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Documento BOE-A-2023-9506

Resolución de 10 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Cádiz y Casa Asia, para el desarrollo de proyectos específicos relacionados con los países de Asia Central.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2023, páginas 55073 a 55079 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-9506

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de marzo de 2023 se suscribió Convenio entre la Universidad de Cádiz y Casa Asia, para el desarrollo de proyectos específicos relacionados con los países de Asia Central.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de abril de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Cádiz y Casa Asia, para el desarrollo de proyectos específicos relacionados con los países de Asia Central

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Piniella Corbacho, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, en adelante UCA, con domicilio en Paseo Carlos III, núm. 9, de Cádiz, en nombre y representación de la misma, según nombramiento de la Presidencia de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto número 498/2019, de 17 de junio (BOJA núm. 117, de 20 de junio) y de conformidad con las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 207, de 28 de octubre) y modificados por el Decreto 2/2005, de 11 de enero, el Decreto 4/2007, de 9 de enero, el Decreto 233/2011, de 12 de julio, y el Decreto 197/2017, de 12 de diciembre.

De otra parte, don Javier Parrondo Babarro, provisto de DNI número ***6434**, actuando en nombre y representación del Consorcio Casa Asia, en adelante, Casa Asia, con domicilio social en Barcelona, calle Bolivia, 56, y NIF Q0801118A. Interviene en su condición de Director General, cargo para el que fue nombrado el 8 de octubre de 2019 en virtud del acuerdo del Consejo Rector del Consorcio Casa Asia, tal como consta en la escritura de poder suscrita el 24 de octubre de 2019 en Barcelona ante el notario don Manuel Piquer Belloch con el número 2445 de su protocolo.

Reconociéndose mutuamente las partes la condición en la que actúan y la capacidad para hacerlo, exponen los siguientes

Antecedentes

Primero.

Que la UCA, para la atención de las funciones que se le encomiendan en orden a la prestación del servicio público de la educación superior, tiene los siguientes fines, en los términos expresados en el artículo segundo de sus Estatutos:

1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura y su integración en el patrimonio intelectual heredado.

2. Proporcionar formación y preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación del conocimiento y del método científico, así como para la creación artística.

3. Impulsar los estudios avanzados y la formación de doctores, así como la actualización permanente de conocimientos de su personal.

4. Fomentar la investigación y promover la aplicación práctica del conocimiento al desarrollo social, cultural y económico, y al bienestar de la sociedad y de las personas que la componen.

5. Difundir el conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida, promoviendo el acercamiento entre las culturas humanística y científica.

6. Acoger, defender y promover los valores sociales e individuales que le son propios, tales como la libertad, el pluralismo, la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto de las ideas y el espíritu crítico, así como la búsqueda de la verdad.

7. Promover la conciencia solidaria mediante la sensibilización, la formación y la actuación ante las desigualdades sociales, apoyando y promoviendo la participación y el voluntariado, e impulsando proyectos de cooperación y de innovación social.

8. Impulsar políticas y emprender acciones en favor de valores como la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, así como de la práctica deportiva considerada como instrumento de formación y de adquisición de hábitos de vida saludable.

9. Atender y apoyar todos aquellos aspectos relativos al desarrollo científico, técnico y cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en especial a los vinculados más directamente a la provincia de Cádiz.

10. Fomentar la calidad y excelencia en sus actividades, estableciendo sistemas de control y evaluación.

Segundo.

Que Casa Asia es un consorcio del sector público estatal, de los previstos en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia, constituido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y el Ayuntamiento de Madrid, que tiene por objeto contribuir a un mejor conocimiento y al impulso de las relaciones entre las sociedades de Asia y el Pacífico y España, en el ámbito institucional, económico, cultural, y educativo, además de acercar y facilitar el intercambio de culturas, ideas y proyectos de interés común.

Tercero.

