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Documento BOE-A-2023-9756

Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a New Universeline Systems, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Aldea San Miguel", de 68,992 MW de potencia pico, 53,235 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Aldea de San Miguel, La Pedraja de Portillo, Aldeamayor de San Martín y Boecillo (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2023, páginas 56425 a 56432 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-9756

TEXTO ORIGINAL

New Universeline Systems, S.L., en adelante el promotor, solicitó con fecha 10 de julio de 2020 autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque fotovoltaico Aldea San Miguel, de 69 MWp, en el término municipal de Aldea de San Miguel, cuyas infraestructuras de evacuación atraviesan los municipios de La Pedraja de Portillo, Aldeamayor de San Martín y Boecillo, en la provincia de Valladolid.

Con fecha 23 de septiembre de 2020, se emite resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se tiene por desistido a New Universeline Systems S.L. de su solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la Instalación Solar Fotovoltaica Aldea San Miguel de 69 MW, en el término municipal de Aldea de San Miguel (Valladolid), acordando el archivo sin más trámite del expediente PFot-143.

El promotor solicitó de nuevo, con fecha 26 de octubre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del parque fotovoltaico Aldea San Miguel, de 69 MWp y de su infraestructura de evacuación asociada, consistente en una subestación «FV Aldea San Miguel 66/30 kV», una línea aérea de 66 kV «SE FV Aldea San Miguel - SE 2 Aldea San Miguel», una subestación «SE 2 Aldea San Miguel 220/60 kV», un centro de Seccionamiento de 220 kV y una línea de 220 kV «Centro de Seccionamiento 220 kV/SE 2 Aldea San Miguel - SE Las Arroyadas (REE)», así como la declaración, en concreto, de utilidad pública de la infraestructura de evacuación citada.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Valladolid, de la Diputación Provincial de Valladolid y de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación extemporánea de la Confederación Hidrográfica del Duero, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. El promotor ha manifestado su aceptación expresa del condicionado.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de La Pedraja de Portillo en la que muestra reparos al trazado actual de la línea de evacuación y requiere una modificación de la misma. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que, tras diversas modificaciones del trazado de la citada línea, se ha elegido el de menor daño ambiental posible, estando sometido el proyecto a la aprobación de la declaración de impacto ambiental. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Aldea de San Miguel, en la que manifiesta su conformidad siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras y compensatorias contempladas en su informe. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que se consensuará las citadas medidas con el ayuntamiento. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento de Boecillo, el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, el Ayuntamiento de Portillo, el Ayuntamiento de Mojados, el Ayuntamiento de Megeces, el Ayuntamiento de Cogeces de Íscar, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U (Iberdrola), la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León y la Dirección General de Infraestructuras y Carreteras de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 23 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 22 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, a la Delegación del Gobierno en Castilla y León, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife), a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Mamíferos (SECEM), a la Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono (ARBA) y al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF /ADENA).

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió informe con fecha 5 de noviembre de 2021, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– El proyecto deberá modificarse para excluir de la configuración final de la planta fotovoltaica los cuatro recintos situados al norte, y para desarrollar la línea eléctrica de evacuación según la alternativa 7S presentada como alternativa en la adenda (soterramiento íntegro) a la que se aplicarán las modificaciones detalladas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León de 28 de diciembre de 2022 para el tramo 2 de la línea, así como las condiciones establecidas en la DIA que le sean de aplicación, tal y como se establece en el punto 1.i.1.

– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haber cumplido todas las condiciones de esta declaración para el diseño del proyecto, así como disponer de la conformidad de, al menos, los organismos competentes en medio ambiente (Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y/o Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, de la Junta de Castilla y León), y patrimonio cultural, en lo relativo a la alternativa de soterramiento de la línea de evacuación, tal y como se establece en el punto 1.i.3.

– Para el soterramiento de la línea eléctrica aérea de evacuación se deberá evitar la afección a los HIC presentes, con especial consideración de los que se localizan en vaguadas y arroyos de los principales cauces, así como de zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica, por ser estos lugares donde se localizan HIC prioritarios y taxones de flora protegida. Para ello el trazado soterrado propuesto habrá de discurrir lo máximo posible aprovechando los márgenes de caminos y vías de comunicación existentes, tal y como se establece en el punto 1.ii.11.

– Antes de la autorización del proyecto por el órgano competente, se presentará un proyecto definitivo de medidas compensatorias en el que se especificarán todas las medidas que se desarrollarán, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el promotor a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental. En este proyecto se detallarán las parcelas concretas en las que se aplicarán las medidas, los mecanismos, los presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento. Deberá llevar asociado un presupuesto que garantice, además, que el seguimiento de la efectividad de las medidas se realizará durante toda la vida útil de la instalación y todo ello se presentará ante el órgano competente de Castilla y León, para su visto bueno, además de ante el órgano sustantivo, tal y como se establece en el punto 1.ii.18.

