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Documento BOE-A-2023-9795

Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación de la cátedra "ADIF/ADIF-Alta Velocidad" sobre infraestructura ferroviaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2023, páginas 56570 a 56578 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-9795

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 2 de marzo de 2023, el Convenio entre ADIF, ADIF-Alta Velocidad y la Universidad Politécnica de Madrid para la creación de la cátedra «ADIF/ADIF-Alta Velocidad» sobre infraestructura ferroviaria procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de marzo de 2023.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre ADIF, ADIF-Alta Velocidad y la Universidad Politécnica de Madrid para la creación de la cátedra «ADIF/ADIF-Alta Velocidad» sobre infraestructura ferroviaria

Madrid, 2 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de las entidades públicas empresariales dependientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) con NIF Q-2801660H, y ADIF-Alta Velocidad con NIF Q-2802152E, nombrada por Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de las mismas, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, y

De otra parte, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, (CIF Q-2818015F), (en adelante UPM), nombrado por Decreto 109/2020 de 25 de noviembre (BOCM n.º 289 de 26 de noviembre de 2020), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010 de 21 de octubre (BOCM n.º 273 de 15 de noviembre de 2010),

Las partes, reconociéndose capacidad jurídica, competencia y legitimación suficientes para obligarse y a tal efecto suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

Que ADIF y ADIF-Alta Velocidad son organismos públicos adscritos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y gozan de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF y ADIF-Alta Velocidad actúan con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Segundo.

Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre; y ADIF-Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre. Los preceptos citados, facultan expresamente a ADIF y a ADIF-Alta Velocidad para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Tercero.

Que la UPM es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y pluridisciplinar que realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio y tiene plena personalidad jurídica y patrimonio propio para el desarrollo de sus funciones y la consecución de sus fines.

Cuarto.

Que ADIF y ADIF-Alta Velocidad han venido colaborando con la UPM en actividades de interés común:

– Convenio marco de cooperación educativa suscrito el 29 de abril de 2014.

– Protocolo general de actuación para el desarrollo de una metodología para el estudio de la criticidad de las infraestructuras de ferrocarril frente a los efectos del cambio climático suscrito el 26 de enero de 2021.

– Convenio para la realización de prácticas externas suscrito el 28 de abril de 2021, publicado en el BOE núm. 121 de fecha 21 de mayo de 2021.

Quinto.

Que el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que ADIF y ADIF-Alta Velocidad como la UPM consideran de interés para sus fines institucionales el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la realización de actividades de formación técnica ferroviaria, tanto para el personal propio de ADIF y ADIF-Alta Velocidad como para el público en general, cursos específicos de seguridad operacional, proyectos de investigación y su desarrollo en áreas relacionadas con el ferrocarril en su sentido más amplio y cualesquiera otras actividades técnicas de interés incluyendo la participación en actividades conjuntas, definidas por las partes.

Séptimo.

Al presente Convenio le son de aplicación las normas contenidas en el título III de los Estatutos de la UPM, en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Normativa de Creación de Cátedras y Aulas Universidad-Empresa de la UPM, aprobada en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2008 y en la Normativa para Contratar con Personas, Universidades o Entidades Públicas y Privadas para la Realización de Trabajos de Carácter Científico, Técnico o Artístico, así como para el Desarrollo de Enseñanzas de Especialización o Actividades Específicas de Formación (aprobada en Junta de Gobierno de 27 de febrero de 2003), que regulan las condiciones y procedimientos de autorización que se aplican en la UPM, al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24), de Universidades y el Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre (BOE del 5 de noviembre).

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, ambas partes

CONVIENEN

Constituir la Cátedra ADIF/ADIF-Alta Velocidad ubicada en la E.T.S. de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la UPM para estrechar la colaboración entre ADIF, ADIF-Alta Velocidad y la UPM en los campos ya mencionados, y establecer y desarrollar actividades de interés común, relativas a la infraestructura ferroviaria dentro del marco preestablecido en el presente Convenio y según las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objetivos de la cátedra.

La Cátedra ADIF/ADIF-Alta Velocidad tiene como objetivo la colaboración entre ADIF, ADIF-Alta Velocidad y la UPM en actividades de docencia, generación de conocimiento, difusión y transferencia de tecnología en el área de la infraestructura ferroviaria.

