Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-945

Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio del Interior y la Oficina en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR), hecho en Madrid el 15 de diciembre de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2023, páginas 5394 a 5398 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-945
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2022/12/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA OFICINA EN ESPAÑA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR)

REUNIDAS

De una parte, doña Isabel Goicoechea Aranguren, Subsecretaria del Interior, nombrada por el Real Decreto 505/2018, de 18 de junio (BOE de 19 de junio),y por delegación de firma del Ministro del Interior mediante Orden de 19 de octubre de 2022, y

De otra parte, doña Sophie Muller, Representante en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (en adelante, ACNUR), nombrada el 1 de octubre de 2019 y acreditada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Interviniendo ambas como titulares de sus respectivos cargos y reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente para la firma del presente Acuerdo Internacional Administrativo, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que al Ministerio del Interior le corresponde el régimen de asilo, refugio, apátridas y protección a desplazados, en especial, la instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos de protección internacional que dan lugar al reconocimiento de la condición de refugiado en los términos establecidos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, y en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967, que lleva a cabo a través de la Dirección General de Política Interior, de la que depende la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio, según establece el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Segundo.

Que el ACNUR es un organismo especializado de la Organización de Naciones Unidas, creado por resolución de su Asamblea General 428 (V), de 14 de diciembre de 1950, que tiene entre sus funciones la de promover acuerdos con los gobiernos para la ejecución de medidas destinadas a mejorar la situación de los refugiados. Todo ello de conformidad con la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de Nueva York de 1967, sobre el estatuto de los refugiados, ratificados ambos por España mediante instrumento de 22 de julio de 1978 (BOE de 21 de octubre).

Tercero.

Que el desarrollo de la cooperación entre el Reino de España y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados se recoge en el Acuerdo Marco de Cooperación hecho en Ginebra el 9 de diciembre de 2002 (BOE del 23 de mayo de 2003).

Cuarto.

Que la citada Ley 12/2009, de 30 de octubre, atribuye al ACNUR un papel relevante en el procedimiento de reconocimiento de la protección internacional. La participación del ACNUR constituye una de las garantías del sistema de asilo español. En especial, cabe ser señalado el capítulo IV de la Ley denominado Intervención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), donde se prevé su intervención en el procedimiento.

En consecuencia, al amparo del citado Acuerdo Marco de Cooperación entre España y el ACNUR, se acuerda suscribir el presente Acuerdo Internacional Administrativo, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Sin perjuicio del marco de actuación que con carácter general establece para el ACNUR la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, el objeto del presente Acuerdo Internacional Administrativo es garantizar, mediante la colaboración entre ambas instituciones, la participación del ACNUR en el procedimiento de reconocimiento de la protección internacional en los términos previstos en el capítulo IV Intervención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Segunda. Naturaleza jurídica.

El presente Acuerdo Internacional Administrativo se enmarca dentro de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, dando cumplimiento a todo lo en ella previsto.

Según el artículo 2.b) de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, se entenderá por Acuerdo Internacional Administrativo aquel «acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado que se celebra por órganos, organismos o entes de un sujeto de Derecho Internacional competentes por razón de la materia, cuya celebración está prevista en el tratado que ejecuta o concreta, cuyo contenido habitual es de naturaleza técnica cualquiera que sea su denominación y que se rige por el Derecho Internacional. No constituye acuerdo internacional administrativo el celebrado por esos mismos órganos, organismos o entes cuando se rige por un ordenamiento jurídico interno».

Según el artículo 38.3 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, «Los acuerdos internacionales administrativos deberán respetar el contenido del tratado internacional que les dé cobertura, así como los límites que dicho tratado haya podido establecer para su celebración.»(1)

(1) En el caso de ACNUR, el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y ACNUR hecho en Ginebra el 9 de diciembre de 2002 (BOE del 23 de mayo de 2003).

Tercera. Compromisos de colaboración asumidos por el ACNUR.

La Oficina del ACNUR en España dispondrá de cinco (5) puestos de trabajo especializados en protección internacional desempeñando como personal del ACNUR en el procedimiento de reconocimiento de la protección internacional previsto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre.

De acuerdo con las normas internas del ACNUR, un seis y medio por ciento (6,5 %) de la contribución prevista en este Acuerdo se destinará a financiar costes indirectos.

Cuarta. Compromisos de colaboración asumidos por el Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior se compromete a la financiación de la participación del ACNUR en el procedimiento de reconocimiento de la protección internacional en los términos previstos en el capítulo IV de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, descrito anteriormente, mediante las actuaciones de cinco (5) especialistas en protección internacional.

Quinta. Financiación.

La cantidad a aportar por el Ministerio del Interior será de doscientos noventa mil ochocientos cincuenta euros (290.850 €) para el ejercicio 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.131P.490, de conformidad con el presupuesto presentado por el ACNUR y que se acompaña como anexo I.

Esta contribución se hará efectiva de una sola vez a la sede del ACNUR en España, una vez firmado el presente Acuerdo Internacional Administrativo y previa justificación del gasto del importe concedido en el ejercicio anterior.

Sexta. Justificación del gasto.

