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Documento BOE-A-2023-9413

Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento de adecuación en la categoría de conjunto histórico, del bien de interés cultural denominado «Villa de Ledesma» (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 17 de abril de 2023, páginas 54344 a 54348 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2023-9413

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su Disposición adicional primera, señala: «Los bienes situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, tuviesen la consideración de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles previsto en el artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, serán considerados, respectivamente, como bienes declarados de interés cultural o inventariados, mientras no sea revisada su clasificación con arreglo a las categorías establecidas en la presente Ley».

Asimismo, la Disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, preceptúa que: «Las declaraciones de los bienes a los que se refiere la Disposición adicional primera podrán ser completadas o revisadas mediante la determinación y delimitación de los mismos, la declaración de los entornos y bienes muebles afectados por la declaración, la adecuación de su calificación a las categorías establecidas en la presente Ley o la aprobación de cualquiera de los elementos y criterios específicos previstos en la misma para la determinación de los distintos regímenes de conservación y protección. Los procedimientos y competencias administrativas que regirán para la aplicación de esta disposición se establecerán reglamentariamente».

A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica.

En su artículo 8, apartado 3.c, se dispone que tendrá la consideración de Conjunto Histórico «La agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana, por ser testimonio de su cultura o constituya un valor de uso y disfrute para la colectividad, aunque individualmente no tengan una especial relevancia. Asimismo, es conjunto histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado».

La Villa de Ledesma (Salamanca) fue declarada Conjunto Histórico-Artístico por Decreto 503/1975, de 20 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo de 1975.

Presentada por el Ayuntamiento de Ledesma solicitud de declaración del Barrio de las Tenerías de dicha localidad, el estudio y valoración de la citada propuesta determina que lo más razonable es la inclusión de esta zona dentro del conjunto histórico declarado. Procede por tanto la adecuación del expediente de declaración del Conjunto Histórico incluyendo el barrio de las Tenerías dentro de la delimitación del propio conjunto, y en consecuencia la incoación de expediente de adecuación del conjunto histórico de Ledesma.

La evolución del propio concepto de patrimonio cultural y de conjunto histórico, exige la adecuación a las exigencias de la normativa vigente de las antiguas declaraciones de bien de interés cultural, como la que nos ocupa.

Hoy en día, superado el concepto monumental del patrimonio, quedan atrás antiguos conceptos en los que se perseguía la protección de aquellos bienes singulares o complejos, desde una óptica exclusivamente histórico-artística. La sociedad es consciente de que los valores que se deben proteger no responden únicamente a los clásicos valores de índole estética o histórica, sino a razones más amplias, en las que se integran aspectos materiales e inmateriales, territoriales, etnográficos, etc. Los conjuntos históricos ya no son una mera suma de monumentos, sino un «paisaje urbano histórico» –siguiendo la terminología empleada por los órganos internacionales de patrimonio– con una gran complejidad por la confluencia de todos los factores anteriormente citados.

En este sentido, entendemos procedente adecuar la antigua declaración que afecta al Conjunto Histórico de Ledesma a la realidad actual del conjunto, incluyendo dentro de la zona afectada por el conjunto histórico el Barrio de las Tenerías, por entender que los valores que en él concurren van indisolublemente ligados a la historia y estructura del conjunto, adquiriendo su máximo valor y significado dentro de este contexto y no de forma aislada.

En consecuencia, procede incoar procedimiento de adecuación en la categoría de Conjunto Histórico, del Bien de Interés Cultural denominado «Villa de Ledesma» (Salamanca), por resultar la categoría más adecuada para la protección de este bien.

La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el área afectada por la declaración no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, a propuesta del Servicio de Ordenación y Protección,

Esta Dirección General de Patrimonio Cultural resuelve:

Primero.

Incoar procedimiento de adecuación en la categoría de Conjunto Histórico, del Bien de Interés Cultural denominado «Villa de Ledesma» (Salamanca), de acuerdo con la descripción y delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Segundo.

Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho Inventario, conservando los trámites realizados.

Valladolid, 23 de marzo de 2023.–El Director General de Patrimonio Cultural, Juan Carlos Prieto Vielba.

ANEXO
Adecuación del conjunto histórico de Ledesma (Salamanca)

Situada sobre una muela granítica a 780 metros de altitud, bordeada en sus flancos oriental y septentrional por el río Tormes, la villa de Ledesma emerge rodeada por la muralla en una imagen en la que destaca la silueta de la iglesia de Santa María la Mayor sobre el conjunto de tejados de casas solariegas y palacios que conforman la villa.

Gracias a su situación estratégica, Ledesma fue centro político en la comunicación entre los territorios del norte y este del reino de León, además de articular las relaciones de los núcleos circundantes.

