (www.universidades.gob.es) y en el Punto de Acceso General (www.administracion.gob.es).

7.4  En caso de empate, éste se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor número de días de desempeño de servicios en el mismo grupo profesional objeto de esta convocatoria.

2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado.

3. Mayor puntuación en méritos profesionales.

4. Mayor puntuación en méritos académicos.

5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.

7.5 El órgano de selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, en cualquier momento del proceso selectivo, si tuviera conocimiento de que alguno de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

8. Superación del proceso selectivo

8.1 De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, los aspirantes que superen el proceso selectivo solicitarán destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

Dicha relación se publicará en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; en las páginas web del Ministerio de Universidades, www.universidades.gob.es; así como en cuantos lugares se considere oportuno.

El aspirante que resulte adjudicatario del contrato correspondiente dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, caso de no haberlo hecho antes.

8.2 Únicamente se formalizará un contrato para cada puesto de trabajo convocado.

8.3 La incorporación al trabajo de las personas seleccionadas podrá diferirse por causas justificadas, bien a solicitud del interesado, aceptada esta por el organismo empleador o por razones objetivas del propio organismo, a una fecha posterior a la formalización del contrato, constando en el mismo la fecha o plazo en el cual se producirá dicha incorporación.

8.4 En cuanto al período de prueba se estará a lo previsto en el artículo 32 del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

8.5 En el caso de que alguna de las personas propuestas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido en la base 8.1, no cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria o renuncie a su contratación antes de la formalización del contrato, el puesto se adjudicará al siguiente aspirante de la relación a la que se refiere la base 8.1, quien deberá presentar la documentación exigida en el plazo que se le establezca por el propio organismo empleador.

8.6 Si una vez formalizado el contrato, alguna de las personas contratadas causara baja por renuncia del contrato solicitando la extinción del mismo, o la certificación emitida por el responsable del instituto, centro, unidad o por la persona encargada para supervisar la actividad del aspirante contratado, según lo dispuesto en el apartado 8.5, respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, se podrá sustituir por el siguiente candidato de la lista a que se refiere la base 8.1.

9. Norma final

Al presente proceso selectivo le será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de la resolución del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 28 de febrero de 2023.–El Subsecretario de Universidades, Markus González Beilfuss.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El sistema selectivo será el concurso y se desarrollará de acuerdo con las valoraciones referidas a la fecha de publicación de la convocatoria.

En este proceso se valorarán, mediante el certificado de requisitos y méritos, los siguientes méritos.

La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos.

a) Méritos profesionales: se valorarán, hasta un máximo de 60 puntos, los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados en el ámbito de la Administración General del Estado como personal laboral en la misma clasificación profesional a la que se pretende acceder. A razón de 0,5 puntos por mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 60 puntos.

a.2) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como empleados y empleadas públicos con funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto de estabilización, en otros ámbitos, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. A razón de 0,25 puntos por cada mes completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 30 puntos.

b) Valoración de los méritos académicos y de superación de ejercicios de procesos selectivos: 40 puntos, desglosados de la siguiente forma:

b.1) Por la superación en los últimos cinco años, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos para el acceso al mismo nivel de clasificación profesional, como personal laboral fijo, se otorgarán 10 puntos. En el caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en los últimos cinco años, esta puntuación se repartirá proporcionalmente entre los otros dos méritos académicos previstos en este apartado.

b.2) Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria se otorgará un máximo de 20 puntos, esta puntuación se otorgará de la siguiente forma:

– 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a quince horas.

– 5 puntos por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición.

Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.

Solo se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.

No serán objeto de valoración en este apartado las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.

b.3) Por poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre que pertenezcan a la misma rama o familia profesional, de nivel profesional u otra titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria, se otorgarán 5 puntos por cada titulación, con un máximo de 10 puntos.

ANEXO II
Órgano de selección

Tribunal titular

Presidenta: María Asunción López López. Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

Secretario: Pedro Pablo García Tarifa. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Vocales:

Raquel Mozos Agudo. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Isabel Fernández Corchete. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

José Antonio de la Orden Gómez. Escala de Técnicos Superiores Especializados de los Organismos Públicos de Investigación.

Manuel Lava Pérez. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

César Aquilino Zancajo Rodríguez. Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado.

Tribunal suplente

Presidenta: Clelia Martínez Maza. Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

Secretario: José Ángel Domínguez Pérez. Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

Vocales:

Mónica González Montero. Escala de Ayudantes de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.

María Jesús Gómez Fernández. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Luis Moreno Merino. Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación.

Ángel Luis Gómez Martín. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

María Aurora Lázaro Rodríguez. Escala de Gestión de Empleo del INEM.

ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

Centro gestor: se consignará Ministerio de Universidades. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o bien Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará «Grupo 1-Administración», «Grupo 3-Administración» o «Grupo 4-Administración».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «E» (Estabilización).

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Servicio Español para la Internacionalización de la Educación» o «Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se dejará en blanco.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se hará constar la titulación que se posea y que habilite para presentarse a estas pruebas.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros. Para los miembros de familias numerosas de categoría general el importe de la tasa será de 15,55 euros.

La solicitud se dirigirá, como órgano convocante, a la Subsecretaría del Ministerio de Universidades.

ANEXO IV

Don/doña ........................................................................................................................ con domicilio en .............................................................................................. y documento nacional de identidad (DNI)/Número de identificación del extranjero (NIE)/Pasaporte número ..................................................... declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado/a como personal laboral fijo acogido al IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

En ........................................... a ............. de .............................. de 2023.

ANEXO V

Don/doña ........................................................................................................................ con domicilio en .............................................................................................. y documento nacional de identidad (DNI)/ Número de identificación del extranjero (NIE)/Pasaporte número ..................................................... declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado/a como personal laboral fijo acogido al IV Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General del Estado, que no está sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en ......................................... (nombre del país) el acceso a la función pública.

En................................................ a............ de.............................. de 2023.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/02/2023
  • Fecha de publicación: 17/04/2023
  • Convocatoria. Estabilizacion, Subgrupo 3G 1 plaza. Grupo 4G 5 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA:
    • la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, por Resolución de 14 de julio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-17461).
    • la relación provisional de personas admitidas y excluidas, por Resolución de 14 de junio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-14947).
  • SE MODIFICA el Tribunal calificador, por Resolución de 10 de mayo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-12158).

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