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Documento BOE-A-2023-9748

Resolución de 14 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la formación de especialistas en medicina del trabajo y enfermería del trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2023, páginas 56328 a 56334 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-9748

TEXTO ORIGINAL

El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria han suscrito un convenio para la formación de especialistas en medicina del trabajo y enfermería del trabajo.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 14 de abril de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para la formación de especialistas en medicina del trabajo y enfermería del trabajo

28 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Cristóbal Belda Iniesta, como Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, nombrado por el Real Decreto 732/2021, de 3 de agosto, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con NIF Q2827015E, y con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

De otra parte, doña María Belén Hernando Galán, Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante, INGESA), entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Sanidad a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, nombrada por el Real Decreto 137/2023, de 22 de febrero, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5 del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Ambas partes, en uso de las facultades que les están conferidas,

MANIFIESTAN

Primero.

Que ambas partes son conscientes del mandato contenido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y especialmente en el artículo 12 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias en los aspectos relativos a la colaboración permanente entre los organismos de las Administraciones públicas competentes en materia de educación y de sanidad.

Segundo.

Que las funciones y competencias del ISCIII se especifican en el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III. Entre ellas se encuentra la función de ser un centro especializado para la formación en Medicina y Enfermería del Trabajo, contribuyendo al fortalecimiento del sistema preventivo y la mejora de la salud de los trabajadores. Además, también promueve el conocimiento de las causas de la enfermedad profesional y la relacionada con el trabajo a través de la formación especializada y continua.

Tercero.

Que la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (en adelante, ENMT) se encuentra adscrita al ISCIII, y se configura como un centro especializado para la formación, el asesoramiento, la divulgación científica y la investigación en Medicina y Enfermería del Trabajo. Desde 2005, el ISCIII, a través de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, colabora en la formación de especialistas en Medicina y en Enfermería del Trabajo de diferentes comunidades autónomas. Los resultados de esa colaboración determinan el mantenimiento y mejora de la calidad docente de los programas impartidos, junto con el aprovechamiento de los recursos sanitarios, para su óptima utilización en la formación de los especialistas en Medicina y de Enfermería del Trabajo cuyo perfil demanda la sociedad actual y en número suficiente para satisfacer las necesidades para el sistema sanitario.

Cuarto.

Que la Orden de 27 de diciembre de 2001, del Ministerio de Sanidad y Consumo, establece entre las funciones de la ENMT la formación y perfeccionamiento de los especialistas en medicina del trabajo, enfermería del trabajo, valoración del daño corporal, gestión de la incapacidad y de los aspectos sanitarios de la legislación existente en materia de prevención de riesgos laborales, contando la ENMT con demostrada experiencia en la formación especializada de residentes en Medicina del Trabajo, de residentes en Enfermería del Trabajo, de Enfermeros de Empresa así como en formación continuada en Medicina y Enfermería del Trabajo; impartiéndose de manera continuada, tanto en modalidad presencial como e-learning, diferentes cursos, seminarios y jornadas dirigidos a estos profesionales.

Quinto.

Que, según se recoge en la Orden SCO/1526/2005, de 5 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina del Trabajo, publicada en el BOE número 127, de 28 de mayo de 2005, el Programa de Formación del residente de Medicina del Trabajo será de cuatro años, comprendiendo tres etapas, siendo la primera de ellas el curso superior en Medicina del Trabajo. Durante ese periodo los Médicos residentes reciben formación de contenido teórico práctico en la especialidad con una duración de 800 horas.

La formación de esta primera etapa se realiza a través de clases presenciales en la ENMT, con la impartición de jornadas, talleres y seminarios de carácter práctico y, además, en la última parte del curso, los residentes preparan una Memoria o Protocolo para la presentación de un Proyecto de investigación. Dicho Proyecto se desarrolla en los siguientes años de residencia y el informe final con sus resultados se deberá presentar tras finalizar el tercer año de residencia y antes de los dos meses previos a finalizar la misma, siendo un requisito para la obtención del título de Médico especialista. Tanto el Protocolo como la propia investigación están coordinados y dirigidos desde la ENMT, con el apoyo metodológico y didáctico de la Jefatura de Estudios de la Escuela, que asignará para esta tarea un tutor de investigación y facilitará los formatos e indicaciones establecidos por el Fondo de Investigación Sanitaria (FIS), cuyos protocolos y sistemas de evaluación servirán de referencia.