Existen evidencias de poblamiento desde épocas prehistóricas, manifestadas en restos de un castro, un verraco y un menhir. Por su parte, del antiguo asentamiento romano de Ledesma (Bletisa-Bletisama), son testimonio el Puente Mocho y los restos de calzada romana a sus lados, el puente de Peñacerracín y un mojón incrustado en la pared nordeste de la iglesia de Santa María, que recoge la posible denominación romana de Bletisa, en referencia al cónsul Bleto quien, por orden de César Augusto, quedaría a cargo de la ciudad en el año 93.

Durante la presencia musulmana Ledesma se erigió en lugar de coexistencia amistosa. Con la repoblación llevada a cabo por Fernando II de Aragón se inicia un proceso de centralización política y económica, al situarse Ledesma en punto estratégico del valle del Tormes y ser lugar de paso de vías pecuarias. Esto explica el interés de Almanzor en la villa y sus ataques en los años 978 y 979.

De esa época la villa conserva parte del imponente recinto amurallado, de muros de granito, que contaba con ocho puertas: la puerta del Puente, de los Toros, del Caracol, del Pozo de la Nieve, de San Nicolás, de San Juan, de Herreros y de San Pedro. En la actualidad se conserva la Puerta de San Nicolás, flanqueada por dos cubos cilíndricos de sillería y paso de doble arco peraltado sobre impostas a bisel.

En el extremo sudoeste del recinto amurallado, la parte geográficamente más desprotegida de la villa, se levanta el castillo o Fortaleza de Ledesma. De planta trapezoidal, data de la misma época que la muralla, aunque fue en el XV cuando se renovaron varios lienzos con sillería bien labrada. En 1462 Enrique IV cede Ledesma a Don Beltrán de la Cueva, duque de Alburquerque, que impuso su régimen y escudo hasta el siglo XIX.

El conjunto de Ledesma conserva interesantes ejemplos de arquitectura civil y religiosa, en el que destacan la plaza parcialmente porticada y un entramado de calles en los que encontramos los diferentes palacios y casonas levantados desde finales del siglo XV en adelante, como el Palacio de Don Beltrán de la Cueva o Casa de los Roderos, la Casa de las Almenas, la Casa Consistorial, la Casa de los López-Chaves, el Palacio de Rodríguez de Ledesma, la Casa del Mayorazgo de los Paces, la Casa de Manuel García Godínez de Paz, la Casa de Padua, la Casa de Agustín Escudero de Dios o la Casa de San Nicolás.

El Hospital de San José, la Iglesia de Santa María la Mayor, una de las joyas del gótico hispano-flamenco de la provincia de Salamanca, declarada Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, y la iglesia de San Miguel, de origen románico, actualmente sede del Centro de Interpretación Histórica de Ledesma, contribuyen a conformar este relevante conjunto histórico.

El puente sobre el río Tormes fue construido en el siglo XV, en tiempos de Don Beltrán de la Cueva; en la actualidad se conservan los dos arcos ojivales centrales. A la entrada del puente, probablemente en el lugar en el que se ubicaba la ermita de San Lázaro, se encuentra actualmente la ermita de Nuestra Señora del Carmen, patrona de la Villa.

La villa de Ledesma fue convirtiéndose en un punto importante de intercambio con el establecimiento de un mercado de los jueves y el dominio sobre 116 lugares, 35 alquerías y 30 despoblados, lo que se tradujo en un notable incremento demográfico y la expansión del caserío fuera de las murallas, surgiendo a sur y a oeste distintos arrabales. Entre ellos destaca el barrio de las Tenerías, situado al norte del núcleo, entre el recinto amurallado y la zona del Tormes, de gran interés natural. La conexión del barrio de las Tenerías con el conjunto amurallado es antigua y se establece de forma directa a través de la calle empedrada de San Nicolás desde el Arco del mismo nombre hasta la Calle Reyes de España, donde confluye con calle Arrieros hasta las Tenerías.

A lo largo de la Edad Media las tenerías fueron creciendo y consolidándose hasta alcanzar un número que rondaba la decena, hasta que en la Edad Moderna comienza su decadencia. La Guerra de Independencia tuvo consecuencias muy negativas en Ledesma, que sufre grandes destrucciones tanto en su antiguo casco urbano amurallado como en sus arrabales y extrarradio, especialmente en la molienda harinera y en las tenerías.

A mediados del siglo XIX, aún existían seis fábricas de curtidos y tres molinos harineros. La mayoría de las tenerías eran del Hospital de San José y son adquiridas en la primera y segunda década de ese siglo en el proceso de refinanciación del hospital.

A pesar del progresivo abandono que se ha ido produciendo a lo largo del tiempo, especialmente desde mediados del siglo XX, el barrio conserva una armonía y carácter singular, testimonio de una forma de vida vinculada al agua.

