Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-9700

Orden TED/386/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2023, páginas 56030 a 56032 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-9700
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/04/18/ted386

TEXTO ORIGINAL

En el marco del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que fue modificado por el Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo y por el Real Decreto 527/2022, de 5 de julio, se aprobó la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias, modificada por la Orden TED/346/2022, de 20 de abril, todo ello de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

A la vista de la experiencia de gestión, se hace preciso modificar esta Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, a fin de delegar en la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía determinados aspectos que tratan de simplificar los procedimientos en materia de gasto.

Por otra parte, se añaden diferentes delegaciones de competencias de la persona titular del departamento en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas para la tramitación de las inhabilitaciones relativas al ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica de las empresas comercializadoras que incumplan los requisitos establecidos en la normativa del sector.

También se delegan en la persona titular de dicha Dirección General las competencias de la persona titular del departamento como de la Secretaría de Estado de Energía, para la imposición de sanciones reguladas en las leyes en materia de energía y minas.

Asimismo, se ajustan las delegaciones en materia de incoación y tramitación de los expedientes de información pública que se requieran en los procedimientos de contratación como actuaciones preparatorias en los contratos de concesión de obras públicas, así como de realización, supervisión y control de estudios y proyectos de obras hidráulicas que, siendo competencia de la persona titular de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, de la Dirección General del Agua, su aprobación haya sido delegada en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas.

En su virtud, dispongo:

Único. Modificación de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.

Se modifica la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias, en los siguientes términos:

1. Se modifica la letra g) del apartado segunda.1 con la siguiente redacción:

«g) La aprobación de gastos y su compromiso, así como el reconocimiento de las obligaciones y propuestas de pago que no afecten al ámbito material de ninguna subdirección general.

Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este apartado.

Las delegaciones establecidas en este párrafo se entienden sin perjuicio de las delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden cuyo ejercicio comprenda la de aprobar, comprometer o reconocer obligaciones, que tendrán preferencia sobre lo dispuesto en este párrafo.»

2. Se añade una letra h) en el apartado segunda.1 con la siguiente redacción:

«h) La autorización de los documentos contables que no afecten al ámbito material de ninguna subdirección general.»

3. Se añade una letra f) en el apartado segunda.2 con la siguiente redacción:

«f) La imposición de las sanciones por infracciones muy graves atribuidas a la competencia de la persona titular del ministerio por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.»

4. Se modifica el apartado tercera.3 con la siguiente redacción:

«3. Se delegan por la persona titular del ministerio en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas las siguientes competencias:

a) Las correspondientes a la expropiación forzosa que le atribuye a la persona titular del ministerio la legislación en la materia.

b) La imposición de las sanciones por infracciones graves cometidas por titulares de instalaciones nucleares o radiactivas de primera categoría, así como de las sanciones por infracciones muy graves cometidas por los titulares de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría y restantes actividades reguladas por la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear o sus normas de desarrollo, atribuidas a la competencia de la persona titular del Ministerio por la citada Ley.

c) La imposición de las sanciones por infracciones muy graves atribuidas a la competencia de la persona titular del ministerio por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

d) La imposición de las sanciones por infracciones graves atribuidas a la competencia de la persona titular del ministerio por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

e) El traspaso a un comercializador de referencia de los clientes de un comercializador de energía eléctrica que haya sido inhabilitado por incumplir alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, así como las condiciones de suministro de dichos clientes.»

5. Se añade un número 6 en el apartado tercera con la siguiente redacción:

«6. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas la imposición de las sanciones graves atribuidas a la competencia de la persona titular de la Secretaría de Estado por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.»

6. Se modifica la redacción del apartado undécima.3.a).3.º, que queda en los siguientes términos:

«3.º La incoación y tramitación de los expedientes de información pública que se requieran en los procedimientos de contratación, de acuerdo con el artículo 247.3 y 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.»

7. Se modifica la redacción del apartado undécima.5, que queda en los siguientes términos:

«5. La persona titular de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, de la Dirección General del Agua, delega la competencia para la realización, supervisión y control de estudios y proyectos en las personas titulares de las oficinas de supervisión de proyectos de obra de las Confederaciones Hidrográficas, para aquellos proyectos cuya aprobación haya sido delegada en los Presidentes de las mismas.»

Segundo. Eficacia.

Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de abril de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/04/2023
  • Fecha de publicación: 20/04/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/2023
  • Efectos desde el 21 de abril de 2023.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 2, 3 y 11 de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2021-9050).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Dirección General del Agua
  • Mancomunidad de los Canales del Taibilla
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Secretaría de Estado de Energía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid