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Documento BOE-A-2023-9811

Orden PCM/398/2023, de 21 de abril, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Centenario del Hockey 1923-2023".

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 24 de abril de 2023, páginas 56661 a 56666 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-9811
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/04/21/pcm398

TEXTO ORIGINAL

El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, regulará la creación de un órgano administrativo que se encargue de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de este Ministerio para la emisión de la citada certificación.

La disposición adicional sexagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, otorga a la celebración del «Centenario del Hockey 1923-2023» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

De acuerdo con el apartado tres de dicha disposición adicional, «La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo, en el apartado cuatro, que «Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

Por otra parte, la citada disposición adicional de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, se refiere también tanto al plazo de duración del programa como a los beneficios fiscales a aplicar. Así, en su apartado dos establece que «La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024» y, en su apartado cinco, que «Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Esta orden da cumplimiento a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y tiene como objeto crear un órgano administrativo colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «Centenario del Hockey 1923-2023», encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del citado acontecimiento, lo que permitirá su puesta en marcha, sin que su funcionamiento suponga incremento del gasto público. Asimismo, al órgano administrativo le corresponderá la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa.

Además de la obligada representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública en dicho órgano, se prevé que formarán parte del mismo: dos representantes del Consejo Superior de Deportes y dos representantes de la Real Federación Española de Hockey.

Esta orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria.

La orden es acorde a los principios de necesidad y eficacia, ya que el deporte, según la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, es una actividad esencial, y la orden es la forma necesaria y adecuada para aplicar y llevar a efecto las medidas que contiene, y mediante el análisis de esas medidas y de los efectos previsibles se contribuye al objetivo de interés general de asegurar la calidad de las normas. Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, dado que la orden contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados anteriormente. A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica.

Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica y define claramente su propósito ofreciendo este preámbulo y la memoria una explicación completa de su contenido. En todo caso, dado que se trata de una norma puramente organizativa de creación de un órgano colegiado, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas, previstos, respectivamente, en los apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia ya que las cargas administrativas son las mínimas indispensables.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte y de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Constituye el objeto de la presente orden la creación de un órgano administrativo colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «Centenario del Hockey 1923-2023», como órgano encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del acontecimiento y de la aprobación de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración de dicho acontecimiento en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sexagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Artículo 2. Integración administrativa y financiación.

1. El órgano colegiado que se crea mediante la presente orden se integrará en el Consejo Superior de Deportes y su funcionamiento se adecuará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

2. En caso de eventuales gastos o pérdidas que de la liquidación del programa de apoyo al acontecimiento se pudieran derivar, la financiación de estos correrá a cargo de la entidad receptora de las donaciones derivadas del acontecimiento de excepcional interés público, la Real Federación Española de Hockey, que los sufragará con cargo a su presupuesto ordinario, no afectando al importe de las transferencias procedentes del Consejo Superior de Deportes, sin que corresponda además obligación económica alguna para la Hacienda Pública Estatal, frente a esta o respecto a terceros.

3. La creación del órgano colegiado previsto en esta orden no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.

4. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, la creación y funcionamiento de este órgano colegiado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Consejo Superior de Deportes, órgano en el cual se encuentra integrado.

Artículo 3. Composición.

Formarán parte del órgano colegiado:

a) Ejercerá la Presidencia la persona titular de la Dirección General de Deportes.

En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas legales, dicha presidencia recaerá en el vocal representante del Consejo Superior de Deportes que ejerza la vicepresidencia.

b) Serán, asimismo, miembros del órgano colegiado los siguientes Vocales:

– Uno en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento.

– Uno en representación del Consejo Superior de Deportes, que ejercerá la vicepresidencia, designado por quien ejerza la presidencia de este organismo autónomo, que deberá ser funcionario público de carrera que desempeñe un puesto de trabajo de nivel 26 o superior o personal laboral asimilado, que preste servicios en el Consejo Superior de Deportes. Para ejercer la suplencia de este miembro se exigirá el requisito de ser persona funcionaria de carrera perteneciente, como mínimo, al subgrupo C1, o su equivalente para personal laboral.

