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Documento BOE-A-2023-9758

Resolución de 13 de abril de 2023, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación de creadoras para la visibilidad y el apoyo a las mujeres en procesos de cáncer, para organizar una mesa redonda con motivo del "Día Mundial contra el Cáncer".

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2023, páginas 56435 a 56440 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-9758

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España O.A. y la Asociación de creadoras para la visibilidad y el apoyo a las mujeres en procesos de cáncer (INTRA-VENUS), han suscrito, con fecha 10 de abril de 2023, un convenio entre la Asociación de creadoras para la visibilidad y el apoyo a las mujeres en procesos de cáncer y la Biblioteca Nacional de España O.A. para organizar una mesa redonda con motivo del «Día Mundial contra el Cáncer», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de abril de 2023.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio entre la Asociación de creadoras para la visibilidad y el apoyo a las mujeres en procesos de cáncer y la Biblioteca Nacional de España O.A. para organizar una mesa redonda con motivo del «Día Mundial contra el Cáncer»

En Madrid, a 10 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Marina Rodriguez Vargas, en calidad de Presidenta de la Asociación de creadoras para la visibilidad y el apoyo a las mujeres en procesos de cáncer (INTRA-VENUS), con NIF G09830134, de conformidad con el punto 3.º del acuerdo adoptado en el Acta fundacional de fecha 8 de agosto de 2022, en relación con lo dispuesto en el artículo 17 de sus Estatutos de la misma fecha.

Y de otra doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A., con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el paseo de Recoletos, 20, de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

EXPONEN

I

Que la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE) tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II

Que INTRA-VENUS, Asociación de creadoras para la visibilidad y el apoyo a las mujeres en procesos de cáncer, (en adelante, INTRA-VENUS), es una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla.

Que INTRA-VENUS tiene como finalidad constituir una red colaborativa que refuerce la visibilidad, el acompañamiento, la mentoría y el apoyo mutuo intergeneracional de las mujeres en procesos de cáncer, así como crear una plataforma para la información y el activismo social, señalando recursos, impulsando proyectos y favoreciendo la reinserción laboral de las creadoras o profesionales vinculadas al sistema de las Artes y la Cultura, que están con un cáncer activo o que lo hayan padecido.

III

Que dado el interés común, las dos entidades tienen interés en suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es realizar una mesa redonda: «Qué es INTRA-VENUS, Asociación de creadoras para la visibilidad y el apoyo a las mujeres en procesos de cáncer» en la BNE, con motivo del «Día Mundial contra el Cáncer». Durante dicho evento la presidenta de INTRA-VENUS presentará los objetivos de la misma y la socia Paloma Manzanera presentará el proyecto de creación de un archivo digital internacional que será una ventana a todos los contenidos culturales relacionados con el cáncer, dividido por disciplinas artísticas. Dicha plataforma digital será un repositorio de información y recursos, que funcione como una comunidad de creadoras y profesionales, un lugar de encuentro virtual que ponga en contacto a personas, asociaciones, entidades y empresas de distintas procedencias, con el objeto de que puedan establecer intercambios y generar propuestas conjuntas. En el marco de la presentación en la BNE, se presentará el apartado dedicado a Literatura y cáncer.

Segunda. Compromisos y obligaciones de INTRA-VENUS.

INTRA-VENUS se hará responsable de cubrir los gastos que pueda suponer el desarrollo de la mesa redonda, incluido el desplazamiento y alojamiento de los ponentes y participantes, si bien ambos eximen del pago de los honorarios a la Asociación. Así mismo se hará responsable de cubrir los gastos de la posible edición del programa, invitaciones o de otras publicaciones. La cuantía estimada de los gastos a que se hace mención en esta cláusula, y de los que se hará cargo la INTRA-VENUS asciende a 500 euros de acuerdo con su presupuesto anual.

Tercera. Compromisos y obligaciones de la BNE.

La BNE aportará, por su parte, con cargo a su presupuesto ordinario, y que no se contabiliza como gasto en este convenio dado que son objeto de contrato anterior al mismo, su salón de actos en las condiciones habituales. La cuantía de esta aportación se estima en 866,15 euros que corresponden al uso del salón de actos para la actividad, que comprende una tasa de 486,15 euros, servicios de asistencia técnica durante el acto de 250 euros y servicios de azafatas de atención al público durante el acto de 130 euros. La aplicación presupuestaria para el servicio de asistencia técnica y el servicio de azafatas de atención al público durante el acto es la 24 104 332B 227.06.

La BNE confirmará la disponibilidad del salón de actos con la debida antelación.

Cuarta. Comprobación material de los gastos realizados.

En orden a la comprobación efectiva de los gastos llevados a cabo por las partes firmantes del presente convenio, y siendo al menos una de ellas organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado y sujeta, por tanto, a la Intervención General de Estado y a sus procedimientos, las partes se comprometen a aportar relación certificada de gastos realmente realizados, si es que alguna de ellas solicitara dicha certificación.

Quinta. Logotipos y difusión.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión mixta de Vigilancia y Seguimiento del convenio, de composición paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

El Director de la División Cultural o persona que designe.

La Jefa del Área de Difusión o persona que designe.

Por parte de la Asociación Intravenus:

La secretaria de la Asociación o persona que designe.

Socia fundadora de la Asociación o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio, la comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Transparencia.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Vigencia del convenio.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años.

El período previsto para el evento, salvo cambio previo acuerdo de las partes, estará comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de octubre de cada año de vigencia.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Extinción del convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de las partes.

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de Seguimiento del convenio.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En las actas de la Comisión de Seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Undécima. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de datos es la Biblioteca Nacional de España, O.A., con domicilio en paseo de Recoletos, número 20-22, 28071 Madrid, teléfono +34 91 580 78 00, la Asociación INTRA-VENUS, con domicilio social en el local sito en la calle San Victorino, 7, 28025, de Madrid, teléfono 690802400, con la referencia «Protección de Datos Personales».

Las funciones que dicho Reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la persona titular de la Jefatura del Área de Asuntos Jurídicos de la BNE, con quien podrán contactar también a través del correo electrónico dpd@bne.es, por la persona titular de INTRA-VENUS, Carlota Álvarez Basso con quien podrán contactar también a través del correo electrónico: carlota.alvarezbasso@hotmail.com.

Las partes informan de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:

– Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el tratamiento que se está haciendo de los mismos.

– Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.

– Solicitud de su supresión.

– Oposición al tratamiento.

– Solicitud de portabilidad de sus datos personales.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 3 de la Ley 1/ 2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE, así como en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre.

Decimotercera. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a un solo efecto en todas sus páginas.–Por la Asociación INTRA-VENUS, Marina Rodriguez Vargas.–Por la Biblioteca Nacional de España, Ana María Santos Aramburo.

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