Será una prioridad mejorar la formación técnica de los profesionales del sector ferroviario, ayudar a la divulgación, y fomentar la tecnología en el ferrocarril cubriendo las siguientes áreas concretas:

– Aerodinámica.

– Sostenibilidad.

– Paisaje y Nuevas Tecnologías.

– Realidad Aumentada-Experiencia de Cliente.

– Geotecnia.

– Monitorización estructural.

– Modelos de degradación de vía.

– Ontología para modelado digital.

– Accesibilidad-PMRs.

– Energía Eléctrica y otros vectores energéticos.

– Telecomunicaciones.

Segunda. Actividades.

Para la obtención de los objetivos mencionados, ambas partes acuerdan las siguientes actividades a desarrollar:

a. Actividades de formación:

La Cátedra participará en diversas actividades de formación relacionadas con la materia objeto de este convenio, que comprenderá:

i. La realización de conferencias y seminarios.

ii. La cooperación en programas de formación y experiencias de cooperación educativa relacionados con la Cátedra,

iii. El apoyo en la identificación de temas de interés para la realización de tesis doctorales y proyectos fin de grado/máster.

Esta participación podrá incluir la colaboración en el diseño e impartición de títulos propios de la UPM y cursos específicos de formación permanente abiertos a personal externo a la universidad relacionados con la cátedra. En este caso, los títulos propios que se propongan deberán acogerse a la Normativa de Enseñanzas Propias de la UPM y serán regulados mediante un convenio específico.

b. Actividades de difusión y transferencia de conocimiento:

iv. Realización de jornadas de divulgación técnica y tecnológica relacionados con la cátedra.

v. Publicaciones sobre temas de interés de la Cátedra.

vi. Promoción y divulgación de acontecimientos científicos y técnicos.

vii. Asesoramiento en materia de protección de resultados (patentes, modelos de utilidad, etc.).

viii. Evaluación conjunta de los programas de intraemprendimiento de la UPM y ADIF/ADIF-Alta Velocidad (Actúa UPM, ADIF Talento, etc.).

ix. Apoyo y promoción de spin-off (o similar) generadas en la UPM y con aplicación al ferrocarril.

x. Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades que están relacionados con la materia objeto de este convenio.

c. Actividades técnicas de fomento en el ámbito ferroviario:

xi. Vigilancia Tecnológica sobre materias concretas.

xii. Colaboración en el marco del partenariado europeo ferroviario de I+D+i ‘Europe’s Rail Joint Undertaking’.

xiii. Asesoramiento general para el inicio de futuros proyectos conjuntos.

xiv. Estudios estadísticos específicos.

xv. Ensayos en laboratorios propios o convenidos.

xvi. Búsqueda de financiación y socios para el desarrollo de proyectos conjuntos.

xvii. Encuentros de expertos en el área de interés de la Cátedra.

xviii. Asesoramiento en cuestiones relacionadas con la actividad de las entidades firmantes.

xix. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto de la Cátedra.

En caso de que, a raíz de las actividades descritas anteriormente, se decida acometer por parte de la Universidad un proyecto de prestación de servicios éste será objeto de un contrato específico, al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Definición del trabajo y objetivos.

b) Descripción del Plan de Trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo.

c) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado proyecto, especificando las fuentes de financiación.

d) Normas de coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.

e) Responsable del trabajo.

f) Empleo de instalaciones de ensayo (laboratorios, infraestructura ferroviaria, etc.).

g) Titularidad de los derechos correspondientes a la explotación de la propiedad intelectual e industrial creada como resultado del trabajo.

Tercera. Planificación y liquidación de las actividades.

Dentro de los tres primeros meses desde que el convenio sea eficaz, se aprobará el Plan de Actividades correspondiente a la primera anualidad por la Comisión de Seguimiento del Convenio, con el desglose de las actividades a realizar y su cuantificación económica, siempre dentro del importe máximo total comprometido en la cláusula novena para la realización de la Cátedra.

Para las siguientes anualidades, se revisará la consecución de las actividades realizadas y se planificarán las actividades para la anualidad siguiente, que serán aprobadas por la Comisión de Seguimiento.