– Dos representantes de la Real Federación Española de Hockey, nombrados por quien ejerza la presidencia de esta entidad.

c) Ejercerá la Secretaría, con voz y voto, uno de los Vocales en representación de la Real Federación Española de Hockey.

d) Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia, vacante, enfermedad, u otras causas legales, se designarán por el mismo órgano que nombró a los representantes titulares.

Artículo 4. Adopción de acuerdos.

El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de votos, con la particularidad de que la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá, en todo caso, el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

La aprobación del manual de aplicación de marca referido en el artículo 7.3 se realizará por unanimidad de todos los miembros.

Artículo 5. Funciones del órgano colegiado.

El órgano colegiado tendrá las siguientes funciones:

a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional sexagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

b) La aprobación del logotipo del acontecimiento y del manual de aplicación de marca, para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen el acontecimiento de excepcional interés público «Centenario del Hockey 1923-2023».

El manual se ajustará al Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en al apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público, aprobado por resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

d) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

e) Acordar su propia extinción, que será aprobada por unanimidad por todos los miembros que la integran.

f) La aprobación de los modelos de solicitud de certificación a las personas y entidades que colaboran con el evento.

g) Acordar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas

h) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.

Artículo 6. Procedimiento para la obtención de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, en los modelos que constan en el Manual de identidad corporativa y de uso para empresas colaboradoras y que se facilitarán por la Secretaría del mismo.

La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá al Consejo Superior de Deportes, Secretaría del órgano administrativo colegiado del programa «Centenario del Hockey 1923-2023» calle Martín Fierro, 5 (28040, Madrid). Los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos en el registro electrónico del Organismo accesible a través de su sede electrónica: https://sede.csd.gob.es o en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe).

Posteriormente, desde el Consejo Superior de Deportes, se enviará la solicitud a la secretaría del órgano.

Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación efectuada y gastos de publicidad realizados.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones será de quince días y se iniciará a partir del día siguiente a la finalización del programa de apoyo al acontecimiento.

3. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida, o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

4. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

5. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Real Federación Española de Hockey.

1. La Real Federación Española de Hockey se encargará de la preparación del programa de actividades y actuaciones que se deriven de la ejecución del programa «Centenario del Hockey 1923-2023», que será aprobado por el órgano colegiado y se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa, asumiendo la condición de destinataria de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público.

2. La Real Federación Española de Hockey será la titular del derecho de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público.

3. El manual de aplicación de marca que se utilizará para su empleo en el campo publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso, con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento, será el aprobado por unanimidad de los miembros del órgano colegiado. Dicho documento se ajustará al Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público, aprobado por Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

4. En las actuaciones realizadas por la Real Federación Española de Hockey en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurarán los logotipos de la Administración y entidad participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones.

5. La Real Federación Española de Hockey, una vez finalizadas las actuaciones del programa «Centenario del Hockey 1923-2023», presentará un informe económico para su toma en consideración por el órgano colegiado que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas, vinculados al acontecimiento, correspondiente al período de duración del programa deportivo.

Artículo 8. Liquidación y extinción.

Una vez finalizadas las actuaciones del programa y considerada por el órgano colegiado la documentación indicada en el artículo 7.5, el órgano aprobará la propuesta de liquidación, que será presentada por quien ejerza la secretaría de este órgano colegiado.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado aprobará su disolución y extinción, siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. El órgano colegiado se extinguirá, en cualquier caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.

Artículo 9. Protección de datos de carácter personal.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales a los que se pueda proceder en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de abril de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/04/2023
  • Fecha de publicación: 24/04/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 25/04/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Conmemoraciones
  • Consejo Superior de Deportes
  • Deporte
  • Dirección General de Deportes
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados
  • Real Federación Española de Hockey

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