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Documento BOE-A-2023-9797

Resolución de 3 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Normalización, para colaboración en materia de normalización.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2023, páginas 56581 a 56587 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-9797

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de marzo de 2023 ha sido suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y UNE, la Asociación Española de Normalización, para la colaboración en materia de normalización.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de abril de 2023.–La Secretaria General Técnica, Angélica Martínez Ortega.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Asociación Española de Normalización para colaboración en materia de normalización

En Madrid a 31 de Marzo de 2023.

En presencia de don Jesús M. Gómez García, Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de don Luis Rodulfo Zabala, Vicepresidente de la Asociación Española de Normalización.

REUNIDOS

De una parte, doña Angélica Martínez Ortega, Secretaria General Técnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 356/2020, de 11 de febrero, en uso de las facultades atribuidas por la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

De otra parte, don Javier García Díaz, Director General de la Asociación Española de Normalización (en adelante UNE), con sede social en Madrid, Calle Génova, 6, y CIF G78216819, en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid don José María Diaz Rivas, el día 13 de diciembre de 2017, señalada con el número 3.140 de orden de su protocolo.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que doña Angélica Martínez Ortega es la Secretaria General Técnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 356/2020, de 11 de febrero.

La Secretaria General Técnica actúa en el ejercicio de las competencias delegadas por la titular del Departamento ministerial en materia de los convenios que afecten a su respectivo ámbito funcional, según lo dispuesto en el apartado quinto.1.A) de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre.

El Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, establece en su artículo 14 que la Secretaría General Técnica ejerce las siguientes funciones:

b) El informe de las disposiciones generales que emanen del Departamento, y la elaboración de las que le sean encomendadas, así como la coordinación de las actividades normativas y la redacción, en colaboración con los demás órganos directivos del Departamento, del programa normativo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana;

f) La preparación de normativa y estudios técnicos y de informes de carácter tecnológico así como, en su caso, jurídicos en relación con las infraestructuras, el transporte y demás materias competencia del Departamento.

Además, el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los Secretarios generales técnicos tienen en todo caso competencias relativas a producción normativa y asistencia jurídica.

Para el desarrollo de las citadas funciones, especialmente las de elaboración y producción normativa, constituye una herramienta eficaz la utilización o referencia en ciertas disposiciones normativas de normas técnicas elaboradas en el seno de UNE.

Segundo.

Que UNE es una asociación privada sin ánimo de lucro constituida al amparo de la Ley de Asociaciones 191/1964, de 24 de diciembre y al Real Decreto 1440/1965, de 20 de mayo, por el que se dictan normas complementarias de la citada Ley, y adoptados y modificados sus estatutos por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tercero.

Que UNE es el único organismo de normalización reconocido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 2200/1995, de 28 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad industrial y que tiene por objeto, entre otros, la normalización en los ámbitos de las infraestructuras de carreteras y ferroviarias, de vivienda y edificación, de productos de construcción, así como de equipos y sistemas que sirven de apoyo a los diferentes tipos de transporte.

Cuarto.

Que UNE, a través del desarrollo de normas técnicas, elaboradas en Comités Técnicos de Normalización, integrados por todas las partes interesadas en la temática contribuye a mejorar la calidad y competitividad de las empresas, sus productos y servicios y así, a generar uno de los valores más apreciados de la economía actual: la confianza.

Quinto.

Que, en virtud de lo expuesto en el punto tercero, la Asociación representa a España en la Organización Internacional de Normalización (ISO) y en el Comité Europeo de Normalización (CEN), teniendo capacidad para crear los órganos técnicos de normalización nacionales de seguimiento de los Comités internacionales y europeos de interés para la industria y la administración española y participar activamente en los mismos.

Sexto.

Que las normas elaboradas en el seno de UNE como organismo de normalización sirven con frecuencia de apoyo a la reglamentación, siendo referencia habitual en los textos legislativos, y concretamente en el caso de la reglamentación que emana del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, constituyen una herramienta eficaz para el desarrollo de sus disposiciones administrativas de obligado cumplimiento y de otras de carácter voluntario.

Séptimo.

Que en virtud de lo anterior las normas son utilizadas como un instrumento de apoyo al despliegue de políticas y, en su caso, a la contratación pública del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que las empresas del sector de construcción reconocen y utilizan como garantía del cumplimiento con la reglamentación que les es de aplicación.

Octavo.