La liquidación anual se determinará en la reunión de la Comisión de Seguimiento. Con tal finalidad la UPM entregará los informes valorados económicamente, correspondientes a las actividades efectivamente realizadas en la anualidad.

Si el importe de las actividades efectuadas durante el año es inferior a la aportación prevista por ADIF y ADIF-Alta Velocidad, el remanente podrá ser utilizado en el año siguiente.

Cuarta. Compromisos de las partes.

A) La UPM, previo cumplimiento de cuanta normativa resulte de aplicación, contribuirá al desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra aportando los siguientes recursos:

1. Personal docente e investigador de la UPM.

2. Infraestructura científico-técnica y administrativa suficiente para el desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra.

3. Facilitar a ADIF y ADIF-Alta Velocidad cuanta información sea solicitada, con el objeto de conocer el desarrollo y la evolución de las actividades objeto de la Cátedra.

4. Participar junto con ADIF y ADIF-Alta Velocidad en el diseño y organización de las actividades.

B) ADIF y ADIF-Alta Velocidad contribuirán al desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra:

1. Colaborando con una aportación económica descrita en la cláusula novena para su financiación.

2. Participando junto con la UPM en el diseño y organización de las actividades.

3. Difundiendo y promocionando las actividades programadas.

Quinta. Establecimiento de la comisión de seguimiento.

Para la puesta en marcha de las actividades que se realicen en la Cátedra ADIF/ADIF-Alta Velocidad, su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por al menos 2 representantes de cada parte.

Los firmantes del presente Convenio designarán, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del mismo, a los representantes que formarán parte de la Comisión de Seguimiento. Dicha designación constará por escrito y las partes se obligan a tenerla siempre actualizada con las personas que ocupen los cargos correspondientes en cada caso.

Sexta. Funcionamiento de la comisión de seguimiento.

A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

i. Aprobación anual del Plan de Actividades y de sus correspondientes liquidaciones.

ii. Realización del seguimiento y el control de la ejecución del plan de actividades y del presupuesto.

iii. Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.

iv. Elevación a los órganos de gobiernos respectivos las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos.

v. Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones de este Convenio.

vi. Promover posibilidades de colaboración en temas científico-tecnológicos de interés común.

vii. Elaboración de una memoria anual de la Cátedra.

viii. Proponer y, en su caso, aprobar en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, la modificación de la distribución anual de las aportaciones totales del compromiso económico que asumen para la ejecución del convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el Convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.

ix. Asesoramiento en cuestiones relacionadas con la actividad de las entidades firmantes.

x. Designación de los puntos de contacto, por ambas partes, a los efectos de que los interesados puedan ejercer sus derechos en materia de protección de datos, obtener información o realizar cualquier otra solicitud relacionada con el tratamiento de sus datos personales.

xi. Designación de las direcciones de contacto por ambas partes, a efectos de cualquier comunicación, aviso o factura relativa al presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento celebrará al menos 1 reunión anual con una agenda predefinida, en sesión ordinaria. En caso de convocatoria extraordinaria será convocada por su Director.

Séptima. Dirección de la cátedra.

El Director/a de la Cátedra será nombrado por el Rector de la UPM entre los representantes de la UPM en la Comisión de Seguimiento.

La Dirección de la Cátedra comprende la planificación, seguimiento y ejecución de las funciones encomendadas por la Comisión de Seguimiento, así como la Convocatoria con carácter extraordinario de la Comisión de Seguimiento.

Octava. Ubicación.

La Cátedra tendrá su sede en la Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en los espacios correspondientes al departamento de Ingeniería del Transporte, Territorio y Urbanismo, contando con la autorización del Director de la Escuela.

Adicionalmente podrá hacer uso para el desarrollo de sus actividades de otras instalaciones de la mencionada Escuela contando con la autorización de la dirección de la misma.

Novena. Condiciones económicas.

