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Documento BOE-A-2023-9542

Resolución de 15 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 9 de marzo de 2023, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2023, páginas 55381 a 55387 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-9542

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias, estableció el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias para la campaña de 2023 a las 00:00 horas (hora peninsular) del día del día siguiente a la firma de la presente resolución, es decir, el 10 de marzo de 2023.

En dicha resolución se fijaba una cuota inicial provisional de caballa en 2023 para los barcos objeto de esta resolución de 1.551.689 kg, que se destinarían a pesca dirigida, distribuyéndose por tramos de tripulantes entre las embarcaciones en función de rangos, en base al establecimiento de tramos de topes de descarga por embarcación y se hacía una reserva de 2.308,90 kg para pesca accesoria o accidental.

Por otro lado, del saldo global de la optimización de la cuota española de caballa de la campaña de 2022, a las provincias de otras artes diferentes de arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste les corresponden 118.625 kg en base a los criterios de reparto establecidos por la Orden AAA/2534/2015, de 17 noviembre. De ellos, 19.482 kg corresponden a la provincia del Principado de Asturias.

Asimismo, según el apartado Primero de la Resolución de 15 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de las cuotas adicionales de caballa obtenidas para 2023 por intercambio con Países Bajos y Polonia, a las provincias de otras artes diferentes de arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste les corresponden distintas cantidades de caballa según de describe en el anexo II de dicha resolución, en base a los criterios de reparto establecidos por la Orden AAA/2534/2015, de 17 noviembre. Para el caso de la provincia del Principado de Asturias, esta cantidad adicional de caballa es de 51.014 kg.

Por último, se procede en este momento a redistribuir la deducción por sobrepesca de caballa tras el cierre de la campaña 2022 de algunas entidades a nivel interno en España, correspondiéndole 16.620 kg de caballa a la provincia del Principado de Asturias.

En consecuencia, la cuota adicional total de caballa que se debe asignar a la provincia del Principado de Asturias asciende a 85.116 kg.

No obstante, en el anexo de la Resolución de 9 de marzo de 2023, se incluyó al buque Playa de Luarca (23025) en el tramo de buques con hasta 6,50 tripulantes y tope común de 22.110 kg por buque tras las alegaciones presentadas al borrador de dicha resolución. Este tope se asignó en ese momento de la cantidad adicional total de caballa que le correspondía a la provincia del Principado de Asturias (85.116 kg).

Con todo ello, la cuota adaptada definitiva de caballa para la provincia del Principado de Asturias asciende a 1.636.805 kg.

Con fecha de 5 de abril de 2023, se ha recibido en la Secretaría General de Pesca, comunicación de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias, solicitando eliminar los topes de captura por embarcación señalados en el anexo de Resolución de 9 de marzo. Dicha solicitud se reitera en otra comunicación recibida el 13 de abril junto con la petición de dejar sin efecto el contenido de los apartados Tercero, Cuarto y Sexto de la citada resolución. De esta forma, los buques relacionados en el anexo podrán continuar computando sus consumos de caballa contra la cantidad destinada a pesca dirigida hasta el agotamiento de la misma. Posteriormente, estos buques podrán continuar pescando caballa contra la cantidad reservada para pesca accesoria o accidental que pasa a ser de 100.000 kg.

Con estas medidas se pretende que la flota de otras artes distintas del arrastre y del cerco con puerto base en el Principado de Asturias pueda optimizar su asignación de cuota de caballa hasta finales de año, evitando sobrepescas y los posibles efectos de estrangulamiento.

Por ello, procede modificar los apartados Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de la Resolución de 9 de marzo de 2023 así como su anexo.

En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

Se modifica el apartado Segundo de la Resolución de 9 de marzo de 2023 que queda como sigue:

«La cuota adaptada definitiva de caballa en 2023 para los barcos objeto de esta resolución es de 1.636.805 kg, de los cuales se destinarán 1.536.805 kg para pesca dirigida. Esta cantidad podrá ser consumida por los buques que aparecen en el listado de referencia de embarcaciones que efectúan la campaña de pesca dirigida a caballa que figura en el anexo.

Se elimina la distribución por tramos en función del número de tripulantes y los topes de captura del anexo.

En el supuesto de que algún barco haya realizado capturas de caballa antes de la apertura de la pesquería dirigida, dicha cantidad será deducida de los topes de captura que tuviera asignado cada barco en el anexo de la Resolución de 9 de marzo».

Segundo.

Quedan sin efecto los apartados Tercero, Cuarto y Sexto de la Resolución de 9 de marzo de 2023.

Tercero.

Se modifica el apartado Quinto de la Resolución de 9 de marzo de 2023 que queda como sigue:

«Se reservan un total de 100.000 kg para pesca accesoria o accidental que pueda producirse a lo largo de todo el año, por aquellas embarcaciones que no se encuentren en el listado de referencia del anexo. Esta cantidad será gestionada de manera global, estableciéndose un tope de captura de 200 kg/embarcación/semana».

Cuarto.