Que a nivel europeo existen Directivas y Reglamentos comunitarios en las áreas de actividad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que se apoyan en normas armonizadas elaboradas por los organismos de normalización europeos (en los que participan los expertos de las empresas y organizaciones españolas a través de los Comités Técnicos de normalización de UNE), que son adoptadas a nivel nacional por la UNE y que constituyen la base para el cumplimiento de dichas disposiciones comunitarias por las organizaciones nacionales.

Noveno.

Que las normas elaboradas por la UNE, como entidad privada, independiente y sin ánimo de lucro, son normas de naturaleza privada amparadas por la legislación de propiedad intelectual vigente, lo que otorga a UNE los derechos de propiedad intelectual y titularidad de las normas UNE y otros documentos normativos UNE que se elaboren como consecuencia de este convenio.

Décimo.

Que las partes reconocen la importancia de establecer y mantener una estrecha colaboración que ampare la relación ya existente y redunde en un mejor uso de las normas mencionadas anteriormente en las disposiciones legislativas y como apoyo a las políticas públicas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cuando así se considere oportuno.

Por todo lo anteriormente expresado, las partes acuerdan una mutua cooperación cuyo contenido se ajustará a lo establecido en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tendrá el carácter de marco entre la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y UNE para establecer las bases para una colaboración que redunde en un mejor uso de las normas técnicas en las disposiciones legislativas y como apoyo a las políticas públicas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cuando se considere oportuno.

Segunda. Acciones.

Al amparo del objeto de este convenio, ambas partes consideran de interés las siguientes acciones:

– Promover la participación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en órganos de Gobierno de la Asociación Española de Normalización, así como en las Comisiones Consultivas de la Junta Directiva de la Asociación.

– Promover la participación y colaboración de UNE en aquellas Comisiones o grupos técnicos, que admitan la participación de organismos privados, y que traten temas en los que se conozca la existencia de normas o desarrollos de normalización, ya sea en el ámbito nacional o europeo, con el fin de facilitar la coordinación de actuaciones.

– Promover la colaboración y participación desde la Secretaria General Técnica, así como de los grupos de interés, tanto públicos como privados que se consideren relevantes, en los Comités Técnicos de Normalización de UNE, ya existentes o que se creen a tal efecto, en aquellas áreas de especial interés por su relación con las políticas públicas de nueva implantación.

– Promover solicitudes de normalización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a UNE para el desarrollo de normas técnicas como apoyo a reglamentaciones específicas o políticas públicas y para las que se haya detectado necesidad de promover iniciativas en el ámbito de la normalización nacional o europea.

– Promover el desarrollo de convenios, acuerdos específicos u otras fórmulas que recojan formas concretas de colaboración entre el correspondiente área o centro directivo afectado y UNE, con el propósito de promover el desarrollo de normas técnicas que satisfagan las necesidades existentes en relación con reglamentación o políticas públicas.

– Dinamizar el intercambio de información mutuo, en base a la relación existente entre las normas técnicas desarrolladas en el seno de UNE como organismo español de normalización (y por ende en los organismos europeos e internacionales) y la reglamentación y políticas públicas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en aras de una mayor coordinación, eficacia y actualización de la información que permita conocer con antelación las implicaciones de cambios, modificaciones o novedades tanto en el ámbito de la normalización como en el ámbito legislativo, en un sentido y en otro. Este intercambio de información se refiere a:

● Actualización de las normas citadas en la reglamentación existente, mediante información, una vez terminada la información pública y antes de su publicación en el BOE, de las normas que actualizan referencias incluidas en reglamentación, así como mediante información relativa a estas normas en sus fases previas de proyecto, en su caso, de tal forma que se facilite, no sólo el mero conocimiento, sino posibles actuaciones derivadas de la actualización.

● Normas y proyectos de normas UNE de interés general para las Administraciones públicas y para el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en particular.

● Disposiciones reglamentarias en desarrollo o en revisión que se apoyen en normas técnicas, facilitando la información que se considere apropiada en su relación con la normalización, en la medida, tiempo y forma adecuados y que no vulneren los principios y reglas que rigen la redacción y desarrollo de toda reglamentación.

● Políticas públicas para las que haya una relación real o potencial con desarrollos de normalización en el seno de UNE, anticipando de esta forma posibles actuaciones a llevar a cabo en materia de elaboración o revisión de normas, respetando el Deber de Secreto.

– Llevar a cabo acciones conjuntas de difusión en temas de interés mutuo (eventos, publicaciones especiales, sesiones sobre referenciación de normas en legislación…).