Sexto.

Que, según se recoge en la Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería del Trabajo, publicada en el BOE de 28 de mayo de 2009, la duración del Programa de Formación del residente de Enfermería del Trabajo será de dos años, al final de los cuales deberá haber adquirido los conocimientos teóricos-prácticos, habilidades y aptitudes en los distintos ámbitos de actuación de esta especialidad. Este Programa de Formación incluye una primera etapa de formación teórico-práctica, impartida en forma de seminarios y talleres, y que tiene una duración de 400 horas. Así mismo, a lo largo de los dos años los residentes deberán preparar y presentar un Proyecto de investigación, dirigido desde la ENMT y coordinado con los dispositivos de la unidad docente.

Séptimo.

Por Resolución del Director General de Ordenación Profesional, de 9 de mayo de 2013, se acreditó la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Laboral del Hospital Universitario de Ceuta (en adelante, UDMSL), con dos residentes/año en la especialidad de Medicina del Trabajo y dos residentes/año en la especialidad de Enfermería del Trabajo. Está adscrita a la Comisión de Docencia del Hospital Universitario de Ceuta.

Octavo.

El INGESA, pone a disposición para la formación posgraduada sus dispositivos asistenciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias: «Toda la estructura asistencial del sistema sanitario estará en disposición de ser utilizada para la investigación sanitaria y para la docencia de los profesionales».

Noveno.

Que ambas partes colaborarán en la realización por parte de los residentes de las actividades formativas que permitan la adquisición de los conocimientos teórico prácticos requeridos en la primera etapa de los programas formativos de las especialidades de Medicina del Trabajo (MT) y de Enfermería del Trabajo (ET) y en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el INGESA y el ISCIII, a través de la ENMT, para realizar las actividades de formación e investigación necesarias en aquellas competencias que no pueden ser impartidas en la UDMSL del Hospital Universitario de Ceuta, de acuerdo con los programas oficiales de las especialidades (POEs) de Medicina del Trabajo y de Enfermería del Trabajo, por el sistema de residencia.

2. Compromisos de las partes

El ISCIII se compromete, a través de la ENMT, a:

a) Reservar las plazas necesarias para la formación y perfeccionamiento de los residentes de Medicina del Trabajo de la UDMSL del INGESA en Ceuta, durante al menos 800 horas, a fin de que estos puedan realizar la primera etapa formativa y el proyecto de investigación de acuerdo a lo previsto en el POE (Orden SCO/1526/2005, de 5 de mayo), así como a los residentes de Enfermería del Trabajo de la citada UDMSL, durante al menos 400 horas, a fin de que estos puedan realizar los cursos y talleres necesarios para la impartición de la formación teórica de la especialidad, prevista en la Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, en la ENMT.

b) Asumir el coste de personal administrativo de apoyo a la formación teórico práctica, así como del profesorado, aulas y demás material docente que precise para la adecuada formación del curso, seminarios y talleres.

c) Velar por la calidad científica de las actividades de investigación de los residentes de Medicina del trabajo (MT) y de Enfermería del Trabajo (ET), colaborando, participando o coordinando dichas actividades, en aplicación de los acuerdos adoptados por la UDMSL para el desarrollo de los itinerarios formativos y del programa oficial de cada especialidad.

d) Asegurar la disponibilidad de los profesionales de la ENMT, para las diversas iniciativas docentes, según sus áreas propias de conocimiento y experiencia

e) Las limitaciones de esta colaboración, en cuanto a la cuantificación en horas de dedicación de los profesionales, se establecerán por la Comisión Mixta de Seguimiento, oídos los gerentes o directivos de los centros correspondientes, y de conformidad con la legislación de referencia.