Se modifica el anexo de la Resolución de 9 de marzo de 2023 de la Secretaría General de Pesca, eliminando la distribución por tramos de las embarcaciones que pueden realizar pesca dirigida de caballa en función del número de tripulantes, así como los topes comunes de captura.

Quinto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 15 de abril de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida de caballa para la campaña 2023
Puerto base Nombre buque CFPO
AVILÉS. ALFONSO QUINTO. 24774
AVILÉS. BENYJOR. 24492
AVILÉS. EL CISNE DE. 25306
AVILÉS. ESTREVALE. 15044
AVILÉS. JOSE EDUARDO. 26487
AVILÉS. PESCALEMA. 23081
AVILÉS. YOHANAMAR. 58915
AVILÉS. HERMANOS GANDARA. 26529
BAÑUGUES. HOLANDES ERRANTE. 27784
BUSTIO. EL DIANA. 24937
BUSTIO. ADRIANA TERCERO. 24493
BUSTIO. BEREZMAR. 25792
BUSTIO. ESTRELLA LA MAÑANA. 24969
BUSTIO. MARIA REBECA. 24567
BUSTIO. NUEVO ANTROXU. 25401
BUSTIO. NUEVO MONTEVEO. 23585
CANDAS. FARO DE GUIA. 24713
CANDÁS. CACIPES. 23391
CANDÁS. IYAN-XEL. 100082
CUDILLERO. CLAVEL DE MAYO. 12762
CUDILLERO. EL DAVID. 25065
CUDILLERO. FELISINA UNO. 27350
CUDILLERO. JARA. 15095
CUDILLERO. LAURA MAR. 23995
CUDILLERO. LOS CHARITOS. 24603
CUDILLERO. MAR DE PEDRO. 26985
CUDILLERO. MAR DE SALVORA. 25317
CUDILLERO. MAS APARICIO. 100022
CUDILLERO. NOVAS TERAN. 23790
CUDILLERO. NOVO MAR ABIERTO. 26890
CUDILLERO. NUBERU. 25055
CUDILLERO. NUEVA BELLA. 13633
CUDILLERO. NUEVA CARLA. 25858
CUDILLERO. NUEVO ALDEBARAN. 27690
CUDILLERO. NUEVO CARMEN. 26367
CUDILLERO. NUEVO FRANCES. 27417
CUDILLERO. NUEVO HERMANOS SUAREZ. 24496
CUDILLERO. NUEVO JOSMAR. 27729
CUDILLERO. NUEVO MARUSALVA. 22523
CUDILLERO. NUEVO PADRE. 23376
CUDILLERO. PEÑA LA GUIA. 27094
CUDILLERO. ROSA LOS VIENTOS. 27138
CUDILLERO. ROXINA. 24223
CUDILLERO. SEIS HERMANOS. 3367
CUDILLERO. SIEMPRE GABRIEL. 26082
CUDILLERO. SIEMPRE GALANA. 25511
CUDILLERO. SIEMPRE MARIA. 27291
CUDILLERO. SIEMPRE ROMANTICA. 100208
CUDILLERO. SUAREZ VALLE. 21777
GIJÓN (EL MUSEL). MAR QUINTA. 100262
GIJÓN (EL MUSEL). PHILADELFIA. 24940
GIJÓN (EL MUSEL). ALEXANDRA DEL MAR. 23366
GIJÓN (EL MUSEL). CARMIN. 25651
GIJÓN (EL MUSEL). CENTENARIO. 27793
GIJÓN (EL MUSEL). EL MAKILAN. 24470
GIJÓN (EL MUSEL). NUEVO GALANA. 27535
GIJÓN (EL MUSEL). NUEVO MAPEI. 27457
GIJÓN (EL MUSEL). NUEVO MAR ABIERTO. 100352
GIJÓN (EL MUSEL). SALENA TERCERO. 16027
GIJÓN (EL MUSEL). SIEMPRE ALBA. 22334
GIJÓN (EL MUSEL). SIEMPRE CUCA. 24451
GIJÓN (EL MUSEL). VIRGEN DE PUERTO. 24616
LASTRES. BERRIZ AMATXO. 24948
LASTRES. CABO LASTRES. 26415
LASTRES. DAVID IN. 27012
LASTRES. DOMI JESU. 26426
LASTRES. EL PICU PIENZU. 27596
LASTRES. ESMERALDA TERCERO. 25946
LASTRES. J J GAS. 23697
LASTRES. MAR CANTABRICO. 23055
LASTRES. NUEVO BOSCO. 27262
LASTRES. NUEVO FLORIDA. 25926
LASTRES. NUEVO RATONERO. 26073
LASTRES. NUEVO SEMANA SANTA. 23655
LASTRES. SIEMPRE VULCANO. 25528
LASTRES. VIRGEN DE MARES. 24390
LASTRES. XUGOS. 24573
LASTRES. NAVEOTE. 24097