– Velar conjuntamente por la protección de la propiedad intelectual de las normas UNE, EN, ISO e IEC mencionadas en textos reglamentarios y textos relacionados, para lo que se respetarán los principios establecidos en cuanto a la referenciación y distribución de normas sujetas a la legislación de protección intelectual. UNE facilitará los textos de normas solicitados por el centro directivo correspondiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en formato editable para fines reglamentarios, si bien se tendrá en cuenta el mencionado copyright de las normas a efectos de su referenciación y transcripción, total o parcial, en la correspondiente reglamentación, previa conformidad de UNE, de acuerdo con lo que disponga el correspondiente convenio. En el marco del presente convenio, la Secretaría General Técnica proporcionará a UNE, para su publicación, los anejos nacionales de los Eurocódigos que hayan sido aprobados por las Comisiones Permanentes radicadas en la misma, independientemente de que también sean publicados en la página web del Ministerio aquellos que queden dentro del ámbito del Código Estructural.

– Facilitar el acceso a los centros directivos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la herramienta indexUNE, mecanismo de suministro de información actualizada sobre las normas UNE.

Tercera. Actuaciones de la Secretaría General Técnica.

Por este convenio, la Secretaría General Técnica asume las actuaciones siguientes:

– Proponer fórmulas para acometer las acciones a las que hace referencia la cláusula segunda, acordadas por ambas partes.

– Colaborar con UNE en las actividades que le demande para poder llevar a efecto las acciones que se acuerden, para conseguir el objeto del presente convenio, en el marco de las funciones que tiene atribuidas.

Cuarta. Actuaciones de la Asociación Española de Normalización (UNE).

Por este convenio, UNE asume las actuaciones siguientes:

– Proponer fórmulas para acometer las acciones a las que hace referencia la cláusula segunda, acordadas por ambas partes.

– Colaborar con la Secretaría General Técnica en las actividades que le demande para poder llevar a efecto las acciones que se acuerden, para conseguir el objeto del presente convenio.

Quinta. Convenios específicos.

Las actuaciones a realizar en el marco de este convenio, serán objeto de convenios específicos conforme a lo señalado en la cláusula segunda, cuando así lo requiera el tipo de actuación a realizar, en cuyo caso se detallarán las acciones concretas a llevar a cabo mediante dichos convenios específicos.

Sexta. Evaluación económica.

El presente convenio está exento de contraprestaciones económicas para ambas partes.

Igualmente, mediante el presente convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o compromiso de carácter económico.

Séptima. Seguimiento del convenio.

Las partes acuerdan crear una Comisión de seguimiento, así como su régimen de constitución y la adopción de sus acuerdos. La Comisión para el seguimiento del presente convenio estará compuesta por:

Dos representantes de la Secretaría General Técnica:

– La Secretaria General Técnica, o persona que designe.

– El Subdirector General de Normativa y Estudios Técnicos, o persona que designe.

Dos representantes de UNE:

– El Director de UNE, o persona que designe.

– La Directora de Programas de Normalización y Grupos de interés o persona que designe.

Las funciones de la Comisión de seguimiento serán:

– Velar por el debido cumplimiento del presente convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.

– Realizar el seguimiento del convenio de conformidad con las actuaciones asumidas por ambas partes y que se citan en las cláusulas tercera y cuarta.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario, a petición de cualquiera de las partes, pudiendo recabar la comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar en cada caso, con voz, pero sin voto.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, mediante la tramitación de la correspondiente adenda de modificación de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por otro periodo de cuatro años.

Undécima. Transparencia y publicación en BOE.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Extinción del convenio y efectos.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de las partes.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

– Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En caso de extinción del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, no deberá indemnizar por tal incumplimiento a la otra parte, ni tendrá ningún otro efecto más allá de la citada extinción del convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio y

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación.

Decimotercera. Régimen de personal.

El régimen de personal aplicable a cada una de las partes no se verá alterado por la realización de las actividades objeto del convenio, ni porque el personal de una parte desarrolle alguna actividad en las dependencias de la otra parte.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivas intenciones de actuación hasta la fecha en que la resolución se produzca de forma efectiva.

Y en prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Secretaria General Técnica, Angélica Martínez Ortega (PD. Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE de 25 de septiembre de 2021).–Por UNE, el Director General, Javier García Díaz.–En presencia del Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jesus M. Gómez García y del Vicepresidente de la Asociación Española de Normalización, Luis Rodulfo Zabala.

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