En los usos y tipología edificatoria se distinguen dos zonas: al este, las tenerías con un parcelario y construcciones modestas y al oeste los corralones, con una mayor dimensión y calidad de las construcciones. En este último destacan el antiguo convento de San Francisco, antigua fábrica de sombreros, y la ermita, además de diversas construcciones destinadas a la guarda de animales. La tipología de edificación más numerosa es la tradicional rural, normalmente procedente de los siglos XVIII, XIX y principios del XX, de rasgos comunes. En la zona oriental del arrabal, la actividad de las antiguas tenerías todavía hoy se reconoce en la proliferación de pilas de lavado conservadas a la vista y en otros casos tapadas con tierra. Por otra parte, destacan los cercados de mampostería, estructuras en piedra seca cuya realización constituyen un ejemplo de relación equilibrada entre el ser humano y la naturaleza, que desde la prehistoria hasta la época moderna, se ha llevado a cabo en perfecta armonía con el medio ambiente.

El barrio de las Tenerías constituye un relevante conjunto preindustrial, que conforma un paisaje rural en el que conviven elementos materiales e inmateriales, generados por procesos socioeconómicos y de adaptación al medio. Este paisaje se muestra como un escenario de los procesos naturales y humanos, testimonio de una forma de vida que de alguna manera todavía permanece en el tiempo dignas de ser conservadas para futuras generaciones.

Delimitación del conjunto histórico

Descripción literal:

El punto de inicio de la delimitación de la zona afectada por la declaración se encuentra en la calle Reyes de España, en el encuentro de esta calle con las de Arrieros y San Nicolás. Desde este punto, el límite continúa en dirección norte y en el sentido de las agujas del reloj, por el límite de las siguientes parcelas: noreste de la parcela 04 del polígono catastral 79332; noreste y norte de la parcela 07 del polígono catastral 79346 y este de la parcela 01 del polígono catastral 18351, hasta alcanzar el camino que rodea el Barrio de las Tenerías. Continúa en sentido norte por el límite exterior del citado camino hasta el punto A, con coordenadas X: 247843,0; Y: 4553524,5. Desde este punto une, cruzando el río Tormes con una línea imaginaria, con el punto B con coordenadas X: 247837,0; Y: 4553729,0.

A continuación, gira en sentido este para hacer un recorrido en la orilla opuesta del río Tormes que une los siguientes puntos: tres vértices sur de la parcela 33 del polígono catastral 006, punto C con coordenadas X: 248305,5; Y: 4553558,5, vértices oeste de la parcela 38 del polígono catastral 006; vértice catastral que forman la carretera C-528 con el Puente Nuevo sobre el río Tormes, hasta llegar al camino que baja hasta la Ermita de la Virgen del Carmen y el Puente Viejo de Ledesma.

Sigue en sentido sur por este camino, incluyéndolo, hasta alcanzar el punto D, rodear la Ermita y seguir por los puntos E a L con coordenadas:

D: X: 248392,0; Y: 4553324,0.

E: X: 248421,0; Y: 4553325,0.

F: X: 248422,0; Y: 4553310,0.

G: X: 248433,0; Y: 4553245,0.

H: X: 248425,0; Y: 4553209,0.

I: X: 248431,0; Y: 4553166,0.

J: X: 248455,0; Y: 4553112,0.

K: X: 248478,0; Y: 4553071,0.

L: X: 248470,0; Y: 4553038,0.

En el último punto gira en sentido oeste para cruzar de nuevo el río Tormes hasta unir con el vértice oeste de la parcela 62 de polígono catastral 010. Continúa en sentido oeste por el cauce del arroyo Melero hasta unir con el vértice norte de la parcela 98 del polígono catastral de rústica 010. Sigue por el límite sur de las parcelas 98 y 63, 106, 65 y 64 del mismo polígono hasta salir a la calle La Cola.

Continúa el límite en sentido oeste por el eje de las calles La Cola y Calzada de San Pedro. Gira en sentido norte para seguir por el eje de la avenida de Bernardo Olivera hasta la altura del número 14, donde gira en sentido oeste por la calle Carmelitas para unir con el eje de la calle Reyes de España hasta alcanzar el punto de inicio de esta descripción literal.

Todas las coordenadas están referenciadas en UTM ETRS89 Huso 30.

Motivación:

La delimitación de la zona afectada por la declaración se lleva a cabo atendiendo las peculiaridades del conjunto, indisolublemente ligado al contexto físico, histórico y cultural en que se ubica y está justificada por el interés social de permitir su correcta apreciación y visualización, asegurando el equilibrio armónico de los valores históricos, arquitectónicos, urbanísticos, ambientales y paisajísticos, que concurren en el conjunto y en su entorno inmediato.

Atendiendo a la relación del casco histórico con su entorno, se delimita un ámbito de protección que incluye la propia ribera del Tormes, como un borde de alto valor paisajístico que ofrece una perspectiva del conjunto de gran interés, así como un entorno de interés natural conformado por un patrimonio etnológico vinculado al río, como son las Tenerías, cuya importancia y significado, son determinantes a la hora de definir el conjunto histórico.

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