Con el fin de poder ejecutar las actividades de la Cátedra, ADIF/ADIF-Alta Velocidad se comprometen a dotar anualmente a la Cátedra, y durante el plazo de duración del presente Convenio, y conforme al cumplimiento mutuo del Plan de Actividades acordado, con la cantidad de 40.000 euros, que se repartirá al 50 % entre ambas entidades y que se hará efectiva, según el siguiente calendario:

– Dentro de los tres primeros meses de cada anualidad del convenio, (tras la aprobación del plan anual de actividades) y antes de finalizar el año natural, se facturará 20.000 euros, correspondiente al 50 % de la anualidad.

– Al finalizar cada anualidad del convenio y previa justificación de las actividades realizadas del Plan de Actividades previsto para esa anualidad, aprobado en la Comisión de Seguimiento, se liquidarán las aportaciones por dichas actividades, de forma que al final del convenio no se supere el máximo comprometido para la vigencia del convenio (120.000 euros).

La cuantificación económica de las actividades realmente ejecutadas debe alcanzar el importe mínimo de los 30.000 euros anuales establecidos en la normativa de Cátedras.

El abono de dichas cantidades se hará efectivo mediante transferencia bancaria en la c/c n.º ************************ de ********, *************, ** ********, ************, a nombre de Universidad Politécnica de Madrid - Investigación Transferencia Tecnológica.

Décima. Administración y gestión.

La Oficina de Transferencia de Tecnología (OTT) será la unidad administrativa de la UPM encargada de la gestión y administración del Convenio, en cuanto a su registro, cobros, pagos, obligaciones fiscales y demás servicios de apoyo de carácter administrativo derivados de la realización del mismo, con la supervisión de la Comisión de Seguimiento.

La suscripción del presente convenio no supone ninguna relación jurídica, incluida la laboral, entre el ADIF, ADIF-Alta Velocidad y la Universidad Politécnica de Madrid y el personal participante de modo que no se les podrá exigir responsabilidad alguna, ni directa, ni indirecta o subsidiaria, por los actos o hechos ocurridos en el desarrollo del mismo.

Undécima. Entrada en vigor y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia de tres años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

Duodécima. Propiedad intelectual e industrial.

Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al convenio sobre sus nombres, marcas, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.

Los derechos morales correspondientes a la propiedad intelectual creada como resultado de las actividades objeto del presente Convenio corresponderán a sus autores, en los términos previstos en la legislación de propiedad intelectual.

La titularidad de los derechos correspondientes a la explotación de la propiedad intelectual e industrial derivados de proyectos de I+D+i promovidos por la Cátedra se determinará, conforme a la cláusula segunda del presente Convenio, en el contrato específico para la realización del proyecto.

Decimotercera. Protección de datos.

Las partes declaran que conocen la legislación vigente relativa a la protección de datos, y se comprometen a cumplir las obligaciones que dimanan de estas normas. El presente acuerdo se aplicará a cualquier recopilación, tratamiento y/o uso de Datos personales, consecuencia del cumplimiento del presente Convenio.

En concreto, las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos); y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cada una de las partes será la responsable de asegurar que los tratamientos de datos personales que se realicen bajo su control para la ejecución del presente convenio, se adapten a las disposiciones establecidas en el RGPD, comprometiéndose a su cumplimiento, así como a extender y hacer explícito este compromiso a las personas que realicen dichos tratamientos y, en particular se obliga a observar los principios de licitud, lealtad y transparencia, minimización y exactitud de los datos, limitación del plazo de conservación, así como a utilizar los datos personales objeto de tratamiento o los que recoja para su inclusión, sólo para las finalidades legítimas objeto de este Convenio, a no comunicar los datos a terceras personas, salvo en aquellos supuestos legalmente admisibles.

Decimocuarta. Difusión del origen de los fondos.

La UPM difundirá la participación y colaboración de ADIF y ADIF-Alta Velocidad en todas las actividades que realice la Cátedra. Específicamente, se comprometerá a:

– Presentación pública de la Cátedra.

– Inclusión de información de la Cátedra en la Página web de la UPM.

Las memorias anuales de las cátedras serán públicas y estarán a disposición en formato electrónico en las páginas Web de la UPM.

Decimoquinta. Resolución y modificación.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el mutuo acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Decimosexta. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma el presente Convenio.–Por ADIF y ADIF-Alta Velocidad, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector Magnífico, Guillermo Cisneros Pérez.

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