El INGESA se compromete, a través de la UDMSL de Ceuta, a:

a) Notificar formalmente y con plazo suficiente el número de plazas convocadas cada año para la especialidad de Salud Laboral, así como el número final de plazas ocupadas.

b) Facilitar a los residentes de Medicina del Trabajo y Enfermería del Trabajo de la UDMSL de Ceuta los recursos necesarios para la realización de la formación definida en la primera etapa del programa formativo en vigor de ambas especialidades.

c) Facilitar el cumplimiento del plan formativo de cada residente de Medicina del Trabajo y Enfermería del Trabajo en lo que se refiere a los objetivos académicos de las acciones formativas desarrolladas por la ENMT, garantizando los niveles de calidad de estas últimas, facilitando la labor de todas las figuras docentes y llevando a cabo las evaluaciones de los residentes y de las estructuras formativas.

d) Formar a los residentes durante el periodo que, según los programas oficiales de las especialidades, comprende su formación clínica, posibilitando su rotación por los servicios asistenciales que se prevén en dichos programas, que se adecuará al Plan Formativo Individual de cada residente.

e) Facilitar el desarrollo por parte de los Residentes de Salud Laboral del proyecto de investigación establecido en el programa oficial de la especialidad.

3. Organización y coordinación

A partir de que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que estará compuesta:

– Por parte del ISCIII:

● La Directora de la ENMT, o persona en quien delegue.

● La Subdirectora General de Terapia Celular y Medicina Regenerativa del ISCIII, o persona en quien delegue.

– Por parte del INGESA:

● La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, o persona en quien delegue.

● El Gerente del Área de Salud de Ceuta.

● El Jefe de Estudios del centro docente.

La presidencia de la Comisión se ejercerá de forma rotativa y anual por la persona titular del puesto de la Dirección de la ENMT, o persona en quien delegue, y por la persona titular del puesto de la Dirección del INGESA, o persona en quien delegue. El inicio de turno de presidencia se fijará en la primera reunión de la citada comisión.

Dicha Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, para el desarrollo y gestión del programa formativo objeto del convenio, así como para el seguimiento y evaluación del mismo y, extraordinariamente, en todas aquellas ocasiones en que una de las partes lo requiera. Asimismo, la Comisión, en su funcionamiento, se sujeta a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Financiación

La realización del presente convenio no supone ningún gasto adicional para las instituciones firmantes ni requiere contraprestación económica entre las mismas, por lo que no supone obligaciones económicas extraordinarias a las ya asumidas por cada Institución en su actividad ordinaria.

Dichos costes ordinarios incluidos en este convenio, con carácter informativo y de transparencia, son:

– Para el ISCIII supondrá un coste de 2.500 euros por cada plaza disponible de Médico Interno Residente en Medicina del Trabajo y de 1.300 euros por cada plaza disponible de Enfermero Interno Residente en Enfermería del Trabajo, siendo dicho gasto de naturaleza ordinaria.

– El gasto ordinario previsto, correspondiente al INGESA asciende a 27.683,46 euros, correspondiente a las retribuciones de los residentes de medicina del trabajo de primer año, por cada una; y 22.555,16 euros, correspondiente a las retribuciones de cada residente de enfermería del trabajo. Ambos ofertados por el INGESA.

5. Protección de datos de carácter personal

Las partes firmantes del convenio adoptarán las medidas técnicas y organizativas que sean necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos personales y evitarán su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, para lo cual se tendrán en cuenta la naturaleza de los datos y los riesgos a que éstos están expuestos, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y su trasposición a la legislación española, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El personal de todas las partes firmantes que participen en las actividades objeto del presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.

6. Vigencia del convenio

Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cuatro años, que se podrán prorrogar expresamente, mediante adenda al convenio, conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por un período de hasta cuatro años adicionales.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

7. Causas de extinción del convenio

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución, de acuerdo a los términos previstos del artículo 51 de la Ley 40/2015 las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo de veinte días hábiles persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por denuncia por cualquiera de las partes.

f) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización. Para dicha finalización se acordará un plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

8. Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9. Modificación

Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10. Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponderá conocer de las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula tercera, a los Tribunales de jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Cristóbal Belda Iniesta.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, María Belén Hernando Galán.

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