Que con fecha 5 de diciembre de 2022, la UCA y Casa Asia formalizaron un Protocolo General de Actuación, con objeto de establecer las condiciones generales de colaboración entre ambas instituciones, en sus respectivas áreas de competencia, estableciendo a tal fin, a modo enunciativo, una serie de actividades de colaboración concreta futura.

El Protocolo General establece en su Estipulación Primera la posibilidad de suscribir Convenios que, como el presente, permitan consolidar esa línea de colaboración.

Cuarto.

Que, a tal efecto, la UCA y Casa Asia desean establecer un plan de colaboración, suscribiendo el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objetivo.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones para llevar a cabo entre ambas instituciones acciones y proyectos específicos con los países de Asia Central.

Segunda. Acciones concretas.

Las partes acuerdan lo siguiente:

1. El desarrollo conjunto de contenidos para el Portal Web sobre Asia Central ligado a un Observatorio sobre esa área.

2. La participación conjunta en el programa anual «Becas Ruy de Clavijo».

3. La organización de forma puntual de Seminarios sobre Asia Central, cuya primera edición se realizará en la UCA.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada una de las partes, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

Tercera. Programa de Becas Ruy de Clavijo.

De conformidad con el apartado 2 de la cláusula segunda, se desarrolla el programa «Becas Ruy de Clavijo», de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1. Las becas se adjudicarán a proyectos de investigación y cooperación cultural y académica con Asia y Pacífico y tendrán como beneficiarios a ciudadanos españoles o extranjeros con residencia en España. Las becas de la UCA se adjudicarán a investigadores y profesores de la UCA y de universidades de Asia Central.

2. Con carácter anual, Casa Asia aportará dos (2) becas y la UCA, dos (2), de 3.000 euros cada una.

3. Las becas financiadas por la UCA se otorgarán a los ganadores para la realización de algún proyecto en el ámbito universitario, con fines académicos, culturales, de cooperación y/o voluntariado internacional relacionado con Kazajistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y/o Uzbekistán, así como Afganistán y Mongolia.

4. La gestión administrativa de la convocatoria (recepción y gestión de las solicitudes) corresponderá a Casa Asia.

5. La difusión de la convocatoria y la baremación de las candidaturas se realizarán de manera conjunta y coordinada entre Casa Asia y UCA, quedando recogida en las bases la composición del Comité de Selección conjunto.

Cuarta. Observatorio de Asia Central.

De conformidad con el apartado 1 de la cláusula Segunda, se crea un Observatorio de Asia Central. Este Observatorio está vinculado al Portal Web sobre Asia Central, cuyos contenidos desarrollarán conjuntamente las Partes, y tiene los siguientes objetivos:

− Crear un espacio de discusión, encuentro y creación de sinergias entre todas aquellas personas, organismos e instituciones españolas interesadas en la región.

− Intercambiar experiencias con todas aquellas personas, organismos e instituciones en Asia Central que deseen colaborar.

No se estipulan aportaciones económicas específicas aparte de aquellas que sean las derivadas del propio funcionamiento de cada una de las partes.

En el caso de la UCA, las actividades podrán desarrollarse en colaboración con el vicerrectorado competente en materia de cultura y extensión universitaria.

Quinta. Seminarios sobre Asia Central.

De conformidad con el apartado 3 de la cláusula Segunda, las partes acuerdan organizar, de común acuerdo, Seminarios Internacionales sobre Asia Central, en el marco del Observatorio previsto en la cláusula Cuarta, y cuya primera edición se celebrará en la UCA.

Sexta. Duración.

El presente Convenio tiene una vigencia de cuatro (4) años y podrá ser prorrogado, por acuerdo expreso de las Partes, por un periodo máximo de otros cuatro (4) años adicionales.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante la firma de una adenda al presente Convenio con una antelación de un (1) mes antes de la fecha de vencimiento, y deberá contar con la autorización previa de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

No obstante, el presente convenio se puede rescindir con anterioridad conforme lo establecido en la cláusula Decimotercera.