LLANES. BRAMADORIA. 24746
LLANES. CHINCHO RUBIANES. 26521
LLANES. EL REVIRU. 23426
LLANES. ENDEÑO DOS. 23661
LLANES. LA CAYONESA DOS. 23822
LLANES. NUEVO SANDRA MARIA. 27246
LLANES. NUEVO VENDAVAL. 24383
LLANES. PUNTA MENDIA. 23736
LLANES. RODILES. 27675
LUANCO. BOU. 23764
LUANCO. BRUMAR. 100145
LUANCO. BUENA ESPERANZA. 58850
LUANCO. CA PILAR. 100169
LUANCO. CORAL. 20733
LUANCO. ESTELA. 25485
LUANCO. LEBRUS. 100175
LUANCO. MADARIETA. 22945
LUANCO. MAR DE LUCIA. 26417
LUANCO. MARESCO. 24777
LUANCO. MARIA PIEDAD PRIMERA. 24529
LUANCO. MARQUES DOS. 58337
LUANCO. MATO VARELA. 23929
LUANCO. NUEVA MAEVA. 24577
LUANCO. NUEVA MARIEGA. 58908
LUANCO. O ULTIMO. 26221
LUANCO. RICHAR TRES. 24399
LUANCO. SARA UN. 27517
LUANCO. SIEMPRE VOLVEREMOS PRIMERO. 26964
LUARCA. CHAMPARA. 22556
LUARCA. CHUBASCO DOS. 22435
LUARCA. EL CACHARELO. 23646
LUARCA. FONMAR. 23698
LUARCA. JOSERCRIS. 100234
LUARCA. LOS AMEALES. 23824
LUARCA. MADRE RAFAELA. 23576
LUARCA. NAGORE SEGUNDO. 24807
LUARCA. NUEVA KALINA. 23793
LUARCA. NUEVA MONI. 26072
LUARCA. NUEVA PALOMA. 24896
LUARCA. NUEVO ENZO. 22240
LUARCA. NUEVO HERMANOS POLA. 26338
LUARCA. NUEVO MARIA ISABEL. 22698
LUARCA. PLAYA DE ALEGRIN. 24393
LUARCA. PLAYA DE LUARCA. 23025
LUARCA. PUNTA LOS PILIS. 24517
LUARCA. SIEMPRE POCEIRO. 27740
LUARCA. SIEMPRE TAMAR. 24871
LUARCA. SIEMPRE VENDAVAL. 24899
LUARCA. TONIO LOLA. 24059
LUARCA. TRES HERMANOS CACHARELOS. 25747
LUARCA. YODAM. 26904
ORTIGUERA. MADRE AMERICA. 100261
ORTIGUERA. MARACA. 23231
ORTIGUERA. NUEVO NUBEI. 27354
ORTIGUERA. SIEMPRE YOMAR. 27762
OVIÑANA. BRISAS DE OVIÑANA. 24232
OVIÑANA. EL SAN ROQUE. 27737
OVIÑANA. NUEVO XABON. 22786
OVIÑANA. OVIMAR. 26078
OVIÑANA. VIKY VICTORIA. 27454
PUERTO DE VEGA. ISTILLARTY. 24845
PUERTO DE VEGA. NEPTUNO CUATRO. 23959
PUERTO DE VEGA. NUEVA SARAMAR. 27292
PUERTO DE VEGA. NUEVO JESUS JOSE. 24225
PUERTO DE VEGA. PILAR MARINA. 24164
PUERTO DE VEGA. PLAYA DE COEDO. 24800
PUERTO DE VEGA. REGINO JESUS. 23046
PUERTO DE VEGA. RUTA DEL ALBA. 24825
PUERTO DE VEGA. SIEMPRE LA NINFA. 24238
PUERTO DE VEGA. SIEMPRE SAN PABLO. 27730
RIBADESELLA. BIEMPICA TRES. 23788
RIBADESELLA. MARES DEL SEÑOR. 25762
RIBADESELLA. NOVO TOMAS LUIS. 26453
RIBADESELLA. NUEVO ATALAYA. 24510
RIBADESELLA. NUEVO FLOR DEL MAR. 27677
RIBADESELLA. NUEVO MAR AZUL. 26008
RIBADESELLA. PUNTA CARREROS. 23616
RIBADESELLA. URIBARRI. 25865
RIBADESELLA. VELAMAR. 25003
SAN JUAN DE LA ARENA. BEGOPATRIC. 15786
SAN JUAN DE LA ARENA. MAROA. 23331
SAN JUAN DE LA ARENA. NUEVO BORJA. 24210
SAN JUAN DE LA ARENA. OSIRIS. 14761
SAN JUAN DE LA ARENA. SIEMPRE ANAIS. 26992
SAN JUAN DE LA ARENA. SIEMPRE NEREA. 25694
SAN JUAN DE LA ARENA. TRES ROSIS. 24098
SAN JUAN DE LA ARENA. SIEMPRE BEGOÑA. 16045
TAPIA DE CASARIEGO. FARO TAPIA. 27672
TAPIA DE CASARIEGO. PUNTA GALIÑO. 24408
TAZONES. ALBACORA. 25281
VIAVELEZ. NUEVO SOIRANA. 27763
VIAVELEZ. TRANQUILO DOS. 23994

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