– El soterramiento de las líneas eléctricas que afectan a VVPP deberá ubicarse en su margen exterior. Cualquier elemento permanente no afectará a la integridad superficial de VVPP. Del mismo modo, el trazado soterrado de la línea de evacuación, en los tramos que coinciden o cruzan las VVPP, respetarán esa condición, tal y como se establece en el punto 1.29.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Las Arroyadas 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Las Arroyadas 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 1 de octubre de 2021, el promotor firmó con otra sociedad un acuerdo de tramitación de las instalaciones comunes de evacuación del nudo Las Arroyadas 220 kV, para la planta fotovoltaica FV Aldea San Miguel junto con FV Valle 2 (SGEE/PFot-781).

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla:

– Los circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que conectarán los centros de transformación de la instalación solar, con las celdas ubicadas en la subestación eléctrica «SET FV Aldea San Miguel 66/30 kV».

– Subestación eléctrica «SET FV Aldea San Miguel 66/30 kV».

– Línea a 66 kV que conecta la anterior subestación con la subestación «SET 2 Aldea San Miguel 220/66 kV».

– Subestación «SET 2 Aldea San Miguel 220/66 kV» y el Centro de Seccionamiento 220 kV, con el que es colindante.

– Línea a 220 kV, que conecta el Centro de Seccionamiento 220 kV con la subestación «SET Las Arroyadas», propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el apartado tres del artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 28 de marzo de 2023.

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo aportando documentación adicional.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada.»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a New Universeline Systems, S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Aldea San Miguel», de 68,992 MW de potencia pico, 53,235 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica, incluidas en el documento «Proyecto Ejecución Planta Solar Fotovoltaica FV Aldea San Miguel 69 MWp», fechado en junio de 2020, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 53,235 MW.

– Potencia total de módulos: 68,992 MWp (164.268 módulos de 420 Wp).

– Potencia total de inversores: 53,235 MW (507 inversores de 105 kW).

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U.: 57 MW.

– Término municipal afectado: Aldea de San Miguel, en la provincia de Valladolid.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos «Proyecto Ejecución Planta Solar Fotovoltaica FV Aldea San Miguel 69 MWp», «Anexo Proyecto Ejecución Subestación Fotovoltaica Aldea San Miguel (66/30 kV)», «Anexo Proyecto Ejecución LAT 66 kV FV Aldea San Miguel», «Anexo Proyecto Ejecución Subestación 2 Aldea San Miguel (220/66 kV) (Fotovoltaicas Aldea San Miguel)», y en el «Anexo Proyecto Ejecución Línea de Alta Tensión y Centro de Seccionamiento (Instalación Fotovoltaicas Aldea San Miguel)», fechados en junio de 2020, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la instalación de la planta fotovoltaica, discurriendo hasta las celdas ubicadas en la subestación «SET Aldea San Miguel 66/30 kV», en el término municipal de Aldea de San Miguel, provincia de Valladolid.

– La subestación eléctrica «SET Aldea San Miguel 66/30 kV», ubicada en Aldea de San Miguel, provincia de Valladolid.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 66 kV tiene como origen la subestación «SET Aldea San Miguel» y finalizará en la subestación «SET 2 Aldea San Miguel 220/66 kV». La longitud total de la línea es de 13,35 km aproximadamente. La línea consta de dos tramos, un primer tramo subterráneo de 3,15 km y un segundo tramo aéreo, simple circuito y simplex, de 10,2 km. Discurre por los términos municipales de Aldeamayor de San Martín, Pedraja de Portillo y Aldea de San Miguel, en la provincia de Valladolid.

– La subestación eléctrica «SET 2 Aldea San Miguel 220/66 kV», ubicada en Aldeamayor de San Martín, provincia de Valladolid.

– El Centro de Seccionamiento a 220 kV, dispone de dos posiciones, una para la conexión de la SET 2 Aldea San Miguel, y otra para la conexión de otros promotores.

– La línea eléctrica subterránea a 220 kV, que tiene como origen la subestación «SET 2 Aldea San Miguel» y finalizará en la subestación «SET Las Arroyadas (REE)». La longitud total de la línea es de 1.308 metros, y discurre por el término municipal de Aldeamayor de San Martín, provincia de Valladolid.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación así como la exclusión de los recintos ubicados al norte, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 5 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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