Séptima. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio, formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Responsabilidad individual.

Cada Parte solo será responsable de las obligaciones asumidas en este Convenio, y nunca será responsable solidario de las responsabilidades asumidas por la otra Parte.

Novena. Coordinación y ejecución.

La UCA, a través del Vicerrectorado de Internacionalización, tendrá como interlocutor y coordinador de las actuaciones a desarrollar el Centro Universitario Internacional para Europa del Este y Asia Central (CUNEAC).

Casa Asia tendrá como interlocutor y coordinador de las actuaciones a desarrollar el Director del departamento de Política y Sociedad y Programas Educativos.

Décima. Comisión de seguimiento.

A los efectos estrictos del cumplimiento de los objetivos y obligaciones descritos en el presente Convenio, así como para resolver las divergencias que pudieran existir entre las partes respecto de la interpretación y cumplimiento del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por cuatro (4) miembros, de la que formarán parte, por la UCA, el Vicerrector de Internacionalización o persona en quien delegue y el Director de la Oficina de Internacionalización o persona en quien delegue; y por parte de Casa Asia, el/la Director/a General o persona en quien delegue, y el Director del departamento de Política y Sociedad y Programas Educativo o persona en quien delegue.

La Comisión de Seguimiento podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento y se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, como mínimo, una vez al año.

Corresponderá a la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes funciones:

− Organizar, verificar y validar la correcta y completa ejecución de los proyectos y acciones acordados en el presente Convenio.

− Proponer nuevas posibles colaboraciones en temas de interés común.

− Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos partes.

− Proponer nuevos Convenios que puedan desarrollar otros proyectos y acciones relacionados con el objeto del presente Convenio pero que requieran de un desarrollo separado y particular.

Undécima. Confidencialidad y propiedad intelectual.

Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este Convenio y de los Documentos y Convocatorias que se aprueben para el desarrollo del mismo, por lo que asumen de buena fe el compromiso de estricta utilización de dicha información por sus respectivas organizaciones, conforme al destino o finalidad pactada en su divulgación.

Duodécima. Protección de datos personales.

En materia de protección y tratamiento de datos personales se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En cumplimiento de la mencionada normativa, las partes se comprometen a satisfacer los deberes relativos a la información a los interesados, la obtención del consentimiento cuando sea exigible, el ejercicio de sus derechos y demás requerimientos organizativos y de seguridad establecidos.

Cada parte será responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que lleve a cabo y del cumplimiento de lo preceptuado en la normativa de protección de datos. Lo anterior, lo será sin perjuicio de la exoneración de responsabilidad de aquella parte que sea considerada encargada del tratamiento y cumpla las obligaciones legales e instrucciones del responsable del tratamiento.

Decimotercera. Principio de Igualdad.

En cumplimiento de lo recogido en Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), este Convenio asume el principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente Convenio, informarán la aplicación del mismo, así como de los convenios específicos que se suscriban. Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio y de los que lo desarrollen, así como en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.

Decimocuarta. Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de resolución. 

Serán causa de resolución del Convenio cualquiera de las siguientes: 

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga de este o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada expresamente. 

b) El acuerdo unánime de las Partes. 

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento. 

d) La imposibilidad sobrevenida de su realización. 

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio. 

f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de tres (3) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto. 

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. 

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica.

El presente acuerdo tiene carácter de Convenio de los previstos en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta. Resolución de controversias y jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos de este Convenio, si no se llegara a un acuerdo a través de la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en señal de conformidad con lo expuesto en el presente acuerdo, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Universidad de Cádiz, Rafael Jiménez Castañeda, Vicerrector de Internacionalización (por delegación de firma en Resolución UCA/R84REC/2019 de 29 de julio), a 24 de marzo de 2023.–Por Casa Asia, Javier Parrondo Babarro, Director General, a 27 de marzo de 2023.

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