El ACNUR deberá presentar a la Dirección General de Política Interior, en el primer trimestre de 2023, una memoria de evaluación final de las actividades realizadas y resultados obtenidos en 2022, en la que se incluirá la debida justificación documental de los gastos realizados, en forma de certificación de gastos, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II.

En caso de remanente, deberá ser reintegrado al Ministerio del Interior en el plazo de un mes (1) desde la presentación de la certificación de la justificación del gasto realizado.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del presente Acuerdo Internacional Administrativo se creará una Comisión que resolverá las cuestiones que pudieran plantearse durante su ejecución. Estará presidida por la Directora General de Política Interior o por un funcionario de la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio en quien delegue. Será vicepresidenta la Representante del ACNUR en España. Serán miembros de la Comisión dos representantes de cada Institución. Esta Comisión no generará gasto alguno.

En lo no dispuesto en el presente Acuerdo Internacional Administrativo, la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia y publicación.

De conformidad con la legislación en vigor, el presente Acuerdo Internacional Administrativo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor en el día de su firma, abarcando el ejercicio 2022.

Novena. Resolución por incumplimiento.

El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones esenciales contraídas por el presente Acuerdo Internacional Administrativo será causa suficiente de resolución.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Acuerdo Internacional Administrativo se regulará por lo en él establecido. En lo no previsto expresamente se regulará por el Acuerdo Marco de Cooperación del Reino de España y el ACNUR de 9 de diciembre de 2002 y, en todo caso, conforme a lo dispuesto en su artículo IV sobre privilegios e inmunidades.

Undécima. Solución de controversias.

Las discrepancias que puedan surgir en torno a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo Internacional Administrativo se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo V del citado Acuerdo Marco de Cooperación entre España y el ACNUR.

Y en prueba de conformidad, los representantes de las Partes intervinientes firman el presente Acuerdo Internacional Administrativo por duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha indicados.

Por el Ministerio del Interior, Por el ACNUR,

Isabel Goicoechea Aranguren,

Subsecretaria del Interior

Sophie Muller,

Representante en España

ANEXO I
Acuerdo Internacional Administrativo entre el Ministerio del Interior y la Oficina en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

Presupuesto

Año 2022

Por la cláusula tercera del Acuerdo Internacional Administrativo, ACNUR se compromete a disponer en su oficina en Madrid de 5 puestos de trabajo especializados en protección internacional cuya principal actividad será la recogida en la cláusula PRIMERA del Acuerdo. De acuerdo con la cantidad total reflejada en la cláusula quinta el coste de los puestos quedará desglosado del siguiente modo:

Puesto de nivel G7. 66.823
Puesto de nivel G6. 56.921
Puesto de nivel G5. 51.729
Puesto de nivel G5. 51.729
Puesto de nivel G4. 45.897
Costes indirectos (6,5 %). 17.751
 TOTAL EUR. 290.850,00

Notas:

(i) El presente presupuesto responde a los costes salariales por categoría profesional estimados por las Naciones Unidas y que ACNUR emplea en la preparación e implementación de su Plan de operaciones para 2022 aprobado por ACNUR en noviembre de 2021, de acuerdo con las normas financieras y de personal del sistema de las Naciones Unidas.

(ii) Los presupuestos de ACNUR se conforman en dólares estadounidenses. Para su cálculo en euros se ha utilizado el tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas USD/EUR 0,86 (de octubre de2021), que es el que ACNUR ha empleado para la elaboración de su plan de operaciones para 2022.

(iii) Los costes salariales que aquí se presupuestan no recogen el coste total que tendrá cada uno de los puestos, sino aproximadamente un 86 % de los mismos. La parte restante de los costes salariales no cubiertos por la cantidad acordada en el Acuerdo Internacional Administrativo será financiada por ACNUR.

ANEXO II
Acuerdo Internacional Administrativo entre el Ministerio del Interior y la Oficina en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

Certificación de gastos

Año 2022

(Nombre y apellidos), Representante en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), con domicilio en Madrid, Avda. General Perón, 32-2.º

Importe a recibir: 290.850 euros.

CERTIFICA:

– Que los gastos efectuados con cargo a este Acuerdo Internacional Administrativo establecido entre el Ministerio del Interior y la Oficina en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), han alcanzado la suma total de ......................... euros, resultando un remanente de ......................... euros.

– Que las actividades desarrolladas en 2022 se han ajustado al Acuerdo Internacional Administrativo firmado por las partes.

– Que la relación pormenorizada de gastos anexa recoge todos los gastos realizados. Los correspondientes justificantes, ordenados y clasificados conforme a esa relación, se custodian en esta Oficina.

– Que los citados justificantes corresponden a los gastos realizados durante el año 2022.

Fecha.

Firma y sello de la Entidad.

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 15 de diciembre de 2022, fecha de su firma, según se establece en su cláusula octava.

Madrid, 10 de enero de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 15/12/2022
  • Fecha de publicación: 14/01/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/2022
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 10 de enero de 2023.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
  • Derecho de asilo
  • España
  • Extranjeros
  • Ministerio del Interior
  • Procedimiento administrativo
  • Refugiados

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid